Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 90/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 164/2012 de 09 de Abril de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 90/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100514
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1565
Núm. Roj: SAP AL 1565/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALMERÍA
Rollo de apelación núm. 164/2.012
S E N T E N C I A Nº 90/13
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a nueve de abril dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 164/2012,
dimanante de Juicio Rápido nº 293/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, siendo apelante,
el acusado D. Torcuato , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada,
representado por la Procuradora Dª Natalia Fuentes González y defendido por la Letrada Dª. Araceli Tudela
Jiménez.
Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL VILLANUEVA
CALLEJA
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que el acusado, Torcuato , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10.30 horas del día 22/5/2011 se dirigió al Paraje Los Rincones del término municipal de Gador (Almería), donde se encontraba estacionado el camión matrícula ....-TZQ y, cogiendo fuertemente por el cuello a su conductor, Anselmo , lo golpeó contra la puerta del camión, cayendo el Sr. Torcuato al suelo, tras lo cual el acusado, con ánimo de usarlo transitoriamente, accedió al interior del vehículo y poniéndose en marcha se dio a la fuga. El vehículo fue recuperado unas horas después por agentes de la Guardia Civil en el Barrio de la Cruz de Pechina (Almería). Los desperfectos causados en el camión no han sido tasados. Como consecuencia de estos hechos, Anselmo sufrió lesiones consistentes en herida en codo derecho y brazo derecho que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, tardando en curar siete días, cuatro de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
El acusado el mismo día de los hechos fue diagnosticado de un cuadro de psicosis tóxica por consumo crónico de hachís, presentado ese día actividad delirante, teniendo alteradas sus facultades cognitivas y volitivas'.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso con intimidación en las personas previsto y penado en el artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 y 4 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1º en relación el artículo 20.1º del CP , a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial ara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.
Asimismo, se decreta en sometimiento a tratamiento externo en centro médico o sociosanitario adecuado al tipo de anomalía que padece el acusado por tiempo que no podrá exceder de un año, debiendo informar mensualmente a este Juzgado sobre el tratamiento y evolución del acusado, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución o extinción de la medida en el caso de que se den los supuestos prevenidos en el artículo 97 del CP , comenzando la ejecución de esta sentencia por el cumplimiento de la medida conforme al artículo 99 del CP .
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Anselmo en la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros por las lesiones sufridas como consecuencia de la agresión y en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños sufridos en el camión y las ganancias dejadas de obtener por el perjudicado, Anselmo , a fin de que aporte las correspondientes facturas acreditativas de tales daños y ganancias, con determinación pericial, una vez aportada dicha documentación, de la relación de causalidad con los hechos que se enjuician. Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 LEC A los que hubieren estado privado de libertad por esta causa se les abonará dicho tiempo para el cumplimiento de la pena aquí impuesta, de no haberle servido par extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
CUARTO.- El representante del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el que se solicita se aplique la eximente completa del art. 20.1 C.P ., siguiendo el acusado con tratamiento médico en régimen ambulatorio y procediendo por el perjudicado a reclamar las responsabilidades civiles en la vía correspondiente. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia recurrida al ser ajustada a derecho, procediendo apreciar, conforme a lo establecido en la sentencia, la eximente incompleta de los art. 21.1 y 20.1 del CP , sin que se haya acreditado que el acusado tuviera anuladas totalmente las facultades intelectiva y volitivas.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para la vista, votación y fallo el día 9 de abril de 2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida
Fundamentos
PRIMERO .- En la Sentencia recurrida la Magistrada-Juez de instancia condena a Torcuato , como autor de un delito de robo de uso de vehículo con intimidación en las personas previsto y penado en el artículo 244.1º.4º y 242.1.4, a un año de prisión, con tratamiento externo en centro médico o socio-sanitario adecuado al tipo de anomalía que padece, estimando la concurrencia de la eximente imcompleta de anomalía o alteración psíquica prevista en el artículo 21.1. CP en relación con el artículo 20.1 CP . En el fundamento Jurídico Tercero expone detallada y razonadamente la valoración de las pruebas en relación a aplicación de la circunstancia eximente incompleta por tener el acusado gravemente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por una psicosis tóxica con actividad delirante, descartando la aplicación de la eximente completa, que pretende la defensa, por no haber quedado acreditado que tales facultades estuvieran completamente anuladas.
Frente a dicha Sentencia condenatoria se alza el acusado alegando infracción de precepto legal y en la valoración de la prueba. Entiende el recurrente que debe aplicarse la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del C.P ., porque la documentación obrante en autos acredita que la actividad delirante que sufría el acusado era plena, sin que conociera la ilicitud del hecho, ni pudiera actuar conforme a esa compresión.
Alega el recurrente que el accidente de tráfico sufrido antes de sustraer el camión desata la actividad delirante plena, alterando sus facultades intelectivas y volitivas hasta a anularlas.
SEGUNDO .- Tras el minucioso examen de las pruebas practicadas en relación a las patología psíquica que padecía el acusado en el momento de suceder los hechos juzgados, así como dinámica y conducta seguida por Torcuato en comisión de los mismos, en relación con las patologías psíquica que sufría, la Sala considera ajustada a derecho la apreciación de la prueba de Magistrada-Juez de instancia cuando estima que no ha quedado acreditada que la psicosis tóxica con actividad delirante le impidiera conocer la ilicitud del hecho, ni actuar conforme a esa compresión. Antes bien, tal como recoge el informe médico forense tras la exploración del Torcuato y la valoración de los documentos médicos aportados a las actuaciones, el día de los hechos la patología que sufría el acusado alteró gravemente sus facultades cognitivas y volitivas, pero sin llegar a anularlas. Es manifiesto que el acusado en el comento de apropiarse del vehículo y agredir a la víctima tenía conciencia de lo que hacia, de tal manera que en el acto del juicio aún recuerda lo que hizo después de tener el accidente con su coche y relata detalladamente cómo se dirige a la víctima, se apropia del camión y se dirige a Pechina, sin bien las ideas delirantes que tenía le alteró gravemente el autocontrol de su conducta.
TERCERO .- Procede desestimar el recurso, confirmar la sentencia recurrida y declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Torcuato , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, con fecha 30 de septiembre de 2011 , en las actuaciones de que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
