Sentencia Penal Nº 90/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 159/2017 de 20 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 90/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100091

Núm. Ecli: ES:APC:2017:432

Núm. Roj: SAP C 432/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00090/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2014 0003601
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2017 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 117/16
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Alexis
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN FERNANDEZ PAREDES
Recurrido: Emiliano , SERGAS , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA, ,
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON, SERGAS ,
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 159/17 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 117/16, seguido por delito de lesiones, figurando como
apelante el acusado Alexis representado por el procurador Sr. Perreau de Pinnick y defendido por letrada Sra.
Fernández Paredes, y como apelados: el MINISTERIO FISCAL, y el acusado absuelto penalmente Emiliano
representado por procuradora Sra. González Figueroa y defendido por Letrado Sr, Calviño Castrillón; siendo
Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Ferrol, dictó sentencia con fecha 23-11-16 , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Emiliano de la falta de lesiones del art. 617.1, que no conllevará imposición penal alguna.

En cuanto a la responsabilidad civil Alexis indemnizará al Sr. Emiliano en la suma de 5.763,11 euros por los días de sanidad y en la de 5.114,04 euros por secuelas, así como al SERGAS en la cantidad de 6.028,04 euros por los gastos de asistencia médica al perjudicado.

Y Emiliano indemnizará al Sr. Alexis en la suma de 220,01 por los días de sanidad y en la de 150 euros por las secuelas, así como al SERGAS en la cantidad de 267 euros por los gastos de asistencia médica al perjudicado.

Todo ello con los intereses del art. 1108 CC y 576 de la LEC .

Cada acusado deberá pagar la mitad de las costas procesales.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Alexis , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11-01-17 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-01-17 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El primer motivo de apelación se centra en el error en la valoración de la prueba, manifestando el apelante no estar de acuerdo con el resultado de la apreciación y valoración probatorias llevadas a cabo por la Magistrada-Juez de grado en su sentencia.

Sin embargo, no puede hallar acogida dicho motivo por cuanto la limitada labor de esta Sala de apelación no es otra que ejercer el debido control sobre el proceso valorativo de la prueba y comprobar que éste haya discurrido por cauces lógicos y razonables, sin atisbo de irregularidad o falta de razonabilidad. Y verificado que dicho proceso no se aparta de las reglas del sentido común y de la experiencia humana, se concluirá que no habrá habido error alguno. A lo sumo, habrá falta de coincidencia con la versión sostenida por el recurrente, pero en cualquier caso, este Tribunal no puede construir otra diferente por no haber presenciado la prueba practicada, singularmente de carácter personal, dada su falta de inmediación que solo ha aprovechado a la juzgadora de grado.

Por ello, se desestima el motivo.



SEGUNDO.- En segundo y último lugar, se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia, aunque no se dice por qué habría habido tal quebranto más allá de la genérica alusión a que 'ni documental ni testificalmente ha podido acreditarse que mi representado haya cometido el delito por el que ha sido condenado.' No se olvide que si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada (y no se ha acreditado en modo alguno que hubiesen concurrido tales vicios en su desarrollo), no puede hablarse de infracción de dicho principio constitucional.

Se desestima igualmente el motivo.



TERCERO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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