Sentencia Penal Nº 90/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 90/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 613/2015 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 90/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100082

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:210

Núm. Roj: SAP AB 210/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00090/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2012 0002522
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000613 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Marta
Procurador/a: D/Dª ROSA ANA MAROTO AYALA
Abogado/a: D/Dª
Contra: Regina
Procurador/a: D/Dª ELVIRA SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 90/15
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS
En ALBACETE, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 669/12 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Lesiones, siendo apelante en esta instancia Marta ,
representado por el/a Procurador/a D/ª.ROSA ANA MAROTO AYALA; y asistida de la Letrada Maria José
Iñiguez Mirasol , siendo parte apelada Regina , representado por la Procurador/a D./ª ELVIRA SANCHEZ

GARCIA, asistida del Letrado José Ramón Naharro Jiménez con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Marta , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Marta deberá indemnizar a Regina en la cantidad de 3.300 euros, siendo de aplicación los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Y que debo absolver y absuelvo a Regina de la falta de lesiones por la que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Rosa Ana Maroto Ayala, en nombre y representación de Marta , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 3/3/16.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba y falta de acreditación de las secuelas del dedo.



SEGUNDO .- Apuntar en tercer lugar que ante el alegato de error valorativo venimos diciendo con carácter general que la jurisprudencia ha determinado que sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos: a) cuando aquélla apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador; b) cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia; c) cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/12/93 y Sentencia del Tribunal Constitucional de 1/3/93

TERCERO .- Pues bien, en autos contamos con la declaración de la perjudicada-víctima a la que la Juzgadora cree y cuya declaración viene corroborada por el parte medico lesivo de la misma. La mera contradicción de la acusada a tales hechos no puede llevar a la aplicación del principio in dubio pro reo en todo caso, pues este solo tiene su plasmación si tras la prueba el Juzgador duda y en autos ninguna duda le engendra, de ahí que el alegato se deba desestimar.



CUARTO .- En cuanto a la falta de acreditación de las secuelas del dedo poco se puede decir a la vista del informe forense que así las recoge.



QUINTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que, VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marta , contra la Sentencia de fecha 27/2/15, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 669/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.- En Albacete, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

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