Sentencia Penal Nº 90/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 281/2011 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN 5ª ROLLO Nº 281/11 JUICIO DE FALTAS Nº 366/11 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 366/11 por el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2011 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo CODENAR Y CONDENO a Ana y Delia , como autoras criminalmente responsables de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa a razón de tres euros diarios a cada una de ellas, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizase mutuamente en la suma de cien euros, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ana , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.TERCERO.- Vistas las alegaciones en que la parte recurrente fundamenta su recurso y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia apelada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia recurrida en sus justos y acertados términos. Sin embargo, deben efectuarse las siguientes precisiones en orden a dar contestación a las cuestiones planteadas por la recurrente:

-Son pruebas de cargo valoradas con inmediación por el Juzgador de instancia la declaración de la otra denunciante: Delia y el resultado lesivo padecido por ésta que resulta compatible con su declaración.

Dicho Juzgador condena, respectivamente, a las dos denunciantes/denunciadas por una falta de lesiones cometida contra la otra, entendiendo sin duda que nos hallamos ante un supuesto de riña mutuamente aceptada que excluye la apreciación de la legítima defensa que esgrime la recurrente.

-También pone de manifiesto la apelante su precaria situación económica: no puede pagar la hipoteca, e interesa la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Nos hallamos en un supuesto claro de que la recurrente no es una indigente, aunque pueda tener muchas dificultades económicas, máxime cuando es titular de un bien inmueble aunque se halle gravado. Así pues, es razonable la cuota de multa fijada en la sentencia recurrida muy próxima a la mínima legalmente establecida.

A mi juicio, desde luego resulta más favorable para la apelante la pena de multa que la de trabajos en beneficio de la comunidad, teniendo en consideración que son noventa los euros que debe abonar para cumplir la pena que se le ha impuesto, máxime cuando la responsabilidad civil queda compensada y no la deberá abonar.

CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Ana contra la sentencia dictada el día 22 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona , en el juicio de faltas nº 366/11, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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