Última revisión
03/06/2021
Sentencia Penal Nº 90/2021, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 30/2020 de 29 de Abril de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2021
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 90/2021
Núm. Cendoj: 47186370022021100037
Núm. Ecli: ES:APVA:2021:280
Núm. Roj: SAP VA 280:2021
Encabezamiento
SENTENCIA: 00090/2021
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) Tfno.: 983 413475 Fax: 983 253828
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es Equipo/usuario: MGF
Modelo: N05100 DILIGENCIA DE NOTIFICACION EN GENERAL
Procuradora: PATRICIA GARCIA SALDAÑA Abogado: JOSÉ GOMEZ MUÑOZ
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO Abogado/a: FRANCISCO JOSE MARTIN MELENDEZ
Cesareo
Procurador/a: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO
Abogado/a: JESUS VERDUGO ALONSO
Procurador/a: ALICIA PEREZ GARCIA
Abogado/a: JOSE O. CRIADO GONZALEZ
Procurador/a: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO
Abogado/a: GUSTAVO PRIETO OTERO
Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO Abogado/a: EMILIO PÉREZ RODRÍGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
En Valladolid, a veintinueve de abril de 2021.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Valladolid, la causa instruida por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid con número de procedimiento DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4668/2013 contra: Cesareo, con DNI NUM000, Procuradora: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO y defendido por el letrado JESUS VERDUGO ALONSO; Edemiro, con DNI NUM001, Procuradora: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO y defendido por el letrado GUSTAVO PRIETO OTERO; Tarsila, con DNI NUM002, representada por Procuradora: ALICIA PEREZ GARCIA y defendida por el letrado JOSE O. CRIADO GONZALEZ; y Hernan, con DNI NUM003, representado por la Procuradora ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO y defendido por el letrado Emilio Pérez Rodríguez; cuyas circunstancias personales ya constan en las actuaciones.
Siendo partes acusadoras: El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y las Acusaciones Particulares: -SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIADE PATATA INDUSTRIAL Y DE CONSUMO (INDYCONS), representada por la procuradora PATRICIA GARCIA SALDAÑA y defendida por el letrado JOSE GOMEZ MUÑOZ, y, -ASAJA representada por el procurador FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, Y defendida por el letrado FRANCISCO JOSE MARTIN MELENDEZ.
Por los siguientes delitos: El Fiscal: 1.- Un delito continuado de administración desleal de los arts. 295 (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP. 2.- Un delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 392 (redacción por L.O. 5/10) en relación con el art. 390.1. 2º y 3º (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP. En concurso medial del art. 77 del CP (redacción por L.O. 10/95) con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 (redacción por L.O. 15/03), 250.4º y 6º (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 y 2 (redacción por L.O. 15/03) del CP. 3.- Un delito de apropiación indebida del art. 252 (redacción por L.O. 15/03) y 250.6º (redacción por L.O. 10/95) del CP. 4.- Un delito de apropiación indebida del art. 252 (redacción por L.O. 15/03) y 250.6º (redacción por L.O. 10/95) del CP. 5.- Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 (redacción por L.O. 5/10) y 390.1. 2º y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP.
Por parte de la acusación particular de INDYCONS: (A) Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, art. 250.5 C.P. (anterior) y 74 CP (anterior) en relación a las transferencias de 20.000€, 30.000€ y 30.000€ realizadas. (B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 CP (anterior). C) Un delito de apropiación indebida del art. 252, art. 250.5 C.P. (anterior) en relación a los 31.144,87€ del excedente de patatas de la cooperativa. Por parte de la Acusación Particular de ASAJA: A) Un delito continuado de falsedad documental en documento público, oficial o mercantil previsto y penado en el art 392.1 del Código Penal (falsedad en los TC y en los modelos 110 y190, falsedad en el contrato de trabajo, las nóminas y las facturas de cursos de formación) B) Un delito societario continuado del art. 295 C.P. vigente en el momento de los hechos. Alternativamente un delito continuado de administración desleal subsumible en el vigente artículo 252.1 C.P. Alternativamente el delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2.a) del código penal en relación con el art. 250.1. 5º C.P.
Las defensas de los acusados, Cesareo, Edemiro, Tarsila, y Hernan, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Antecedentes
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
1.- Un delito continuado de administración desleal de los arts. 295 (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP.
2.- Un delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 392 (redacción por L.O. 5/10) en relación con el art. 390.1.2º y 3º (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP. En concurso medial del art. 77 del CP (redacción por L.O. 10/95) con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 (redacción por L.O. 15/03), 250.4º y 6º (redacción por L.O. 10/95) y 74.1 y 2 (redacción por L.O. 15/03) del CP.
3.- Un delito de apropiación indebida del art. 252 (redacción por L.O. 15/03) y 250.6º (redacción por L.O. 10/95) del CP.
4.- Un delito de apropiación indebida del art. 252 (redacción por L.O. 15/03) y 250.6º (redacción por L.O. 10/95) del CP.
5.- Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 (redacción por L.O. 5/10) y 390.1.2º y 74.1 (redacción por L.O. 15/03) del CP.
Siendo responsables:
1.- Del delito de administración desleal del art. 295 del CP, responde Cesareo en concepto de autor ( arts. 27 y 28 pfo. primero del CP).
2.- Del delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 392, 390.1.2º y 3º y 74.1 del CP en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.4º y 6º y 74.1 y 2 del CP responden Cesareo en concepto de autor ( arts. 27 y 28 pfo. primero del CP) y Tarsila en concepto de cooperadora necesaria [ arts. 27 y 28 pfo. segundo b) del CP en relación con el art. 65.3 (redacción por L.O. 15/03) del CP].
3.- Del segundo de los delitos de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250.6º del CP, responde Edemiro en concepto de autor ( arts. 27 y 28 pfo. primero del CP).
4.- Del tercero de los delitos de apropiación indebida, de los arts. 252 y 250.6º del CP, responde Hernan en concepto de autor ( arts. 27 y 28 pfo. primero del CP).
5.- Del delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 390.1.2º del CP responden Cesareo y Hernan en concepto de autor ( arts. 27 y 28 pfo. primero del CP).
No concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: 1.- A Cesareo: - Por el delito de administración desleal, la pena de prisión de cuatro años. - Por el delito continuado de falsedad documental en concurso medial con el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de siete años y seis meses, así como multa de quince meses con una cuota diaria de 50 €.
- Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de prisión de dos años, así como multa de nueve meses con una cuota diaria de 50 €.
2.- A Tarsila: Por el delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de dos años, así como multa de seis meses con una cuota diaria de 50 €. 3.- A Edemiro: Por el segundo de los delitos de apropiación indebida, la pena de prisión de seis años, así como multa de doce meses con una cuota diaria de 50 €.
4.- A Hernan, - Por el tercero de los delitos de apropiación indebida, la pena de prisión de tres años, así como multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €. - Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de prisión de dos años, así como multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 €.
Las penas de prisión llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª del CP).
Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( Art. 53 del CP).
Impónganse a los acusados las costas. ( Arts. 239 y 240.2 LECrim).
En concepto de responsabilidad civil el Fiscal interesó que los acusados habrán de indemnizar a las entidades en las cuantías y por los conceptos que se dirán. Tales cantidades devengarán el interés del Art. 1108 CC hasta sentencia y del Art. 576 LEC desde que se dicte ésta.
1.- Cesareo habrá de indemnizar a: 1.1.-
1.2.-
1.3.-
1.4.-
3.1.2.- Percepciones Cesareo 1999-2009
136.500,00 €
1.5.-
1.6.-
3.4.- Transferencias a Campo de Peñafiel
152.538,00 €
1.7.-
2.- Tarsila es responsable solidariamente con Cesareo respecto de las entidades, en las cantidades y por los conceptos siguientes: 2.1.-
2.3.-
3.- Edemiro es solidariamente responsable con Cesareo, respecto de las entidades, en las cantidades y por los conceptos siguiente 3.1.- ASAJA, en cuantía de 27.632,70 €. Cantidad correspondiente a:
4.1.- Percepciones Edemiro 2003-2013
27.632,70 €
3.5.-
4.- Hernan es solidariamente responsable con Cesareo, respecto de PRODUCTORES DE PATATAS en la cantidad de 80.000 €, correspondiente a:
5.- Transferencias a Campo de Peñafiel
80.000,00 €
La acusación Particular INDYCONS en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: (A) Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, art. 250.5 C.P. (anterior) y 74 C.P. (anterior) en relación a las transferencias de 20.000€, 30.000€ y 30.000€ realizadas. (B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 C.P. (anterior). (C) Un delito de apropiación indebida del art. 252, art. 250.5 C.P. (anterior) en relación a los 31.144,87€ del excedente de patatas de la cooperativa.
Siendo responsables penalmente en concepto de AUTORES, el Sr. Cesareo y el Sr. Hernan ( art. 27 y 28 del C.P.); no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procediendo imponer a cada uno de los acusados por:
(A).-Por el delito continuado de apropiación indebida la PENA DE SEIS AÑOS PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS. (B).- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS.
(C).- Por el delito de apropiación indebida la PENA DE SEIS AÑOS PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados indemnizarán solidariamente a INDYCONS con la cantidad de 80.000 euros y 31.144,87€. Dicha cantidad devengará el correspondiente Interés legal.
La acusación Particular ASAJA en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
1.- Un delito continuado de falsedad documental en documento público, oficial o mercantil previsto y penado en el art 392.1 del Código Penal (falsedad en los TC y en los modelos 110 y 190, falsedad en el contrato de trabajo, las nóminas y las facturas de cursos de formación). 2.-Un delito societario continuado del art. 295 C.P. vigente en el momento de los hechos. Alternativamente un delito continuado de administración desleal subsumible en el vigente artículo 252.1 C.P. Alternativamente el delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2.a) del código penal en relación con el art. 250.1. 5º C.P. Delitos de los que serían autores los acusados Cesareo y Tarsila. Subsidiariamente y respecto a Tarsila, si no fuera considerara autora de referidos delitos, sería responsable como partícipe a título lucrativo ( art. 122 C. P.), Procediendo imponer A CADA UNO DE LOS DOS ACUSADOS Cesareo y Tarsila las siguientes penas: -Por el delito continuado de falsedad documental previsto en el art. 392.1 del Código Penal a pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota de 9 euros diarios. -Por el delito societario del art. 295 C.P. la pena de tres años de prisión o alternativamente para el caso de que fueran condenados por un delito continuado de administración desleal del art. 252.1 igualmente la pena de tres años de prisión, o alternativamente, en caso de condena por el delito continuado de estafa previsto en el art. 248.2.a) del código penal en relación con el art. 250.1. 5º C.P., la pena de 5 años de prisión y multa de diez meses con una cuota de 9 euros diarios. En todo caso con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª C.P.). Se aplicará en caso de impago e insolvencia de las multas impuestas, la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art.53.1 C.P.) Imposición de las costas del procedimiento ( art. 123 C.P.), incluidas las de la acusación particular. ( Art. 239 y art.290.2 LECr.) Responsabilidad civil: Se interesa la condena conjunta y solidaria de ambos acusados a abonar a Asaja Valladolid la suma de 275.395,22 euros. Estas cantidades devengarán el interés del art.1.108 del código civil hasta la sentencia y a partir del dictado de la sentencia el interés de mora procesal previsto en el art. 576 LEC (interés legal más dos puntos). Procede igualmente declararla nulidad del contrato de trabajo entre la 'Asociación Grupo para el Desarrollo Rural Colectivo' (DERCO)y Cesareo de 3 de marzo de 2004.
Hechos
Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes: (I)
La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Valladolid (en adelante, ASAJA-VA) se constituyó en esta ciudad el 18-3- 1.990, al amparo de lo establecido en la entonces vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación Sindical (19/1.977, de 1- 4) y el RD 873/1.977 (de 22-4), debiéndose regir por sus propios estatutos y por aludidas Ley y RD, posterior y supletoriamente por la LO 1/2.002 (de 22-3), reguladora del Derecho de Asociación y demás normas concordantes, aplicables a las asociaciones profesionales que no tuvieran un fin lucrativo. Estando esta asociación vinculada a ASAJA nacional y a ASAJA de Castilla y León (en adelante, ASAJA-CyL), acordándose, por los representantes de las organizaciones profesionales agrarias constituyentes, que su ámbito de actuación sería provincial y su estructura federal, dedicada a la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos, sociales y profesionales, de los agricultores y ganaderos que trabajan directamente sus explotaciones, como propietarios, arrendatarios, aparceros o cualquier otro título legítimo, e hijos de agricultores, entre otros fines. Conforme a sus estatutos originarios, son derechos de los asociados, entre otros, obtener el apoyo, asesoramiento y servicios de la asociación. Sus órganos rectores estarían compuestos por: La Asamblea General, que, en sesión ordinaria, se reuniría al menos una vez al año (art. 10,1). Cuyas específicas funciones son la aprobación de las modificaciones de los estatutos y su disolución; la aprobación de los presupuestos y la rendición de cuentas anual; aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades; elegir los cargos de presidente, tres vicepresidentes, secretario y tesorero, quienes formarían el Comité Ejecutivo; como decidir sobre fusiones, uniones, acuerdos y participación, con otras asociaciones de igual carácter. La Junta Directiva, como órgano permanente de gobierno, dirección y asesoramiento de ASAJA-VA, se reuniría cada dos meses (art. 10,2), y estaría compuesta por los miembros del Comité Ejecutivo, así como por un número de vocales suficientes, para que tuvieran representación en ella todas las comarcas de la provincia, siendo elegidos con criterios proporcionales al número de afiliados de cada una de las comarcas; con las más amplias facultades para adoptar acuerdos, sobre todas las materias relacionadas con los fines de la asociación; entendiéndose de su competencia, por delegación, todas las atribuciones que no fueran competencia específica de la Asamblea General; la cual debería reunirse, como mínimo, cada dos meses. El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de gestión y administración de ASAJA-VA, deberían reunirse (al menos) una vez al mes (art. 10,3). Siendo sus funciones (entre otras) el cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva; llevar la dirección orgánica de la asociación; decidir en materia de cobro, ordenación de pagos y de libramientos, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva; inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios, como el adoptar los acuerdos referidos a contratación de bienes y servicios; también el nombramiento y cese tanto del personal, como de los cargos técnicos. A pesar de lo así establecido en los estatutos, desde la fecha de su constitución y hasta 2.017, del resultado de la prueba propuesta con carácter anticipado por la Defensa del acusado Cesareo, en el sentido que se remitieran todas las actas de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo de ASAJA-VA, únicamente constan seis actas de la Asamblea General, concretamente las fechadas el 25-5-2.004, 17-3-2.006, 2-12-2.011, 31-10-2.013, 22-12-2.014 y la de 28- 12-2.017, esta última, consecuencia de unas elecciones en las que se cambiaron sus órganos gestores. Del Comité Ejecutivo se aportaron once actas, concretamente las de 23-2 y 30-9-2.013, 4-2, 3-4, 8-5, 17-6 y 24-11-2.014, 24-9-2.015, 8-3, 15 y 29-9-2.017. De la Junta Directiva se aportaron veinticinco actas, las de 11-5 y 6-9-2.006, 17-4-2.007, 14-1, 10-6 y 9-9-2.008, 21-10-2.009, 16-6 y 22-12-2.010, 7-9, 6-10 y 16- 11-2.011, 23-2, 22-6 y 17-12-2.012, 13-3 y 5-9-2.013, 12-9 y 2-12-2.014, 7-4-2.015, 3-2, 6-4, 2-6, 5-10 y 5-12-2.017. El presidente, como máximo representante de la organización, sería elegido por la Asamblea General, y también presidiría la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo; ostentaría la representación de ASAJA-VA a todos los niveles, judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos y contratos y podría otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo; presidiría los órganos colegiados; otorgaría el visto bueno a los ingresos, gastos y pagos efectuados; y velaría por el cumplimiento de sus estatutos. El tesorero, quien
Ejecutivo; siendo el responsable de presentar a los órganos de gobierno los presupuestos anuales. El secretario, tendría las facultades que expresamente se recojan en los estatutos; siendo el encargado de levantar acta, en el libro correspondiente, que recojan los acuerdos tomados por los órganos de gobierno, como expedir certificación de las actas. A partir del contenido de los estatutos de esta asociación, no se acredita que los miembros representativos de la misma pudieran percibir un sueldo por el ejercicio de sus funciones, con lo cual resulta de aplicación supletoriamente ( art. 1 de los estatutos) el contenido del art. 11,5 de la LO 1/2.002, reguladora del derecho de asociación y con un ámbito de aplicación a todo el Estado (Disposición Final Primera 2), el cual establece que, para que los miembros de los órganos de representación puedan percibir retribuciones en función del cargo que ocupen, deberá así constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Los originarios estatutos fueron posteriormente modificados ( arts. 1º, 2º, 5º, 6º, 9º y 11º), a través de la Asamblea General efectuada el 22-3-1.992. Por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria efectuada el 25-5-2.004, los estatutos se adaptaron a las previsiones de mencionada LO 1/2002, en lo que no se opusieran a la también mencionada ley 19/1977. Y el 26-5-2.004 se inscribió esa modificación de sus estatutos sociales, en el Registro de la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, al haberse acordado que el ámbito funcional de ASAJA-VA sería la reivindicación y formación de los agricultores y ganaderos de la provincia de Valladolid, también la renovación de algunos cargos de su comité ejecutivo, permaneciendo en ellos ambos acusados en sus originarios cargos, como también el de tesorero, mencionado Alfonso. El contenido posterior de los arts. 1º y 2º de los estatutos, se aprobó en Asamblea General Extraordinaria fechada el 22-2- 2.008. El 8-4-2.008 se registró en la Junta de Castilla y León un nuevo cambio en la composición de su comité ejecutivo, nombrándose en esta ocasión secretario al también acusado Edemiro). El 15-5-2.013 se comunicó a la Delegación Territorial de Trabajo la renovación de cargos, nombrándose secretario a otra persona, pero permaneciendo en ella el acusado Cesareo como presidente, el acusado Hernan como primer vicepresidente y Alfonso como tesorero. Mientras que el 8-11- 2.013, una vez interpuesta el 11-10-2.013 por Alfonso (hasta entonces tesorero) la denuncia rectora del presente procedimiento, se procedió al cese de este en esa calidad y al nombramiento de otra persona. La composición del Comité Ejecutivo, al tiempo de su constitución, estuvo formado por el acusado Cesareo) como presidente, Alfonso (tesorero), y Hilario (vocal), entre otros cargos y personas. El 30-4-1.991 se registró esta asociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formalizándose dicho depósito el 9-5-1.991 con el número 269. El 10-4-1.992 se nombró un nuevo Comité Ejecutivo, compuesto, entre otros, por el acusado Cesareo como presidente, aludido tesorero y siendo nombrado vicepresidente 1º el también acusado Hernan). A partir del 4-4-2.003 se procedió al registro del cambio de domicilio social de ASAJA-VA, pues del originariamente establecido desde su constitución, sito en esta ciudad y a su calle Claudio Moyano 10 entreplanta derecha, pasó a estar en la Plaza Madrid 4 3ª planta. Las funciones del acusado Cesareo dentro de esta asociación y desde su constitución, careciendo de otros estudios más allá de los básicos, deberían haberse limitado a llevar sus aspectos representativos y sindicales. No obstante lo anterior, conforme a la ya mencionada y específica función estatutaria de dar el visto bueno a los ingresos, gastos y pagos, tenía un pleno conocimiento respecto al contenido de las cuentas titularidad de esta asociación y de sus 'sectoriales', también propiciado ello por la intervención de SODEPRIN SL, de la que este acusado fue administrador único hasta el 4-10-2.013, respecto a la cual se profundizará en el posterior ordinal (II) del presente relato, y, por medio de esa mercantil, también de su esposa y acusada, Tarsila). Pivotando los aspectos técnicos de esta asociación, como del resto de 'sectoriales', en las personas que trabajaban en ella con ese concepto. El acusado Cesareo también ejercía el control sobre las personas que trabajaban en ASAJA-VA realizando tareas administrativas, gran parte de ellas vinculadas familiarmente a personas pertenecientes a sus órganos de gobierno o socios, pues debieron asumir una 'cláusula de confidencialidad' en sus contratos de trabajo, a través de la cual cabría su despido y el pago de una indemnización de 9.000 €, en el caso que el trabajador incumpliera las condiciones de sus contratos.
El acusado Cesareo cesó en la presidencia de ASAJA-VA el 29- 12-2.016. Para la obtención de sus objetivos ASAJA-VA se financiaba, entre otros conceptos, a partir de las cuotas de sus socios (entre 1.000 y 1.200), de las subvenciones que la Unión Europea otorgaba a sus agricultores y ganaderos (PAC), de las ayudas oficiales recibidas para la incorporación de jóvenes en el sector agrario, de la tramitación de jubilaciones anticipadas, servicios fiscales, intermediación en la gestión de planes de pensiones de sus socios, tramitación de seguros agrarios y pecuarios, comisiones bancarias y también respecto a los planes de viñedo, venta de productos agrarios (semillas, pellet de pulpa) o gasoil, recibiendo y emitiendo las correspondientes facturas, al menos desde los años 2.005 al 2.014, liquidando los correspondientes impuestos. Ofreciendo también a sus asociados información, a través de publicaciones. También en ella, o a través de las 'sectoriales' a las que posteriormente nos referiremos, se impartían onerosamente cursos de formación a sus asociados, algunos de ellos no presenciales y sí a través de Internet, por parte del personal técnico que prestaba servicios en esa asociación y por extensión a sus sectoriales, entre otros el acusado Edemiro. En el mencionado concepto de subvenciones recibidas por ASAJA-VA, por parte del Servicio Público Estatal de Empleo (en adelante, SEPE) y en el período 2.001 a 2.003, esa asociación percibió, al menos, un total de 1.131.756,43 € en cuatro Expedientes, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007. Recibiendo también financiación, a través de la misma asociación a nivel autonómico (ASAJA-CyL), y más concretamente, en el año 2.009 la suma de 62.182,86 €; en 2.010, 52.266,08 € y 28.401,79 € en 2.011, entre otras. Para sus objetivos, ASAJA-VA era titular de diferentes cuentas bancarias, entre las que caben destacar:
A).- La terminada en ' NUM018' de Caja España, siendo una de las personas autorizadas en ella el acusado Cesareo, cuyo primer movimiento está fechado el 17-1-2.002 y el último el 13-3- 2.015. Los ingresos más relevantes procedieron del SEPE, cuya suma ascendió a 1.131.756,43 €, como precedentemente ya se manifestó, derivados de los 278.838,62 € recibidos el 16-1- 2.002 y procedentes del Expediente NUM004, otros 217.534,10 € recibidos el 15-3-2.002 y procedentes del NUM005, otros 321.624,35 € recibidos el 27-12- 2.002 y procedentes del NUM006, así como 313.759,36 € recibidos el 13-1-2.004 y procedentes del NUM007. También se nutría esta cuenta de los pagos efectuados por alumnos, por asistir a cursos que esta asociación impartía. Mientras que los pagos que se efectuaron a través de esta cuenta eran en concepto de nóminas, seguros sociales, cheques, recibos, IRPF, transferencias a trabajadores de ASAJA-VA, e incluso en concepto de nóminas al acusado Cesareo, actos estos que serán analizados en el posterior ordinal (IV) del presente relato de 'hechos probados'.
B).- La terminada en ' NUM019' de Caja Mar, datando su primer movimiento el 11-2-2.013 y el último el 13-3-2.015, utilizada para gestionar los seguros contratados por los socios de ASAJA-VA, habiéndose efectuado el 3-9-2.014 desde esta cuenta un ingreso en concepto de nómina al acusado Cesareo, por importe de 2.909,40 €, que también será analizado en el posterior ordinal (IV) del presente relato.
C).- La terminada en ' NUM020' de Caja Mar, cuyo primer movimiento está fechado el 23-11-1.991 y el último el 20-5- 2.015, la cual se nutría de ingresos de talones, imposiciones en efectivo, importes de facturas, remesas de recibos y reintegros, pagos de clientes, comisiones de seguros de esa entidad financiera por la tramitación de la PAC, habiéndose efectuado el 12-8-2.014 dos transferencias desde esta cuenta a la de La Caixa ' NUM021', perteneciente al acusado Cesareo y por importe total de 5.818,80 €, que serán analizadas en el posterior ordinal (IV) del presente relato.
D).- Y la terminada en ' NUM022' de Caja Mar, siendo uno de los autorizados el acusado Cesareo, datando su primer movimiento el 10-3-1.998 y el último el 13-3-2.015, a través de la cual se compraban y vendían productos agrícolas (remolacha o pulpa), se tramitaban seguros, se efectuaban traspasos entre las diferentes cuentas de las 'sectoriales' de ASAJA-VA, respecto a las que se incidirá posteriormente, y se pagaban nóminas de los trabajadores de esta asociación, incluso el 30- 12- 2.014 los seguros sociales del acusado Cesareo, por importe de 732,37 € y 742,59 € al Tesoro el 20-7-2.006, derivados de un contrato de trabajo de este en DERCO por tiempo indefinido,
que serán analizados en el posterior ordinal (IV) del presente relato.
(II)
Como se adelantó precedentemente, al amparo de ASAJA-VA se constituyeron una serie de 'sectoriales' poco después de la de aquella, esto es, diferentes asociaciones, cooperativas y una sociedad limitada, cuyos domicilios sociales se encontraban en el de ASAJA-VA de esta ciudad, o en el de esta asociación en la localidad de Peñafiel. Representadas o gestionadas por personas pertenecientes a los órganos ejecutivos de aquella asociación, casi desde su constitución, y sustancialmente por el acusado Cesareo, Alfonso, Hilario y el también acusado Hernan. Con la constitución de esas sectoriales su objetivo era el posibilitar la obtención de subvenciones públicas, al ser solicitadas individualmente por cada una de ellas y con un independiente código de identificación fiscal (CIF) en cada una, solicitadas para ello por diferentes 'sectores' de la agricultura, tales como remolacha, patata etc, siendo otorgadas las subvenciones, primero, por la entonces denominada Fundación para la Formación Continua (planes FORCEM), posteriormente denominada Fundación Tripartita, y por último por parte de la Fundación Estatal para la Formación de Empleo (FUNDAE).
Importes de esas subvenciones concedidas que posteriormente se ingresaban, por parte de los órganos públicos concedentes (INEM o SEPE), en las respectivas cuentas bancarias de las sectoriales que a continuación se concretarán, pero que, a pesar de disponer cada una de su propio CIF, se acredita no sólo un continuo trasvase de efectivo entre ASAJA-VA y ellas, también que sustancialmente tenían un mismo domicilio social, por lo que compartían elementos personales y materiales (incluso el teléfono), estaban todas ellas dirigidas o gestionadas por miembros de los órganos directivos de ASAJA-VA. Y siendo SODEPRIN, en el ámbito de su objeto social, la mercantil que llevaba los aspectos laborales y fiscales. Entre esas sectoriales, deben destacarse:
A).- Vinculada a ASAJA-VA, se constituyó el 14-5-1.993 la sectorial denominada Institución para la Formación y Capacitación Agro-Rural de Castilla y León (en adelante, IFYCAR), con CIF G47321740, como una asociación sin ánimo de lucro y sin carácter mercantil, cuyos fines eran, entre otros, la información, preparación, asesoramiento, formación y capacitación de las personas que habiten, trabajen o se encuentren vinculadas al mundo rural, en aras a conseguir una mayor modernización, adaptación e integración de la población del medio rural. En una asamblea general extraordinaria fechada el 21-2- 2.003, se tomó el acuerdo de cambiar los componentes de sus órganos de gobierno, pasando a partir de esa fecha a ser su presidente el acusado Cesareo, tesorero el ya mencionado Alfonso y vocal Hilario, acordándose también en esa asamblea que su domicilio social fuese el de ASAJA-VA, sito en la Plaza Madrid 4, 3ª planta de Valladolid. A partir del contenido de los estatutos de esta asociación, no se acredita que los miembros representativos de la misma pudieran percibir un sueldo por el ejercicio de sus funciones, con lo cual resulta de aplicación supletoriamente el contenido del art. 11,5 de la LO 1/2.002, reguladora del derecho de asociación y con un ámbito de aplicación a todo el Estado (Disposición Final Primera 2), el cual establece que, para que los miembros de órganos de representación puedan percibir retribuciones en función del cargo, deberá así constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Desde 1.996 a 2.003 esta asociación percibió, al menos, en concepto de subvenciones un total de 2.146.183,42 € procedentes del SEPE, derivados exclusivamente de una serie de Expedientes, como los NUM008 y NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 ó NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, y del NUM017. En esta sectorial, la acusada Tarsila estuvo dada de alta en el régimen general y grupo de cotización 01, desde el 7-9- 1.995 al 6-9-1.996, por lo que cotizó 366 días. También del 15-10 a 10-11-2.013, cotizando en total otros 27 días. Y los días 25 y 26-8-2.008, por lo que cotizó otros 2 días. IFYCAR era titular de las siguientes cuentas bancarias, entre otras: 1ª) En Caja Duero la terminada en ' NUM023', abierta el 28-5- 1.993 y cancelada el 31-1-2.009, figurando en ella como autorizados aludido Alfonso y Sebastián, miembros de diferentes comités ejecutivos de ASAJA-VA.
Cuenta que se nutrió de las diferentes transferencias efectuadas por entidades públicas en concepto de subvenciones públicas, como del FORCEM, Junta de Castilla y León, Agencia de Desarrollo Económico (ADE), Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), INEM, SEPE o Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), y así, desde el 26-4-1.995 al 5-4-2.004, se acreditan ingresos en esta cuenta y por esas diferentes entidades, que ascendieron a un total de 1.132.266,74 €. También recibió esta cuenta transferencias procedentes de las cuentas bancarias de otras sectoriales vinculadas a ASAJA- VA, como DERCO, PRODUCTORES DE PATATAS o ECOAMBIENTE Y DESARROLLO, a las que nos iremos refiriendo a continuación, que sumaron un total de 1.894.933,35 €. Concretados en 80.535,62 €, procedentes de un ingreso que efectuó el INEM a DERCO en aludida cuenta, pero que fueron transferidos el 23-10-1.998 a esta cuenta ' NUM023' de IFYCAR. Y otros 628.443,73 €, derivados de una transferencia que efectuó el INEM el 29-6-1.999 a aludida cuenta de DERCO, pero que fueron transferidas a esta concreta cuenta de IFYCAR el 6-7- 1.999. De la cuenta ' NUM024' de PRODUCTORES DE PATATAS se transfirió el 7-1-1.997 a esta cuenta (' NUM023') de IFYCAR la suma de 30.676,41 €, procedentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultora, cuya función es garantizar que las ayudas PAC se dirigieran a los objetivos de esta política, y lleguen eficazmente a sus beneficiarios. Otros 147.247,97 €, procedentes de una transferencia efectuada por el INEM a esa cuenta el 18-9-1.998, pero que se transfirieron el 23-10-1998 a la ' NUM023' de IFYCAR. Así como 370.223,46 €, 43.705,60 € y 202.541,08 € transferidos por el INEM a esta cuenta, para posteriormente ser trasladados a la cuenta ' NUM023', respectivamente, los días 6-7 y 1-10-1.999, así como el 24-5-2.000. Desde la cuenta ' NUM025' del Banco de Santander y propiedad de ECO AMBIENTE, se transfirieron el 5- 7-2.001, a esta concreta cuenta de IFYCAR, la suma de 390.657,87 €. Consecuentemente, esta cuenta ' NUM023' de IFYCAR recibió un total de 3.027.260,09 €, procedentes de las subvenciones públicas recibidas directamente en ella (1.132.266,74 €), mientras que el resto (1.894.993,35 €) fue el importe de las transferencias efectuadas por las sectoriales referidas precedentemente, cuyos ingresos también proceden de subvenciones concedidas por entes públicos.
Con ese dinero, IFYCAR adquirió el 16-12-1.999 valores del BSCH por importe de 179.734,25 €; hizo frente a gastos, abonando múltiples cheques, la mayoría al portador, que no ha sido factible concretar el concepto o su beneficiario respecto a algunos de ellos, pero de entre los cuales sí es de resaltar el efectuado el 3-2- 1.999, por importe de 66.111,33 € y cobrado por el acusado Cesareo, que se analizará en el posterior ordinal (III) del presente relato.
2ª).- IFYCAR también era titular de la cuenta de Banesto- Banco de Santander terminada en ' NUM026', con fecha de inicio de operaciones el 24-6-1.999 y final el 25- 6-2.001, la cual se nutrió de dos transferencias efectuadas por el INEM el 24-6- 1.999 y el 15-5-2.000, por respectivos importes de 715.003,42€ y 270.453,02 €. Con el dinero de esa primera transferencia, parcialmente se contrató un fondo de inversión por importe de 601.012,1 €, para, una vez recuperado el capital, reintegrarlo otra vez y parcialmente en esta concreta cuenta, a través de dos cheques por importe de 601.012,10 € y 66.111,33 €, habiéndose pagado a través de ella cheques, sin que se haya determinado el concepto o sus beneficiarios.
3ª).- La terminada en ' NUM027' del Banco de Santander, en la que aparecen como autorizados Alfonso y Sebastián, con comienzo de operaciones el 18-5-2.001 y su saldo final estando datado el 29-7-2.011. Consta en ella un saldo inicial de 77.502,18 €, del que se desconoce su procedencia. Entre sus gastos, el destino de dos cheques (' NUM028' y ' NUM029') compensados, respectivamente fechados los días 13-8-2.010 (por importe de 25.000 €) y el 28-7-2.011 (24.794,76 €), fue la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM030' y titularidad de CAMPO ABIERTO, cuyo destino sustancial fue para la amortización y pago de intereses de un préstamo bancario solicitado de 150.000 €, para la ampliación del capital de la también sectorial y mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL, aspecto este sobre el que se incidirá en el ordinal (III) de este relato.
4ª).- Y también de la terminada en ' NUM031' de La Caixa, con fecha de apertura el 8-2-2.001, resultando con firma reconocida en ella la del acusado Cesareo desde el 19-1-2.006 al 2-10-2.013, y la del tesorero de ASAJA-VA desde el 8-2-2.001 al 2-10-2.013, el mencionado y posteriormente denunciante Alfonso. Esta cuenta se nutrió de un total de 601.013,98 € ingresados en ella el 8-2-2.001, desde aludida cuenta terminada en ' NUM023' también de IFYCAR, a partir de ellos se efectuaron diferentes operaciones financieras, como suscripciones de participaciones preferentes, deuda subordinada y pública, constituyéndose un plazo fijo el 11-4- 2.006. Con esos ingresos y desde el 22-11-2.001 al 17-11-2014, el acusado Cesareo cobró diferentes cheques por un importe total de 580.200 €, aspecto este sobre lo que se incidirá en el posterior ordinal (III) del presente relato. También con esos ingresos, desde el 22-12-2.001 al 17-11-2.008 se suscribieron participaciones preferentes ajenas, por un importe de 604.630,74 €. Entre el 24- 12-2.001 y el 17-2- 2.005, se realizaron dos operaciones de emisión subordinada de La Caixa y se adquirió deuda pública, por un importe total de 366.957,99 €. Y se constituyó el 11-4-2.006 un plazo fijo, por importe de 596.670,36 €. A partir de la cancelación de ese plazo fijo y desde el 22-10-2.008, el acusado Cesareo cobró una serie de cheques, actos estos que se analizarán en el posterior ordinal (III) del presente relato.
B).- Sectorial también vinculada a ASAJA-VA es el Grupo para el Desarrollo Rural Colectivo (en adelante, DERCO), asociación constituida el 30-3-1.994 e inscrita el 5-8-1.994, en el entonces Ministerio de Justicia e Interior, con número nacional 135.187; sin carácter mercantil; ni ánimo de lucro y sin capital propio; con CIF G47344213, que se regiría por sus concretos estatutos, como a partir de lo preceptuado en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones legalmente vigentes; cuyo ámbito territorial de actuación sería esta comunidad; estando su domicilio social en la calle Donante 1 de Peñafiel, local arrendado por ASAJA-VA en esa población. Desde su constitución y hasta el año 2.015 fue su presidente Hilario, quien también ha sido secretario de ASAJA- VA y ha formado parte de IFYCAR. DERCO ha carecido de actividad, pese a lo cual ha figurado contratada en ella la acusada Tarsila, esposa del también acusado Cesareo, desde el 17-11-2.000 al 30-6- 2.001, habiendo cotizado consecuentemente 226 días en el régimen general, grupo de cotización 01. Y posteriormente el propio acusado Cesareo desde el 3-3-2.004 al 31-12-2.014, en base a unos actos que serán analizados en el posterior ordinal (IV) del presente relato. A pesar de su falta de actividad, y por lo precedentemente ya manifestado respecto a su mera independencia a efectos formales, la misma obtuvo tres subvenciones públicas entre los años 1.998 y 2.000, concretamente a partir de los expedientes NUM032, NUM033 y NUM034, que sumaron 1.027.629,81 €. Siendo titular esta sectorial de las siguientes cuentas:
1ª).- La terminada en ' NUM035' de Caja Duero, abierta el 26- 1-1.995 y cancelada el 30-6-2.011, en la que estaban autorizados mencionados Hilario y Alfonso, ambos pertenecientes a órganos de gobierno de ASAJA- VA. Esta cuenta, desde el 3-7-1.996 al 19-2-2.000, se nutrió de un total de 719.188,88 €, a través de cinco transferencias. La primera fechada el 3-7-1.996, procedente de la JCyL e importe de 300.000 (entonces) pesetas, en concepto de 'abono de cursos y seminarios', sin que conste que se hubieran realizado los mismos, de los cuales 160.150 pesetas se traspasaron el 3-7-1.996, a la referida cuenta ' NUM023' de IFYCAR. La segunda se efectuó por parte del INEM el 18-9-1.998 e importe de 14.703.507 pesetas (88.369,86 €), dinero que se extrajo de la misma cuenta el 23-10-1.998, a través de un cheque cuyo destino fue mencionada cuenta ' NUM023' de IFYCAR, como el 24-10-1.998 a través de otro cheque por importe de 1.289.825 pesetas (7.752 €), cuyo concepto y beneficiario se desconoce, por lo que una vez cobrados ambos cheques su saldo fue de 13.682 pesetas. La tercera se realizó el 29-6-1.999 por el INEM e importe de 104.564.238 pesetas (628.443,73 €), que fueron transferidos el 6-7-1.999 a mencionada cuenta ' NUM023' de IFYCAR, y posteriormente a la cuenta en La Caixa terminada en ' NUM036' de DERCO. Además de los anteriores, existen otros dos ingresos de la JCyL y de la TGSS, fechados el 14-1-1.999 y 19-2-2.000, por importes respectivos de 19.600 y 75.616 pesetas, remanente este destinado a hacer frente a cargos ordinarios y al mantenimiento de esta cuenta.
2ª).- La terminada en ' NUM036' de La Caixa, abierta el 29-6- 1.999 y cancelada el 2-7-2.010, estando autorizados en la misma los aludidos Hilario y Alfonso. Esta cuenta se nutrió a partir de una transferencia efectuada por el INEM el 20-7-1.999 e importe de 104.564.238 pesetas (628.443,73 €), transferida previamente por el INEM el 29-6-1.999 a la cuenta ' NUM035' de DERCO. De otra transferencia efectuada el 5-5-2.020 del INEM, por importe de 51.715.467 pesetas (310.816,22 €). Y por otras diez transferencias efectuadas por otra de las sectoriales que se analizará, ECO AMBIENTE y desde su cuenta terminada en ' NUM037', por un importe total de 155.000 €, desde el 24-10-2.002 al 12-7-2.005. A partir de esos ingresos, el 15-12-1.999 se transfirieron 69.998.770 pesetas (420.701,08 €) a una cuenta de otra sectorial que se denominará REMOLACHEROS. Se produjo un reintegro en efectivo el 6-4-2.000 por importe de 10.800.000 pesetas (64.909,31 €), desconociéndose quién realizó el mismo habida cuenta el tiempo transcurrido, como así comunicó esta entidad bancaria. Al igual que la transferencia de 8.000.005 pesetas (48.081 €) efectuada el 19-1-2.001. Entre el 8-3 y el 4-6-2.010 el acusado Cesareo, en pretendido concepto de 'nómina' y por lo que se manifestará en el posterior ordinal (IV) de este relato, efectuó una transferencia y cobró cuatro cheques correlativos (con números terminados en ' NUM038' al ' NUM039'), por importe de 2.875,14 € cada uno de ellos, haciendo un total de 14.375,70 €. A pesar que el acusado Cesareo no era titular de esta cuenta, esta persona figuró como beneficiario de dos tarjetas vinculadas a ella, con números terminados en ' NUM040' (del 12- 11-1.999 al 30-5-2.003) y en ' NUM041' (del 2-8-2.002 al 11-3-2.008), habiéndose acreditado que, durante el tiempo que fueron utilizadas por este acusado desde el 13-12-1.999 al 12- 11-2.003, se produjeron gastos por importe de 58.602,94 €, y reintegros por importe de 16.700,35 €, actos estos que serán analizados en el posterior ordinal (III) del presente relato. Desde esta concreta cuenta de DERCO y a partir del 31-1- 2.001, se efectuaron pagos en conceptos de nóminas al acusado Cesareo, como sus cotizaciones a la Seguridad Social y derivadas del IRPF, aspectos estos a los que también se hará referencia en el posterior ordinal (IV) del presente relato.
3ª).- DERCO también era titular de la cuenta en CAJAMAR terminada en ' NUM070', estando autorizados en ella el acusado Cesareo y Hilario, cuyo primer asiento está fechado el 21-6-2.010 y el último el 16-9-2.014.
Esta cuenta se nutrió de diferentes traspasos y pagos de facturas por parte de ASAJA-VA, a pesar de la ya manifestada inactividad de DERCO, efectuadas desde las cuentas que aquella tiene en Caja Mar terminadas en ' NUM020' y ' NUM019', ya examinadas. También desde su cuenta NUM042 en la misma entidad bancaria, como desde la perteneciente a la sectorial REMOLACHEROS en la misma entidad financiera y terminada en ' NUM057', aspectos estos a los que se hará más específica referencia en el posterior ordinal (III) del presente relato.
C).- Otra sectorial vinculada a ASAJA-VA es la Asociación de Productores de Patatas de Valladolid (en adelante, PRODUCTORES DE PATATAS), con CIF G47353081, sin carácter mercantil y sin ánimo de lucro, constituida el 1-12-1.994 (entre otras personas) por aludido Alfonso (presidente) y el acusado Hernan, con el objeto de mejorar el cultivo, la calidad y los canales de la patata, siendo su sede social, a partir de un acuerdo de su Junta Directiva fechado el 22-1-2.003, el mismo que el de ASAJA-VA (Plaza Madrid 4, 3º de esta ciudad). Esta asociación vinculada a ASAJA-VA, como respecto a las que nos estamos refiriendo y también a las que nos referiremos después específicamente, recibió subvenciones, desde 1.998 a 2.002 procedentes del INEM, por importe de 990.859,07 €. A partir del contenido de los estatutos de esta asociación, no se acredita que los miembros representativos de la misma pudieran percibir un sueldo por el ejercicio de sus funciones, con lo cual resulta de aplicación supletoriamente el contenido del art. 11,5 de la LO 1/2.002, reguladora del derecho de asociación y con un ámbito de aplicación a todo el Estado (Disposición Final Primera 2), el cual establece que, para que los miembros de órganos de representación puedan percibir retribuciones en función del cargo, deberá así constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Siendo titular esta sectorial de la cuenta en Caja Duero terminada en ' NUM024', abierta el 26-1-1.995 y operativa hasta el 16-3-2.015, estando autorizados su presidente ( Alfonso) y Sebastián. Esta cuenta, desde el 30-12-1.996 al 13-6-2.003, recibió en concepto de subvenciones un total de 1.021.635,25 € en siete transferencias, de los cuales 990.589,04 € procedieron del INEM a través de cinco de ellas, efectuadas el 18-9-1.998 (147.608,09 €), 25-6-1.999 (367.620,33 €), 27-9-1.999 (43.704,42 €), 18-5-2.000 (202.612,67 €) y 13-6-2.003 (229.313,53 €). De otra transferencia por ese concepto, efectuada por la JCyL el 14-1-1.999 (117,80 €). Y de otra efectuada el 30-12-1.996 por parte del Fondo Español de Garantía Agraria, cuyo importe fue de 30.676,41€, que sustancial y posteriormente fueron traspasados a la ya referida cuenta de IFYCAR terminada en ' NUM023', y a la cuenta bancaria de la también sectorial REMOLACHEROS terminada en ' NUM043'. A partir de esos ingresos, el acusado Cesareo cobró 136.500 € el 6-8-2.003, a través del cheque terminado en ' NUM044', que será objeto de tratamiento específico en el posterior ordinal (III) del presente relato.
D).- Otra sectorial vinculada a ASAJA-VA es la asociación Eco Ambiente y Desarrollo (en adelante, ECO AMBIENTE), se constituyó el 4-11-1.996; con CIF G47387683 y domicilio social en el mismo que ASAJA-VA (Plaza Madrid 4 3º). Siendo nombrados, al tiempo de su fundación y entre otros, Hilario como presidente, Alfonso (tesorero) y secretario el acusado Cesareo. Una modificación efectuada el 23-3-2.003 cambió la persona del secretario, siendo nombrado vocal el también acusado Hernan. Esta asociación recibió en el año 2.001 subvenciones del INEM, por importe de 995.552,16 €. De la documentación aprehendida en las entradas y registros realizadas en las sedes de ASAJA-VA y SODEPRIN, a través del auto de entrada y registro fechado el 17-7-2.014 del Juzgado de procedencia, no se encontraron facturas o cheques relativos a esta sectorial. Contando la misma con las siguientes cuentas bancarias, entre otras:
1ª).- La originariamente terminada en ' NUM037', posteriormente ubicada en la ' NUM045' del BBVA, al haber absorbido esta financiera a Catalunya Caixa, con fecha de apertura el 12-2-2.002 y datando su último movimiento el 2-7- 2.007, habiendo figurado como autorizados en ella Alfonso y Hilario. Esta cuenta se nutrió de dos transferencias efectuadas por el INEM el 3-4-2.002 e importe total de 297.494,68 €, de los cuales 155.000 € fueron transferidos en diez ocasiones a la cuenta terminada en ' NUM036' de DERCO, desde el 24-10-2.002 al 12-7-2.005 (60.000 + 30.000 + 24.000 + 12.000 + 12.000 + 10.000 + 1.000 + 2.000 + 2.000 + 2.000). Otros 98.190,60 € se destinaron para adquirir letras del Tesoro el 15-12-2.015, y otros 40.554,29 € para pagar tres embargos ejecutivos.
2ª).- La del Banco Santander terminada en ' NUM025', abierta el 8-5-2.000 y datando su último movimiento el 25-9-2.006, figurando como apoderados en ella el acusado Hernan y Alfonso. En la que figuran ingresos derivados de una transferencia efectuada por el INEM el 8-5-2.000, cuyo importe fue de 698.057,48 €. A partir de ellos, 300.656,79 € fueron transferidos el 6-4-2.001 a la cuenta de Caja Duero terminada en ' NUM046' de REMOLACHEROS, con ese efectivo se transfirieron 322.441,51 € a la de Banesto terminada en ' NUM047' y también propiedad de esa sectorial. Otra parte, concretamente 390.856,20 €, fueron transferidos el 4-7-2.001 a la terminada en ' NUM023' de Caja Duero y titularidad de IFYCAR.
E).- Otra sectorial vinculada a ASAJA-VA es la asociación Remolacheros de Valladolid (en adelante, REMOLACHEROS), constituida el 15-3-1.999 (entre otros aspectos) para la defensa y gestión de los intereses de los productores profesionales de la remolacha; con CIF G47433180; sin capital propio; no teniendo carácter mercantil; ni finalidad de lucro para sus asociados. Siendo designado presidente de ella al tiempo de su constitución el acusado Cesareo, secretario el también acusado Hernan y tesorero (entre otros) Alfonso. Hasta que por un acuerdo de su Junta Directiva fechado el 5-2-2.003, se cambió el originario domicilio social al mismo de ASAJA-VA y otras sectoriales, sito en Plaza Madrid 4, 3º, siendo presidente de ella y a partir de entonces el acusado Hernan, y secretario Landelino. A partir del contenido de los estatutos de esta asociación, no se acredita que los miembros representativos de ella pudieran percibir un sueldo por el ejercicio de sus funciones, con lo cual resulta de aplicación supletoriamente el contenido del art. 11,5 de la LO 1/2.002, reguladora del derecho de asociación y con un ámbito de aplicación a todo el Estado (Disposición Final Primera 2), el cual establece que, para que los miembros de órganos de representación puedan percibir retribuciones en función del cargo, deberá así constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. En el año 2.000, esta sectorial recibió subvenciones procedentes del INEM por importe de 654.182,39 €, a través de los expedientes NUM048, NUM049 y NUM050. Esta sectorial era titular de las siguientes cuentas bancarias:
1ª).- La de Caja España terminada en ' NUM051', la cual se apertura el 25-3-1.999 y cancela el 23-5-2.000, estando autorizadas en la misma el acusado Cesareo y mencionado Alfonso. Sus ingresos iniciales procedieron de una remesa de veinte cheques, a ella efectuada el 25-3-1.999 e importe total de 120.202,42 €, derivados del INEM y procedentes de la ya mencionada cuenta de Caja Duero terminada en ' NUM023', titularidad de IFYCAR. También de otros 286.619,26 € del SEPE, transferidos a esta cuenta el 13-5-2.000. Con ellos se adquieren acciones de la azucarera EBRO y, tras el segundo de los ingresos citados, se canceló esta concreta cuenta, transfiriendo el capital restante (289.189 €) a la de Caja España terminada en ' NUM043' y también propiedad de REMOLACHEROS, que se pasa a analizar.
2ª).- La de Caja España terminada en ' NUM043', abierta el 23-5-2.000 y operativa al menos hasta el 19-12-2.014, estando autorizados en ella el acusado Cesareo y mencionado Alfonso. Sus ingresos procedieron de dos transferencias efectuadas por el INEM en concepto de subvenciones, el 4-2-2.003 y 16-1- 2.004, con un importe total de 364.993,39 €. De una transferencia efectuada el 23-5-2.000 por REMOLACHEROS, desde su cuenta de Caja España terminada en ' NUM051' e importe de 289.189 €, cuyo parcial origen fue una transferencia efectuada por el SEPE. De una transferencia de 91.000 €, efectuada el 4-9-2.008 desde la cuenta en Caja Duero terminada en ' NUM024' y titularidad de PRODUCTORES DE PATATA, cuya procedencia es una previa transferencia efectuada por el INEM a esa cuenta e importe de 229.313,53 €.
Entre el 5-12-2.007 y el 23-6-2.009, derivados de compensación de cheques, por un importe total de 58.500 € y procedentes de la cuenta en Banco Santander terminada en ' NUM052', también titularidad de esta sectorial. Y procedentes de CAMPO ABIERTO, siendo el origen su cuenta en Caja España terminada en ' NUM053', por lo que desde el 12-2-2.002 al 10-6-2.008 fueron pagadas facturas a REMOLACHEROS, por un importe total de 38.873,68 €. Con ese efectivo, el 23-9-2.005 como fecha de valor y el 26-9-2.005 de operación, se extrajeron 400.000 € de esta cuenta y se contrató un plazo fijo por ese importe, que se canceló anticipadamente y se ingresaron en la también titularidad de REMOLACHEROS del Banco de Santander, terminada en ' NUM047'. Desde el 11-8-2.005 al 3-11-2.008 se pagaron 44 cheques al acusado Edemiro, de 2.900 € cada uno e importe total de 127.600 €, aspecto este que será tratado con más profundidad en el posterior ordinal (V) del presente relato. Y también con esos ingresos, en concepto de pagos a través de cheques y reintegros en ventanilla, el acusado Cesareo, desde el 18-1-2.006 al 29-3-2.007, cobró un total de 323.100 €, que se analizarán en el posterior ordinal (III) del presente relato. Vinculada a esta cuenta se expidieron dos tarjetas VISA ORO en favor del acusado Cesareo, las terminadas en ' NUM054', operativa desde el 12-7-2.003 al 6-4-2.005, que fue dada de baja en esta fecha por robo o extravío, así como la terminada en ' NUM055', activa desde el 9-5-2.005 al 5-8-2.013. Y la terminada en ' NUM056' asignada al acusado Edemiro. Realizándose con ellas múltiples reintegros, gastos en hoteles y restauración, o compras personales, por un total de 288.062,37 €, de los cuales 223.966,06 € son atribuibles al acusado Cesareo, mientras que los restantes 64.096,31 € corresponden al acusado Edemiro, actos estos sobre los que se incidirá en los posteriores ordinales (III) y (V) del presente relato.
3ª).- Siendo también titular REMOLACHEROS de la terminada en ' NUM057' de Caja Mar, estando fechado su inicio el 7-3-2.008 y el último apunte bancario datando el 2-3-2.015, estando en ella facultados el acusado Cesareo y Alfonso. Nutriéndose, desde el 4-7-2.008 al 22-12-2.014, de la venta de acciones de Ebro Puleva SA y de Ebro Food, por importe de 698.282,11 €. Como de otros ingresos en esa cuenta, del 14-1-2.009 al 15-3-2.013, procedentes de ASAJA-VA, DERCO y de personas físicas por un importe de 114.500 €. Desde esta concreta cuenta de REMOLACHEROS, como desde otras titularidades de INDYCONS o CAMPO ABIERTO (' NUM030') y hacia la ' NUM058' de CAMPO DE PEÑAFIEL, desde el 2-3-2.009 al 15-1-2.011 se realizaron desde aquellas tres sectoriales diferentes transferencias en concepto de capital social y de su ampliación, con destino a esta última, que será objeto de tratamiento conjunto y específico en el posterior ordinal (III) del presente relato. Con esos ingresos se pagaron gastos por importe de 4.591,61 €, producidos entre el 5-7 al 5-10-2.010, a partir del uso de una tarjeta VISA ELECTRON vinculada a esa cuenta, a nombre del acusado Cesareo. Así como cargos por la utilización de dos tarjetas VISA BUSINESS (' NUM059' y ' NUM060'), vinculadas también a esa cuenta (' NUM057'), desde el 1-2-2.010 al 1-1-2.015 por importe de 114.534,09, que serán analizados en el posterior ordinal (III) del presente relato. A partir de los ingresos de aludida cuenta ' NUM057', se pagaron cheques en favor del acusado Edemiro, aspecto sobre el que se volverá en el ordinal (V) del presente relato.
4ª).- De la terminada en ' NUM052' de Banesto, la cual comenzó a operar el 30-12-1.999 y datando su último asiento el 28-2-2.014, estando autorizados en la misma el acusado Cesareo y Alfonso. Cuyos ingresos procedieron del abono de rendimientos de acciones y valores, de EBRO PULEVA y PULEVA BIOTECH. A partir de esta concreta cuenta y desde el 4-12-2.007 al 22-6-2.009, se pagaron mediante compensación cinco cheques por un importe total de 70.500 €, concretamente, en fecha 4-12- 2.007 el ' NUM061' por importe de 25.000 €, con destino a la cuenta ' NUM043' de REMOLACHEROS. El 30-1-2.008 el ' NUM062' por 25.000 €, con el mismo destino que el anterior. El 16-4-2.008 el ' NUM063' por importe de 12.000 €, con destino a la cuenta ' NUM064' de ASAJA-VA. El 15-7-2.008 el ' NUM065' por importe de 4.500 €, con destino a la mencionada cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM043. Y el 22-6-2.009 el ' NUM066', por importe de 4.000 €.
Existiendo en ella una transferencia efectuada el 30-4-2.008 por importe de 12.048,31 €, a la cuenta de La Caixa terminada en ' NUM021' y de la que son titulares los acusados Cesareo y Tarsila, pero en la que también se ingresaban las remuneraciones cobradas por esta acusada, derivadas de su trabajo realizado por ella a través de la mercantil SODEPRIN, sobre lo que se incidirá en el posterior ordinal (III) del presente relato.
5ª).- De la de Caja Duero terminada en ' NUM067', cuyos autorizados eran el acusado Cesareo y mencionado Alfonso, cuya apertura data del 23-3-2.001 y sus movimientos llegan hasta el 28-2-2.006. Sus ingresos procedieron del efectuado el 9-4-2.001 por importe de 300.506,05 €, a través de ECO AMBIENTE y desde su cuenta terminada en ' NUM025', cuyo origen fue una transferencia efectuada el 8-5-2.000 a esta sectorial por el INEM, e importe de 698.057,48 €. Con aquel efectivo se apertura un plazo fijo el 19-4- 2.001, que fue cancelado el 22-1-2.004, y el saldo generado de 322.441,55 € fue transferido el 28-1-2.004 a la cuenta de Banesto terminada en ' NUM047', a la que a continuación se referirá, en concepto de 'facturación de recibos'.
6ª).- De la de Banesto terminada en ' NUM047', estando autorizados en ella el acusado Cesareo y Alfonso, con fecha de inicio el 28-1-2.004 y cuyo último apunte está fechado el 29-11-2.007. Sus ingresos se derivaron de los precedentemente aludidos 322.441,55 €, cuyo origen procede de una transferencia efectuada por el INEM a la cuenta terminada en ' NUM025' de ECO AMBIENTE. También, por parte de un ingreso de 400.000 € efectuado el 23-9-2.005 y en concepto de 'ingreso cheques de compensación', desde la cuenta terminada en ' NUM043' y también de REMOLACHEROS. Con el primero de esos ingresos, el 28-2-2.004 se contrató un producto bancario denominado 'suscripción garantizada Banesto plus FIMF 0003257802', apareciendo en dicha cuenta dos reembolsos parciales de ese producto los días 4-2 y 14-11- 2.006, por importes respectivos de 240.000,01 € y 98.555,45 €. Con este dinero se realizaron tres adeudos en esa cuenta por un importe total de 331.104,38 €, y así: El 3-2-2.006 se efectuaron dos por importes de 83.739,33 € y 144.456,15 €, mientras que el 10-11-2-006 se efectuó otro de 102.908,90 €. Y con los 400.000 € del segundo de los ya indicados ingresos, el 23-9-2.005 se contrató una imposición a plazo fijo, y posteriormente, el 11-10-2.005, se produjo la disposición anticipada de ese contrato a plazo fijo, volviéndose a transferir a la cuenta de origen de REMOLACHEROS terminada en ' NUM043'.
F).- Otra sectorial vinculada a ASAJA-VA es la Cooperativa Agropecuaria Campo Abierto (en adelante, CAMPO ABIERTO), constituida el 14-4-1.998, con CIF F47412077, cuyo objeto social es la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, así como a la mejora de la población agraria; radicando su domicilio social en el mismo de ASAJA-VA. Siendo su presidente el acusado Cesareo hasta el 2.015, año en que paso a ser su vicepresidente, y presidente el acusado Hernan. Conforme al art. 28,5 de sus estatutos, los consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función, y, conforme a su art. 36, la Asamblea General podrá asignar remuneraciones a los interventores y a los miembros del Consejo Rector, que realicen tareas encomendadas por la misma, en cualquier caso, serán compensados de los gastos que les origine su función. Esta cooperativa era titular de las siguientes cuentas, entre otras:
1ª).- De la de Caja España terminada en ' NUM053', figurando en ella como titulares (entre otros) los acusados Cesareo y Hernan, como también Alfonso, su apertura data del 13-4-1.998 y el último movimiento está fechado el 12-2- 2.015. Sus ingresos procedieron de diferentes transferencias efectuadas por la JCyL desde el 23-11-2.000 al 16-12-2.013, por un importe total de 254.993,89 €. Así como de veintitrés transferencias efectuadas por INDYCONS, desde el 12-12-2.005 al 21-11-2.006, siendo la menor de ellas por importe de 20.626,32 € y la de mayor cuantía de 96.074,90 €.
Entre sus gastos, figuran múltiples cargos por pagos de cheques desde el 4-9-1.998 al 18-2-2.013 e importe total de 2.351.152,95 €, muchos de ellos por importe de 2.900 € y cobrados por personas físicas, sin conocida vinculación con esta sectorial. También consta una transferencia por 38.873,68€ efectuada el 10-6- 2.008, a la cuenta de Caja España terminada en ' NUM043', titularidad de REMOLACHEROS.
2ª).- De la terminada en ' NUM030' en Caja España, cuya fecha de inicio fue el 3-2-2.010 y su último movimiento el 4- 3-2.015, estando autorizados en ella Alfonso, el acusado Hernan y Aureliano. Sus ingresos procedieron de las transferencias que se efectuaron a esta cuenta desde otras sectoriales, como ASAJA- VA (29.662 €, entre el 13-8-2.010 y el 4-3- 2.015), IFYCAR (73.794,76 €, entre el 13-8-2.010 y el 4-2-2.015, derivados de sus cuentas terminadas en ' NUM027' y ' NUM031'), o REMOLACHEROS (33.209,14 €, entre el 15-2-2.012 y el 15-9-2.014, desde su cuenta terminada en ' NUM057'), al estar el acusado Cesareo autorizado en todas ellas. A partir de sus ingresos, se hizo frente a un préstamo de 150.000 € concedido por Cajamar el 11-2-2.010, que el 25-2- 2.010 es aportado como parte del capital social de la mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL, de la que es administrador único el acusado Cesareo, préstamo que sustancialmente ha sido amortizado (139.167,43 € al 11-2-2.015), aspecto este que se analizará en el posterior ordinal (III) de este relato. El 28-12-2.012 esta concreta sectorial adquirió un local en la calle Adajuela 1, de la localidad de Medina del Campo, por un importe de 105.000 €, recibiendo de INDYCONS, con el objeto de hacer frente a esta compra y sus gastos, la suma de 122.050 €. Para devolver esa cantidad, desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS se transfirió el 22-4- 2.013 la suma de 50.000 €, y se dispuso de un préstamo bancario otorgado el 29-4-2.013, por importe de 73.500 €. A 28-2-2.015 se había abonado un total de 17.666,15 €, en concepto de amortización de capital e intereses.
G).- Otra de las sectoriales vinculada a ASAJA-VA es la mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL SL; constituida a través de escritura fechada el 24-3-2.009; con CIF B47641584; cuyo amplio objeto social tiende al comercio al por mayor de productos hortofrutícolas, adquirir, vender, elaborar, producir y fabricar piensos, abonos, plantas, semillas,
insecticidas, maquinaria y productos derivados del petróleo; con domicilio social en la calle Donantes 1 bajo, de la localidad de Peñafiel. Habiendo sido nombrado administrador único el acusado Cesareo desde su creación, cargo que no da derecho a percibir remuneración, conforme al art. 20 de sus estatutos. Siendo esta mercantil titular de la cuenta terminada en ' NUM058' de Caja Mar, con fecha de inicio el 6-7-2.009 y datando su último asiento el 16-5-2.015, estando autorizado en ella el acusado Cesareo.
H).- Otra de las sectoriales vinculadas a ASAJA-VA es la Cooperativa Agropecuaria de Patata Industrial y de Consumo (en adelante, INDYCONS), constituida el 6-5-1.998, con CIF F47414420; un amplio objeto social, que consta en el art. 4 de sus estatutos; formando parte de su Consejo Rector la intervención, constituida por tres socios elegidos por la Asamblea General, para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa (art. 31,1 de los estatutos), respecto a los cuales (art. 36), la Asamblea
Se ha acreditado que, al menos, el importe de las subvenciones recibidas del INEM desde 1.996 a 2.003, por parte de ASAJA-VA y las sectoriales a que nos venimos refiriendo, sumó un total de 6.946.163,27 €. Y así, ASAJA-VA, de 2.001 a 2.003, recibió 1.131.756,43 €. IFYCAR, de 1.996 a 2.003, recibió 2.146.183,42 €. DERCO, de 1.998 a 2.000, recibió 1.027.629,80 €. PRODUCTORES DE PATATAS, desde 1.998 a 2.002, recibió 990.859,07 €. REMOLACHEROS, de 2.000 a 2.003, recibió 654.182,39 €. ECO AMBIENTE, de 2.000 a 2.002, recibió 995.552,16 €.
I).- Además de las sectoriales precedentemente referidas, vinculadas todas ellas a ASAJA-VA, también constan: La Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural de Valladolid (AMFAR), con domicilio social en el mismo de ASAJA- VA.
Y la mercantil Análisis Integrales Agropecuarios de Castilla y León SL (ANÁLISIS INTEGRALES); con el mismo domicilio social que el de ASAJA-VA; comenzando su actividad el 29-1-2.008; con un capital social de 90.000 €, repartido en 9.000 participaciones de a 10 € cada una, de las que INDYCONS, a través de Alfonso, adquirió 34.200; CAMPO ABIERTO adquirió otras 45.900, a través del acusado Hernan; el acusado Cesareo por sí asumió 900 y otras 8.100 a través de ASAJA-VA; el acusado Edemiro asumió 900. Siendo designados administradores solidarios los acusado Cesareo y Edemiro. En esta mercantil estuvo contratada, desde el 29-2 al 31- 3-2.008 y en la modalidad de duración determinada, la también acusada Tarsila, economista de formación y esposa del acusado Cesareo, como técnico de laboratorio para la campaña de análisis, habiendo sido dada de alta en el régimen general y grupo de cotización 01, por lo que cotizó 32 días.
J).- La mercantil SODEPRIN SL se constituyó el 14-8-1.996, con un capital suscrito y desembolsado de 3.005,06 € por sus dos únicos socios, el matrimonio compuesto por los acusados Cesareo y Tarsila; cuyo objeto social es la prestación de servicios a las personas físicas, jurídicas, entes públicos y privados, en los ámbitos fiscal, laboral y contable; estando su domicilio social en la calle Cadena 2-4 1º B de esta ciudad. A pesar de carecer el acusado Cesareo de la formación académica necesaria para el logro de su objeto social, resultó ser el administrador único desde su constitución hasta el 4- 10-2.013, en que fue nombrada administradora única la acusada Tarsila, economista de formación. SODEPRIN contaba entre su clientela, como personas físicas y desde el año 2.006, con el acusado Hernan y con Hilario, ambos pertenecientes a los órganos directivos de ASAJA-VA y representantes de algunas de las sectoriales precedentemente referidas, más concretamente el segundo en DERCO. Y a través de SODEPRIN, al menos desde el año 1.999, se efectuaron las liquidaciones del impuesto de sociedades, IVA e IRPF, del acusado Cesareo y de otras personas físicas. Nutriéndose profesional y sustancialmente esta mercantil de ASAJA-VA y de sus sectoriales, y así, de la documental aprehendida en la entrada y registro de esta mercantil, efectuada con el consiguiente mandamiento judicial, en el año 2.000 figuraban como clientes CAMPO ABIERTO e INDYCONS, facturándose, en primer lugar, como '
K).- El acusado Cesareo, está casado con la también acusada Tarsila desde el 11-4-1.992, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes desde el 14-8-1.996. Siendo titular junto a su esposa, entre otras, de una cuenta en La Caixa terminada en ' NUM021', la cual se nutrió no sólo de los ingresos percibidos por él en concepto de nóminas, aspecto sobre el que se incidirá en el posterior ordinal (IV) del presente relato. También por transferencias efectuadas por la acusada Tarsila a esa cuenta, al menos desde 2.006, habiéndose ingresado ahí lo percibido por ella respecto a sus trabajos efectuados a través de SODEPRIN, desde el año 2.010 a 2.013. Durante los años 2.000 y 2.001 la acusada Tarsila contrató una caja de seguridad en el Banco Popular, entidad en la que ella es titular de la cuenta terminada en ' NUM068', al menos desde el 23-7-1.999. Volviéndose a efectuar el 6-4-2.012, por los acusados Cesareo y Tarsila, un contrato de caja de seguridad ( NUM069) en la misma entidad bancaria hasta el año 2.015, habiéndose intervenido en ella el 16-6-2.015, previo mandamiento judicial, la suma de 95.700 €.
(III)
El acusado Cesareo efectuó los actos que a continuación se concretarán, en su condición de presidente de ASAJA-VA desde su constitución y hasta el año 2.014, habiendo sido sustituido en ese cargo el 29-12-2.016. Valiéndose para ello de la confianza del buen hacer que en él tenían los miembros de los órganos rectores de esta asociación, todos ellos dedicados profesionalmente a los diferentes sectores de la agricultura, como patata, remolacha o viñedos, por lo que la dedicación de los mismos a ASAJA-VA estaba en función del tiempo del que disponían, en atención a las labores profesionales de cada uno. Aprovechando también dicho acusado su condición de presidente de las sectoriales IFYCAR, REMOLACHEROS (desde el 15-3-1.999 al 5-2-2.003, fecha en que pasó a serlo uno de sus hombres de confianza, el acusado Hernan), ECO AMBIENTE (hasta el 23-3-2.003), CAMPO ABIERTO y CAMPO DE PEÑAFIEL (como administrador único), e interventor de INDYCONS. Y otro tanto respecto a aquellas sectoriales en las que el acusado Cesareo no tenía formalmente un cargo representativo, lo cual no obstó para que se procurase el estar autorizado en diferentes cuentas de ellas, como las terminadas en ' NUM070' y ' NUM036' de DERCO, teniendo esta última dos tarjetas Visa vinculadas a ella (' NUM040' y ' NUM041'). También, respecto a la terminada en ' NUM024' de PRODUCTORES DE PATATAS. Y en las de esta misma sectorial terminadas en ' NUM051', ' NUM043' (con dos tarjetas Visa vinculadas, las NUM054 y NUM055), ' NUM057' (con otras dos tarjetas Visa vinculadas, las NUM059 y NUM060), ' NUM067' y ' NUM047'. De la ascendencia que tenía en el resto de las sectoriales en las que él no era presidente, pero sí personas que, desde la constitución de ASAJA-VA o con posterioridad, han ocupado puestos de responsabilidad en el resto de sectoriales, entre otros, aludidos Hilario, Alfonso o el acusado Hernan. Todo lo anterior implicó que el acusado Cesareo fuera administrador de derecho de algunas de esas sectoriales, como de hecho en las que él no tenía cargo representativo. Y teniendo conocimiento que por sus cargos en las sectoriales referidas no podía percibir remuneración, sin que hubiera sido habilitado para ello por los correspondientes órganos de gobierno, y también actuando extramuros del ámbito de sus funciones, todo ello posibilitó:
A).- Que este acusado, como administrador de derecho y de hecho de las asociaciones, cooperativas y mercantiles de las que hemos hecho específica mención en el precedente ordinal (II) de este relato, dispusiera en su beneficio de dinero de las cuentas titularidad de ASAJA-VA, IFYCAR, PRODUCTORES DE PATATAS y REMOLACHEROS, a través del cobro de cheques, reintegros y transferencias. Y así, cronológicamente: Desde la mencionada cuenta terminada en ' NUM023' de IFYCAR, en la que no estaba autorizado, el acusado Cesareo dispuso el 3- 2-1.999 en su beneficio de 66.111,33 €, a través del cheque NUM071. Desde la terminada en ' NUM024' de PRODUCTORES DE PATATAS, en la que tampoco estaba autorizado, el acusado Cesareo dispuso el 6-8-2.003 de 136.500 € en su beneficio, a través del cheque NUM072. Desde la cuenta de Caja España terminada en ' NUM043' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que sí estaba autorizado, a través de cheques, reintegros y transferencias, el acusado Cesareo dispuso en su beneficio de un total de 321.300 €, en el período que media entre el 18-1-2.006 y el 30-3-2.009, desglosados así: El 18-1-2.006, a través del cheque terminado en NUM073, dispuso de 37.000 €. A través de un talón, realizó el 21-2-2.006 un reintegro por importe de 91.000 €. A través de un talón, realizó el 11-8-2.006 un reintegro de 104.000 €. El 20- 2-2.007, realizó otro reintegro a través de talón por importe 21.000 €. Y el 29-3-2007, realizó otro reintegro a través de talón por importe de 3.200 €. A partir del 26-4-2.009 realizó diferentes transferencias, desde esa misma cuenta de REMOLACHEROS (' NUM043'), destinadas a la cuenta terminada en ' NUM021' de La Caixa, de la que son titulares él y su esposa y acusada Tarsila, concretadas así: El 26-4-2.007, por importe de 1.400 €. El 29-5-2.007, por 2.300 €. El 27-6-2.007, por 2.000 €. El 31-8-2.007, por 2.800€. El 4-12-2.007, por 2.400 €. El 15-1-2.008, por 2.300 €. El 7-2-2.008, por 2.400 €. El 8-2-2.008, por 1.600 €. El 10-3-2.008, por 3.500 €. El 31-3-2.008, por 2.400 €. El 8-4-2.008, por 2.000 €. El 17-6-2.008, por 12.000 €. El 11-9-2.008, por 13.000 €. El 11-12-2.008, por 4.000 €. El 31-1-2.009, por 4.000 €. Y el 30-3-2.009, por 7.000 €. Debiendo excluirse la transferencia de 1.800 € efectuada el 11-3-2.008 por dicha sectorial (REMOLACHEROS) y desde aludida cuenta (' NUM043'), de la que fue beneficiaria la acusada Tarsila, cuyo destino fue la de Caja España terminada en ' NUM074' y de la que también eran titulares los acusados Cesareo y Tarsila, por cuanto esa transferencia pudiera ser consecuencia de algún servicio profesional efectuado por ella a través de SODEPRIN. Desde la cuenta del Banco de Santander terminada en ' NUM052' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que sí estaba autorizado, dispuso en su beneficio el 30-4- 2.008 de una transferencia por importe de 12.048,31 €, que fueron ingresados en mencionada cuenta de La Caixa terminada en ' NUM021'. Desde la de La Caixa terminada en ' NUM031' y titularidad de IFYCAR, en la que sí estaba autorizado, el acusado Cesareo efectuó reintegros y cobró cheques correlativos en su beneficio, desde el 22-10-2.008 al 24-9-2.009, por un importe total de 360.000 €, desglosados de la siguiente manera: El 22-10-2.008 cobró el cheque terminado en NUM075, por importe de 70.000 €. El 18-2-2.009, efectuó un reintegro de 45.000 €. El 20-4-2.009 cobró el cheque NUM076, por 80.000 €. El 17-7-2.009 cobró el cheque NUM077, por 75.000 €. Y el 24-9-2.009 cobró el cheque NUM078, por 90.000 €. También cobró en su beneficio un total de 4.900 € desde la cuenta de ASAJA-VA terminada en ' NUM018', a partir de dos transferencias realizadas los días 29-5 y 29-7-2.009, por importes respectivos de 2.400 € y 2.500 €, con destino a mencionada cuenta en La Caixa terminada en ' NUM021'.
Desde la cuenta terminada en ' NUM031' de La Caixa y titularidad de IFYCAR, en la que sí aparecía como autorizado, en el período comprendido entre el 5-3-2.010 y 21-3-2.014 ese acusado cobró en su beneficio un total de 220.200 €, a través de un reintegro y de siete cheques todos ellos correlativos, que se desglosan así: El 5-3-2.010 cobró 74.000 €, a través de un reintegro. El 20-7-2.010 cobró 19.000 €, por medio del cheque terminado en NUM079. El 23-12-2.010 cobró 14.000 €, a través del cheque terminado en NUM080. El 8-6-2.012 cobró 60.000 €, a través del cheque NUM081. El 24-4-2.013 cobró 12.000 €, a través del cheque NUM082. El 11-6-2.013 cobró 30.000 €, a través del cheque NUM083. El 28-2-2.014 cobró 10.000 €, a través del cheque NUM084. Y el 21-3-2.014 cobró 1.200 €, a través del cheque NUM085. La suma total por esos conceptos de cobros de cheques, reintegros y transferencias asciende a (s.e.u.o) 1.120.859,64€, desglosados así: 646.111,33 € procedieron de las cuentas de IFYCAR terminadas en ' NUM023' (66.111,33 €) y ' NUM031' (360.000 € +220.200 €). 469.848,31 € procedieron de cuentas de REMOLACHEROS, de los que 136.500 € son de la terminada en ' NUM024'; 321.300 € de su cuenta terminada en ' NUM043'; y los restantes 12.048,31 €, de su cuenta terminada en ' NUM052'.
4.900 € de ASAJA-VA, que procedieron de su cuenta terminada en ' NUM018'.
B).- Respecto a la precedentemente referida sectorial (ordinal II G) denominada CAMPO DE PEÑAFIEL, esta se constituyó con un capital social de 3.006 €, transferido el 2- 3-2.009 desde la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS, en la que estaba autorizado el acusado Cesareo, pero sin que existiera acuerdo en este sentido por los órganos directivos de esta, a la cuenta también de Caja Mar terminada en ' NUM058' y titularidad de CAMPO DE PEÑAFIEL, en la que también estaba autorizado ese acusado. Inicial capital social dividido en 6 participaciones con un valor nominal de 501 € cada una, siendo uno de sus titulares (entre otros) el acusado Cesareo con una participación, y de otra por parte de CAMPO ABIERTO.
Ese inicial capital social fue ampliado con otros 570.138€, por acuerdo en ese sentido de su Junta General efectuada el 5-3-2.010, haciendo un total de 573.144 €, y dividido en 1.144 participaciones sociales. En esa ampliación de capital participó nuevamente REMOLACHEROS, sin que existiera un acuerdo social en ese sentido, aportando para ello 200.000 el 6-7- 2.009, desde su cuenta en Caja Mar terminada en ' NUM057'. Desde una cuenta que no consta, pero titularidad de INDYCONS y sin un acuerdo social en ese sentido, el 25-2-2.010 se aportaron a tal fin 150.000 €, como nuevo socio. Desde la cuenta en Caja Mar de CAMPO ABIERTO terminada en ' NUM030', sin acuerdo social en ese sentido, el 25-2-2.010 se aportaron a tal fin 150.000 €, siendo también un nuevo socio. Desde esta misma cuenta y sectorial los días 3, 17 y 26-3- 2.013, se efectuaron diferentes aportaciones con ese fin y por un importe total de 2.538 €, en nombre de CAMPO ABIERTO y en favor de diferentes personas físicas, sin que existiera un acuerdo social en ese sentido. Y desde una cuenta no concretada de INDYCONS los días 28- 12-2.010 y 15-1-2.011 se efectuaron, a la cuenta de CAMPO DE PEÑAFIEL terminada en ' NUM058', dos aportaciones a esa ampliación de capital por importes respectivos de 299.999 € y 2.121 €, sin que hubiera un acuerdo social en ese sentido. CAMPO DE PEÑAFIEL ha devuelto posteriormente a INDYCONS, desde el 1-7 al 5-8-2.011, un total de 155.000 €. En conclusión, respecto a este concreto apartado: REMOLACHEROS, sin acuerdo de sus órganos directivos y desde su cuenta terminada en ' NUM057', efectuó un desembolso total de 203.507 €, al capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL. CAMPO ABIERTO, sin acuerdo social en ese sentido y desde su cuenta terminada en ' NUM030', efectuó un desembolso total de 152.538 € con ese objeto. E INDYCONS, por igual concepto y desde cuentas no concretadas, hizo un desembolso total de 452.120 €, a los que hay que restar los 155.000 € devueltos por CAMPO DE PEÑAFIEL entre el 1-7 y el 5-8-2.011, lo que implica que el total desembolsado por INDYCONS ascendió a 297.120 €. Todas esas cantidades suman 650.625 €.
C).- Vinculada a la cuenta de La Caixa terminada en ' NUM036' y titularidad de DERCO, en la que el acusado Cesareo no tenía función representativa: 1º).- A pesar de ello este acusado se procuró dos tarjetas de débito a su nombre, terminadas en ' NUM040' y ' NUM041', habiendo estado operativa la primera desde el 12-11-1.999 al 30-5- 2.003. Mientras que la segunda así estuvo, desde el 2-8-2.002 al 11-3-2.008. A través de la primera de las citadas y en ese período de tiempo, el acusado Cesareo realizó cargos por un importe total de 75.303,29 €, de los que 58.602,94 € correspondieron a múltiples gastos efectuados en hoteles, restaurantes, alquiler de vehículos, estaciones de servicios, peajes, etc., que estarían vinculados a su labor representativa. Más no revisten ese carácter los siguientes gastos, por importe de 5.415,21 €: El 10-10-2.000 por 252,43 €, en 'Joyería Calvo'. El 8-11-2.1 por 336,57 €, en una tienda de ropa denominada 'Markus'. El 15-11-2.000 por 262,42 €, en 'Joyería Calvo'. El 31-5-2.001 por 262,64 €, en la misma joyería anterior. El 2-7-2.001 por 70,02 €, en el parque zoológico de Matapozuelos. El 11-10-2.2 por 210,35 €, en aludida joyería. El 25-1-2.002 por 360,61 €, en 'Joyería Andrés'. El 26-2-2.002 por 177,20 €, en 'Pascual Zapatos'. El 27-2-2.002 por 177,90 €, en la misma zapatería anterior. El 6-3-2.002 por importes de 281,65 €, 54,31 €, 134,45 € y 64,43 €, en 'Euro Disney'. El 11-3-2.002 por 23,10 €, en 'Óptica Alcañiz'. El 19-4- 2.002 por 67,91 €, en 'Novo Joya'. El 1-10-2.002 por 740 €, en una tienda de ropa denominada 'Latino'. El 1-10-2.002 por 385 €, en 'Pascual Zapatos'. El 3-2-2- 2.003 por 116 €, en 'Tous Santander'. El 13-2-2.003 por 505 €, en la joyería 'Jesús Yanes'. El 3-3-2.003 por 273 €, en una tienda de ropa denominada 'Parachute'. Y el 10-4-2.003 por 660 €, en 'Bulgari', cantidades que suman 5.415,21 €, en concepto de compras no justificadas. Tampoco resulta justificado, que los 16.700 € extraídos en múltiples reintegros estuvieran vinculados a su labor representativa. La suma de ambas partidas no justificadas (5.415,21 de gastos + 16.700 € de reintegros) asciende a 22.115,21 €.
2º).- Vinculada a la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM057', titularidad de REMOLACHEROS y en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Alfonso, se emitió la tarjeta Visa Electron terminada en ' NUM086' a nombre del acusado Cesareo, desde la cual esta persona, en el período que media entre el 5-7 y el 5-10-2.010, efectuó cargos por importe de 4.591,61 € en hoteles, restaurantes, autopistas, estaciones de servicios, tren, viajes, etc., que serían fruto de las labores de representación del acusado Cesareo en esa sectorial. Más no así los 700 € gastados el 3-8-2.010 en la joyería/relojería 'Ambrosio Pérez', como los 44,85 € en 'Sony Gallery', sumando 744,85 € los gastos no justificados.
3º).- También vinculada a esa cuenta en Caja Mar terminada en ' NUM057' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Alfonso, se emitieron dos tarjetas Visa Business terminadas en ' NUM059' y ' NUM060', transcurriendo los movimientos bancarios de la primera desde el 2-1-2.010 al 30-12-2.013, mientras que los de la segunda (' NUM060') mediaron entre el 1-1-2.014 al 27-10-2.015. Con la primera de ellas (' NUM059') y durante ese período, se efectuaron múltiples cargos por el acusado Cesareo en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, tren, peajes, etc., que estarían vinculados a su labor de representación. A pesar de lo anterior, también figuran múltiples reintegros por importe de 56.000 €, que no está justificado que obedecieran a esa función. Tampoco otros gastos por importe de 3.299,79, desglosados así:
El 26-6-2.010 por 110 €, en la óptica 'Tremiño'. El 2-10-2.010 por 243 €, en una tienda de ropa denominada 'Purificación García'. El 8-10-2.010 por 110 €, en 'Fernando Potente Joyero'. El 13-10-2.010 por 550 €, en 'Carolina Herrera'. El 18-10-2.010 por 270 €, en una tienda de ropa femenina denominada 'Marcos Restegui'. El 3-12-2.010 por 25,90€, en 'Sony Gallery'. El 4-1-2.011 por 705,64 €, en 'Securitas Direct'. El 13-4-2.011 por 8,25 €, en 'Sony Gallery'. El 1 y 26-5- 2.012 dos cargos de a 96 € cada uno, en 'Campa, Ocio y Tiempo Libre'. El 18-9-2.012 por 248 €, en 'Ticket Master Atl. Madrid'. El 15-10-2.012 por 120 €, en 'Clínica Galván'. El 4- 6-2.013 por 269 €, en 'Sony Gallery'. Y el 6-9-2.013 otros 448€, en el mismo establecimiento que el anterior. La suma de estos gastos no justificados ascendió a 3.299,79 €.
La suma de ambos conceptos no justificados, gastos (3.299,79 €) más reintegros (56.000 €), asciende a un total de 59.299,79 €.
4º).- Con la segunda de esas tarjetas, terminada en ' NUM060' y también vinculada a la ' NUM057' de esa sectorial, durante el referido período que media entre el 1-1- 2.014 al 27-10-2.015 se efectuaron múltiples cargos por el acusado Lino en restaurantes, hoteles, viajes, estaciones de servicio, tren, etc., que estarían vinculados a su labor de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior, también figuran múltiples reintegros por importe de 5.430 €, que no está justificado que obedezcan a esa labor.
5º).- También vinculada a la cuenta en Caja España terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Jesús Ángel, se emitieron dos tarjetas Visa Business Oro a nombre del primero, terminadas en ' NUM054' (del 12-7-2.003 al 6-4-2.005, en que fue dada de baja por robo o extravío) y ' NUM055' (del 9-5-2.005 al 5-8-2.013). Con la primera de ellas (' NUM054') y durante ese período, se efectuaron múltiples cargos por ese acusado en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, peajes, que estarían vinculados a su labor de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior, también figuran múltiples reintegros por importe de 38.640,70 €, que no guardan relación con esa función. Tampoco otros gastos, por importe de 5.819,37 €, desglosados así: Una compra por 228 € utilizando esa tarjeta el 1-9-2.003, en 'Loewe Center'. Otra de 200 € el 8-10-2.003, en 'Pascual Zapatos Bolsos'. Otra de 99,81 € el 11-10- 2.003, en 'DÂAngel Niños'. Un gasto de 390 € el 24-11-2.003, en 'Clínica Galván'. Otro en la misma clínica e importe de 88 €, efectuado el 29- 12-2.003. Otro de 336 € el 10-3-2.004, en la 'Clínica Recoletos'. Otro por el mismo importe y clínica, efectuado el 25-3-2.004. Otro de 590 € el 2-6-2.004, en 'Latino' (ropa masculina). Otro de 699 € realizado también el 2-6-2.004, en 'Tous Santander'. Otro de 1.050 € el 5-7-2.004, en 'Clínica Galván'. Otro de 480 € el 12-7-2.004, en la misma clínica. Otro de 16-7-2.004 por 82 €, en 'Tous Santander'. Otro de 449€ el 21-10-2.004, en una tienda de ropa denominada 'Max Mara'. En la misma fecha otro por 105 €, en una camisería denominada 'Faconnable'. Otro de 131,19 € el 16-11-2.004, en 'Burberry'. Y otro de 398,95 € el 4-2-2.005, en una tienda de electrodomésticos denominada 'Comercial Valpa'. En definitiva, reintegros y gastos que no aparecen debidamente justificados o aprobados, ni responden a la función que el acusado Cesareo tenía en REMOLACHEROS. La suma por ambos conceptos, de gastos y reintegros sin justificar, asciende a 44.460,07 € (5.819,37 + 38.640,70).
6º).- Y con aludida Visa Business Oro terminada en ' NUM055', también vinculada a la cuenta terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, el acusado Cesareo efectuó múltiples cargos, entre el 9-5-2.005 y el 5-8-2.013, en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, peajes, que estarían vinculados a su labor de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior, también realizó múltiples reintegros por importe de 88.312,29 €, no relacionados con esa función. Tampoco (entre otros) los siguientes gastos por importe de 17.581,46 €, desglosados así: El 12-12-2.005 por 1.830 €, en una tienda de ropa denominada 'Alberto Iglesias'. El 26-12-2.005 por 2.000 €, en 'Fisioclinic Cienfuegos'. El 7-5-2.006 por de 1.850 €, en el restaurante 'La Parrilla de San Lorenzo', con motivo de la comunión de uno de sus hijos. El 24-5-2.006 realizó dos cargos con un importe total de 172 €, en la clínica 'Recoletos Cuatro'. El 31-5-2.006 por 297 €, en la clínica estética 'Logic Man'. El 5-7-2.006 por 828 €, en la tienda de ropa 'Alberto Iglesias'. El 25-7- 2.006 por 50 €, en el parque de Cabárceno. El 8-8-2.006 por 1.365 €, en la 'Clínica Galván'. El 19-2-2.007 por 928,26 €, en la ya tan mencionada tienda de ropa 'Alberto Iglesias'. El 15-5-2.007 por 389 €, en 'Sony Gallery'. El 4-12-2.007 por 446 €, en 'Tous'. El 9-1-2.008 por importes de 12€, 498,24 €, 598,24 € y 130,47 €, derivados de un viaje a Nueva York, efectuado el 27-3-2.008 por los acusados Cesareo y Tarsila. Y ya en Estados Unidos: El 14-3-2.008 por 372,33 €, en Amtrak (red ferroviaria USA). El 15-3-2.018 por 138,75 €, en 'El Corte Inglés' NY. El 19-3-2.008 por 83,18 €, en el restaurante de comida italiana 'Pazza Notte'. El 21-3-2.008 por 116,60 €, en el restaurante 'Bar American'. El 23-3-2.008 por 79,18 €, en el restaurante 'Centolire'. El 24-3-2.008 por 216,63 €, en 'Nello Restaurant'. Ese mismo día otro cargo de 330,58 €, en la tienda 'BloomingdaleÂs'. El 24-3-2.008 por 276,75 €, en 'Apple Store'. El 25-3-2.008 por 150,24 €, en el bistrot 'DB'. Ese mismo día 76,67 €, en el restaurante asiático 'Spice Market'. Y también ese día efectuó dos reintegros, con un importe total de 260,26 €. Y el 26-3-2.008 efectuó gastos de 144,21 €, 46,46 € y 51,35 €, respectivamente en el 'NY Dutty Free', 'Bottega del Vino' y 'Armani'. El 17-6-2.008 por 870,32 €, en la tienda de ropa denominada 'Deluis'. El 5-8-2.008 por 310 €, en 'Bicicletas Tamayo'. El 23-2-2.009 por 319 €, en 'Sony Gallery'. El 21-3-2.009 por 159, en 'Adolfo Domínguez'. El 25-3-2.009 por 184 €, en la tienda de estética 'Logic Man'. El 25-5-2.009 por 170 €, en la clínica dental 'Recoletos Cuatro'. El 29-5-2.009 por 158,99 €, en 'The Phone House'. El 25-6-2.009 por 138 €, en la ya mencionada estética 'Logic Man'. El 14-7-2.009 por 675 €, en la tienda de interiorismo 'Estudio 28'. El 30-7-2.009 por 205 €, en la óptica 'Tremiño'. El 5-1-2.010 por 228 €, en 'Bicicletas Tamayo'. El 17-4-2.010 por 269 €, en la tienda de bolsos 'Purificación García'. El mismo día por 706,50 €, en la tienda de ropa 'Deluis'. Y el 26-4-2.010 por 160 €, en 'Calzados Alfonso'. La suma de gastos sin justificar ascendió a 17.581,46 €. La suma por ambos conceptos, reintegros (88.312,29 €) y gastos (17.581,46 €) sin justificar, ascendió a 105.893,75 €. A modo de conclusión del presente apartado, relativo a la utilización por el acusado Cesareo de diferentes tarjetas de sectoriales, el importe total de los gastos sin justificar y reintegros ascendió a (s.e.u.o.) a 237.943,67 €, desglosados así:
22.115,21 € (5.415,21 de gastos + 16.700 de reintegros), proceden de la tarjeta de DERCO terminada en NUM040 y vinculada a su cuenta ' NUM036'. Y un total de 215.828,46 €, respecto a las siguientes cuentas de REMOLACHEROS: 744,85 € de gatos sin justificar (700 + 44,85) respecto a la tarjeta NUM086, vinculada a la cuenta terminada en '9561'. 59.299,79 € (3.299,79 € de gastos + 56.000 € de reintegros) respecto a la tarjeta NUM059, vinculada a la cuenta terminada en ' NUM057'.
5.430 € respecto a la tarjeta NUM060, vinculada a esa misma cuenta ' NUM057'.
44.460,07 € (5.819,37 € de gastos + 38.640,70 € de reintegros) efectuados con la tarjeta NUM054, vinculada a la cuenta terminada en ' NUM043'. Y 105.893,75 € (17.581,46 € de gastos + 88.312,29 de reintegros) efectuados con la tarjeta terminada en NUM055, vinculada a la misma cuenta ' NUM043'. El importe total de este apartado, relativo a cheques, transferencias, reintegros, capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL, y utilización de tarjetas de las sectoriales DERCO y REMOLACHEROS, de los que dispuso el acusado Cesareo en su beneficio, sin conocimiento y sin consentimiento de los órganos sociales, ascendió a la suma de 2.009.428,31 € (1.120.859,64 + 650.625 + 237.943,67).
(IV)
Aunque el acusado Cesareo tuviera conocimiento que por su condición de presidente de ASAJA-VA no podía percibir un sueldo de ella o de las sectoriales, al no constar su reflejo en acta en ese sentido y conforme a los estatutos de ellas, este acusado el 3-3-2.004, por sí o a través de orden dada a otra persona dependiente de él, realizó un contrato de trabajo con DERCO de duración indefinida, fingiendo en él la firma de su presidente ( Hilario), en el que, sin ser cierto, se atribuyó la condición de ingeniero técnico agrícola, para así acompasar este título académico al mencionado contrato y poder cobrar las consiguientes nóminas mensuales como técnico, que de otra manera no podría percibir por falta de cualificación académica, con el inveraz objeto de ejercer en ella labores de formación, y con una duración de 40 horas semanales (de 9 a 19 horas, de lunes a viernes). Siendo dado de alta ese contrato en la Seguridad Social, ese mismo día.
A partir de entonces, con esa cobertura contractual y sin realizar actividad laboral alguna para DERCO, el acusado Cesareo comenzó a percibir unos ingresos que no podía recibir directamente de ASAJA-VA o sus sectoriales, a través de diferentes cuentas de ellas, realizándose también y a través de estas las correspondientes retenciones del IRPF, presentando ante la AEAT los certificados de retenciones y los modelos 110 y 190, aparentando que lo hacía mencionado Hilario, como empleador. Con ese objeto y hasta junio de 2.010, el acusado Cesareo fingió la firma de Hilario en aludidos certificados y modelos, los cuales hasta entonces se presentaban en papel, para, a partir del mes de julio de 2.010 y hasta el 16-9-2.014, ser presentados por vía telemática por su esposa y acusada Tarsila a través de SODEPRIN, como autorizada RED con número 107.710. También a partir de la firma de ese contrato y su alta en la Seguridad Social, desde las cuentas de ASAJA-VA o de sus sectoriales se realizaron los ingresos de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, presentando los modelos TC1 y TC2, aparentando en ellos la firma de Hilario hasta junio de 2.010, al efectuarse también en papel hasta entonces, para, desde julio de 2.010 y hasta el 16-9-2.014, realizarse por vía telemática a través de la acusada Tarsila y por medio de la ya referida mercantil SODEPRIN, pues para ello, como ya hemos manifestado anteriormente y desde el primer trimestre de 2.010, era autorizada RED.
Como ya se manifestó en el precedente ordinal (II.J), el funcionamiento de ASAJA-VA y sus sectoriales no era personal o profesionalmente extraño a la acusada Tarsila, no sólo por estar casada con el acusado Cesareo, también por cuanto la misma, en el ámbito de su formación académica (economista) materializada a través de SODEPRIN, a partir del año 1.999 fue llamada desde ASAJA-VA para efectuar labores en relación con el impuesto de sociedades, y posteriormente de manera más esporádica, hasta que, a partir del año 2.006, comenzó a llevar profesionalmente las cuestiones laborales y fiscales de esa asociación. Al menos desde el año 1.999 y a través de SODEPRIN, ya llevaba lo relativo al IRPF de Cesareo. Desde el año 2.000, figuraban como clientes de SODEPRIN las sectoriales CAMPO ABIERTO e INDYCONS. En el año 2.006 se incorporó a su lista de clientes ASAJA-VA. En 2.007 AGROSISTEMAS INTEGRALES SL, mercantil integrada por personas relacionadas con ASAJA-VA, y también GEDECAL SL. En 2.008, ANÁLISIS INTEGRALES. En 2.010, CAMPO DE PEÑAFIEL y DERCO, facturando en concepto de nóminas y elaboración de TCÂs. Y en el año 2.012, AMFAR. Además, la acusada Tarsila había trabajado en IFYCAR desde el 7- 9-1.995 al 6-9-1.996, siendo dada de alta durante 386 días, en el régimen general y grupo de cotización 01.
También en DERCO desde el 17-11-2.000 al 30-6-2.001, siendo dada de alta durante 226 días, en el régimen general y grupo de cotización 01. Nuevamente en IFYCAR desde el 15-10-2.003 al 10-11-2.003, lo que implicó 27 días de cotización en aludido régimen y grupo. Y nuevamente en esta misma sectorial los días 25 y 26-8-2.004, que implicó otros 2 días de cotización en aludido régimen y grupo. Y en ANÁLISIS INTEGRALES también estuvo contratada del 29-2 al 31-3-2.008, en la modalidad de duración determinada y como técnico de laboratorio para la campaña de análisis, a pesar de que su formación es de economista, siendo dada de alta en el régimen general y grupo 01, cotizando 32 días. Contando también SODEPRIN entre su clientela, como personas físicas y desde el año 2.006, con el acusado Hernan y con Hilario, ambos pertenecientes a los órganos directivos de ASAJA-VA y representantes de algunas de las sectoriales precedentemente referidas, más concretamente el segundo en DERCO.
A partir de la firma de dicho contrato, el acusado Cesareo comenzó a percibir desde ASAJA-VA y sus sectoriales las siguientes cantidades en concepto de nóminas, propiciando también lo anterior otros desembolsos derivados de ellas, como las correspondientes cuotas a la Seguridad y retenciones del IRPF, y así: A).- Desde la cuenta terminada en ' NUM018' de ASAJA-VA, cobró el 29-5-2.009 una transferencia de 2.400 €, y otra de 2.500 € el 29-7-2.009 (en total: 4.900 €), ingresadas ambas en la cuenta titularidad de los acusados Cesareo y Tarsila en La Caixa, terminada en ' NUM021'. Desde la cuenta terminada en ' NUM036' de DERCO en La Caixa, en el período comprendido entre enero y junio de 2.010, cobró cinco mensualidades cada una, que hace por este apartado un total de 14.375,70 €. Desglosados así: A partir de una transferencia de 2.875,14 € fechada el 1-2-2.010, y de cuatro cheques correlativos ( NUM038 a NUM039) por el mismo importe, respectivamente, los días 8-3, 8 y 29-4 y 4-6-2.010. Por transferencias desde la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM070', titularidad de DERCO y también en concepto de nóminas, cobró un total de 155.859,34 € desde el 14-7-2.010 al 30-4-2.014, destinados a mencionada cuenta terminada en ' NUM021', titularidad de los acusados Cesareo y Tarsila en La Caixa.
Desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS en Caja Mar, el 26-6-2.014 cobró en concepto de nómina un total de 5.818,80 €, derivado de aludido y fingido contrato de trabajo en DERCO, a partir de dos transferencias por importe de 2.909,40 € cada una, con destino a aludida cuenta terminada en ' NUM021', titularidad de dichos acusados en La Caixa. Desde la cuenta terminada en ' NUM020' de ASAJA-VA en Caja Mar, el acusado Cesareo cobró en concepto de nómina, a través de dos transferencias efectuadas el 12- 8-2.014 y con destino a la cuenta titularidad de ambos acusados en La Caixa terminada en ' NUM021', la suma de 5.818,80 €. Y otros 2.909,40 € el 3-9-2.014, desde la cuenta de ASAJA- VA terminada en ' NUM019' en Caja Mar, haciendo un total este apartado de 8.728,2 €. La suma por el concepto de nóminas percibidas por el acusado Cesareo desde ASAJA-VA y diferentes sectoriales, derivados de aludido contrato de trabajo para con DERCO, desde marzo de 2.004 a septiembre de 2.014, ascendió a 189.682,04 € (2.400 + 2.500 + 14.375,70 + 155.859,34 + 5.818,80 + 5.818,80+ 2.909,40).
B).- También consecuencia de aludido y fingido contrato de trabajo por tiempo indefinido con DERCO, se pagaron las retenciones del IRPF y cuotas de la Seguridad Social desde el 29-4-2.004 al 30-6-2.010, por un importe total de 82.734,23 €, desde la cuenta terminada en ' NUM036' de La Caixa y titularidad de DERCO, a excepción de en dos ocasiones que se satisficieron a través de la cuenta en Caja España de ASAJA-VA y terminada en ' NUM022', concretamente, el 30- 12-2.004 por seguros sociales (732,37 €) y el 20-7-2.006 al Tesoro Público por IRPF (742,59€).
La realización de esos pagos y por referidos conceptos, desde el 20-7-2.010 al 16-9-2.014 se efectuaron por vía telemática, a través de la acusada Tarsila como acreditada RED, desde la cuenta terminada en ' NUM070' de DERCO en Caja Mar, ascendiendo el total de lo pagado por estos conceptos (seguros sociales, más IRPF) a 115.074,88 €, desde el 20-7-2.004 al 16- 9-2.014. La suma de ambos conceptos, en el período comprendido entre el 29-4-2.004 y el 16-9-2.014, ascendió a un total de 197.809,11€ (82.734,23 + 115.074,88).
C).- Como se viene manifestando, no consta suficientemente acreditado que la acusada Tarsila tuviera un pleno conocimiento del carácter ilícito del contrato de trabajo indefinido, que vinculaba a su marido Cesareo con DERCO desde marzo de 2.004, pero sí resulta acreditado que la misma tuvo un pleno conocimiento de él y de su ilicitud desde julio de 2.010 al 16-9-2.014, pues a partir de aquel mes y año, con ánimo de beneficio, a través de SODEPRIN y siendo autorizada RED con el número 107.710, la misma remitía telemáticamente a la AEAT y a la Seguridad Social las correspondientes retenciones y cuotas derivadas del mismo, con la apariencia que se efectuaban en nombre del presidente de DERCO y empleador, el tan mencionado Hilario. Por lo que, en relación con esta acusada, su responsabilidad respecto a los sueldos del acusado Cesareo por el mencionado contrato con DERCO, entre julio de 2.010 y septiembre de 2.014, ascendió a un total de 170.406,34 €
(189.682,04 - 4.900 - 14.375,70, al tratarse estas dos cantidades, derivadas de nóminas, del 29-5-2.009 al 4-6-2.010). Y respecto al concepto relativo a cuotas de la Seguridad Social y retenciones de los IRPF derivados también de ese contrato, en el período comprendido entre julio de 2.010 a septiembre de 2.014, su responsabilidad asciende a la suma de 115.074,88 € (197.809,11 - 82.734,23 €). Por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de esta ciudad y a través de su resolución fechada el 24-11-2.015, se anuló de oficio el alta del acusado Cesareo en el Fichero General de la Seguridad Social, al considerar que, desde el 3-3-2.004 al 31-12-2.014, mencionada relación laboral era inexistente y simulada, siendo confirmada aludida resolución por la sentencia fechada el 20-11-2.017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en esta ciudad.
(V)
El acusado Edemiro comenzó a efectuar labores como técnico de ASAJA-VA desde septiembre de 1.997, percibiendo por ello unos ingresos como asalariado, a través de nómina. Con el transcurso del tiempo esta persona fue ampliando el ámbito de su actuación en esa asociación, al ser su representante desde abril de 2.004 al 17-3-2.006 en la azucarera EBRO, secretario del comité ejecutivo de ASAJA-VA desde el 17-3-2.006 al 4-9-2.009, así como su representante en el Consejo Regular de Rueda, entre otras actividades. Acordándose entre él y el acusado Cesareo que a partir del 1- 2-2.012, con duración de un año y cabiendo la prórroga tácita por igual tiempo, prestaría sus servicios para esa asociación y sus sectoriales como trabajador autónomo, en lo referente a la realización y justificación de los planes de reestructuración del viñedo, gestión de seguros agrarios, y realizar charlas informativas a los socios, acerca de la normativa PAC y subvenciones del viñedo. En ejecución de ese acuerdo, facturaría sus servicios en concepto de 'comisiones', sin aplicación del IVA o retenciones y conforme a un porcentaje, respecto a la facturación de seguros agrarios, y a la que ASAJA-VA efectuase a los beneficiarios de ayudas a la plantación de viñedos. Cualesquiera otros trabajos que hasta entonces efectuara esta persona en otras sectoriales, como INDYCONS, serían facturados directamente por este acusado a esa cooperativa, o a cualquier otra sectorial. No consta acreditado que los cobros realizados por él desde agosto de 2.004 al 4-9-2.013, a través de cheques y transferencias, desde las cuentas terminadas en ' NUM018' y ' NUM020' de ASAJA-VA, o de REMOLACHEROS terminadas en ' NUM043' y ' NUM057', tuvieran otra causa que los trabajos por él desempeñados en ellas, y, por extensión, en gran parte de las sectoriales descritas. Para el ejercicio de sus labores y funciones, este acusado dispuso desde el 14-7-2.003 al 11-5-2.010, a través de la cuenta ya referida y terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, de una tarjeta Visa Business Oro terminada en NUM056, a través de la cual, con pleno conocimiento y aprobación de su presidente y acusado Cesareo, efectuó cargos a lo largo de esos casi siete años por un importe total de 64.096,31 €, en conceptos tales como viajes por cuenta de esa cooperativa, hoteles y restauración, peajes, gasolineras, etc., que aparecen debidamente justificados. Pero no tienen ese carácter los 17.150 € gastados por él en su beneficio en el 'SACL' (Casino de esta ciudad), dentro del concepto de 'gastos personales', y así: Los días 20 y 21-10-2.008, por un importe total de 2.400 €. Los días 29 y 30-12-2.018, por importe total de 2.400 €. El 2-3-2.009, por importe total de 5.850 €. El 3-7-2.009, por importe de 1.000 €. El 13-7-2.009, por importe de 600 €. Y los días 13 y 14-11-2.009, por un importe total de 4.900 €. La suma de lo dispuesto en su beneficio y por este concepto, ascendió a 17.150 €. Respecto a los cuales devolvió 5.700 € el 16-11-2.009, y los restantes 11.450 € comenzadas las sesiones plenarias del presente procedimiento, conforme al específico escrito presentado por su Defensa el 3-3-2.021 y en relación con el apartado 4.2.a.2) del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, con lo cual ha devuelto la totalidad de lo dispuesto por este concepto.
(VI)
Como se manifestó precedentemente (ordinal II-H), el acusado Cesareo ha sido interventor de INDYCONS hasta el año 2.014. Mientras que el acusado Hernan ha sido presidente de la misma, entre junio de 2.011 a noviembre de 2.013. Por su parte, de la mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL ha sido administrador único el acusado Cesareo, desde su creación en marzo de 2.009. Ante la falta de liquidez de CAMPO DE PEÑAFIEL en enero de 2.013, el acusado Cesareo, con el propósito de beneficiar a esta, determinó al también acusado Hernan para que aportara fondos desde INDYCONS a aquella, sin voluntad por parte del acusado Cesareo de devolverles. De este modo el acusado Hernan, excediéndose de sus funciones y siendo conocedor del propósito del acusado Cesareo de no devolverles, desde la cuenta en Caja Mar terminada en ' NUM087' realizó tres transferencias en perjuicio de INDYCONS por importe total de 80.000 €, todas ellas con destino a la cuenta en Caja Mar de CAMPO DE PEÑAFIEL terminada en ' NUM088', desglosados así: El 25-1-2.013, transfirió 20.000 €. El 30-1-2.013, otros 30.000 €. Y otros 30.000 €, el 31-1-2.013. Con ello, destinó dichas cantidades a fines distintos a los que deberían asignarse, en perjuicio de INDYCONS. Posteriormente, para evitar cualquier reclamación y tener que devolver esos 80.000 €, el acusado Cesareo confeccionó o encargó, sin que conste en ello la participación del acusado Hernan, cinco facturas a nombre de CAMPO DE PEÑAFIEL y giradas a INDYCONS, consignando en ellas conceptos, labores y servicios pretendidamente efectuados por CAMPO DE PEÑAFIEL, pero que no fueron efectivamente realizados, y así: La factura NUM089 fechada el 3-1-2.013, por importe de 10.802,70 €, en concepto de
La NUM125 fechada el 15-1-2.013, por importe de 10.890€, en concepto de
Los acusados Hernan y Cesareo, representando respectivamente a INDYCONS y CAMPO DE PEÑAFIEL, acordaron verbalmente que la primera vendería a la segunda un excedente de patatas de la campaña 2.011/2.012, por el mismo precio pagado por INDYCONS a sus socios (211.144,87 €), sin embargo, el precio real de venta fue de 180.000 €.
(VII)
La presente causa se incoó a partir del auto fechado el 24-10-2.013 del Juzgado de procedencia, derivado de una denuncia interpuesta el 11-10-2.013 por Alfonso, tesorero de ASAJA-VA, y posteriormente ampliada por él el 10- 1-2.014, con nuevos hechos. El 17-7-2.014 se emitió un auto por el Juzgado de procedencia, en el que se dispuso la entrada y registro en las sedes de ASAJA-VA y SODEPRIN SL, para que con su resultado se efectuara, por el grupo de Delitos Económicos de la Policía Nacional, una investigación de todas las operaciones bancarias realizadas por los acusados Cesareo y Tarsila, o por cualquier otra persona concertada con ellos, respecto a las cuentas de ASAJA- VA, DERCO, IFYCAR, ECO AMBIENTE, REMOLACHEROS, CAMPO ABIERTO e INDYCONS, referidas a utilizaciones de tarjetas de crédito en cajeros, ventanillas o establecimientos en su propio beneficio, como traspasos bancarios sin justificación documental, incluida la cuenta de La Caixa terminada en ' NUM021', de la que son titulares, como ya ha quedado dicho, los acusados Cesareo y Tarsila.
Un proveído fechado el 10-10-2.014 del Juzgado de procedencia, en relación con la investigación policial de aludidas operaciones, acordó que esa indagación debía remontarse a la fecha de creación de ASAJA-VA, esto es al 18-3-1.990. A través de un oficio policial fechado el 29-9-2.015 se remitió un informe, acerca de la documentación encontrada en los domicilios sociales de ASAJA-VA y SODEPRIN SL. Otro oficio policial fechado el 13-6-2.017, puso en conocimiento del Juzgado las dificultades que tenían para la investigación patrimonial de ASAJA-VA y sectoriales, habida cuenta la antigüedad de la información que se manejaba (desde 1.999), su volumen, los problemas con que se encontraban para efectuar los informes interesados por la Instructora, debido a la fusión de Caja Duero y Caja España, lo cual propició que la mayor parte de la información solicitada a las mismas no hubiera tenido respuesta, por lo que interesó se requiriera a la consejera delegada de la actual España-Duero, para que remitiera información, respecto a: La cuenta de DERCO terminada en ' NUM035', sobre las personas físicas autorizadas en ella. Las de PRODUCTORES DE PATATAS terminadas en ' NUM024' y ' NUM090', acerca de las personas autorizadas, así como respecto a las personas que ingresaron o cobraron concretos cheques. Otro tanto respecto a la cuenta de IFYCAR, terminada en ' NUM023'. De REMOLACHEROS terminadas en ' NUM043', ' NUM067', ' NUM091', ' NUM092' y ' NUM051'. De ASAJA-VA, la terminada en ' NUM018'. Y de CAMPO ABIERTO, las terminadas en ' NUM053' y ' NUM093'. Así siendo acordado, a través de proveído fechado el 22-6- 2.017. Una vez remitidos el 17-1-2.018 los informes policiales interesados, se emitió una providencia fechada el 2-5-2.018, a través del cual se convocó a los investigados y a las partes personadas, por si interesaban hacer alegaciones respecto al contenido de los mismos, efectuándose la misma los días 2 y 3- 10- 2.018.
Las sesiones orales de la presente causa tuvieron lugar los días 24, 25 y 26-2.021, así como los días 2, 3 y 4-3-2.021.
Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, salvo Cesareo, al que sí le constan, pero sin que impliquen reincidencia. El acusado Cesareo a 17-1-2.018, fecha de un informe policial acerca de su patrimonio, era titular de los siguientes inmuebles: A).- Urbanos: 1º.- En la localidad de Langayo (Valladolid), la finca registral terminada en ' NUM094', con el 100% de su propiedad, suelo sin edificar, con un valor catastral de 2.569,44 €. 2º.- En la misma localidad, la registral terminada en ' NUM095', con 382 m2, el 25% de su propiedad, residencial, con valor catastral de 38.671,7 €. 3º.- En Peñafiel y a su TRAVESIA000 NUM097, la registral terminada en ' NUM096', con una superficie de 329 m2, el 50 % de su propiedad, residencial, con valor catastral de 98.846,89 €. 4º.- En Valladolid y a su Plaza de Fuente Dorada 1, 2º, la registral terminada en '0036SR', con una superficie de 23 m2, el 50 % de su propiedad, almacén/estacionamiento, con valor catastral de 6.058,01 €. 5º.- En Valladolid y a su plaza de Cantarranillas 2, la registral terminada en '0042GU', con una superficie de 23 m2, el 50 % de su propiedad, almacén/estacionamiento, con valor catastral de 6.058,01 €. 6º.- En Valladolid y a su PLAZA000 NUM098, la registral terminada en ' NUM099', con una superficie de 97 m2, el 50 % de su propiedad, residencial, con valor catastral de 79.787,96 €. 7º.- En Valladolid y a su CALLE000 NUM100, la registral terminada en ' NUM101', con una superficie de 104 m2, el 100 % de su propiedad, residencial, con valor catastral de 58.127,25 €. 8º.- En Valladolid y a su calle Cadena 2 planta 1, la registral terminada en '0020AP', con una superficie de 28 m2, el 50 % de su propiedad, almacén/estacionamiento, con valor catastral de 7.059,59 €.
9º.- En Valladolid y a su CALLE001 NUM102, la registral terminada en ' NUM103', con una superficie de 136 m2, el 50 % de su propiedad, residencial, con valor catastral de 86.950,99 €. B).- Rústicos: 1º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AH', parcela 5014 del polígono 2, de 6.198 m2, 50 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 79,93 €. 2º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AT', parcela 5021 del polígono 5, de 1.708 m2, 100 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 206,99 €. 3º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AI', parcela 5029 del polígono 5, de 2.209 m2, 100 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 80,42 €. 4º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AA', parcela 54 del polígono 11, de 309.410 m2, 100 % de su propiedad, agrario y valor, según la Junta de CyL, de 222.775,20 €. A través del auto fechado el 24-11-2.014 del Juzgado de procedencia, se requirió al acusado Cesareo a que prestara fianza por importe de 400.000 €, para garantizar sus posibles responsabilidades civiles, pues, caso contrario, se procedería al embargo de bienes suficientes para ello, como así fue este inmueble, por Decreto fechado el 20-3-2.015, obrante en la correspondiente pieza. 5º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AQ', parcela 58 del polígono 11, de 86.800 m2, 100 % de su propiedad, agrario y valor, conforme a la Junta de CyL, de 62.496 €. A través del auto fechado el 24-11-2.014 del Juzgado de procedencia, se requirió al acusado Cesareo a que prestara fianza por importe de 400.000 €, para garantizar sus posibles responsabilidades civiles, pues, caso contrario, se procedería al embargo de bienes suficientes para ello, como así fue este inmueble, por Decreto fechado el 20-3-2.015, obrante en la correspondiente pieza. 6º.- En Langayo (Valladolid) la registral '0000AG', parcela 60 del polígono 11, de 47.517 m2, 100 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 3.103,58 €. 7º.- En Manzanillo (Valladolid) la registral '0000AA', parcela 26 del polígono 1, de 16.950 m2, 100 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 939,65 €.
8º.- En Manzanillo (Valladolid) la registral '0000AB', parcela 27 del polígono 1, de 8.440 m2, 100 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 465,58 €. 9º.- En Peñafiel (Valladolid) la registral '0000RB', parcela 5173 del polígono 5, de 79.759 m2, 50 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 22.923,02 €. 10º.- En Peñafiel (Valladolid) la registral '0000RO', parcela 5279 del polígono 5, de 17.905 m2, 50 % de su propiedad, agrario, con valor catastral de 1.581,89 €.
Fundamentos
2ª).- Respecto a los informes policiales, estos tuvieron su origen en el resultado de las entradas y registros efectuadas en las sedes de ASAJA-VA y SODEPRIN, a partir del auto en ese sentido fechado el 17-7-2.014 del Juzgado de procedencia (folios 1.211 y ss del T-3). Consecuencia de ello se elaboró un informe, contenido en el oficio fechado el 29-9-2.15 (folios 2.700 y ss del T-9), acompañándose a él la documental aprehendida en ambas sedes. Consecuencia de lo anterior, se emitieron dos informes policiales fechados el 17- 1-2.018. En el primero de ellos (folios 4.276 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4) y entre otros aspectos, se refirió al contenido de las cuentas de DERCO, IFYCAR, PRODUCTORES DE PATATAS, REMOLACHEROS, ECO AMBIENTE, CAMPO ABIERTO y CAMPO DE PEÑAFIEL. Conteniendo también una concreción respecto de las subvenciones procedentes del INEM, de las que resultaron beneficiarias esas sectoriales. Y a través del segundo de los citados (folios 4.441 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5), entre otros aspectos, se hizo un estudio del patrimonio del acusado Cesareo y de sus cuentas; otro tanto del acusado Edemiro y de ASAJA-VA. Casi cuatro meses después de la emisión de los mismos, sin duda para dar tiempo a que las partes procedieran a su pormenorizado estudio, se emitió por el Juzgado una providencia fechada el 2-5-2.018 (folio 4.707 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar6), a través de la cual se citó a los acusados a presencia Instructora, por si querían efectuar alegaciones respecto a los mismos, recurriendo únicamente ese proveído en reforma y subsidiaria apelación la representación del acusado Edemiro, resultando su contenido confirmado, a través del auto fechado el 6-10-2.018 (folios 5.109 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7) de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial. En ejecución de aludido proveído firme, al que el resto de partes se aquietaron, el 2-10-2.018 acudieron a esa presencia los acusados Cesareo, Tarsila, y Edemiro, todos ellos asistidos por sus respectivos letrados, mientras que el acusado Hernan acudió en esas condiciones, a ese llamamiento y sede, el 3-10- 2.018. La intervención del acusado Cesareo en ese concreto acto procesal consta en el vídeo 11 de las actuaciones, con una duración de 29Â, el cual comenzó con una nueva lectura de los derechos a este acusado por la Instructora. Ratificando él sus anteriores declaraciones en concepto de investigado y en dicha sede, fechadas el 3-12-2.013 (folios 487 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) y 13- 11-2.014 (folio 2.118 del T-6, vídeos 5 y 6). Preguntado el acusado Cesareo, expresamente y al comienzo de ese acto por la Instructora, acerca del contenido de esos informes policiales (paso aproximado 1: y ss), manifestó que sí quería hacer alegaciones, calificando los mismos, literalmente, como
Por el Fiscal fue interrogado (12: y ss) acerca de ese contrato de trabajo; contestó a preguntas relativas a las sectoriales, más concretamente, acerca de IFYCAR (19: y ss) y CAMPO ABIERTO (24: y ss). Contestando finalmente a preguntas de su Defensa a partir del paso 25: y ss, respecto a que las subvenciones concedidas por el INEM tenían causa; que las comidas pagadas con tarjetas de REMOLACHEROS eran por reuniones, algunas efectuadas en fines de semana; como que las operaciones bancarias en el seno de ASAJA-VA las realizaban el acusado Edemiro, Roman (administrativo de esa asociación) y el tesorero ( Alfonso). El 18-3-2.019 (folios 5.324 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8) se emitió el auto transformando las iniciales Previas en procedimiento Abreviado, recurriendo esta representación el mismo en reforma y subsidiaria apelación, siendo confirmado por el de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial fechado el 26-11-2.019 (folios 5.563 y ss del T- 18). De cuanto antecede, respecto a esta alegación efectuada por la concreta Defensa, se tiene constancia material y procesal que sí se efectuó, respecto a este acusado, un interrogatorio en consonancia con el contenido de los informes policiales, previa lectura de sus derechos.
3ª).- Respecto a la argüida prescripción. Tal como ya se manifestó en el auto fechado el 24-6-2.019 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, al abordar en su Fundamento de Derecho Cuarto esta cuestión (folios 5.557 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8) y al hilo del escrito del Fiscal fechado el 20-5-2.019 (folios 5.497 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8), no nos encontramos en el caso con actos cometidos hace más de 20 años, y sí ante unos actos que se han cometido continuadamente, a lo largo de ese periodo de tiempo. En lo concerniente a la acusación de administración desleal del entonces y aplicable art. 295 CP, existe constancia probatoria en las actuaciones que el acusado Cesareo, como administrador de hecho o de derecho de ASAJA-VA y sus sectoriales, en beneficio propio y con abuso de sus funciones, dispuso fraudulentamente de los bienes de las mismas, a partir del cobro de un cheque el 3-2-1.999, por 66.111,33 € y desde la cuenta ' NUM023' de IFYCAR. Otro por 136.500 € el 6-8-2.003, de la cuenta ' NUM024' de PRODUCTORES DE PATATAS. Múltiples cheques por un importe total de 321.300 €, desde el 18-1-2.006 al 30-3- 2.009, desde la cuenta ' NUM043' de REMOLACHEROS. Y múltiples cheques por importe total de 220.200 €, desde el 5- 3-2.010 al 21-3-2.014, a partir de la cuenta terminada en ' NUM031' titularidad de IFYCAR. A través de las tarjetas NUM040 y NUM041, vinculadas a la cuenta ' NUM036' de DERCO, desde el 13-12-1.999 al 12-11-2.003 efectuó múltiples cargos, algunos de ellos ajenos a su labor representativa. Con la tarjeta NUM054, vinculada a la cuenta ' NUM043' de REMOLACHEROS, desde el 12-7-2.003 al 6-4-2.005 efectuó múltiples cargos, sin que tengan relación con su labor representativa en ella. Otro tanto con la tarjeta NUM055, vinculada a esa misma cuenta y sectorial, desde el 9-5-2.005 hasta el 30-12-2.013. E incluso, teniendo el acusado Cesareo conocimiento del contenido de las denuncias contra él realizadas, desde el 5-2 al 15-7-2.014 también efectuó cargos en su beneficio y al margen de su labor representativa, a partir de la tarjeta NUM060 vinculada a mencionada cuenta ' NUM057' de REMOLACHEROS, cesando en su uso dos días antes que el Juzgado de procedencia emitiera un auto fechado el 17-7-2.014 (folios 1.216 y ss del T-3), a través del cual ordenó el bloqueo de todas las cuentas de las que el acusado dispusiera, entre otras, en esta sectorial. Sin obviar las transferencias por él efectuadas y al margen de REMOLACHEROS, desde las cuentas de esta sectorial, de INDYCONS y de CAMPO ABIERTO, a partir del 2-3-2.009 y hasta el 15-1-2.011, al capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL, como en lo referente a la posterior ampliación de ese capital social. Si se tiene en cuenta que las conductas descritas precedentemente han sido continuadas desde 1.999, e incluso efectuadas con posterioridad al auto fechado el 24-10-2.013 (folios 411 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) del Juzgado de procedencia, que acordó incoar sus Previas 4.668/13, llano resulta que no existe prescripción, del acusado delito continuado de administración desleal. Tampoco existe prescripción respecto al delito continuado de falsedad documental, en concurso medial con apropiación indebida, por cuanto, a partir del nacimiento a la vida jurídica del contrato de trabajo fechado el 3-2-2.004, en el que este acusado tuvo una participación directa en cualquiera de sus modalidades, que fue dado de alta ese mismo día en la Seguridad Social y hasta septiembre de 2.014, fingió por sí, o a través de otra persona en su nombre, la firma de Hilario en los certificados de retenciones, concretados en los modelos 110 y 190, efectuando además manualmente los ingresos de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2) hasta el segundo semestre de 2.010, para a partir de julio de ese año efectuarse telemáticamente, a través de otra acusada. Y en menor medida aún puede afirmarse la prescripción de las tres transferencias de 80.000 € efectuadas entre el 25 y el 31-1-2.013, desde INDYCONS a CAMPO DE PEÑAFIEL, como las facturas en pretendida justificación de las anteriores, fechadas desde el 3-1 al 11-4-2.013.
4ª).- También se esgrimió, como cuestión previa, la falta de legitimación de ASAJA-VA para ser tenida como Acusación Particular en las presentes actuaciones, cuestión que, como las anteriores, no debe ser acogida. Esta acusación presentó un escrito fechado el 3-4-2.017 (folio 4.033 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2), poniendo de relieve que hubo un cambio íntegro de la Junta Directiva de esa asociación el 29-12- 2.016, y que había sido elegido un nuevo presidente, por lo que, pudiendo resultar perjudicada ASAJA-VA, es por lo que se personó y mostró parte, aportando para ello un poder general fechado el 30-3-2.017 (folios 4.034 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2), a través del cual el presidente del Comité Ejecutivo, en su reunión fechada el 8-3-2.017, fue facultado para ejercitar acciones penales, así como para otorgar poderes en favor de abogados y procuradores. Consecuencia de lo anterior y a través de la Diligencia de Ordenación fechada el 10-4-2.017 (folios 4.050 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2) del Juzgado de procedencia, se tuvo por personada y parte a esta asociación, que devino firme, por haber existido específicos aquietamientos del resto de partes, presentando ASAJA-VA un escrito fechado el 11-4-2.017 (folios 4.052 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2) de ampliación de denuncia, en el cual se incidía en el contrato de trabajo del acusado Cesareo con DERCO y de la actitud obstruccionista de SODEPRIN, al negarse esta mercantil a devolver documentación y dar información a la nueva Junta Directiva, sin que a todo ello hubiera una específica objeción procesal. A partir de su personación en las actuaciones, ASAJA-VA participó activamente en los siguientes y relevantes actos procesales desarrollados en el presente procedimiento, tales como, en las declaraciones de los acusados efectuadas aludidos 2 y 3-10-2.018, o en los recursos interpuestos, bastando poner de relieve (entre otros) los acontecimientos 488, 678, 750, 787, 807, 904 ó 906, en los que en ese concepto actuó, sin objeción procesal alguna por el resto de las partes personadas e incluida la concreta Defensa, de lo que se deriva un genuino acto procesal propio. A mayor abundamiento de lo anterior, si se tiene presente el escrito presentado el 2-3-2.021, por la jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de esta ciudad y obrante al Rollo de Sala, interesado y admitido como prueba anticipada de esta concreta Defensa, de la lectura del acta de la Junta Directiva de ASAJA-VA, efectuada el 3-2-2.017, se advierte que no existió revocación expresa o tácita ( art. 1.732 CC) de los concretos poderes en su día conferidos, y sí una ratificación para el mantenimiento de las acciones emprendidas.
B).- También como cuestión previa, la Defensa del acusado Edemiro volvió a incidir en una cuestión ya planteada por ella, al recurrir en apelación el auto de transformación de las iniciales Previas en procedimiento Abreviado (folios 5.440 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8), y ya resuelta precedentemente, en el auto fechado el 28-11-2.019 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial (folios 5.670 a 5.674 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8), al considerar dicha Defensa que esa resolución se emitió después de haber sobreseído provisionalmente las actuaciones frente a su patrocinado, en las Previas 3.576/14 (folios 1.279 y ss del T-4), a través del auto fechado el 20- 5-2.016 del Juzgado de procedencia (folios 5.116 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7), y que desde esa fecha hasta la mencionada providencia fechada el 2-5-2.018 no recibió notificación alguna, por lo que, entiende, concurriría nulidad de actuaciones, que no debe tener una positiva acogida. Con carácter general, se debe poner de manifiesto que, para la existencia de indefensión 'material', se precisa de una vulneración de las normas, que afecte a la materialidad del derecho de Defensa e incida en él, impidiéndose así que este derecho se desarrolle ordinariamente en el curso del proceso, con un perjuicio real y efectivo de los intereses del perjudicado por ella (entre otras, STC 185/07 ó 232/05). Mientras que la indefensión 'formal' implica, que la infracción que la motiva no traspasó los límites del mero incumplimiento de una formalidad procesal, por tanto, no incidiendo esencialmente en ese derecho de Defensa, de lo que se deriva que al así afectado no se le privaría de ejercitarlo materialmente con posterioridad, con lo cual así cabría la posibilidad de su subsanación ( arts. 4 y 231 LEC). Si se repara en el párrafo último de ese escrito de querella (folios 1.284-1.285 del T-4), concretamente en el párrafo último de su hecho Cuarto, en él se considera que los hechos precedentemente narrados revestirían, literalmente, una
B).- Respecto a Tarsila: Un delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular ( arts. 74 CP y 392, en relación al 390.1.3º CP), en concurso medial con un delito continuado de estafa ( arts. 74; 77; 248 y 249 CP), concurriendo la agravante específica del art. 250,5 CP, respecto a los actos contenidos en el ordinal (IV) del relato de 'hechos probados'.
C).- Respecto a Edemiro:
Un delito continuado de apropiación indebida ( arts. 74 y anterior art. 252 CP), respecto a los actos contenidos en el ordinal (V) del relato de 'hechos probados'.
D).- Respecto a Hernan: 1º).- Un delito continuado de apropiación indebida ( arts. 74 y anterior 252 CP), concurriendo la agravante específica del art. 250,5 CP, respecto a los actos contenidos en el ordinal (VI) del relato de 'hechos probados'. 2º).- Debiendo ser absuelto del delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular ( arts. 74; 392.1.2º, en relación con el 390.1.2º CP), también respecto a los actos contenidos en el ordinal (VI) del relato de 'hechos probados'. 3º).- Debiendo ser también absuelto del delito de apropiación indebida del anterior art. 252 CP, con la concurrencia de la agravante específica contenida en el art. 250,5 CP, respecto al que fue acusado por la Acusación Particular concretada en INDYCONS, en relación a los actos contenidos en el ordinal (VI) del relato de 'hechos probados', más concretamente, en relación con los 31.144,87 €, derivados de una venta de excedente de patatas de esa cooperativa.
A).- DOCUMENTAL, constituida por el contenido de todas las actuaciones, en tanto han tenido acceso a la Vista y han sido reproducidas en ella, que por su relevancia fáctica sustancialmente se concretan en:
Se recibió en el Juzgado de procedencia un oficio fechado el 7-11-2.013 de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) de esta ciudad (folios 467 y ss), en el que se informaba acerca de la vida laboral del acusado Cesareo en DERCO, desde el 1-1-2.004 al 5-11-2.013. Se recibió una certificación de Caja Mar fechada el 26-11- 2.013, respecto a los movimientos de cuentas habidos entre las de titularidad de ASAJA-VA y la terminada en ' NUM104' de DERCO (folios 479 y ss), en el periodo que media entre el 2-7-2.010 y el 21-10-2.013. Declaró en sede Instructora el acusado Cesareo el 3-12-2.013 (folios 487 y ss).
Se incidió en la irregular contratación del acusado Cesareo en DERCO. Se puso de manifiesto la utilización y disposición de fondos de REMOLACHEROS por el acusado Cesareo, a través del uso que él hizo de una serie de tarjetas Visa Business relacionadas con cuentas de esa asociación, para gastos personales y múltiples reintegros efectuados con ellas. Del traspaso de 80.000 € los días 25, 30 y 31-1-2.013, desde INDYCONS a CAMPOS DE PEÑAFIEL, como la existencia de unas facturas elaboradas ex profeso, para justificar ese traspaso de efectivo. Acompañando a esa ampliación los estatutos de REMOLACHEROS; movimientos de cuentas de esta asociación en Caja Mar; así como facturas emitidas por INDYCONS, en relación con los 80.000 € transferidos a CAMPO DE PEÑAFIEL, para justificar la transmisión de ese dinero. Un oficio de la TGSS, fechado el 20-2-2.014 (folio 752). Los estatutos de DERCO, y la escritura de su constitución (folios 757 y ss). Movimientos de la cuenta terminada en ' NUM070'de DERCO en Caja Mar, desde el 21-6-2.010 al 21-1-2.014 (folios 775 y ss). Movimientos de la cuenta terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS en Caja España, del 1-1-2.000 al 14-2-2.014, así como movimientos de las tarjetas Visa Business Oro, a nombre de los acusados Cesareo y Edemiro (folios 791 y ss). Movimientos de la cuenta terminada en ' NUM105' de INYCONS, desde el 20-10-2.000 al 19-2-2.014 (folios 818 y ss). Un oficio fechado el 27-2-2.014, de la AEAT (folio 854). El 18-3-2.014 se ratificó la ampliación de denuncia por parte de Alfonso (folios 870 y ss). Los estatutos de INDYCONS (folios 874 y ss). Una solicitud fechada el 26-3-2.014 (folio 928), para la realización de una Junta Directiva de ASAJA-VA, por parte de diferentes miembros de la misma, con el objeto de que el acusado Cesareo les informase acerca de su contrato con DERCO, pues no les constaba su aprobación en Junta o Asamblea; la sorpresa por la disposición de esa persona de tarjetas para gastos; su desconocimiento de la existencia de sectoriales, y otro tanto la relación del acusado Cesareo con SODEPRIN.
En los folios 2.196 y ss consta un acta de manifestación notarial fechada el 17-12-2.013, del acusado Hernan y otra persona, respectivamente, como presidente y secretario que fueron de INDYCONS, en relación con una asamblea general extraordinaria de esa cooperativa efectuada el 30-11-2.013. Un oficio fechado el 19-12-2.014, remitido al Juzgado de procedencia por la Subdirección General de Políticas Activas del Empleo (folios 2.217 y ss), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, remitió un listado respecto a las sectoriales IFYCAR, DERCO, PRODUCTORES DE PATATAS, ECOAMBIENTE y REMOLACHEROS, así como las subvenciones solicitadas por ellas, las concedidas y sus respectivas cuantías.
En los folios 2.165 y ss consta un escrito fechado el 10- 7-2.015 de Caja España, referido a la cuenta de ASAJA-VA terminada en ' NUM018', en el que se pusieron de manifiesto sus movimientos desde el 24-1-2.003 al 7-4-2.011. Un nuevo escrito fechado el 31-7-2.015, del mencionado director gerente de la Fundación Tripartita (folios 2.622 y ss), remitió un listado de las sectoriales IFYCAR, DERCO, PRODUCTORES DE PATATAS, ECOAMBIENTE y REMOLACHEROS, los concretos expedientes y las cuantías de las subvenciones recibidas por ellas desde 1.999 a 2.003, prosiguiendo la documentación aportada hasta el folio 2.697 del tomo siguiente.
El
Otro tanto sucede con el contenido del
Dos oficios policiales fechados el 6-6-2.016 (folios 4.019 y ss) pusieron de manifiesto, el primero, que en la entrada y registro de ASAJA-VA y SODEPRIN, además de documentación física, también se incautó diverso material informático, por lo que se remitieron tres DVD, conteniendo un informe de las tarjetas de REMOLACHEROS utilizadas por los acusados Cesareo y Edemiro, así como un informe sobre las subvenciones obtenidas por las sectoriales, como la entrega a la Gerencia de Justicia, para su custodia, de 93 archivadores y 17 legajos. En los folios 4.033 y ss se personó y mostró parte ASAJA- VA en concepto de acusación, a través de su escrito fechado el 3-4-2.017, así tenida a partir de la Diligencia de Ordenación fechada el 10-4-2.017 (folio 4.050). Un escrito del Fiscal fechado el 12-5-2.017 (folio 4.056) interesó se emitiera un nuevo auto, a través del cual se declarase la 'especial complejidad' de la presente causa por otros 18 meses, que así fue acordado a través del auto fechado el 19-5-2.017 del Juzgado de procedencia (folios 4.060 y ss). Un oficio policial fechado el 13-6-2.017 (folios 4.065), puso en conocimiento del Juzgado las dificultades que tenían para la investigación patrimonial de ASAJA-VA y sectoriales, habida cuenta la antigüedad de la información que se manejaba (desde 1.999), su volumen, y los problemas con que se encontraban para efectuar los informes interesados por la Instructora, debido a la fusión de Caja Duero y Caja España, lo cual propició que la mayor parte de la información solicitada a las mismas no hubiera tenido respuesta, por lo que interesó que se requiriera a la consejera delegada de la actual España-Duero, para que remitiera información respecto a:
La cuenta de DERCO terminada en ' NUM035', sobre las personas físicas autorizadas en ella. Las de PRODUCTORES DE PATATAS terminadas en ' NUM024' y ' NUM090', acerca de las personas autorizadas, y personas que ingresaron o cobraron concretos cheques. Otro tanto respecto a la cuenta de IFYCAR, terminada en ' NUM023'. De REMOLACHEROS, terminadas en ' NUM043', ' NUM067', ' NUM091', ' NUM092' y ' NUM051'. De ASAJA-VA, la terminada en ' NUM018'. Y de CAMPO ABIERTO, las terminadas en ' NUM053' y ' NUM093'. Así siendo acordado por proveído fechado el 22-6-2.017 (folio 4.082).
En el
B).- TESTIFICAL, a partir de lo declarado en sede Instructora y plenaria por las siguientes personas:
1º.- Alfonso, tesorero y miembro de los órganos directivos de ASAJA-VA, persona que presentó la denuncia rectora de la presente causa el 11-10- 2.013 (folios 1 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar). El 13-11-2.013 (folios 432 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) ratificó la anterior ante la Instructora, aclarando que durante ese verano él se enteró que INDYCONS tenía problemas económicos, y pese a ello se habían traspasado 80.000 € desde una de sus cuentas a otra de CAMPOS DE PEÑAFIEL, que como no se devolvía ese dinero comenzaron las dudas y problemas. Respecto al sueldo de Cesareo, que cuando empezó a sospechar revisó los extractos de Caja Mar y se dio cuenta; que es el tesorero de ASAJA-VA y DERCO, pero que fue destituido, cuando fue a bloquear las cuentas; en ambas tenían firma él y Cesareo; no sabía que DERCO aún existiera, pensaba que no tenía actividad; para operar por Internet existían claves, él no las ha tenido nunca, no sabe operar por ese medio; utilizaban esas claves en la oficina para hacer pagos, que él se dirigía siempre a Roman; él no tenía documentación contable, ni talones; como miembros de ASAJA-VA no tienen sueldo, ninguno de los cargos de esa asociación cobra nómina, sólo dietas; no está aprobado que se pueda cobrar una nómina por los cargos directivos; el único que cobraba sueldo en ASAJA-VA era Edemiro, como trabajador (técnico) de esa asociación; no sabe de qué fondos se nutría DERCO; se le preguntó a Cesareo porqué cobraba un sueldo, y les dijo que porque tenía que ir dos veces al mes a Bruselas, cosa que no le consta al declarante que así fuera.
SODEPRIN se encargaba de la contabilidad de ASAJA-VA, INDYCONS, CAMPOS DE PEÑAFIEL, DERCO, REMOLACHEROS, PATATEROS, etc.
ASAJA-VA se mantiene de las cuotas de los socios, de los seguros de los socios, también cobra comisiones de los bancos, de hacer seguros, de subvenciones, que mueve mucho dinero. Cesareo lleva siendo presidente 23 años, y él tesorero en ese tiempo; siempre ha confiado en Cesareo; el declarante no se ha preocupado nunca de las cuentas, daba por hecho que todo iba bien; Roman le decía lo que tenía que firmar y el declarante confiaba en lo que le decían; pensaba que DERCO había desaparecido, que nunca se hablaba de ello. Que cuando se pedía a Cesareo una explicación contestaba con evasivas, nunca han visto libros, ni se han presentado las cuentas; todo lo controlaba Cesareo; ha requerido en varias ocasiones a Cesareo, para que le mostrara la contabilidad, libros de actas, e incluso lo hizo por vía notarial.
Esta misma persona presentó el 10-1-2.014 una ampliación (folios 662 y ss del T-2) de la denuncia inicial, la cual ratificó ante la Instructora el 18-3-2.014 (folios 870 y ss del T-2), manifestando, respecto a las transferencias de 80.000 € desde INDYCONS a CAMPOS DE PEÑAFIEL, que se enteró por el que era secretario de la primera, Edemiro, quien le dijo que se habían hecho unas transferencias a primeros de enero de 2.013, porque carecía de liquidez CAMPOS DE PEÑAFIEL, y que se iban a devolver de inmediato; la capacidad para hacer las transferencias on line la tenía SODEPRIN, que era quien tenía las claves e hizo esas transferencias, que simplemente se hizo sin acordarse en Junta, ese traspaso debería haberse aprobado en Junta. Respecto a las facturas que presentó Cesareo para justificar esas transferencias, las conoce, no son ciertas, ni posibles, porque no tienen justificación, puesto que la sociedad (INDYCONS) no tiene campo o tierras para hacer trabajos agrícolas; que en una asamblea efectuada en Medina del Campo, a primeros de 2.013, se acordó vender el excedente de patatas a CAMPOS DE PEÑAFIEL, al mismo precio cobrado por los agricultores. El 20-11-2.014 esta persona declaró otra vez ante la Instructora (vídeo 10, a partir de los pasos 12:07 y ss), manifestando que él es agricultor de patatas, de negocios no entiende; sobre aludidos 80.000 €, él no sabe que fueran a CAMPO DE PEÑAFIEL por trabajos (10: y ss); Edemiro en ASAJA- VA era un técnico (13: y ss), y Cesareo daba la orden final; ASAJA-VA tiene aproximadamente 1.000 socios; a él ASAJA-VA nunca le pagó dietas; los viajes que hacían a Bruselas eran por motivos sindicales; en los viajes les pagaban las comidas.
En sede plenaria declaró, que pertenece a ASAJA-VA desde el principio; cuando se crearon las sectoriales él ya estaba en esa asociación; se crearon para solicitar ayudas, algunas tenían actividad y otras no; ASAJA-VA y las sectoriales eran todo lo mismo, salvo INDYCONS; que tenían firma Cesareo y él, le pusieron de tesorero; él no ha hecho transferencias, no utilizaba las claves, pues no sabe trabajar a través de Internet; él firmaba los talones; la contabilidad de ASAJA-VA la llevaban los técnicos y Cesareo; respecto a las cuentas, los técnicos le daban un resumen en un papel y él le leía en la Asamblea, que eran en general y en ellas no se concretaba el sueldo de Cesareo; que después de efectuar la denuncia, sí ha visto traspasos de dinero de unas cuentas a otras; él fue a un notario, con el propósito de requerir a ASAJA-VA para que le entregase documentación. Respecto al contrato de trabajo de Cesareo en DERCO, él se enteró de su existencia en 2.013, también que cobraba, creía que aquel sólo cobraba dietas, que ni en los Comités Ejecutivos o en las Juntas Directivas se habló de eso; sobre el cheque de 91.000 € cobrado por Cesareo, que coincidió con la compra de un solar en Peñafiel por el acusado; él sabía que Cesareo y Edemiro disponían de tarjetas de REMOLACHEROS, por un viaje que realizaron a Escocia para comprar semillas para INDYCONS, que se pagaba a través de ese medio; él no controlaba los gastos a través de tarjetas. Al contestar al resto de acusaciones manifestó, que dejó de ser socio de ASAJA-VA en 2.014; él era tesorero de DERCO, no tenía actividad, no le convocaron a ninguna Junta; en 2.013 vio irregularidades y por eso denunció; es secretario de INDYCONS en la actualidad, en 2.013 únicamente era socio; él no ordenó las transferencias del total de 80.000 €, que se hizo a través de SODEPRIN, se enteró después; Hernan sí tomaba decisiones en INDYCONS, contrataba y despedía trabajadores y se hizo un despacho
2º.- Santos, actual presidente de INDYCONS. En sede plenaria declaró, que es el autor del informe obrante a los folios 939 y ss del T-3, que fue realizado por dos técnicos, ratificó su contenido y reconoció su firma; la transferencia de los 80.000 € a CAMPO DE PEÑAFIEL necesitaba la firma mancomunada de Cesareo y Hernan; que el acuerdo, para la venta del excedente de patatas de 2.013, era por un importe de 211.000, pero solo se han devuelto 180.000 €, por lo que faltan 31.000 €, aproximadamente; INDYCONS no tenía campo, y no se pagaba por destruir las patatas en mal estado, se regalaban a algún pastor a cambio de lechazos.
3º.- Evangelina, persona que trabajó en ASAJA-VA desde 1.997 a 2.015. En su declaración en sede Instructora, efectuada el 27-5-2.014 (vídeo 4), manifestó que ella era responsable de la formación en Valladolid a los agricultores, que no llevaba la contabilidad (1: y ss); ella sabía que Cesareo cobraba una nómina, pero no sabe desde cuándo, los demás, e incluida la Junta, no lo sabían (2: y ss); DERCO nunca ha dado cursos de formación (5: y ss); respecto a las 'cláusulas de confidencialidad' (5:45 y ss), se efectuaron por requerimiento de Cesareo; las claves bancarias a nombre de Cesareo y de Alfonso, en Caja España y Caja Mar, las llevaba ella, pero las órdenes de pago las daba Cesareo (9: y ss); las tarjetas Visa las utilizaban Cesareo y Edemiro, este durante poco tiempo (12: y ss); la documentación bancaria de las facturas de REMOLACHEROS e IFYCAR, se las llevaba ella directamente a Cesareo (15:y ss).
En sede plenaria declaró, que en ASAJA-VA impartía cursos de formación; en esa asociación también se llevaban las sectoriales; Cesareo controlaba todo y daba las órdenes respecto al dinero, y SODEPRIN llevaba la contabilidad; Alfonso, pese a ser tesorero de ASAJA-VA, no llevaba la contabilidad, cuando iba a la sede firmaba cheques, pero no sabía su causa; sobre el contrato de trabajo de Cesareo, ella sabía que él tenía algo con DERCO, era secreto, no sabía cómo cobraba Cesareo; con una tarjeta de REMOLACHEROS ella pagó un viaje a Escocia, para comprar semillas destinadas a CAMPO DE PEÑAFIEL. Que Edemiro pagaba las comidas con su tarjeta (de REMOLACHEROS), cuando se quedaban a comer en ASAJA-VA; los gastos de las cuentas de REMOLACHEROS se pasaban, cerrados, a Cesareo; a las personas que daban cursos de formación se les pagaba con cheques, que alguna vez, cree que en una ocasión, se hizo un regalo, porque el ponente no cobró; no recuerda el haberse regalado ropa, calzado o ropa de niño, pero sí en una ocasión, más o menos en 2.004, una pulsera o pendientes de 'Tous'; ASAJA-VA no contrató ninguna alarma con Securitas. Por encima de Cesareo nadie daba instrucciones; alguna vez los trabajadores cobraron su sueldo tarde, porque Cesareo no iba a la oficina; Cesareo no daba cursos de formación; la mayor parte de años no se convocó a la Asamblea General, sólo recuerda 3 ó 4; Cesareo no realizaba trabajos técnicos, pero ordenaba todo;
ella únicamente utilizó esa tarjeta para pagar el viaje a Escocia; los TCÂs estaban en SODEPRIN, y antes en ASAJA-VA; Alfonso no siempre iba a la oficina; había un
4º.- Roman, trabajador de ASAJA-VA desde 1.993, auxiliar administrativo. A presencia Instructora, el 27-5-2.014 (vídeo 3, a partir de los pasos 11:22 y ss), declaró que la 'cláusula de confidencialidad' se firmó en abril de 2.012, a propuesta de Cesareo; respecto a las nóminas de este, de 2.004 a 2.009 llevaban los talones a La Caixa, y a partir de 2.010 fue cuando por medio de SODEPRIN se hacía las nóminas y se ingresaban en esa entidad, que sólo cobraba Cesareo (8: y ss); él tenía las claves bancarias on line; no hay libros de actas y sí
En sede plenaria declaró, que los cheques tenían que ser firmados por Alfonso cuando iba, y por eso alguna vez les dejaba firmados, y también por Cesareo, este decidía los pagos; las claves de ASAJA-VA las tenía él, pero sólo para pagar los seguros agrarios, pues eran regulares; a los trabajadores no les han regalado ropa o calzado; no le consta que se hubiera contratado una alarma con 'Securitas Direct'; Cesareo iba a la oficina la mayor parte de los días, pero sin horario fijo, no asesoraba, no realizaba trabajos técnicos, no daba charlas respecto a la PAC, no daba cursos de formación, pero sí daba las órdenes de pago; respecto a SODEPRIN, él acumulaba facturas y después las mandaba allí, como también las nóminas de los trabajadores, incluida la de Cesareo; sólo recuerda una Asamblea celebrada en 2.014; espaciadamente sí se celebraban Juntas, no recordando respecto al Comité Ejecutivo; en relación a regalos, él no se acuerda de regalos a trabajadores efectuados con ocasión de alguna maternidad, pero sí recuerda de una fiesta realizada en un hotel NH, después de unas
elecciones a cámaras agrarias; ASAJA-VA cobraba comisiones derivadas de la PAC, eran una fuente de financiación y también las cuotas.
5º.- Hilario, presidente de DERCO, también perteneció, como vocal, a la Junta de ASAJA-VA. A presencia Instructora efectuada el 27-5-2.014 (vídeo 2, a partir de los pasos 10:49 y ss), declaró que, a la fecha, DERCO sigue activa; recibió subvenciones desde 1.996 por importe de más de 5.000.000 de (las entonces) pesetas, para el desarrollo rural de la localidad de Peñafiel, pero no sabe qué subvenciones percibió desde 2.004; sobre el contrato de Cesareo (5: y ss), no reconoce las firmas, él nunca pone el apellido, no sabía de su existencia; no recibe cartas en su casa, ni sabía de la actividad de Cesareo en DERCO, ni de cursos de formación, no sabe que se impartieran cursos (7:30 y ss); DERCO no tiene tarjetas, ni sabe que hubiera cuentas bancarias (16: y ss); está jubilado desde hace años; él no dispone de claves para realizar transferencias.
En sede plenaria declaró, que las cuentas de ASAJA-VA se leían en Junta por Cesareo o Alfonso, no se explicaba nada acerca de los gastos; él no estaba autorizado en las cuentas de DERCO, se enteró de ello en 2.018; esta asociación dejó de tener actividad a partir de 2.001. Respecto al contrato de trabajo, se enteró de su existencia cuando declaró en el Juzgado, pero él no firmó ese contrato, desconoce que se tratase en Junta el sueldo de Cesareo, no sabe cómo cobraba este; respecto a la comunión del hijo de Cesareo, él asistió al banquete, que se efectuó a primeros de mayo, en el restaurante 'La Parrilla de San Lorenzo'; no sabe nada respecto a los gastos con tarjeta; estando él en DERCO no contrató a Tarsila; la Junta de ASAJA-VA se reunía, aproximadamente, cada mes; pese a tener una relación especial con Cesareo, él no supo que este cobrara; no sabe quién controlaba los gastos con las tarjetas.
6º.- Jose Antonio, actual presidente de ASAJA- VA.
En sede plenaria declaró, que no sabía que Cesareo tuviera un contrato con DERCO, tampoco que cobrara a través de nómina; creía que Cesareo tenía en esa asociación una función institucional; él se enteró después de la subrogación por ASAJA-VA de ese contrato con DERCO, que Hernan accedió a
ello; en una Junta se acordó presentar denuncia; los estatutos impiden que el presidente cobre un sueldo; su trabajo en ASAJA-VA es institucional y de representación; cuando él llegó a la presidencia de ASAJA-VA no había dinero.
7º.- Gines, secretario de ASAJA-VA desde el 2.012 al 2.016. En sede plenaria declaró, que no sabía que Cesareo tuviera contrato de trabajo y sueldo en ASAJA-VA, se enteró a partir de la denuncia; él tuvo una tarjeta de REMOLACHEROS, para gastos de representación, pero que no hizo uso de ella; en la Junta realizada el 2-12-2.014 se habló del contrato de Cesareo, y se decidió que cobrara de ASAJA-VA; el acta del Comité Ejecutivo fechada el 24-9-2.015 (folios 5.206 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7, sobre el que se incidirá a analizar la prueba pericial), la realizó Cesareo y fue una mera información, pero no se sometió a votación; habrá asistido a 8 ó 10 Juntas, de las que se levantaban actas.
8º.- Benjamín, secretario de ASAJA-VA desde 2.016. En sede plenaria declaró, que no recuerda cuándo conoció el sueldo de Cesareo; sí se acuerda que el Comité y la Junta de ASAJA-VA acordaron ejercer acciones penales contra Cesareo, pero no se acuerda de las fechas.
9º.- Aureliano, pertenece a la Directiva de ASAJA-VA y socio de INDYCONS. En sede plenaria reconoció su firma, obrante al folio 998 del T-3; que las facturas, en relación a los 80.000 € transferidos de INDYCONS a CAMPOS DE PEÑAFIEL, no son válidas, no sabe quién hizo las transferencias; en esa época en INDYCONS únicamente tenía firma su presidente ( Hernan), este ordenó las transferencias; no sabe que se acordara contratar a Cesareo como trabajador y su salario, él no oyó nada de eso, ni informalmente; respecto a aludidos 80.000 €, que no fue un préstamo; sabía que Edemiro disponía de una tarjeta de REMOLACHEROS, por cuestiones laborales, que su gasto lo controlaba Cesareo.
10º.- Eliseo, socio de INDYCONS.
En sede plenaria reconoció su firma, obrante al folio 998 del T-3 y ratificó su contenido, que él firmó ese papel el mismo día de la Asamblea, aunque en él conste una fecha posterior, declarando que, respecto a las transferencias por importe de 80.000 € de INDYCONS a CAMPOS DE PEÑAFIEL y las facturas, por él fue conocido después en una Asamblea; no sabe quién ordenó esas transferencias, ni el porqué, que su presidente Hernan mandaba en INDYCONS, tomaba decisiones y contrataba a familiares suyos.
11º.- Sixto, vicepresidente de INDYCONS. En sede plenaria declaró, que él estuvo en una reunión efectuada en el hotel 'El Montico', que se trató en ella acerca de los 80.000 € transferidos a CAMPO DE PEÑAFIEL, que en esa reunión encomendaron a Edemiro para que presionara a Hernan y Cesareo, para que devolvieran ese dinero; las facturas no son ciertas; entre Hernan y Cesareo llevaban INDYCONS, aquel tomaba decisiones, pues contrató a familiares suyos y reformó un despacho para él; no sabe la causa de las tres transferencias por importe de 80.000 €, que lo hicieron entre Hernan y Cesareo; las facturas son
12º.- Borja, perteneciente a la Junta de ASAJA-VA, aproximadamente, desde 1.995 a 2.016. En sede plenaria declaró, que antes de la denuncia no sabía que Cesareo cobrara; sí asistió a una reunión en diciembre de 2.014, en la que se habló de la subrogación por ASAJA-VA del contrato de Cesareo en DERCO, en la que él se opuso, porque no lo consideró apropiado; que Cesareo repartía los cargos en las sectoriales.
13.- Ignacio, perteneciente a la Junta de ASAJA-VA y secretario, desde 1.990 a 2.004, así como socio fundador de CAMPO ABIRTO. En sede plenaria declaró, que uno de los motivos de su dimisión en 2.004 fue porque no se celebraban Asambleas en ASAJA-VA, ni se discutían las cuentas, y no se elaboraban actas; en ningún momento se propuso la contratación de Cesareo, que está seguro, ni informalmente; cuando dimitió, entregó todas las a actas a Cesareo; no cobraba nadie; Cesareo era un sindicalista, y no negociaba seguros.
14º.- Yolanda, trabajadora de SODEPRIN. En sede plenaria declaró, que ha trabajado en SODEPRIN desde 2.001 a 2.017, que en ella llevaba la materia laboral de ASAJA-VA y DERCO, contabilizaban gastos, nóminas, seguros sociales e impuestos; al principio todo se hacía manualmente, después por Internet; en SODEPRIN no se pagaban facturas; los contratos y nóminas de aquellas asociaciones, incluido el contrato de Cesareo en DERCO, les llegaban hechos; ese contrato existía antes que SODEPRIN trabajara para ASAJA-VA y DERCO; ella también trabajó en ASAJA-VA tres horas al día, desde mayo de 2.016 a enero de 2.017, que ese tiempo se lo pagaba ASAJA- VA; SODEPRIN tenía las claves de INDYCONS y CAMPO DE PEÑAFIEL en 2.012 y 2.013, que respecto a la primera, las órdenes de pago se las daba Hernan o Edemiro, no Cesareo; no recuerda acerca de las tres transferencias, por un importe total de 80.000 €; no recuerda si eran frecuentes las transferencias entre ellas; que el único trabajador de DERCO era Cesareo, pero ella no vio el contrato.
15º.- Felisa, trabajadora de SODEPRIN desde, aproximadamente, octubre de 2.013 a mayo de 2.014, al sustituir a Yolanda por baja maternal. En sede plenaria declaró, que contabilizaba las facturas de INDYCONS y CAMPO DE PEÑAFIEL, hacía las nóminas, pero no pagaba facturas; también por correo electrónico las de ASAJA- VA y DERCO, incluidas las de Cesareo en DERCO; que ella no vio el contrato.
16º.- Jose Francisco, fue presidente de ASAJA- Burgos.
En sede plenaria declaró, que Edemiro trabajó en ASAJA-VA desde 2.004 a 2.013, era técnico respecto a la remolacha; que viajó a Lisboa con él.
17º.- Carlos. En sede plenaria declaró, que conoció a Edemiro por cuestiones de derechos de viñedos en la Comunidad de Aragón.
18º.- Azucena, trabaja como auxiliar administrativo en ASAJA-VA desde 1.993. En sede plenaria declaró, que trabaja en los planes de viñedo, y en el colectivo de la remolacha; que a veces comían y cenaban en la sede por exceso de trabajo, que a veces pagaba Edemiro con la tarjeta; sí recuerda lo del cava y los pasteles; las cartas de los bancos ella las dejaba en el teclado del ordenador de Cesareo, que era su jefe a todos los efectos; él daba la conformidad al pago de las facturas, que su trabajo no era técnico, era el jefe, el presidente; ella no ha visto el contrato de Cesareo; que realizaba las nóminas de ASAJA-VA, IFYCAR y DERCO (la de Cesareo), luego ella iba a pagar a La Caixa, no recuerda por cuánto tiempo, pero que a partir de 2.010 lo hacía SODEPRIN por Internet; no sabía que Tarsila hubiera estado contratada en DERCO, hasta que se lo mostró Hilario; Cesareo era el jefe, no tenía horario, faltaba días, no hacía funciones técnicas; que en 20 años sólo hubo una o dos Asambleas; hubo una temporada en la que Cesareo fue varias veces a Bruselas. Y a pregunta del Ilmo. Sr. Presidente, que ella no confeccionó el contrato de trabajo de Cesareo en DERCO.
19º.- Pelayo, trabajó en ASAJA-VA como técnico desde 2.001 a 2.013, en la localidad de Peñafiel. En sede plenaria declaró, que llevaba los planes de viñedo y lo relacionado con la remolacha, que él como técnico no ha tenido relación con Cesareo.
20.- Jose Miguel, perteneció a la Junta de ASAJA-VA durante más de 20 años, socio de INDYCONS.
En sede plenaria declaró, que Cesareo le expulsó por pedirle explicaciones sobre los movimientos del dinero, que
21º.- Alejo, perteneció a la Junta de ASAJA-VA, fue gerente y no recuerda cuándo. En sede plenaria declaró, que después de la denuncia supo que Cesareo se puso un sueldo; se habló en un bar del posible sueldo de Cesareo.
22º.- Dionisio, socio de ASAJA-VA. 23º.- Esteban. 24º.- Fausto, de ASAJA-Zamora. 25º.- Fructuoso, gerente o comercial de UCAS. 26º.- Héctor, sobre revistas agrarias. Las declaraciones de estas últimas cinco personas en sede plenaria, únicamente acreditarían sus múltiples comidas en el ámbito laboral con el acusado Edemiro, las cuales eran pagadas indistintamente por cada uno de ellos.
27º.- Jacobo, técnico de campo en INDYCONS desde 2.003. En sede plenaria declaró, que como técnico, igual que Edemiro, han tenido reuniones por cuestiones laborales, que si se alargaban comían juntos, pagando cualquiera de ellos;
sobre las transferencias por un importe total de 80.000 € realizadas a CAMPO DE PEÑAFIEL, que sólo pudieron dar las órdenes Hernan o Cesareo, no ha visto las facturas; sobre el excedente de patatas, que se pactó el mismo precio que el pagado al agricultor, las patatas no estaban en mal estado, sabe que por esas patatas se pagaron 180.000 €; INDYCONS no tiene campo, que si se deterioraran las patatas son para el ganado; Hernan en INDYCONS sí tomaba decisiones, con exigencias, era el jefe, pero que las decisiones las tomaba con Cesareo.
28º.- Nicanor. 29º.- Pedro. Lo declarado en sede plenaria por estas personas no tiene relevancia para el fondo de la presente causa, más allá que conocen al acusado Edemiro.
C).- PERICIAL: 1º.- Por medio del oficio policial fechado el 29-9-2.015 (folios 2.700 y ss del T-9 y DVD obrante al folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2) se remitió al Juzgado de procedencia un informe del Grupo especializado de Delincuencia Económica, sobre la documentación y material informático aprehendidos en la sede de SODEPRIN, efectuado con el oportuno y ya referido mandamiento judicial fechado el 17-7-2.014 (folios 1.211 y ss del T-3), elaborado por el policía con carné profesional NUM111, referente tanto a esa mercantil, como a ASAJA-VA y a las sectoriales con las que aquella trabajaba, como CAMPO ABIERTO, ANALISIS INTEGRALES, CAMPOS DE PEÑAFIEL o INDYCONS, realizándose un estudio de las mismas a partir del material encontrado. Y así, entre los aspectos más relevantes: Sobre los ingresos y gastos de ASAJA-VA (folios 2.711 y ss de aludido T-9) desde 2.005 a 2.014. De SODEPRIN (folios 2.775 y ss), desde 1.999 a 2.013. De INDYCONS (folios 2.811 y ss), desde 2.004 a 2.013; sus clientes; las relaciones económicas de esta con SODEPRIN, CAMPO ABIERTO, ANÁLISIS INTEGRALES, ASAJA-VA y CAMPO DE PEÑAFIEL; convocatorias de juntas y cuentas anuales de 2.003 a 2.006. De CAMPO DE PEÑAFIEL (folios 2.915 y ss), respecto a sus ingresos, gastos y clientes.
De CAMPO ABIERTO (folios 2.951 y ss), desde 2.003. Y de ANÁLISIS INTEGRALES (folios 3.008 y ss) desde 2.008, constando su constitución a los folios 3.029 y ss, mientras que el acuerdo de ASAJA-VA en ese sentido obra a los folios 3.792 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2; su domicilio social, que es el mismo de ASAJA-VA.
2º.- Otro informe policial (folios 3.034 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar0) del mismo grupo especializado, elaborado por el policía con carné NUM112, se centró en la documental aprehendida en el domicilio social de ASAJA-VA, efectuado también con el correspondiente y ya aludido mandamiento judicial, en el que se hizo mención a: ASAJA-VA (folios 3.038 y ss), sus sedes en Medina del Campo, Medina de Rioseco y Peñafiel; subvenciones; pagos por cursos de formación (folios 3.160 y ss); forma de financiación; corredurías de seguros (folios 3.044 y ss, 3.113 y ss); contratos de trabajo con cláusulas de confidencialidad (folio 3.106). AMFAR (folios 3.047). DERCO (folios 3.049 y ss), en los que se contienen sueldos de Cesareo durante el año 2.010, por importe de 50.702,25 €. REMOLACHEROS (folios 3.051 y ss), contiene 13 cheques cobrados por el acusado Edemiro en el año 2.008, e importe de 37.700 €. CAMPO ABIERTO (folios 3.055 y ss), en la que aparecen propiedades inmobiliarias en Medina del Campo, Medina de Rioseco y Peñafiel. CAMPO DE PEÑAFIEL (folios 3.058 y ss), haciéndose mención a la constitución y composición de esta mercantil, su capital social (incluida su ampliación), socios y propiedades inmobiliarias. ANÁLISIS INTEGRALES (folios 3.066 y ss), mencionándose la constitución de esta mercantil, contrato de trabajo del acusado Edemiro en ella, como director técnico de laboratorio, y pagos de facturas a ASAJA-VA entre 2.007 a 2.012. IFYCAR (folios 3.073 y ss), mencionándose en ellos la constitución y composición de esta asociación.
ECO AMBIENTE (folios 3.075 y ss), sobre su constitución y composición. PRODUCTORES DE PATATAS (folios 3.076 y ss), sobre su constitución y composición. INDYCONS (folios 3.081 y ss), sobre su constitución y composición. También acerca de sus relaciones con otras mercantiles y entidades, como AGROSISTEMAS INTEGRALES SL (folios 3.078 y ss). GEDECAL SL (folios 3.087 y ss), la cual daba cursos de formación continua, con las subvenciones procedentes de la Fundación Tripartita. ITACYL (folios 3.094 y ss), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de CyL, apareciendo facturas emitidas durante los años 2.008 y ss por parte de ASAJA- VA. El Ayuntamiento de Urueña (folios 3.099 y ss). La cooperativa agrícola REINA DE CASTILLA (folios 3.101 y ss) y también la de Madrigal de las Altas Torres (folio 3.101). El Anexo I de aludido informe obra a los folios 3.197 y ss del Cotización a la seguridad social, en el que se anexa la documentación tenida en cuenta en el informe obrante al Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar0.
3º.- A través de oficio policial fechado el 17-1-2.018 (folios 4.276 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4), con número 243/2.018SD, se contiene un informe elaborado por los policías con carnés NUM111 y NUM112, pertenecientes al grupo especializado de Delincuencia Económica, en el que se analizaron cuentas bancarias titularidad de las asociaciones, cooperativas y mercantiles, respecto a las que nos venimos refiriendo, personas autorizadas en ellas, origen de sus ingresos, como los destinos de sus gastos, y así: Respecto a DERCO (folios 4.285 y ss), se analizaron sus cuentas terminadas en ' NUM035', ' NUM036' y ' NUM104', en diferentes entidades bancarias. Otro tanto respecto a IFYCAR (folios 4.305 y ss), respecto a sus cuentas ' NUM023', ' NUM026', ' NUM027', ' NUM113' y ' NUM031'. De PRODUCTORES DE PATATAS (folios 4.335 y ss), las terminadas en ' NUM024' y ' NUM090'. De REMOLACHEROS (folios 4.342 y ss), las terminadas en ' NUM051', ' NUM043', ' NUM057', ' NUM114', ' NUM052', ' NUM047', ' NUM067'. De ECOAMBIENTE (folios 4.379 y ss), las terminadas en ' NUM037' y ' NUM025'.
De CAMPO ABIERTO (folios 4.385 y ss), las terminadas en ' NUM030' y ' NUM053'. De CAMPO DE PEÑAFIEL (folios 4.401 y ss), las terminadas en ' NUM058', ' NUM115' y ' NUM088'. También se estudiaron las subvenciones obtenidas del SEPE desde el año 1.997, por parte de IFYCAR, PRODUCTORES DE PATATAS, ECOAMBIENTE, ASAJA-VA y REMOLACHEROS. Y se informó acerca de la vida laboral de los cuatro acusados.
4º.- Otro oficio policial fechado también el 17-1-2.018 (folios 4.441 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5), con el mismo número que el anterior (243/2.018SD), contiene un informe elaborado por el policía con carné NUM111, perteneciente al grupo especializado de Delincuencia Económica, en el que se analizaron: Respecto al acusado Cesareo (folios 4.446 y ss), su situación laboral, patrimonio mobiliario e inmobiliario, diferentes cuentas de las que él era titular, entre ellas las citadas ' NUM021' y ' NUM068' (caja de seguridad); tarjetas y activos financieros de que disponía. Otro tanto respecto al acusado Edemiro (folios 4.545 y ss).
Y diferentes cuentas de ASAJA-VA (folios 4.631 y ss), así
como subvenciones recibidas por esta.
Todos esos informes policiales fueron ratificados contradictoriamente por sus emisores en sede plenaria, y así: El policía NUM112 contestó a las preguntas que se le formularon por el Fiscal, respecto (s.e.u.o) a las cuentas de IFYCAR terminadas en ' NUM023', ' NUM026', ' NUM027' y ' NUM031'. De DERCO, respecto a las ' NUM035', ' NUM036' y ' NUM070'. De PRODUCTORES DE PATATAS, respecto a la ' NUM024'. De ECOAMBIENTE, respecto a las ' NUM037' y ' NUM025'. De REMOLACHEROS, respecto a las ' NUM051', ' NUM043', ' NUM057', ' NUM052', ' NUM067' y ' NUM047'. De CAMPO ABIERTO, respecto a las ' NUM053' y ' NUM030'. Al ser preguntado por la explicación a las sucesivas transferencias entre esas cuentas, puso de manifiesto que su finalidad podría estar en que se perdieran las pistas de sus orígenes.
Por la representación de la Acusación Particular concretada en ASAJA-VA, fue preguntado acerca de las cuentas de DERCO terminadas en ' NUM036' y ' NUM070', manifestando que la acusada Tarsila estuvo vinculada laboralmente a DERCO e IFYCAR. A preguntas de la Defensa del acusado Cesareo, contestó que se realizó el informe desde las aperturas de las distintas cuentas; que había muchos pagos a través de cheques; respecto a la
5º.- A los folios 5.170 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7, consta un informe fechado el 5-12-2.016 de la Inspección Provincial de Trabajo y SS de esta ciudad, en la que los subinspectores D. Hermenegildo y D. Ismael analizaron ANÁLISIS INTEGRALES, así como la relación laboral de esta con el acusado Edemiro. Informe que fue ratificado contradictoriamente por sus emisores en sede plenaria.
6º.- Compareció también en sede plenaria el inspector de trabajo D. Leoncio, respecto a la declaración de nulidad por la Seguridad Social del contrato de trabajo entre DERCO y el acusado Cesareo, con efectos desde el 3-3-2.004 al 31-12-2.014, posteriormente ratificada por la sentencia fechada el 20-11- 2.017 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de CyL con sede en esta ciudad (folios 5.257 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7), al considerarse en esta que la parte actora (el acusado Cesareo) había incurrido en
Contestando contradictoriamente a las preguntas a él formuladas por las partes y así: Respecto a las relaciones de ASAJA-VA y DERCO, que esta no tenía una actividad real y consecuentemente tampoco una relación con el alta en la Seguridad Social de Cesareo, pues no se justificaba la facturación por prestación de servicios y sí únicamente las retenciones de sueldos; que DERCO no tenía medios personales y materiales propios, ni tampoco un sistema de prevención propia de los riesgos laborales; su sede social estaba en la misma de ASAJA-VA en Peñafiel (calle Donantes); ASAJA-VA, a efectos laborales y de la Seguridad Social, era un 'grupo de empresas'; no existía constancia documental en ASAJA-VA y hasta 2.014, del contrato de trabajo de Cesareo; DERCO sólo tuvo en el tiempo tres trabajadores, los acusados Cesareo y Tarsila, así como otra persona durante unos días; Hilario, presidente de DERCO, le manifestó que desconocía la existencia de ese contrato, y que le conoció a partir de la denuncia; SODEPRIN era autorizada RED, en ASAJA-VA y DERCO; que un contrato de trabajo puede ser verbal.
Al hilo de lo anterior, a los folios 5.200 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7, consta la resolución que desestimó mencionado recurso de alzada, interpuesto frente a aludida resolución fechada el 24- 11-2.015 (folios 5.196 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7), en la que se constatan las pruebas tenidas en cuenta en el correspondiente expediente, como lo manifestado por Hilario, en el sentido que la firma obrante en ese contrato está falsificada (folio 5.200 vuelto). Lo también referido por la acusada Tarsila (folio 5.203) ante la Inspección de Trabajo el 22-6-2.015, en el literal sentido que '... Cesareo trabaja en exclusiva para ASAJA- VA como presidente ejecutivo, no sólo representativo, desde 1.990. Desconoce porqué se le dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en DERCO, si sólo trabajaba en ASAJA...'.
Un escrito del secretario de ASAJA-VA fechado el 18-2-2.015 y presentado ante la Inspección de Trabajo, a través del cual certificó que la Junta de esa asociación acordó el 2-12-2.14 el paso del contrato del acusado Cesareo de DERCO a ASAJA- VA.
Compareció ante dicha Inspección el 3-9-2.015 el acusado Cesareo, acompañado de su esposa y también acusada Tarsila, manifestando (folios 5.204 vuelto y 5.205) que por ser presidente de ASAJA-VA no percibe retribución, sólo dietas de asistencia, como el resto de cargos; que la decisión, sobre su contratación en DERCO, se debió a la necesidad de realizar por su parte una labor comercial de lanzamiento de la asociación; la decisión sobre su contratación laboral en DERCO la adoptó la Junta, pero no encuentra la correspondiente acta en que conste ese acuerdo. El 17-9-2.015 volvieron a comparecer ambos acusados ante la Inspección de Trabajo, aportando documentación que justificaría que ASAJA-VA y el resto de sectoriales sería un '
7º.- Un informe pericial (VA14D0130E) sobre firmas en documentos de Hacienda (folios 1.538 y ss del T-5), elaborado por los policías NUM117 y NUM118, en el que se analizaron veintitrés ejemplares del modelo 110 (IRPF) de los años 2.004 a 2.010 a nombre de DERCO, en el que aparecen la firma dubitada atribuida a Hilario; cuatro ejemplares del impreso modelo 190, de los años 2.004 y 2.005, uno de ellos a nombre de DERCO, otro a nombre de Cesareo y otro a nombre de DERCO Donante, en cada uno de los cuales aparece una firma dubitada atribuida a mencionado Hilario; así como un cuerpo de escritura y firmas realizado por esta persona a presencia judicial, el 27-5-2.014. Dicho estudio concluyó literalmente, que 'No se observa correspondencia gráfica entre las firmas dubitadas que aparecen en los documentos remitidos, y el cuerpo de escritura de Hilario'.
8º.- Otro informe pericial (VA14D0196E) sobre firmas en contrato, nóminas y documentación de la Seguridad Social (folios 2.177 y ss del T-6), elaborado también por los policías NUM117 y NUM118, analizó un contrato de trabajo; 66 nóminas de DERCO respecto al contrato de Cesareo, de 2.004 a 2.009; 59 reproducciones escaneadas de otros tantos impresos del modelo TC1 de DERCO, de 2.004 a 2.008; así como un cuerpo de escritura y firmas realizado por esta persona a presencia judicial, el 27-5-2.014. Dicho estudio concluyó literalmente, que 'No se observa correspondencia gráfica entre las firmas dubitadas que aparecen en los documentos remitidos, y el cuerpo de escritura de Hilario'.
9º.- Y otro informe pericial (VA15D0169E), sobre textos y firmas en 88 cheques y cuatro órdenes de transferencia de Caja Mar (folios 3.644 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2), elaborado también por los policías NUM117 y NUM118, en el que se analizaron aludidos elementos; así como los cuerpos de escritura y firmas realizados el 27-5- 2.014, por los acusados Cesareo y Edemiro a presencia judicial. Dicho estudio concluyó literalmente, que
Aludidos peritos, ratificaron contradictoriamente aludidos informes en sede plenaria.
D).- DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS:
1º).- Cesareo. Declaró a presencia Instructora el 3-12-2.013 (folios 487 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar), manifestando que es presidente de ASAJA-VA desde 1.990; en ella sí hay actas de la Asamblea, que del Comité habitualmente no se hacen, la Asamblea se reúne de forma habitual y el Comité 5 ó 6 veces al año, que en ellas se levantan actas; DERCO es una sectorial de ASAJA-VA, que es lo mismo, pues está en las mismas oficinas y los teléfonos son los mismos; el denunciante fue tesorero de ASAJA-VA, ya no es, pues retiró las claves informáticas con las que opera esta;
una de las funciones de DERCO era dar cursos; él iba a Bruselas, porque ofrecía programas para el medio rural, que su objeto era traer programas de desarrollo para generar empleo y captar fondos creando PYMES, él hacía viajes a Bruselas para captar subvenciones, y estos viajes les hacía como miembro de ASAJA. Que ASAJA-VA y DERCO son lo mismo, se creó esta porque así se exigía por la normativa europea; en 2.004 firmó un contrato como ingeniero técnico agrícola con DERCO, pero no es, que le pusieron esa categoría; firmó ese contrato con el presidente de DERCO, Hilario; el trabajo que iba a hacer para DERCO era seguir atrayendo fondos europeos para zonas rurales, y porque todo forma parte de ASAJA-VA; se formuló consulta a la AEAT y a la TGSS, y le dijeron que podía hacer ese trabajo, que eran entidades totalmente vinculadas. El cargo de presidente de ASAJA-VA puede ser retribuido, el declarante cobra una nómina de ASAJA-VA a través de DERCO, que el resto de cargos no cobran nóminas, en DERCO solo él; DERCO no ha llegado a hacer ningún tipo de contrato de formación, no se ha impartido ningún curso de formación desde 2.004; desde 2.004, DERCO recibe el dinero de ASAJA-VA y se contabiliza en esta; todo el dinero que recibe DERCO es de ASAJA-VA, que básicamente coincide con el importe de su nómina; se hizo una consulta a la AEAT y a la Seguridad Social, y como la actividad que él desarrollaba exigía una mayor representatividad, estas entidades le exigieron que regularizara esa situación. Desde 2.004 él no ha realizado trabajo para DERCO, que trabajaba para ASAJA-VA; es cierto que en 2.009 se duplicó su salario, porque se le encomendaron más tareas, con dedicación exclusiva e incluidos los fines de semana; tuvo que ir a Cataluña a vivir, para ayudar a su organización en esa región, como ir a otras Comunidades, en las elecciones de cámaras agrarias; por estas actividades no cobraba gastos de representación, tampoco cobraba por viajes a Bruselas,
Presentada una ampliación respecto a la denuncia inicial, este acusado volvió a declarar en sede Instructora el 13-11-2.014 (folio 2.118 del T-6, vídeo 5, a partir de los pasos 9:57 y ss), ratificando su anterior declaración. Manifestando que las tarjetas de REMOLACHEROS no eran nominales (1:50 y ss); sobre el cheque de 91.000 € por él cobrado, su destino fue para pagar componentes de un laboratorio, que se aprobó en Junta; para él todas las sectoriales eran lo mismo; respecto al gasto en la joyería 'Ambrosio Pérez' de esta ciudad (10:50 y ss), él no hizo ese gasto y sí cualquier otra persona, pues las tarjetas estaban en la oficina de ASAJA-VA, pudo ser un regalo a un conferenciante que no cobró; respecto a los gastos en la 'Clínica Recoletos', él ha devuelto esos importes; su tarea en ASAJA-VA es representativa (16: y ss). Ante las contestaciones que estaba efectuando, la Instructora requirió al investigado para que aportara la documentación correspondiente, en justificación de lo por él manifestado (23: y ss). Preguntado acerca de los viajes (26:15 y ss), contestó que se podrían acreditar esos gastos; sobre los 80.000 transferidos de INDYCONS a CAMPOS DE PEÑAFIEL, fue consecuencia de servicios prestados en relación con las patatas (28: y ss), se emitieron las correspondientes facturas, que no son falsas; sobre el excedente de patatas de INYCONS (36: y ss), no faltó dinero de la venta; respecto a su contrato con DERCO (1: y ss), que se puso el título de ingeniero para poder cobrar más, se autorizó ese contrato, la firma no es suya, como en el 99,99 % de los casos, que Hilario era conocedor del contrato (1:14 y ss); sobre las consultas a la AEAT para cobrar el sueldo de DERCO (1:10 y ss), fue a preguntar allí y a la Seguridad Social; no han sido
Una vez presentados los informes policiales del grupo especializado de Delincuencia Económica, se emitió la tan aludida providencia fechada el 2-5-2.018 (folio 4.707 del T- 16), volviendo a declarar a presencia de la Instructora este acusado el 2-10-2.018, como así consta en el vídeo 11 y a partir de los pasos aproximados 11.23 y ss, con duración de 29Â, la cual comenzó con una nueva lectura de los derechos a este acusado por la Instructora. En la cual ratificó sus anteriores declaraciones en concepto de investigado y en dicha sede, fechadas el 3-12-2.013 (folios 487 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) y 13-11-2.014 (folio 2.118 del T-6, vídeos 5 y 6). Y preguntado por la Instructora acerca del contenido de los informes policiales (paso aproximado 1: y ss), manifestó que sí quería hacer alegaciones, calificando los mismos, literalmente, como
En sede plenaria manifestó que conocía los hechos imputados y quería declarar; que ASAJA-VA se creó en 1.990 y a partir de ahí se crearon las sectoriales, con directivos de ASAJA-VA, para un mejor desarrollo agropecuario del medio rural, que son entidades privadas, con NIF, sectores y fines diferentes, no hubo un acuerdo para su creación, por no ser necesario; cada una actúa con autonomía propia, con órganos de gobierno distintos, aunque suelen coincidir; cada una tiene sus ingresos y gastos; las respectivas sedes están en el mismo lugar. Que, al principio, su función como presidente de ASAJA-VA era representativa y sindical, pero a los diez años hubo de buscar financiación, para que los trabajadores pudieran cobrar; los directivos de esa asociación (el acusado Hernan y Hilario) le propusieron que cobrara en 2.003 ó 2.004, a través de un contrato laboral; respecto al poder de disposición sobre las cuentas de ASAJA-VA, la tiene quien está autorizado en ellas; las claves y cheques las tenía el tesorero ( Alfonso) y el gerente, que era el obligado a controlar los movimientos de las cuentas y cheques, que él no daba órdenes de pago. La contabilidad la realizaba el tesorero ( Alfonso) junto a Roman, siendo aquel quien llevaba el control, y quien presentaba las cuentas anuales al Consejo, Junta y Asamblea para su aprobación; ese tesorero también lo era de prácticamente todas las sectoriales; la financiación de ASAJA- VA era a partir de las cuotas de los socios, servicios, actividades de formación y comisiones bancarias, que no recibía subvenciones, al ser una asociación; respecto a la de las sectoriales, cada una tendría sus fuentes, él no puede responder por ellas. Preguntado sobre los movimientos de cuentas entre ASAJA-VA y las demás sectoriales, supuso que cada uno sería para un fin concreto, los realizaba quién estaba autorizado; fue preguntado respecto a concretas cuentas de IFYCAR; DERCO, contestando que nunca perteneció a ella; respecto a PRODUCTORES DE PATATAS, ECO AMBIENTE y REMOLACHEROS, no sabe nada; que de CAMPO ABIERTO ha sido interventor, no ha tenido disposición de firma y solo sabe lo que le han dicho en los órganos de gobierno; los cargos de ASAJA-VA y sectoriales no cobraban por ser directivos, pero que la Junta puede aprobar dietas y desplazamientos. En relación al contrato con DERCO, declaró que directivos de ASAJA-VA (el acusado Hernan y Hilario) le aprobaron en 2.004; como su trabajo era de 'técnico', se le puso la categoría de ingeniero; ese contrato él no le firmó y sí Azucena, pues era la persona que firmaba todos los contratos laborales, no sabe quién firmó por DERCO; Hilario sí conocía el contrato desde que se firmó, pues esta persona aportó a la AEAT los diferentes TC1; no sabe por qué ese contrato se efectuó con DERCO y no con ASAJA-VA; estuvo años trabajando sin cobrar, que cobraba como trabajador, al generar servicios; el importe de su nómina partía de ASAJA-VA e iba a DERCO, de ahí a su cuenta; su sueldo se incrementó en 2.009, porque trabajaba más. Sobre los cheques por él cobrados, respecto al de 66.111 € no puede justificarlo, estará en la contabilidad de IFYCAR, y sería para pagar cosas de ASAJA-VA; respecto a los cobrados por él de 136.500 € ó 37.000 €, no se acuerda; referente al de 91.000 €, no fue para su enriquecimiento, que ese año (2.006) compró un solar por 60.000 € y lo pagó con sus ahorros; respecto a los de 104.000 € y 21.000 €, no se acuerda, pero no fueron a su persona; el resto pudo deberse a atrasos de nóminas; respecto a retenciones del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, no sabe. En relación con SODEPRIN, decidió contratarla el acusado Edemiro, porque se hacían mal las nóminas y les multaron; él no intervino en la contratación, todos conocían que SODEPRIN era de su mujer y acusada Tarsila; las funciones de esta era recibir la copia de la facturación de ASAJA-VA y realizar IRPF y SS; que no tenía claves. Sobre las tarjetas, no recuerda haber tenido de DERCO y sí de REMOLACHEROS, que así lo dispusieron los directivos de esta; el control de gastos le hacía el tesorero; eran para pagar gastos, compensar, hacer regalos por maternidad, a algún directivo o ponentes que no cobraban, gratificar trabajos de mayor dedicación, que así se hacía porque así se acordaba, pero que no sabe dónde constan esos acuerdos, que era público, notorio y aceptado, que en la contabilidad figurarán; los reintegros en cajeros, comidas, gastos, etc, estaban aprobados como gastos por los órganos de dirección, para pagar; sobre los 1.850 € gastados en el restaurante 'La Parrilla de San Lorenzo', no fueron para pagar la comunión de uno de sus hijos; sobre los referentes a ropa, calzado, joyería y perfumería, eran gastos de la entidad, estaban justificados y aprobados en las cuentas; sobre pagos en parques zoológicos, cines, campamentos de ocio y tiempo libre, no recuerda, a lo mejor eran pagos en especie o se invitó a alguien; en la clínica 'Recoletos', que han sido gastos supervisados y aprobados, no sabiendo si él era el beneficiario; sobre gastos de peluquería, sexhop, viajes a Euro Disney, Milán o Nueva York, no recuerda.
Respecto al inicial capital social de CAMPOS DE PEÑAFIEL y su posterior ampliación, que sería para impulsarla y estimular al accionariado, hubo un acuerdo por parte de REMOLACHEROS y le tendrá el secretario, que de CAMPO ABIERTO no sabe dónde están los acuerdos de autorización. Sobre las tres transferencias desde INDYCONS a CAMPO DE PEÑAFIEL, por un importe total de 80.000 € y las cinco facturas, contestó que estas fueron por servicios efectuados por la segunda a la primera, no sabe quién hizo esas transferencias. A preguntas de la Acusación Particular de INDYCONS, manifestó que de CAMPO DE PEÑAFIEL ha sido administrador y de INDYCONS interventor, pero no le consta haber tenido firma en esta, que no ha hecho ninguna transferencia, no sabe quién dio la orden de pagar esas facturas; en 2.013 se presentaron las cuentas auditadas de INDYCONS; le fueron exhibidas las facturas obrantes a los folios 990 y ss del T-3, manifestando que su contenido responde a labores realizadas, que si se pagaron alguien daría el visto bueno, no sabe quién dio la orden de pago. A preguntas de la Acusación Particular de ASAJA-VA, que cada sectorial era independiente económicamente, pero algunos gastos les pagaba ASAJA-VA, como prestaciones de servicios o reintegros, que a veces colaboraban en lo que consideraban conveniente; él solo ha trabajado para ASAJA-VA, no ha prestado servicios para DERCO, ni ha realizado gestiones en nombre de DERCO, no recuerda si tenía actividad. Sobe el contrato con DERCO, no sabe de quién surgió la idea, cree que de la Junta, que no lo propuso él; sí propuso dejar de realizar tareas laborales en ASAJA- VA y limitarse a la representación, se negaron y poco a poco le dijeron, de manera colegial, que aceptase ese contrato de trabajo, que debería haber sido ASAJA-VA quien le contratara, que años después se corrigió ese error y se subrogó en ese contrato; las nóminas y los TCÂs se hacían en ASAJA-VA, la orden a la trabajadora de realizar esa documentación él no la dio, tampoco sabe quién le proporcionó los datos, que ese contrato lo ha visto después de la denuncia; no sabe si DERCO aprobó que se le contratara, no ha tenido ningún cargo en DERCO y no recuerda haber prestado servicios para ella, pudo haber colaborado o ayudado, pero prestar servicios de cara a facturación no; tampoco le consta la existencia de acta alguna en ASAJA-VA, en que se aprobara su contrato con DERCO, debería de estar en DERCO, que era la contratante; no está prohibido que el presidente de ASAJA-VA pueda cobrar; sobre su incremento de sueldo en 2.009, no le consta que hubiera un acuerdo de la Junta de ASAJA-VA o de DERCO. Que no sabe en cuántas sectoriales tenía cargos, en REMOLACHEROS fue presidente, que en alguna ocasión fue interventor; el tiempo de dedicación era al 100 % para ASAJA- VA y tenía una explotación agrícola propia; sí dijo a su esposa Tarsila que había sido contratado por DERCO, pero no le dijo que no tenía actividad, no recuerda si le dijo a su mujer que quien le pagaba era ASAJA-VA; no sabe cuándo SODEPRIN empezó a llevar la contabilidad de DERCO; no recuerda si hizo consultas en la AEAT y Seguridad Social, para estar dado de alta en ASAJA-VA o DERCO; la Asamblea de ASAJA-VA se reúne habitualmente, pero es posible que algún año se haya saltado, que durante el tiempo que él fue presidente se habría reunido 16 ó 17 veces; no sabe por qué no aparecen las actas de 2.004 a 2.013. A la Defensa de la acusada Tarsila, se externalizaron las cuestiones de Hacienda y laborales en favor de SODEPRIN, fue una decisión del Comité; los contratos se acordaban en ASAJA- VA, las nóminas se hacían en SODEPRIN y luego se pasaban a ASAJA-VA; las facturas que emitía ASAJA-VA las elaboraba esta, emitían el cobro y controlaban si se pagaban o no; que antes de ese contrato, él ya cobraba de ASAJA-VA; se pagaba desde esta, y SODEPRIN ni pagaba, ni podía cobrar por ASAJA-VA, simplemente cubría un servicio profesional. A la Defensa de Hernan, que en 2.012 y 2.013 era administrador único de CAMPO DE PEÑAFIEL, las decisiones las tomaban los socios, se reunían casi todas las semanas; tenían contratado al acusado Hernan, que él tomó esa decisión; SODEPRIN llevaba la documentación de CAMPO DE PEÑAFIEL e INDYCONS, no recuerda si era interventor de esta. Respecto a los 80.000 € transferidos y las facturas, que no responden a un préstamo y sí a trabajos realizados, dos de ellas están pagadas. Respecto al excedente de patatas, que se pagaron 180.000 €, una vez descontados los gastos ocasionados por el manejo de la patata, no ha habido reclamación civil previa. A su Defensa contestó, que ASAJA-VA era una organización empresarial, impartía cursos auxiliado de profesores internos y externos, algunos cursos los pagaban los propios alumnos; ASAJA-VA nunca ha tenido reclamación por la realización irregular de cursos, pues había un control muy estricto, físico y presencial; casi siempre se pagaba en metálico a los profesores, se sacaba de caja, se pagaba en metálico y se recogía el recibo de lo que se pagaba.
ASAJA-VA se financiaba de realizar seguros, percibía comisiones por los cobros de la PAC; sobre los informes policiales, contestó que ahora era la primera vez que le preguntaban por las partidas; en 1.990 ASAJA-VA contaba con 3 ó 4 trabajadores, y en 2.013 eran 18 ó 19; en 2.013 se enteraron que Alfonso (tesorero) había bloqueado las cuentas de ASAJA-VA, por lo que le despidieron; respecto a los gastos con tarjetas, que todos ellos estaban en las cuentas de los años en que se produjeron, no se dejaron de elaborar las cuentas anuales; sobre las conclusiones de los informes policiales, él no se ha lucrado.
2º).- Tarsila. Esta persona prestó declaración en sede Instructora el 13- 11-2.014 (vídeo 8, a partir de los aproximados pasos 13:05 y ss), declarando que SODEPRIN se constituyó en 1.996, es una sociedad limitada y asesoría fiscal; sus clientes son variados, sobre todo PYMES y personas individuales; que trabaja para ASAJA- VA desde 2.006, antes lo hacía esporádicamente, si había problemas (2: y ss); empezó en CAMPO ABIERTO llevando la contabilidad, facturas de ingresos y gastos, impuestos de sociedades y cuentas anuales (4: y ss); a partir de 2.001 en INDYCONS, y luego, por orden del presidente, gerente o Edemiro, le dieron las claves para pagos de proveedores y nóminas. En 2.006 el acusado Edemiro le dijo que tenían problemas en ASAJA-VA con la AEAT por impuestos, respecto a los seguros, ventas de semillas y comisiones bancarias de la PAC, empezando a trabajar allí; ella ha llevado todas las nóminas de ASAJA- VA, incluida la de su marido Cesareo; no tiene contrato con los clientes; el cambio de administrador de SODEPRIN fue debido a una reclamación judicial, que ella hubo de hacer a clientes morosos. Sobre el contrato de Cesareo (21: y ss), ella no le hizo, pero sí sabía de él (22: y ss), la primera nómina que vio de Cesareo fue en 2.010, cuando empezó a utilizar su firma digital (26: y ss); su marido trabajaba en ASAJA-VA más de doce horas diarias, siete días a la semana; sabe que ese contrato se acordó en Junta, consultándose en la AEAT y en la Seguridad Social. Sobre las tarjetas, que sí ha viajado varias veces a Nueva York, pero no sabe si se pagó con la tarjeta de REMOLACHEROS (41: y ss); sobre los 91.000 € cobrados por su marido Cesareo a través de cheque (43: y ss), no se utilizaron para pagar gastos propios, puede acreditar cómo se pagó el solar, la vivienda y los muebles; Cesareo nunca llevó temas económicos de ASAJA-VA; sobre otro cheque cobrado por su marido Cesareo e importe de 104.000 €, coincidente con la adquisición de un piso en la PLAZA000, que está sin amueblar (56: y ss).
Sobre gastos de dentista, ropa, y los 1.800 € gastados con las tarjetas de REMOLACHEROS, en aludido restaurante y con motivo de una comunión (1:07 y ss), lo desconoce. Que Cesareo salía de casa a las 8 de la mañana y llegaba a casa de noche, teniendo ella que cuidar de sus hijos.
Declaró nuevamente en sede Instructora el 2-10-2.018 (vídeo 11, a partir de su 29Â), una vez emitidos aludidos informes policiales y para que manifestara lo que estimara conveniente respecto al contenido de ellos, habiéndosele leído previamente sus derechos, en el sentido que ella nunca tuvo acceso a firmas o tarjetas de ASAJA-VA, ni las ha utilizado (35:20 y ss), solo elaboraba la contabilidad y cobraba por ello. Sobre sus gastos e ingresos (32: y ss), que heredaron y Cesareo cobraba por actividades agrarias; sobre la caja de seguridad, fue porque les robaron en 2.010, que los agricultores les pagaban en metálico (35: y ss); sobre el gasto en 'Carolina Herrera', fue porque vino un dirigente de Madrid y hubo de comprarle ropa, hasta la corbata (36: y ss). Que el contrato de Cesareo con DERCO le hizo Azucena, cobraba su salario (43: y ss); él trabajo 27 años, y un trabajador necesita regularidad; que si su marido se hubiera matado, yendo de viaje para ASAJA-VA,
En sede plenaria declaró que SODEPRIN fue constituida por ella y su marido en 1.996; en 1.999 ó 2.000 la persona que la llamó, para hacer un trabajo para ASAJA-VA, fue Carla, para ayudarle a hacer el impuesto de sociedades; cree que fueron el acusado Hernan y el tesorero Alfonso, respectivamente por CAMPO ABIERTO e INDYCONS, quienes le encargaron el asesoramiento de estas sectoriales; en 2.006 acudió a su oficina el acusado Edemiro, por problemas con la AEAT, empezando a trabajar para ASAJA-VA, únicamente respecto a temas fiscales; en abril de 2.010 en ASAJA-VA, DERCO y CAMPO ABIERTO se renunció al sistema RED, por lo que a partir de entonces ella pasó a ser, personalmente, la autorizada RED para esas tres asociaciones, siendo autorizada por ellas y para ello; de ASAJA-VA llevaba todas las nóminas, a excepción de la del acusado Edemiro, como la de DERCO; se hacía la nómina de Cesareo y se enviaba al correo electrónico de aquella, también se hacían las retenciones impositivas. Sobre el contrato de Cesareo con DERCO, no sabe cómo se hizo, pero le ha visto; que Cesareo salía de casa a las 8 horas y llegaba a casa a las 22. Respecto a los cheques, no sabe nada de los de IFYCAR; respecto al de 91.000 €, coincidentes en el tiempo con la compra de un solar en Peñafiel y en el que después construyeron una vivienda, que era un
3º).- Edemiro. Le fue tomada declaración en sede Instructora el 10-10- 2.014, a partir del paso 9:55 y ss, por las presentes Previas y también por las 3.576/14 (folios 1.279 y ss del T-4), contestando que siendo secretario de INDYCONS se hicieron tres transferencias, por un total de 80.000 € a CAMPO DE PEÑAFIEL, a causa de problemas de liquidez en esta, él quería que se devolvieran (3:50 y ss), que las facturas no estaban justificadas (33: y ss); las subvenciones las recibían para cursos de formación a agricultores (19: y ss), las gestionaba Cesareo con una empleada de Madrid (21: y ss), eran cursos a distancia y no presenciales. Respecto al empleo por él de la tarjeta Visa NUM056 de REMOLACHEROS, vinculada a la cuenta de esta terminada en ' NUM043', que fue por él utilizada desde julio de 2.003 a noviembre de 2.010, declaró que con ella podía gastar hasta 6.000 € al mes (24: y ss); había gastos en comidas, gasolina y representación, de esos gastos él rendía cuentas a Cesareo. Respecto a la venta del excedente de patatas (30: y ss), faltan aproximadamente 30.000 €; sobre el cheque de 91.000 € cobrado por Cesareo en ventanilla, no sabe (33: y ss); que algún Comité de INDYCONS, antes de reunirse su Junta, se realizó en la sede de SODEPRIN (55: y ss), estando presentes los acusados Hernan, Cesareo y él, que SODEPRIN tenía
Declaró nuevamente en sede Instructora el 2-10-2.018 (vídeos 11 y12, a partir del minuto 59Â y 12:22 y ss), una vez emitidos aludidos informes policiales y para que manifestara lo que estimara conveniente respecto al contenido de estos, habiéndosele leído previamente sus derechos, aportando a tal efecto y por escrito, aclaraciones a esos informes (folios 4.674 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar6). A partir de ellas, la Instructora propuso al resto de partes posponer la declaración de esta persona, por si querían estudiar su contenido, no haciendo las partes objeción alguna. Manifestando que él a partir de 2.012 es autónomo (1:11 y ss), facturando en ese concepto los trabajos que realizaba para ASAJA-VA, REMOLACHEROS, etc; que él sí efectuó reintegros con aludida tarjeta, con conocimiento y visto bueno de Cesareo (1:25 y ss). En sede plenaria, ratificó sus dos declaraciones anteriores en sede Instructora, así como en lo referente a los escritos por él presentado en la última. Declarando que ASAJA- VA es muy amplia y las competencias están compartimentadas; Cesareo da el visto bueno a los ingresos y gastos; el secretario, Alfonso, iba una o dos veces al mes al Comité, para firmar cheques; la contratación de SODEPRIN se realizó en 2.010. Sobre las tarjetas, declaró que de REMOLACHEROS tenían cuatro personas, acordado en la Junta de ASAJA-VA y para gastos de la organización, como kilometrajes, hoteles, comidas, etc; que las justificaciones de los gastos se entregaban a Cesareo, con los correspondientes tiques; sus gastos se contabilizaban, no sabiendo los de Cesareo. Respecto a los gastos en el Casino, devolvió el 16-11-2.019 un tercio de lo gastado en él, que es lo que él cree que le era imputable por ese concepto. Respecto al contrato de trabajo de Cesareo en DERCO, declaró que no se acordó por la Junta de ASAJA-VA, no sabiendo nada del incremento de sueldo de Cesareo. Desde 2.006 a 2.011, no se realizaron asambleas de ASAJA-VA. Sobre las transferencias de 80.000 € de INDYCONS a CAMPO DE PEÑAFIEL, él fue secretario de aquella entre 2.006 y 2013, pero no tenía firma para hacer las transferencias, sí los acusados Cesareo y Hernan; esas transferencias se realizaron en 2.013, pero como no devolvían el dinero habló con Cesareo y se lo reclamó, que por ello le echaron de INDYCONS en agosto de 2.013. Respecto a las facturas, por el concepto de 'destrucción de patatas', ello es imposible, porque las patatas que están en mal estado se las llevan los ganaderos; los 'trabajos de campo' no existieron, pues INDYCONS no tiene campo; como el Consejo de INDYCONS consideró que esas facturas podrían ser falsas, es por lo que se presentó denuncia. A la Defensa de Cesareo contestó, que el Comité se reunía una vez al mes, las Juntas 3 ó 4; en las Asambleas a las que él asistió se aprobaban los presupuestos y se presentaba un balance. La Junta de ASAJA-VA no sabía que Cesareo cobrara, tampoco el Comité, y él no sabe desde cuándo empezó a cobrar; él no tuvo participación en las facturas, referentes a las tres transferencias por importe total de 80.000 €. A la Defensa de Hernan, que esos 80.000 € era un préstamo o ayuda que había que devolver, que CAMPO DE PEÑAFIEL pagó 180.000 € a INDYCONS por el excedente de patatas, que hay
factura; en INDYCONS le volvieron a contratar en 2.013 y hasta hoy, como autónomo. A su Defensa, que cobraba de ASAJA-VA y de sus sectoriales con cheques, por los trabajos que él realizaba en ellas; incidió en sus anteriores manifestaciones respecto a su uso de la concreta tarjeta de REMOLACHEROS. Y, a pregunta concreta del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, respecto a los gastos con esa tarjeta en el Casino, explicó que se refieren a los fechados los días 29 y 30-12-2.008, 2-3-2.009, así como los días 13 y 14-11-2.009, de los que devolvió un 1/3 del total.
4º).- Hernan. Esta persona declaró el 20-11-2.014 (vídeo 9) en sede Instructora, manifestando que fue presidente de INDYCONS desde junio de 2.011 a noviembre de 2.013 (2:30 y ss), abandonando el cargo por desavenencias con el acusado Edemiro y con un técnico; Cesareo en INDYCONS era interventor, mientras que Edemiro era secretario o gerente; respecto a los 80.000 € transferidos a CAMPO DE PEÑAFIEL, él no lo autorizó, le dijo Edemiro que se había traspasado ese dinero por servicios prestados, que fue por almacenamiento de patatas (11: y ss); sobre el excedente de patatas, él no intervino y sí Edemiro. Es vicepresidente de ASAJA- VA desde 1.996 ó 1.998 (14: y ss), él no tuvo ninguna tarjeta. Sobre DERCO (16: y ss), que no sabe que tuviera actividad desde 2.004. Se aprobó en una Junta de ASAJA-VA que Cesareo cobrara un sueldo (17: y ss), pues trabajaba mucho,
Declaró nuevamente en sede Instructora el 3-10-2.018 (vídeo 13, a partir de los pasos 11:46 y ss), una vez emitidos aludidos informes policiales, para que manifestara lo que estimara conveniente respecto al contenido de estos, habiéndosele leído previamente sus derechos. Manifestando que quien tomaba las decisiones era el gerente Edemiro (1: y ss), y también llevaba lo relacionado
con las facturas (3: y ss); que el patrimonio de las sectoriales iba por separado (1:20 y ss); en ASAJA-VA también se comercializaba gasoil con empresas externas (4: y ss); las cuentas de INDYCONS se llevaban a través de ASAJA-VA (7: y ss), las sectoriales, una a una, no se reunían; en el Comité y en la Junta de ASAJA-VA se daba por hecho, que las cuentas y todo lo demás iba bien (8: y ss), las cuentas las llevaban Edemiro y Roman (9: y ss); él nunca ha cobrado de ASAJA- VA o de las sectoriales.
En sede plenaria declaró, que él no estuvo en el tema DERCO, no sabe si hubo conversaciones en ASAJA-VA para contratar a Cesareo en DERCO; respecto al excedente de patatas de 2.012, que fue cosa de Edemiro y Cesareo, él no estuvo en ese acuerdo; respecto a las tres transferencias por importe total de 80.000 € de INDYCONS a CAMPO DE PEÑAFIEL, Edemiro le comentó que habían dejado a esta segunda un dinero, porque lo necesitaba y lo iban a devolver, pero que él no tenía capacidad de disposición para ello, no sabe quién hizo las transferencias; de las facturas, no sabe nada, no controlaba las facturas, no entiende mucho de cifras, no recordando si en alguna Asamblea se habló de las facturas; que el acusado Cesareo tenía el control absoluto de la organización y de las sectoriales.
A pesar de lo manifestado en el párrafo precedente, la dependencia de las sectoriales de ASAJA-VA para con esta se corrobora, pese a que la mayor parte de ellas recibieron directamente subvenciones de las entidades públicas y precisar por y para ello de diferentes NIF propios, a partir de lo también manifestado por Alfonso (testigo 1º) en sede plenaria, en el sentido que
La jurisprudencia mayoritaria y más reciente del TS también viene a exigir, que esa disposición de los bienes de la sociedad sea definitiva, en el sentido que concurra un 'punto sin retorno', aunque también otra del TS, más coetánea al tiempo de los actos realizados por el acusado Cesareo, manifieste que el precepto no exige necesariamente el ánimo definitivo de hacer propio el objeto material, aunque tampoco le excluya, por lo que, según la corriente jurisprudencial mayoritaria, si no existe la imposibilidad de entrega o devolución del objeto material estaríamos en presencia de administración desleal, como es el caso y así se evidencia de la cantidad de bienes inmuebles del que es titular el acusado Cesareo, concretados al final del ordinal (VII) del relato de 'hechos probados' y obrantes a los folios 4.449 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. En el sentido apuntado, entre otras y más recientes, las STS de 26-1 y 9-9-2.016, 13-7-2.015 y 28-3-2.012. También se precisa de un elemento normativo del tipo, constituido porque el administrador de derecho, hecho o socio, debe obrar en el marco de las funciones de su cargo, pero deslealmente y con abuso de ellas, ocasionando a los socios un perjuicio económicamente evaluable, es decir, que exista un exceso 'intensivo' en ellas y a diferencia del 'extensivo', propio de la apropiación indebida. Trasladando cuanto venimos manifestando al caso presente, el acusado Cesareo: A).- Como administrador de derecho de alguna de ellas y también de hecho del resto de asociaciones, cooperativas y mercantiles de las que hemos hecho específica mención en el precedente ordinal (II) del relato de 'hechos probados', dispuso sin causa, fuera del ámbito de sus atribuciones y en su beneficio, de dinero de las cuentas titularidad de ASAJA- VA, IFYCAR, PRODUCTORES DE PATATAS y REMOLACHEROS, a través del cobro de cheques, reintegros y transferencias. Y así, cronológicamente: Desde la mencionada cuenta terminada en ' NUM023' de IFYCAR, en la que no estaba autorizado, dispuso el 3-2-1.999 de 66.111,33 € a través del cheque NUM071, como se acredita de lo obrante al folio 4.311 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la terminada en ' NUM024' de PRODUCTORES DE PATATAS, en la que tampoco estaba autorizado, dispuso el 6-8-2.003 de 136.500 € a través del cheque NUM072, como se acredita de lo obrante del folio 4.337 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la cuenta terminada en ' NUM043' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que sí estaba autorizado, a través de cheques, reintegros y transferencias, dispuso en su beneficio de un total de 321.300 € en el período que media entre el 18- 1-2.006 y el 30-3-2.009, desglosados así: El 18-1-2.006, a través del cheque NUM119, dispuso de 37.000 €, como se acredita del contenido del folio 4.353 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. A través de un talón, realizó el 21-2-2.006 un reintegro por importe de 91.000 €, como se acredita de lo obrante en los folios 1.000 del T-3, 3.053 ó 3.128 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar0 y 4.354 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Con otro talón, realizó el 11-8-2.006 un reintegro por importe de 104.000 €, como se acredita de lo obrante en los folios 2.388 del T-7 y 4.355 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Con otro talón, realizó el 20-2-2.007 un reintegro por importe de 21.000 €, como se acredita de lo obrante en los folios 2.388 del T-7 y 4.355 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Con otro talón, realizó el 29-3-2007 un reintegro por importe de 3.200 €, como se acredita de los obrante en mencionados folios 2.388 del T-7 y 4.355 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. A partir del 26-4-2.009 percibió diferentes transferencias desde esa cuenta de REMOLACHEROS (' NUM043'), destinadas a la cuenta de la que son titulares él y la acusada Tarsila terminada en ' NUM021' de La Caixa, y así: El 26-4-2.007 por importe de 1.400 €, como se acredita de lo obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. El 29-5-2.007 por 2.300 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5.
El 27-6-2.007 por 2.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 El 31-8-2.007 por 2.800 €, obrante al folio 4.473 del T- El 4-12-2.007 por 2.400 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 El 15-1-2.008 por 2.300 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 El 7-2-2.008 por 2.400 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. El 8-2-2.008 por 1.600 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. El 10-3-2.008 por 3.500 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5
El 31-3-2.008 por 2.400 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5
El 8-4-2.008 por 2.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. El 17-6-2.008 por 12.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5
El 11-9-2.008 por 13.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 El 11-12-2.008 por 4.000 €, obrante al folio 4.473 del T- El 31-1-2.009 por 4.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 Y el 30-3-2.009 por 7.000 €, obrante al folio 4.473 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5 Debiendo excluirse la transferencia de 1.800 € efectuada el 11-3-2.008 por esa sectorial (REMOLACHEROS) desde aludida cuenta (' NUM043'), de la que fue beneficiaria la acusada Tarsila y cuyo destino fue la cuenta de Caja España terminada en ' NUM074', de la que también eran titulares los acusados Cesareo y Tarsila, por cuanto pudiera ser consecuencia de algún servicio profesional efectuado por esta a través de SODEPRIN. Desde la cuenta del Banco de Santander terminada en ' NUM052' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que sí estaba autorizado el acusado Cesareo, pero actuando al margen de sus atribuciones, dispuso en su beneficio el 30-4-2.008 de una transferencia por importe de 12.048,31 €, que fueron ingresados en aludida cuenta de La Caixa terminada en ' NUM021', como así se acredita de lo obrante al folio 4.374 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la cuenta en La Caixa terminada en ' NUM031' y titularidad de IFYCAR, en la que sí estaba autorizado el acusado Cesareo, efectuó un reintegro y cobró cuatro cheques desde el 22-10-2.008 al 24-9-2.009, todos ellos correlativos y en su beneficio, por un importe total de 360.000 €, desglosados así: El 22-10-2.008 cobró el cheque terminado en NUM075 e importe de 70.000 €, como se acredita de lo obrante al folio 4.326 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 18-2-2.009 efectuó un reintegro de 45.000 €, como se acredita del folio 4.327 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 20-4-2.009 cobró el cheque NUM076 por importe de 80.000 €, como se acredita del folio 4.327 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4.
El 17-7-2.009 cobró el cheque NUM077 por importe de 75.000 €, como se acredita del folio 4.327 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Y el 24-9-2.009 cobró el cheque NUM078 por importe de 90.000€, como se acredita del folio 4.327 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Cobró en su beneficio un total de 4.900 € en dos transferencias efectuadas los días 29-5 y 29-7-2.009, por importes respectivos de 2.400 € y 2.500 €, desde la cuenta de ASAJA-VA terminada en ' NUM018', como se acredita de lo obrante al folio 4.474 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. Desde la cuenta terminada en ' NUM031' de La Caixa y titularidad de IFYCAR, en la que sí aparece como autorizado, en el período comprendido entre el 5-3-2.010 y 21-3-2.014 cobró en su beneficio un total de 220.200 €, a través de un reintegro y de siete cheques correlativos, que se desglosan así:
El 5-3-2.010 cobró 74.000 € a través de un reintegro, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 20-7-2.010 cobró 19.000 € a través del cheque terminado en NUM079, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del T- 14.
El 23-12-2.010 cobró 14.000 € a través del cheque terminado en NUM080, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 8-6-2.012 cobró 60.000 € a través del cheque NUM081, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 24-4-2.013 cobró 12.000 € a través del cheque NUM082, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 11-6-2.013 cobró 30.000 € a través del cheque NUM083, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El 28-2-2.014 cobró 10.000 € a través del cheque NUM084, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Y el 21-3-2.014 cobró 1.200 € a través del cheque NUM085, como se acredita de lo obrante al folio 4.328 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. El cobro de mencionados cheques, siendo además correlativos y durante un periodo tan dilatado de tiempo, viene a contradecir lo declarado por el acusado Cesareo a lo largo de las actuaciones y en sede plenaria, en el sentido que los talonarios no estaban controlados por él, por lo que cualquiera de las personas que trabajaban en ASAJA-VA pudo haber dispuesto de ellos.
La suma de este apartado A), respecto a cheques, reintegros y transferencias, cobradas por el acusado Cesareo al margen de las atribuciones que él tenía en esas sectoriales y en su beneficio, ascendió a un total de 1.120.859,64 €.
B).- Respecto a la precedentemente referida sectorial (ordinal II G) denominada CAMPO DE PEÑAFIEL, esta se constituyó con un capital social de 3.006 €, transferido el 2- 3-2.009 desde la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS, en la que estaba autorizado el acusado Cesareo y sin que exista acuerdo en este sentido por los órganos directivos de ella, a la cuenta también de Caja Mar terminada en ' NUM058' y titularidad de CAMPO DE PEÑAFIEL, en la que también estaba autorizado ese acusado. Inicial capital social dividido en 6 participaciones con un valor nominal de 501 € cada una, siendo uno de los titulares de ellas (entre otros) el acusado Cesareo con una participación, así como de otra por parte de CAMPO ABIERTO, como se acredita de lo obrante al folio 4.369 del T- 14. Ese capital social inicial fue posteriormente ampliado con otros 570.138 €, al haber sido así acordado por su Junta General efectuada el 5-3-2.010, haciendo un total de 573.144 € y dividido en 1.144 participaciones sociales. En esa ampliación de capital también participó REMOLACHEROS, sin que existiera un acuerdo social para ello, aportando con ese fin 200.000 el 6-7-2.009 desde su cuenta en Caja Mar terminada en ' NUM057', como se acredita a partir del folio 4.368 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde una cuenta no identificada, pero titularidad de INDYCONS y sin que existiera un acuerdo social en ese sentido, el 25-2-2.010 se aportaron a tal fin 150.000 €, como nuevo socio, como se acredita a partir de lo obrante en los folios 4.404 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la cuenta en Caja Mar de CAMPO ABIERTO terminada en ' NUM030', sin que existiera un acuerdo social en ese sentido, el 25-2-2.010 se aportaron a tal fin 150.000 €, siendo también un nuevo socio, como se acredita de lo obrante al folio 4.386 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde esta misma cuenta y sectorial, los días 3, 17 y 26- 3-2.013 se efectuaron diferentes aportaciones con ese fin y por un importe total de 2.538 €, en nombre de CAMPO ABIERTO y en favor de diferentes personas físicas, sin que existiera un acuerdo social en ese sentido, como se acredita de lo obrante en el folio 4.387 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4.
Y desde una cuenta no concretada de INDYCONS, los días 28- 12-2.010 y 15-1-2.011 se realizaron, a la cuenta de CAMPO DE PEÑAFIEL terminada en ' NUM058', dos aportaciones a esa ampliación de capital por importes respectivos de 299.999 € y 2.121 €, sin que existiera un acuerdo social en ese sentido, como se acredita a partir de lo obrante en los folios 4.408 y 4.409 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Posteriormente CAMPO DE PEÑAFIEL ha devuelto a INDYCONS, desde el 1-7 al 5-8-2.011, un total de 155.000 €, como así se acredita de lo obrante al folio 4.408 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. A modo de conclusión de este apartado, REMOLACHEROS, desde su cuenta terminada en ' NUM057', efectuó un desembolso total en el capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL por importe de 203.507€.
CAMPO ABIERTO, desde su cuenta terminada en ' NUM030', efectuó un desembolso de 152.538 €. E INDYCONS, por igual concepto y desde cuentas no concretadas, hizo un desembolso total de 452.120 €, a los que hay que restar los 155.000 € devueltos por CAMPO DE PEÑAFIEL entre el 1-7 y el 5-8-2.011, lo que implica que el total desembolsado por INDYCONS ascendió a 297.120 €. Todas esas cantidades contenidas en el apartado B) del presente Fundamento, relativas al capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL, suman 650.627 €.
C).- Vinculada a la cuenta de La Caixa terminada en ' NUM036' titularidad de DERCO, en la que el acusado Cesareo no tenía función representativa, ello no obstó para que esta persona se procurase dos tarjetas de débito a su nombre vinculadas a aquella, terminadas en NUM040 y NUM041, habiendo estado operativa la primera desde el 12-11-1.999 al 30-5-2.003. Mientras que la segunda así estuvo, desde el 2-8-2.002 al 11-3-2.008. 1º).- A través de la citada NUM040 y en ese período de tiempo, el acusado Cesareo realizó cargos por un importe total de 75.303,29 €, de los que 58.602,94 € correspondieron a múltiples gastos efectuados en hoteles, restaurantes, alquiler de vehículos, estaciones de servicios, peajes, etc., que pro reo pudieran estar vinculados a su labor representativa. Más no revisten ese carácter los siguientes, por un importe de 5.415,21 €, desglosados así: El 10-10-2.000 por 252,43 €, en 'Joyería Calvo'. El 8-11-2.000 por 336,57 €, en una tienda de ropa denominada 'Markus'.
El 15-11-2.000 por 262,42 €, en 'Joyería Calvo'. El 31-5-2.001 por 262,64 €, en la misma joyería anterior. El 2-7-2.001 por 70,02 €, en el parque zoológico de Matapozuelo. El 11-10-2.001 por 210,35 €, en aludida joyería. El 25-1-2.002 por 360,61 €, en 'Joyería Andrés'. El 26-2-2.002 por 177,20 €, en 'Pascual Zapatos'. El 27-2-2.002 por 177,90 €, en la misma zapatería anterior. El 6-3-2.002 por importes de 281,65 €, 54,31 €, 134,45 € y 64,43 €, en 'Euro Disney'. El 11-3-2.002 por 23,10€, en 'Óptica Alcañiz'. El 19-4-2.002 por 67,91 €, en 'Novo Joya'. El 1-10-2.002 por 740 €, en una tienda de ropa denominada 'Latino'. El 1-10-2.002 por 385 €, en 'Pascual Zapatos'. El 3-2-2-2.003 por 116 €, en 'Tous Santander'. El 13-2-2.003 por 505 €, en la joyería 'Jesús Yanes'. El 3-3-2.003 por 273 €, en una tienda de ropa denominada 'Parachute'. Y el 10-4-2.003 por 660 €, en 'Bulgari', cantidades que suman 5.415,21 €, en concepto de compras no justificadas. Tampoco resulta justificado que los 16.700 € extraídos en múltiples reintegros, estuvieran vinculados a su función representativa, cuando el acusado Cesareo utilizaba con asiduidad esa tarjeta para realizar pagos sí derivados (pro reo) de su labor representativa, como en restaurantes, hoteles, etc., con lo cual carece de sentido el efectuar reintegros a partir del mes de marzo de 2.002 (Anexo 1 del escrito de conclusiones del Fiscal), que cada vez fueron más frecuentes y en ocasiones antes o después de comidas pagadas con esa tarjeta, por cantidades que oscilan entre los 150, 200, 250 y 300 €. Carencia de justificación de lo anterior por parte de este acusado, el cual no rendía cuentas de esos gastos, a pesar de que la Instructora ya le conminó (paso aproximado 23: y ss), al declarar por primera vez el 3-2-2013, para que aportara la documentación respecto a lo que afirmaba ( arts. 4 y 217,7 LEC). Todo ello se acredita a partir de lo obrante en los folios 2.415 y ss del T-7 y 4.295 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4, y referido Anexo I del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal. La suma de ambas partidas no justificadas (5.415,21 de gastos, más 16.700 de reintegros), respecto a esta tarjeta NUM040, asciende a 22.115,21 €.
2º).- Vinculada a la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM057', titularidad de REMOLACHEROS y en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Alfonso, se emitió la tarjeta Visa Electron terminada en NUM086 a nombre del acusado Cesareo, desde la cual esta persona, en el período que media entre el 5-7 y el 5-10-2.010, efectuó cargos por importe de 4.591,61 € en hoteles, restaurantes, autopistas, estaciones de servicios, tren, viajes, etc, que pudieran ser fruto de las labores de representación del acusado Cesareo en esa asociación. Más no así los 700 € gastados el 3-8-2.010 en la joyería/relojería 'Ambrosio Pérez', como los 44,85 € en 'Sony Gallery', sumando ambas partidas 744,85 €. Lo anterior se acredita a partir de lo obrante en los folios 2.051 a 2.054 del T-6, 4.368 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4, como de la documentación bancaria contenida en el DVD obrante en el folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2.
3º).- También vinculada a esa cuenta en Caja Mar terminada en ' NUM057' y titularidad de REMOLACHEROS, en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Alfonso, se emitieron dos tarjetas Visa Business terminadas en NUM059 y NUM060, transcurriendo los movimientos bancarios de la primera desde el 2- 1-2.010 al 30-12-2.013, mientras que los de la segunda (' NUM060') mediaron entre el 1-1-2.014 y el 27-10-2.015. Con la primera de ellas (' NUM059') y durante ese período, se efectuaron múltiples cargos por el acusado en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, tren, peajes, etc., que pro reo podrían estar vinculados a su función de representación. A pesar de lo anterior, también figuran múltiples reintegros por importe de 56.000 €, que no obedecen a funciones representativas, cuando este acusado, como ya se manifestó precedentemente y en relación a las tarjetas vinculadas a la cuenta terminada en ' NUM036' de DERCO, utilizaba con asiduidad esa tarjeta para realizar pagos sí derivados (pro reo) de su labor representativa, con lo cual carece de sentido efectuar reintegros (Anexo 3 del escrito de conclusiones del Fiscal), cada vez más frecuentes y en ocasiones antes o después de comidas pagadas con esa tarjeta, por cantidades que oscilaron entre los 200, 300 y 400 €, algunos de ellos en el mismo día. Ausencia de justificación del acusado de esos reintegros, respecto a los cuales no rendía cuentas, a pesar de que la Instructora ya le conminó (paso aproximado 23: y ss), al declarar por primera vez el 3-2-2013, para que aportara la documentación respecto a lo que afirmaba ( arts. 4 y 217,7 LEC). Y tampoco están justificados algunos gastos, como: El 26-6-2.010 por 110 €, en la óptica 'Tremiño'. El 2-10- 2.010 por 243 €, en una tienda de ropa denominada 'Purificación García'. El 8-10-2.010 por 110 €, en 'Fernando Potente Joyero'. El 13-10-2.010 por 550 €, en 'Carolina Herrera'. El 18-10-2.010 por 270 €, en una tienda de ropa femenina denominada 'Marcos Restegui'. El 3-12-2.010 por 25,90 €, en 'Sony Gallery'. El 4-1-2.011 por 705,64 €, en 'Securitas Direct'. El 13-4-2.011 por 8,25 €, en 'Sony Gallery'. El 1 y 26-5-2.012 dos cargos de a 96 € cada uno, en 'Campa, Ocio y Tiempo Libre'. El 18-9-2.012 por 248 €, en 'Ticket Master Atl. Madrid'. El 15-10-2.012 por 120 €, en 'Clínica Galván'. El 4- 6-2.013 por 269 €, en 'Sony Gallery'. Y el 6-9-2.013 otros 448 €, en el mismo establecimiento que el anterior. La suma de estos gastos no justificados ascendió a 3.299,79 €. Obrando estos conceptos en los DVDÂs obrantes al folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2, y Anexo 3 del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal. La suma de ambos conceptos sin justificar, por reintegros (56.000 €) y gastos (3.299,79 €), asciende a un total de 59.299,79 €.
4º).- Con la segunda tarjeta terminada en ' NUM060', también vinculada a la ' NUM057', durante el referido período comprendido entre el 1-1-2.014 y el 27-10-2.015, se efectuaron múltiples cargos por el acusado Cesareo en restaurantes, hoteles, viajes, estaciones de servicio, tren, etc., que pro reo podrían estar vinculados a su función de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior, y como ya se manifestó precedentemente al examinar este concepto, también figuran múltiples reintegros por importe de 5.430 €, que no obedecen a esa función y no están justificados, a pesar de que la Instructora ya le conminó (paso aproximado 23: y ss), al declarar por primera vez el 3-2-2013, para que aportara la documentación respecto a lo que afirmaba ( arts. 4 y 217,7 LEC). Todo ello conforme a la documentación contenida en el DVD obrante al folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2, Anexo 4 del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal.
5º).- Vinculada a la cuenta en Caja España terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, en la que estaban autorizados el acusado Cesareo y Jesús Ángel, se emitieron dos tarjetas Visa Business Oro a nombre del primero, terminadas en NUM054 (utilizada por este acusado entre el 12-7-2.003 y el 6-4- 2.005, en que fue dada de baja por robo o extravío) y NUM055 (también utilizada por este acusado desde el 9-5-2.005 al 5-8- 2.013).
Con la primera de ellas (' NUM054') y durante ese período, se efectuaron múltiples cargos por el acusado en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, peajes, que pro reo podrían estar vinculados a su función de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior y como se viene manifestando al examinar los reintegros efectuados con otras tarjetas, también figuran en esta reintegros por importe de 38.640,70 € que no guardan relación con esa labor, al no estar justificadas esas frecuentes extracciones, cuyas cantidades oscilan entre los 200, 300 y 400 €, a pesar que la Instructora ya le conminó (paso aproximado 23: y ss), al declarar por primera vez el 3- 2-2013, para que aportara la documentación respecto a lo que afirmaba ( arts. 4 y 217,7 LEC), máxime si el acusado Cesareo disponía con plena facilidad para su uso de las tarjetas a las que nos venimos refiriendo, sin rendir cuentas. Tampoco otros gastos, como: Una compra por 228 € utilizando esa tarjeta el 1-9-2.003, en 'Loewe Center'. Otra de 200 € el 8-10-2.003, en 'Pascual Zapatos Bolsos'. Otra de 99,81 € el 11-10- 2.003, en 'DÂAngel Niños'. Un gasto de 390 € el 24-11-2.003, en 'Clínica Galván'. Otro en la misma clínica e importe de 88 €, efectuado el 29- 12-2.003. Otro de 336 € el 10-3-2.004, en la 'Clínica Recoletos'. Otro por el mismo importe y clínica, efectuado el 25-3-2.004. Otro de 590 € el 2-6-2.004, en 'Latino' (ropa masculina). Otro de 699 € realizado también el 2-6-2.004, en 'Tous Santander'. Otro de 1.050 € el 5-7-2.004, en 'Clínica Galván'. Otro de 480 € el 12-7-2.004, en la misma clínica. Otro de 16-7-2.004 por 82 €, en 'Tous Santander'. Otro de 449 € el 21-10-2.004, en una tienda de ropa denominada 'Max Mara'. En la misma fecha otro por 105 €, en una camisería denominada 'Faconnable'. Otro de 131,19 € el 16-11-2.004, en 'Burberry'. Y otro de 398,95 € el 4-2-2.005, en una tienda de electrodomésticos denominada 'Comercial Valpa'. La suma de estos gastos sin justificar sumó 5.819,37 €. Reintegros y gastos que no aparecen debidamente justificados o aprobados, ni responden a la función que el acusado Cesareo tenía en REMOLACHEROS. La suma por ambos conceptos, de gastos (5.819,37 €) y reintegros (38.640,70 €) asciende a 44.460,07 €, como así se acredita de la documentación bancaria obrante al folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2, Anexo II,1 del escrito de conclusiones provisiones del Fiscal.
6º).- Con aludida Visa Business Oro terminada en ' NUM055' y vinculada también a la cuenta terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, el acusado Cesareo efectuó múltiples cargos entre el 9-5-2.005 y el 5-8-2.013, en restaurantes, hoteles, viajes, alquiler de vehículos, estaciones de servicio, peajes, que pro reo podrían estar vinculados a su función de representación en esa asociación. A pesar de lo anterior y conforme a lo que así se ha manifestado en relación al uso de las tarjetas anteriores, también realizó múltiples reintegros por importe de 88.312,29 €, no relacionados con esa labor, pues no están justificadas esas frecuentes extracciones de 300, 400 y 500 €, a pesar que la Instructora ya le conminó (paso aproximado 23: y ss), al declarar por primera vez el 3-2-2013, para que aportara la documentación respecto a lo que afirmaba ( arts. 4 y 217,7 LEC), máxime si el acusado Cesareo disponía con plena facilidad para su uso de esas tarjetas, sin rendir cuentas. Tampoco están justificados los siguientes gastos: El 12-12-2.005 por 1.830 €, en una tienda de ropa denominada 'Alberto Iglesias'. El 26-12-2.005 por 2.000 €, en 'Fisioclinic Cienfuegos'. El 7-5-2.006 por de 1.850 €, en el restaurante 'La Parrilla de San Lorenzo', con motivo de la comunión de uno de sus hijos. El 24-5-2.006 realizó dos cargos con un importe total de 172 €, en la clínica 'Recoletos Cuatro'. El 31-5-2.006 por 297 €, en la clínica estética 'Logic Man'. El 5-7-2.006 por 828 €, en la tienda de ropa 'Alberto Iglesias'. El 25-7- 2.006 por 50 €, en el parque de Cabárceno. El 8-8-2.006 por 1.365 €, en la 'Clínica Galván'. El 19-2-2.007 por 928,26 €, en la ya tan mencionada tienda de ropa 'Alberto Iglesias'. El 15-5-2.007 por 389 €, en 'Sony Gallery'. El 4-12-2.007 por 446 €, en 'Tous'. El 9-1-2.008 por importes de 12€, 498,24 €, 598,24 € y 130,47 €, derivados de un viaje a Nueva York, efectuado el 27-3-2.008 por los acusados Cesareo y Tarsila. Y ya en Estados Unidos: El 14-3-2.008 por 372,33 €, en Amtrak (red ferroviaria USA). El 15-3-2.018 por 138,75 €, en 'El Corte Inglés' NY. El 19-3-2.008 por 83,18 €, en el restaurante de comida italiana 'Pazza Notte'. El 21-3-2.008 por 116,60 €, en el restaurante 'Bar American'. El 23-3-2.008 por 79,18 €, en el restaurante 'Centolire'. El 24-3-2.008 por 216,63 €, en 'Nello Restaurant'. Ese mismo día otro cargo de 330,58 €, en la tienda 'BloomingdaleÂs'. El 24-3-2.008 por 276,75 €, en 'Apple Store'. El 25-3-2.008 por 150,24 €, en el bistrot 'DB'. Ese mismo día 76,67 €, en el restaurante asiático 'Spice Market'. Y también ese día efectuó dos reintegros, con un importe total de 260,26 €. Y el 26-3-2.008 efectuó gastos de 144,21 €, 46,46 € y 51,35 €, respectivamente en el 'NY Dutty Free', 'Bottega del Vino' y 'Armani'. El 17-6-2.008 por 870,32 €, en la tienda de ropa denominada 'Deluis'. El 5-8-2.008 por 310 €, en 'Bicicletas Tamayo'. El 23-2-2.009 por 319 €, en 'Sony Gallery'. El 21-3-2.009 por 159, en 'Adolfo Domínguez'. El 25-3-2.009 por 184 €, en la tienda de estética 'Logic Man'. El 25-5-2.009 por 170 €, en la clínica dental 'Recoletos Cuatro'. El 29-5-2.009 por 158,99 €, en 'The Phone House'. El 25-6-2.009 por 138 €, en la ya mencionada estética 'Logic Man'. El 14-7-2.009 por 675 €, en la tienda de interiorismo 'Estudio 28'. El 30-7-2.009 por 205 €, en la óptica 'Tremiño'. El 5-1-2.010 por 228 €, en 'Bicicletas Tamayo'. El 17-4-2.010 por 269 €, en la tienda de bolsos 'Purificación García'. El mismo día por 706,50 €, en la tienda de ropa 'Deluis'. Y el 26-4-2.010 por 160 €, en 'Calzados Alfonso'. La suma de gastos sin justificar ascendió a 17.581,46 €. La suma por ambos conceptos no justificados, reintegros (88.312,29 €) y gastos (17.581,46 €), ascendió a 105.893,75 €, como así se acredita a partir del contenido del DVD obrante al folio 4.020 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2, y Anexo II,2 del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal. A modo de conclusión del apartado A) de este Fundamento, en concepto de cheques, transferencias y reintegros, el acusado Cesareo, con abuso de las funciones de su cargo como administrador de derecho y de hecho de ASAJA-VA y de concretas sectoriales, dispuso fraudulentamente y en su beneficio de dinero de: IFYCAR (cuentas ' NUM023' y ' NUM031') por importe de 646.111,33 (66.111,33 € de la terminada en ' NUM023') + 580.200 € de la terminada en ' NUM031' (360.000 + 220.200). REMOLACHEROS dispuso de un total de 469.848,31€, concretamente de la terminada en ' NUM024 de136.500 €, de la terminada en ' NUM043' de 321.300 €, y de la terminada en ' NUM052' de 12.048,31 €. ASAJA-VA por importe de 4.900 €, de su cuenta terminada en ' NUM018'. La suma del apartado A) de este Fundamento, ascendió a 1.120.859,64 €. Respecto al capital social y su posterior ampliación de la mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL, también el acusado Cesareo, con abuso de las funciones de su cargo como administrador de derecho y de hecho de concretas sectoriales, dispuso fraudulentamente desde la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM057' de 203.507 €. Desde la de CAMPO ABIERTO terminada en ' NUM030' de 152.538 €. Y desde ignoradas cuentas de INDYCONS, de un total de 297.120 €. La suma del apartado B) de este Fundamento, ascendió a 650.627 €. En lo relativo a los reintegros y gastos sin justificar, el acusado Cesareo, con abuso de las funciones de su cargo como administrador de derecho y de hecho de concretas sectoriales, dispuso fraudulentamente, en su beneficio y a través de diferentes tarjetas Visa, de las siguientes cantidades: De la de DERCO terminada en ' NUM036' y con la tarjeta NUM040, de un total de 22.115,21 € (16.700 € de reintegros + 5.415,21 € de gastos sin justificar). De la de REMOLACHEROS terminada en ' NUM057' y con la tarjeta NUM086, de 744,85 € de gastos sin justificar. De la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM057' y con la tarjeta NUM059, de un total de 59.299,79 € (56.000 € de reintegros + 3.299,79 € de gastos sin justificar). De la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM057' y con la tarjeta NUM060, de un total de 5.430 € en concepto de reintegros. De la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM043' y con la tarjeta terminada en NUM054, de un total de 44.460,07 € (38.640,70 € por reintegros + 5.819,37 € de gastos sin justificar). Y también de la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM043' y con la tarjeta terminada en NUM055, de un total de 105.893,75 € (88.312,29 € por reintegros + 17.581,46 € de gastos sin justificar). La suma del apartado C) del presente Fundamento, reintegros y gastos sin justificar, ascendió a 237.943,67 €. La suma total de los apartados A), B) y C) del presente Fundamento, relativos a cobros a través de cheques, reintegros y trasferencias, más el relativo al capital social de CAMPO DE PEÑAFIEL, más el de reintegros y gastos injustificados a través de tarjetas, ascendió a la suma total de 2.009.428,31 € (1.120.859,64 + 650.625 + 237.943,67).
Y un delito societario continuado, del anterior art. 295 CP. Alternativamente, de un delito continuado de administración desleal del actual art. 252,1 CP. Alternativamente, de un delito continuado de estafa ( art. 248, 2, a> y en relación con el art. 250, 1, 5º CP). Y subsidiariamente, en el caso que la acusada Tarsila no fuera condenada por cualquiera de los delitos por los que formuló acusación frente a ella, que fuera considerada como partícipe a título lucrativo ( art. 122 CP). Los actos contenidos en el ordinal (IV) del relato de 'hechos probados', son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial efectuado por particular, en concurso medial con un delito también continuado de estafa, concurriendo en este la agravante específica del art. 250.1.5º CP.
Llegado el momento de subsumir los hechos declarados probados (ordinal IV) en concretos preceptos penales, conforme al resultado de las pruebas practicadas en las presentes actuaciones y en relación con el contrato de trabajo de Cesareo con DERCO, debe partirse:
A).- Que este concreto acusado tenía pleno conocimiento de que, por su condición de presidente de ASAJA-VA o de cualquiera de las sectoriales, no podía percibir un sueldo de ellas, pues no consta acta alguna en que se le reconociera ese derecho y conforme a sus correspondientes estatutos, con lo cual resulta de aplicación supletoriamente ( art. 1 de los estatutos) el contenido del art. 11,5 de la LO 1/2.002, reguladora del derecho de asociación y con un ámbito de aplicación a todo el Estado (Disposición Final Primera 2), el cual establece que, para que los miembros de órganos de representación puedan percibir retribuciones en función del cargo que ocupen, deberá así constar en los estatutos y,
Azucena (18º), auxiliar administrativo de ASAJA-VA, en sede plenaria y a pregunta específica del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, declaró que ella no confeccionó el contrato de trabajo de Cesareo en DERCO. Y de la prueba documental obrante, pues con la denuncia inicial se aportaron el mencionado contrato de trabajo, nóminas de ese acusado, retenciones y modelos 110 y 190 desde 2.004 a 2.010, como los modelos TC durante ese mismo período (folios 32 a 388 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar). Corroborándose lo anterior, a partir del informe de las bases de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 467 a 477 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar) de este acusado, en el que se acredita que por él se cotizó en el régimen general desde marzo de 2.004 a noviembre de 2.013, informe este datado en esta última fecha. El acusado Cesareo, a lo largo de sus declaraciones y en relación con el contrato con DERCO, ha manifestado: A presencia Instructora efectuada el 3-12-2.013 (folios 487 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar), que se hizo una consulta a la AEAT y TGSS y le dijeron que podía trabajar para DERCO, pues esta y ASAJA-VA eran entidades totalmente vinculadas. Consultas estas que fueron negadas posteriormente por sendos oficios, de la TGSS fechado el 2-2- 2.014 (folio 752 del T-2), y de la AEAT el 27- 2-2.014 (folio 854 del T-2). Que desde 2.004 él no ha realizado trabajo para DERCO, trabajaba para ASAJA-VA; es cierto que a partir de 2.009 se duplicó el sueldo, porque se le encomendaron más tareas, con dedicación exclusiva e incluidos los fines de semana. No consideró necesario externalizar las tareas que realizaba SODEPRIN, a otra empresa que no fuera esta. En su declaración ante la Instructora el 13-11-2.014 (vídeos 5 y 6, a partir de los pasos 9:57 y ss), a raíz de la ampliación de denuncia, declaró, respecto a su contrato con DERCO (1: y ss), que se puso el título de ingeniero para poder cobrar más, se autorizó ese contrato, la firma no es suya, como en el 99,99 % de los casos, que Hilario era conocedor del contrato; sobre las consultas a la AEAT para cobrar el sueldo de DERCO, fue a preguntar allí y a la Seguridad Social; sobre el contrato él lo ha visto ahora y esa firma no es suya; sobre las nóminas y TC1, las firmaría Hilario o delegaría la firma en alguien. Ya en el vídeo 6, que su contrato, sueldo e incrementos se acordaron, no sabe si se plasmó en acta.
En su tercera declaración ante la Instructora efectuada el 2-10-2.018 (vídeo 11), una vez presentados los informes del Grupo especializado de la policía, ratificó sus anteriores declaraciones, y, en relación con DERCO, declaró que no era titular de ninguna cuenta en ella. Lo cual se contradice con lo obrante al folio 4.298 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4, pues en la terminada en ' NUM070' sí era una de las personas autorizadas; mientras que en la ' NUM036', pese a no estar autorizado, sí se procuró dos tarjetas Visa ( NUM040 y NUM041) vinculadas a ella. En sede plenaria declaró, que los directivos Hernan y Hilario le propusieron que cobrara en 2.003 ó 2.004, a través de un contrato laboral; que como su trabajo en ASAJA-VA era de 'técnico', se le puso la categoría de ingeniero; ese contrato no le firmó él y sí Azucena; Hilario sí conocía el contrato, pues esta persona aportó a la AEAT los diferentes modelos; que no sabe de quién partió la idea del contrato con DERCO, cree que de la Junta, no lo propuso él, sí propuso él dejar de realizar tareas laborales en ASAJA-VA y limitarse a la representación, se negaron y poco a poco le dijeron, de manera colegial, que aceptase ese contrato; le ha visto después de la denuncia; no ha tenido cargo en DERCO y no recuerda haber prestado servicios para ella; no le consta acta alguna en ASAJA-VA, en que se aprobara ese contrato; respecto al incremento de su sueldo en 2.009, no le consta que hubiera un acuerdo de la Junta de ASAJA-VA o DERCO; el tiempo de dedicación era el 100% para ASAJA-VA y tenía una explotación agrícola propia; que antes de ese contrato él ya cobraba de ASAJA-VA. Afirmaciones realizadas por el acusado Cesareo en sede Instructora o plenaria, que han sido contradichas de las pruebas documentales y testificales referidas. Y respecto a que él, antes del contrato con DERCO, ya cobraba de ASAJA-VA (o de las sectoriales), fue objeto de análisis y consideración jurídica en el anterior Fundamento de esta resolución.
B).- En lo referente a la participación y culpabilidad de la acusada Tarsila, en mencionados delitos: Como ya hemos venido manifestando precedentemente, el funcionamiento de ASAJA-VA y sus sectoriales no era personal o profesionalmente extraño a ella, no sólo por estar casada con el acusado Cesareo, también porque, en el ámbito de su formación académica ejercida a través de SODEPRIN y a partir del año 1.999, fue llamada desde ASAJA-VA para efectuar labores en relación con el impuesto de sociedades, y posteriormente de manera más esporádica, hasta que a partir del año 2.006 comenzó a llevar las cuestiones laborales y fiscales de esa asociación. Al menos desde el año 1.999 y a través de SODEPRIN, ya llevaba lo relativo al IRPF de Cesareo (folio 2.777 del T-9). Desde el año 2.000, figuraban como clientes de SODEPRIN las sectoriales CAMPO ABIERTO e INDYCONS. Como quedó dicho, en el año 2.006 se incorporó a su lista de clientes ASAJA-VA. En 2.007 AGROSISTEMAS INTEGRALES SL, mercantil integrada por personas relacionadas con ASAJA-VA, y también GEDECAL SL. En 2.008, ANÁLISIS INTEGRALES. En 2.010, CAMPO DE PEÑAFIEL y DERCO, facturando en concepto de nóminas y elaboración de TCÂs. Y en el año 2.012, AMFAR. Como se acredita de lo obrante a los folios 2.775 y ss del T-9. Y el personal conocimiento del funcionamiento de las sectoriales tampoco le era extraño a ella, como se acredita de lo obrante en el folio 4.438 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4, pues había trabajado en IFYCAR desde el 7-9-1.995 al 6-9-1.996, siendo dada de alta en el régimen general y grupo de cotización 01, durante 386 días. En DERCO desde el 17-11-2.000 al 30-6-2.001, siendo dada de alta en el régimen general y grupo de cotización 01, durante 226 días. Nuevamente en IFYCAR desde el 15-10-2.003 al 10-11-2.003, lo que implicó 27 días de cotización en aludido régimen y grupo; así como los días 25 y 26-8-2.004, que implicó otros 2 días de cotización en aludido régimen y grupo. Y en ANÁLISIS INTEGRALES estuvo también contratada del 29-2 al 31-3-2.008, en la modalidad de duración determinada y como técnico de laboratorio para la campaña de análisis, a pesar de que su formación es de economista, siendo dada de alta en el régimen general y grupo 01, cotizando 32 días. Contando también SODEPRIN entre su clientela, como personas físicas y desde el año 2.006, con el acusado Hernan y con Hilario, ambos pertenecientes a los órganos directivos de ASAJA-VA, así como representantes de algunas de las sectoriales precedentemente referidas, y más concretamente el segundo en DERCO. No consta suficientemente acreditado, exprimiendo así las posibilidades del principio pro reo, que la acusada Tarsila tuviera conocimiento, desde el inicio, del carácter ilícito del contrato de trabajo indefinido que vinculaba a su marido Cesareo con DERCO desde marzo de 2.004, pero sí resulta acreditado que ella tuvo un pleno conocimiento de él y de su ilicitud a partir de julio de 2.010 y hasta el 16-9-2.014, pues fue a partir de aquel mes y año cuando, con ánimo de beneficio, a través de SODEPRIN y siendo autorizada RED con el número 107.710, la misma remitía sistemática y telemáticamente a la AEAT y a la Seguridad Social las correspondientes retenciones y cuotas derivadas del mismo, con la apariencia que se realizaban en nombre del presidente de DERCO y empleador, el tan mencionado Hilario.
Por lo que en la acusada Tarsila concurre el necesario elementos subjetivo del injusto en ambos delitos (falsedad documental por particular y estafa), que se produce cuando el sujeto activo decide realizar la acción, en el sentido de seguir tramitando telemáticamente a la AEAT y Seguridad Social las correspondientes retenciones y cuotas derivadas del contrato de su marido y acusado Cesareo, como autorizada RED, a pesar de tener evidencias que en ese contrato constaba una titulación que no poseía, pero que le resultaba necesaria para cobrar unas nóminas de mayor cuantía y derivadas de aquel contrato, pues así se hacía pasar como 'técnico' y no como administrativo, por lo que esta acusada, incumpliendo conscientemente las obligaciones propias de su profesión y también de SODEPRIN para con ASAJA-VA/DERCO, en el sentido de comprobar el contenido de ese contrato y que se acomodara a la legalidad, a pesar de ello no actuó así y prosiguió, a partir del segundo semestre de 2.010, enviando por vía telemática las retenciones y cuotas derivadas de ese contrato. Lo anterior se acredita a partir de lo por ella declarado en sede Instructora el 13-11-2.014 (vídeo 8), en el sentido que sí sabía del contrato (22: y ss), la primera nómina que vio de Cesareo fue en 2.010, cuando empezó a utilizar su firma digital (26: y ss). Su marido trabajaba en ASAJA-VA más de doce horas diarias, siete días a la semana, sabe que ese contrato se acordó en Junta y se consultó en la AEAT y en la Seguridad Social. Consultas estas que, como ya se puso de relieve precedentemente y en relación al acusado Cesareo, fueron negadas posteriormente por sendos oficios de la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, fechados, respectivamente, el 27-2-2.014 (folio 854 del T-2) y el 2-2-2.014 (folio 752 del T-2),. En su segunda declaración fechada el 2-10-2.018 (vídeo 11), manifestó que el contrato de Cesareo con DERCO le hizo Azucena y cobraba su salario (43: y ss); él trabajo 27 años, y un trabajador necesita regularidad; que si su marido se hubiera matado, yendo de viaje para ASAJA-VA,
Al folio 2.805 del T-9, entre la aprehendida en la entrada y Registro de SODEPRIN, apareció el alta para la Remisión Electrónica de Datos (RED) en favor de esta acusada, en relación con varias empresas. Además, los importes de las nóminas percibidas por el acusado Cesareo, a través de esos medios ilícitos, se ingresaban en una cuenta titularidad de aquel y de la acusada Tarsila en La Caixa terminada en ' NUM021', como consta de lo obrante en los folios 1.052 y ss del T-3, respecto al período que va del 1-1-2.004 al 14-4-2.014; en los folios 2.033 y ss del T-6, en el período que va del 1-7 al 31-10-2.014; y en los folios 4.466 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. A mayor abundamiento de lo anterior, esta acusada, como representante de SODEPRIN, además de comparecer personal y previamente en esa cualidad con aludida Yolanda, también así acudió ante la Tesorería General de la Seguridad Social junto a su marido y un abogado, en un procedimiento tendente a anular el alta del acusado Cesareo desde el 3-3-2.004 al 31-12-2.014, derivada de aludido contrato de trabajo en DERCO. Por parte de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de esta ciudad, a través de su resolución fechada el 24-11-2.015, se anuló de oficio el alta del acusado Cesareo en el Fichero General de la Seguridad Social, al considerar que, desde el 3-3-2.004 al 31-12-2.014, mencionada relación laboral era inexistente y simulada, siendo confirmada aludida resolución por la sentencia fechada el 20-11-2.017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en esta ciudad (folios 5.257 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7). Consecuentemente y a partir de la firma de dicho contrato, el acusado Cesareo comenzó a percibir desde ASAJA-VA y sus sectoriales las siguientes cantidades en concepto de nóminas, ocasionándose también otros desembolsos derivados de ellas, y así:
Desde la cuenta terminada en ' NUM018' de ASAJA-VA, cobró el 29-5-2.009 una transferencia de 2.400 € y otra de 2.500 € el 29-7-2.009 (en total: 4.900 €), ambas con destino a la cuenta conjunta de los acusados Cesareo y Tarsila en La Caixa terminada en ' NUM021', como se acredita a partir de lo obrante en el folio 4.474 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. Entre los años 2.010 y 2.014, el acusado Cesareo cobró en concepto de nómina de ASAJA-VA y sus sectoriales un total de 184.782,04 €, y así:
Desde la cuenta terminada en ' NUM036' de DERCO en La Caixa, en el período comprendido entre el 1-2 y el 4-6- 2.010, cobró cinco mensualidades cada una, que hace un total de 14.375,70€, desglosados en: Una transferencia de 2.875,14 € fechada el 1-2-2.010, y también cuatro cheques con numeración correlativa (del NUM038 al NUM039) por el mismo importe, los días 1-2, 8-3, 8 y 29-4 y 4-6- 2.010, como se acredita de lo obrante en los folios 4.294 y 4.295 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Por transferencias desde la cuenta de Caja Mar terminada en ' NUM070', titularidad de DERCO y por ese concepto, el acusado Cesareo cobró un total de 155.859,34 € desde el 14-7-2.010 al 30- 4-2.014, que fueron destinados a dicha cuenta terminada en ' NUM021' y titularidad de mencionados acusados en La Caixa, desglosados en 26.282,44 € durante 2.010, más 35.112,14 € el 2.011, más 47.211,65 € el año 2.012, más 29.493,42 € el año 2.013, y 17.759,69 € desde el 7-1 al 30-4-2.014, como se acredita de lo obrante en los folios 4.300 a 4.303 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS en Caja Mar, el 26-6-2.014 el acusado Cesareo cobró en concepto de nómina un total de 5.818,80 €, derivado de aludido y fingido contrato de trabajo en DERCO, a partir de dos transferencias por importe de 2.909,40 € cada una, con destino a aludida cuenta titularidad de ambos acusados en La Caixa y terminada en ' NUM021', como se acredita de lo obrante en el folio 4.369 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4. Desde la cuenta terminada en ' NUM020' de ASAJA-VA en Caja Mar, el acusado Cesareo cobró en concepto de nómina dos transferencias efectuadas el 12-8-2.014 de 2.909,40 € cada una, con destino a la cuenta de ambos acusados en La Caixa terminada en ' NUM021', que hace un total de 5.818,80 €, como se acredita de lo obrante al folio 4.662 y 4.663 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5. Y otros 2.909,40 € el 3-9-2.014, desde la cuenta de ASAJA-VA terminada en ' NUM019' en Caja Mar, haciendo un total este apartado de 8.728,2 €.
Derivado también de aludido y fingido contrato de trabajo por tiempo indefinido con DERCO, en concepto de retenciones del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, del 29-4-2.004 al 30-6-2.010 y desde la cuenta terminada en ' NUM036' de La Caixa titularidad de DERCO, a excepción de en dos ocasiones que se satisficieron a través de la cuenta en Caja España de ASAJA-VA y terminada en ' NUM022', concretamente, el 30-12-2.004 por seguros sociales (732,37 €) y el 20-7- 2.006 al Tesoro Público por IRPF (742,59 €), se efectuaron pagos por esos conceptos e importe de 82.734,23 €, como se acredita de lo obrante en los folios 470 a 477 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y 1.552 y ss del T-5. La realización de esos pagos y por referidos conceptos, desde el 20-7-2.010 al 16-9-2.014 se efectuaron por vía telemática, a través de la acusada Tarsila como acreditada RED, desde la cuenta terminada en ' NUM070' de DERCO en Caja Mar, ascendiendo el total de lo pagado por estos conceptos (seguros sociales e IRPF) desde el 20-7-2.004 al 16-9-2.014, a un total de 115.074,88 €. La suma de ambos conceptos, en el período comprendido entre el 29-4-2.004 y el 16-9-2.014, ascendió a 197.809,11€ (118.572,15 € de seguros sociales + 79.236,96 € de retenciones del IRPF).
A modo de conclusión de estos apartados, ambos acusados defraudaron: A).- En concepto de nóminas, desde los años 2.004 a 2.009, de un importe total de 4.900 € atribuidos al acusado Cesareo, transferidos a su cuenta terminada en ' NUM021' de La Caixa los días 29-5 y 29-7-2.009, desde la terminada en ' NUM018' de ASAJA- VA.
Desde el 1-2 al 4-6-2.010, de los 14.375,70 € transferidos desde la cuenta ' NUM036' de DERCO y siendo beneficiario el acusado Cesareo. La suma de ambas partidas asciende a 19.275,7 € (4.900 + 14.375,7). A partir de julio de 2.010 y hasta el 30-4-2.014, ambos acusados defraudaron los 155.859,34 € transferidos en ese período, desde la cuenta terminada en ' NUM070' de DERCO a la terminada en ' NUM021' de la Caixa, titularidad de ambos. También ambos acusados son responsables de las dos transferencias efectuadas el 26-6-2.014, desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS, por un importe total de 5.818,80 € (2.909,40 x 2), con destino a la conjunta terminada en ' NUM021' de La Caixa. También ambos acusados son responsables de las dos transferencias efectuadas el 12-8-2.014, desde la cuenta terminada en ' NUM020' de ASAJA-VA, por importe total de 5.818,80€ (2.909,40 x 2), con destino a la conjunta terminada en ' NUM021' de La Caixa.
Y también ambos acusados son responsables de la transferencia efectuada el 3-9-2.014, desde la cuenta terminada en ' NUM019' de ASAJA-VA, por importe 2.909,40 €, con destino a la conjunta terminada en ' NUM021' de La Caixa. El total de los 189.682,04 € percibidos por el acusado Cesareo en concepto de nóminas son atribuibles a él, mientras que 170.406,34 € de los anteriores son atribuibles también a la acusada Tarsila (155.859,34 + 5.818,80 + 5.818,80 + 2.909,40), desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014.
B).- En concepto de cuotas de la Seguridad Social y retenciones desde 2.004 al 16-9-2.014, el acusado Cesareo defraudó un total de 196.334,15 €, efectuados desde la cuenta terminada en ' NUM036' de DERCO, y además de un total de 1.474,96 € (732,37 + 742,59), satisfechos desde la cuenta terminada en ' NUM022' de ASAJA- VA, respectivamente los días 30-12-2.004 y 20- 7-2.006, cuya suma total asciende a 197.809,11 €. Mientras que la acusada Tarsila defraudó por esos conceptos, desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014, un total de 115.074,88 € (14.076,73 + 25.450,47 + 33.304,81 + 31.043,58 +11.199,29). Por lo que, consecuentemente, concurre en ambos acusados la agravante objetiva contenida en el art. 250,1, 5º CP, por cuanto las respectivas actuaciones de ambos superó ampliamente el límite mínimo de 50.000 € contenido en ese precepto, y así: Al acusado Cesareo le son atribuibles 189.682,04 € en concepto de nóminas, más otros 197.809,11 € en concepto de cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF. Mientras que a la acusada Tarsila le son atribuibles 170.406,34 € en concepto de nóminas, más otros 115.074,88 € por cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF.
Habida cuenta el contenido del precedente ordinal (V) del relato de hechos probados, los actos en él descritos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, por la participación voluntaria, material y directa de este acusado en ellos. Esta persona empezó a efectuar labores como técnico de ASAJA-VA a partir de septiembre de 1.997, percibiendo por ello unos ingresos como asalariado a través de nómina. Con el transcurso del tiempo fue ampliando el ámbito de su actuación en esa asociación, al ser su representante desde abril de 2.004 al 17-3- 2.006 en la azucarera EBRO, secretario del comité ejecutivo de ASAJA-VA desde el 17-3-2.006 al 4-9-2.009, y también su representante en el Consejo Regular de Rueda. Consecuencia de su relación laboral para con ASAJA-VA, también ha tenido en el transcurso del tiempo relación con otras sectoriales vinculadas a aquella, y así, con CAMPO ABIERTO (folios 2.953 y ss del T-9; 3.057 y 3.131 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar0 y 3.332 del Cotización a la seguridad social); ANALISIS INTEGRALES (folio 3.008 del T-9), que acabó el 31-1-2.012 (folio 3.804 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2); IFYCAR (folio 3.733 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2 y folios 4.836 a 4.844 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar6); e INDYCONS (folio 3.810 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar2), entre otras. Acordándose entre él y el acusado Cesareo que a partir del 1- 2-2.012, con duración de un año y cabiendo la prórroga tácita por igual tiempo, prestaría sus servicios para esa asociación y sus sectoriales como trabajador autónomo, en lo referente a la realización y justificación de los planes de reestructuración del viñedo, gestión de seguros agrarios, o dar charlas informativas a los socios, sobre la normativa PAC y las subvenciones del viñedo. Y facturaría así sus servicios en concepto de 'comisiones' con arreglo a un porcentaje, sin aplicación del IVA o retenciones, respecto a la facturación de seguros agrarios, y también en relación con la que ASAJA-VA efectuase a los beneficiarios de ayudas a la plantación de viñedos. Cualesquiera otros trabajos que hasta entonces efectuara esta persona en otras sectoriales, como INDYCONS, serían facturados directamente por él a esa cooperativa o a cualquier otra sectorial. Consecuentemente, en el período comprendido entre el 12-8-2.004 al 11-2-2.005, este acusado cobró, a través de la cuenta de ASAJA-VA terminada en ' NUM018', ocho cheques por un importe cada uno de 2.900 €, correspondientes a los meses de julio de 2.004 a febrero de 2.005, como se acredita de lo obrante a los folios 1.595 y ss del T-5 y 4.645 del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar5.
Desde el 11-8-2.005 al 3-11-2.018, desde la cuenta de REMOLACHEROS terminada en ' NUM043', cobró un total de 44 cheques por importe cada uno de 2.900 € (total: 127.600 €), en concepto de nóminas que comprenderían desde marzo de 2.005 a noviembre de 2.008 (folios 1.595 del T-5, así como 4.355 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4), por trabajos para ASAJA-VA y sectoriales, referidos a la realización de planes de reestructuración y reconversión durante esos años, la solicitud colectiva de subvenciones para integrantes particulares, que implicaba que la subvención se incrementara, y así repercutiera económicamente en el porcentaje facturado, del que se beneficiaba ASAJA-VA, gestiones profesionales por él efectuadas en favor del colectivo de la remolacha, realizando reuniones explicativas acerca de las reformas anuales de las PAC, y gestionando los seguros agrarios, entre otras. En el período de tiempo comprendido entre el 10-3-2.009 al 4-9-2.013, este acusado, desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS, cobró un total de 177.843,75 € durante esos cuatro años y medio, en concepto de trabajador por cuenta de ASAJA-VA, realizando funciones semejantes a las referidas en el párrafo anterior, y, conforme al acuerdo habido entre él y el acusado Cesareo, en el sentido que a partir de febrero de 2.012 sería en el concepto de 'autónomo', como así se acreditó a partir del concreto documento aportado por su Defensa en sede del art. 786,2 LECr, no impugnado, por lo que desde entonces cobró en base a las facturas por él emitidas ( NUM120, NUM121 y NUM122; NUM120, NUM121 y NUM123), como así se acredita de lo obrante a los folios 4.365 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar4, 4.894 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar6 y 5.569 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8. De cuanto antecede se deriva que aludidas cantidades percibidas por este acusado, respondieron efectivamente a los trabajos por él efectuados en ASAJA-VA y demás sectoriales, en concepto de trabajador o autónomo, por lo que respecto a este aspecto no cabe hacerse un pronunciamiento condenatorio. Para el ejercicio de sus labores, mientras que este acusado fue trabajador de ASAJA-VA, dispuso desde el 14-7-2.003 al 11-5-2.010, a través de la cuenta ya referida y terminada en ' NUM043' de REMOLACHEROS, de una tarjeta Visa Business Oro terminada en ' NUM056', a través de la cual, con pleno conocimiento y aprobación de su presidente y acusado Cesareo, efectuó cargos a lo largo de esos casi siete años por un importe total de 64.096,31 €, en conceptos tales como viajes por cuenta de esa cooperativa, hoteles y restauración, peajes, gasolineras, etc., que aparecen debidamente justificados, como así se acredita del reporte de gastos con esa tarjeta aportados por su Defensa en sede de mencionado art. 786,2 LECr, y no impugnados. Y de las declaraciones de los testigos Evangelina (3º) y Roman (4º), trabajadores ambos de ASAJA-VA durante ese periodo. También tienen esa consideración de justificados, pro reo, los 480 € transferidos el 1-9-2.009, desde la cuenta terminada en ' NUM057' de REMOLACHEROS a la ' NUM124' de ASAJA-VA, en concepto de parcial contribución al inicial capital social de una sociedad limitada denominada UVADEUR, mercantil constituida ese mismo día y participada con el 43,14 % por ASAJA-VA y otro tanto por AGROCYL, para construir una bodega en la localidad de Medina del Campo con DO Rueda y promocionarla, proyecto que se frustró a partir de noviembre de 2.009. Pero no tienen el carácter de justificados el total de 17.150 € gastados por él y en su beneficio en el 'SACL' (Casino de esta ciudad), dentro del concepto de 'gastos personales', y así: Los días 20 y 21-10-2.008, por un importe total de 2.400 €. Los días 29 y 30-12-2.018, por un importe total de 2.400 €. El 2-3-2.009, por importe total de 5.850 €. El 3-7-2.009, por importe de 1.000 €. El 13-7-2.009, por importe de 600 €. Y los días 13 y 14-11-2.009, por un importe total de 17.150 €. Respecto a los cuales devolvió 5.700 € el 16-11-2.009 y otros 11.450 € comenzadas las sesiones plenarias del presente procedimiento, conforme al específico escrito presentado por su Defensa el 3-3-2.021 y en relación con el apartado 4.2.a.2) del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, con lo cual ha devuelto la totalidad de lo por él dispuesto por este concepto. Ello implica que este acusado distrajo en su beneficio mencionados 17.150 €, a lo largo de los días precedentemente concretados, sin que sea susceptible de aplicarse al caso, tal como así calificó el Fiscal, la agravante específica contenida en el anterior y actual art. 250,6º CP, consistente en que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional, pues la aplicación de esta agravante cualificada en el delito de apropiación indebida tiene un marcado carácter excepcional, como así afirman (entre otras) las STS 1-3-2.013 ó 9-5-2.007, pues en la apropiación indebida la recepción del objeto material se produce siempre en atención a una relación de confianza previa entre los sujetos activo y pasivo, pero que posteriormente aquel quebranta al apoderarse de él, sin que se haya acreditado la existencia de circunstancias especiales para la apreciación, en el caso, de esta agravante específica.
Por la Acusación Particular concretada en INDYCONS, se acusó a ambos acusados de un delito continuado de apropiación indebida, del anterior art. 252 CP, concurriendo la agravante específica del art. 250, 5º CP. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392,1 CP. Y de otro delito de apropiación indebida del anterior art. 252 CP, concurriendo la agravante específica del art. 250,5º CP.
Como se manifestó precedentemente (ordinal II-H del relato de hechos probados), el acusado Cesareo ha sido interventor de INDYCONS hasta el año 2.014. Mientras que el acusado Hernan ha sido presidente de la misma, entre junio de 2.011 a noviembre de 2.013. Y de la mercantil CAMPO DE PEÑAFIEL ha sido administrador único el acusado Cesareo, desde su creación en marzo de 2.009. Ante la falta de liquidez de CAMPO DE PEÑAFIEL en enero de 2.013, el acusado Cesareo, con el propósito de beneficiar a esta mercantil, determinó al también acusado Hernan para que aportara fondos a aquella, sin la voluntad en aquel de devolverles. De este modo el acusado Hernan como administrador de INDYCONS, actuando ilícitamente fuera del ámbito competencial de los poderes que tenía conferidos (exceso 'extensivo', conforme así manifiestan, entre otras, las STS de 20-11-2.014 y 27-3-2.013, coetáneas a estos hechos), pues así actuó sin conocimiento ni consentimiento de los órganos sociales de esa cooperativa, y siendo conocedor que el propósito del acusado Cesareo era no devolver esos fondos, se decía, desde la cuenta en Caja Mar de INDYCONS terminada en ' NUM087' realizó tres transferencias por un importe total de 80.000 €, desglosadas así:
El 25-1-2.013, se transfirieron 20.000 €; el 30-1-2.013, otros 30.000 € y el 31-1-2.013, otros 30.000 €, transferencias todas ellas con destino a la cuenta en Caja Mar de CAMPO DE PEÑAFIEL terminada en ' NUM088'. Con esos actos, el acusado Hernan destinó dichas cantidades a fines distintos a los que deberían asignarse, en perjuicio de INDYCONS. Posteriormente, con la intención de evitar cualquier reclamación y tener que devolver esos 80.000 €, el acusado Cesareo confeccionó o encargó, encontrándose él físicamente en la sede de SODEPRIN y sin que conste en ello la participación del acusado Hernan, cinco facturas a nombre de CAMPO DE PEÑAFIEL y giradas a INDYCONS, consignando en ellas conceptos, labores y servicios pretendidamente efectuados por CAMPO DE PEÑAFIEL, pero que no fueron efectivamente realizados, y así: La factura NUM089 fechada el 3-1-2.013, por importe de 10.802,70 € y en concepto de '
De lo anteriormente expuesto concurren los presupuestos del delito de apropiación indebida por el que son acusados Cesareo y Hernan, pues aquel, siendo interventor de INDYCONS, indujo al segundo a distraer fondos de esta con destino a CAMPO DE PEÑAFIEL, por lo que el acusado Hernan, excediéndose de sus funciones y actuando a título de cooperador necesario de las consecuencias de la inducción del acusado Cesareo, transfirió un total de 80.000 € a través de las precitadas tres transferencias, desde la cuenta de INDYCONS terminada en ' NUM087' y con destino a la de CAMPO DE PEÑAFIEL terminada en ' NUM088'. Concurriendo en ambos acusados el conocimiento de la infracción del deber de fidelidad que correspondía a Hernan, respecto a ese dinero del que era administrador, como el conocimiento y consentimiento del perjuicio que, con esas acciones, se ocasionaba a los socios de INDYCONS. En lo relativo a las cinco facturas fingidas elaboradas por el acusado Cesareo, no constando acreditada pro reo la intervención del acusado Hernan, también concurren los presupuestos propios de esta infracción penal, pues con la confección completa de esas cinco facturas se indujo a error acerca de su autenticidad, incorporando en ellas una completa secuencia simulada e incierta de afirmaciones con transcendencia jurídica, sin basamento en la realidad y efectuadas con un evidente ánimo falsario, consistente en la intención en el acusado Cesareo de transmutar la verdad, con lo que a través de su confección pretendía garantizar, que cualquier posible reclamación posterior que se pudiera realizar quedara sin contenido. Lo anterior se acredita a partir de la siguiente prueba: A).- Documental: De lo obrante (entre otros) en los folios 939 y ss, 991, 992, 994, 995 y 996, 1.239 y ss, todos, del T-3; 5.304 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar7; y 5.421 y ss del Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar8.
Sin que a lo anterior obste el contenido del informe de auditoría de las cuentas anuales de INDYCONS, efectuado por ENTERLID y fechado el 29-11-2.013 (folios 5.306 y ss del T- 17), pues aunque en su conclusión 'Ocho' se manifieste, literalmente, que
Alfonso (testigo 1º), quien en su declaración a presencia Instructora efectuada el 10-1-2.014 (folios 662 y ss del T-2), consecuencia de su ampliación de la denuncia inicial, manifestó, respecto a aludidas transferencias, que él se enteró por quien era secretario de INDYCONS, el acusado Edemiro, el cual le dijo que se habían hecho a primeros de enero de 2.013, porque carecía de liquidez CAMPOS DE PEÑAFIEL, y que el dinero entregado se iba a devolver de inmediato; la capacidad para hacer las transferencias on line la tenía SODEPRIN, que era quien tenía las claves e hizo esas transferencias; que simplemente se hizo sin acordarse en Junta, ese traspaso debería haberse aprobado en Junta. Respecto a las facturas que presentó Cesareo para justificar esas transferencias, las conoce, no son ciertas ni posibles, porque no tienen justificación, puesto que INDYCONS no tiene campo o tierras, para hacer trabajos agrícolas. En sede plenaria declaró, que es secretario de INDYCONS en la actualidad, en 2.013 únicamente era socio; él no ordenó las transferencias del total de 80.000 €, se hizo a través de SODEPRIN y se enteró después; Hernan sí tomaba decisiones en INDYCONS, contrataba y despedía trabajadores y se hizo un despacho
Sixto (11º), vicepresidente de INDYCONS, en sede plenaria declaró, que él estuvo en una reunión efectuada en el hotel 'El Montico', se trató en ella acerca de los 80.000 € transferidos a CAMPO DE PEÑAFIEL, en esa reunión encomendaron a Edemiro para que presionara a Hernan y Cesareo, con el propósito que devolvieran ese dinero; las facturas no son ciertas; entre Hernan y Cesareo llevaban INDYCONS, aquel tomaba decisiones, pues contrató a familiares suyos y reformó un despacho para él; no sabe la causa de las tres transferencias por importe de 80.000 €, que lo hicieron entre Hernan y Cesareo; las facturas son
La acusada Tarsila, en sede plenaria, declaró que esas facturas se realizaron en la sede de SODEPRIN. Se acredita que esos 80.000 € no obedecieron a un préstamo, no sólo por haberlo negado los testigos Aureliano (9º) y Jose Miguel (20º), también porque, cuando entre INDYCONS y CAMPO DE PEÑAFIEL existió un préstamo entre ellas, así se concretaba y devolvía, siendo ejemplo de ello la restitución de 155.000 € de CAMPO DE PEÑAFIEL a aquella entre el 1-7 y el 5-8-2.011, consecuencia del capital social aportado por INDYCONS al de CAMPO DE PEÑAFIEL.
Conforme a lo anterior, procede la condena de ambos acusados por el delito continuado de apropiación indebida, concurriendo en el caso y en ambos la agravante objetiva contenida en el art. 250,1, 5º CP, por cuanto se superó el límite mínimo de 50.000 € contenido en ese precepto.
Y únicamente procede la condena del acusado Cesareo por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, pues, como ya manifestamos precedentemente y en aplicación del principio pro reo, no consta suficientemente acreditada la participación del acusado Hernan en la confección de esas facturas. Tampoco constando suficientemente acreditado, respecto al excedente de patatas de INDYCONS en la campaña 2.012-2.013, que la pérdida económica sufrida por esta sectorial de 31.144,87 €, derivada de la diferencia existente entre el precio de compra (211.144,87 €) de las patatas por INDYCONS a sus socios y el precio final (180.000 €) de venta a CAMPO DE PEÑAFIEL, fuera consecuencia de una actuación susceptible de ser analizada en la presente Jurisdicción, pues también, y en base al principio pro reo, esa diferencia pudo ser fruto de una posterior bajada de los precios de ese producto, consecuencia de una mercado excedentario en esas fechas.
B).- A Tarsila: Por el delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular ( arts. 74 CP y 392, en relación al 390.1.3º CP), en concurso medial con un delito continuado de estafa ( arts. 74; 77; 248 y 249 CP), concurriendo la agravante específica del art. 250,5 CP y la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( art. 21,7 CP, en relación con el art. 21,6 CP), teniendo en cuenta ( art. 66 CP) la gravedad de los hechos y la cantidad total estafada de 285.481,22 € (170.406,34 en concepto de nóminas desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014 + 115.074,88 por cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF, durante ese mismo periodo de tiempo), se la condena a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 € (total: 4.200 €), habida cuenta los bienes inmuebles de los que es titular o cotitular ( art. 50 CP) y los ingresos que percibe a través de SODEPRIN (folios 2.778 y ss del T-9), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme establece el art. 53 CP.
C).- A Edemiro: Por un delito continuado de apropiación indebida ( arts. 74 y anterior art. 252 CP), concurriendo las atenuantes analógicas de reparación del daño y dilaciones indebidas ( arts. 21,7 CP, en relación con el art. 21,5 y 6 CP), se le condena a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
D).- A Hernan: 1º).- Por un delito continuado de apropiación indebida ( arts. 74 y anterior 252 CP), concurriendo la agravante específica del art. 250,5 CP y la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( art. 21,7 CP, en relación con el art. 21,6 CP), teniendo en cuenta ( art. 66 CP) la cantidad apropiada (80.000 €), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 € (total: 1.260 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme así establece el art. 53 CP. 2º).- Debiendo ser absuelto del delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular ( arts. 74; 392.1.2º, en relación con el 390.1.2º CP). 3º).- Y debiendo ser también absuelto del delito de apropiación indebida del anterior art. 252 CP, con la concurrencia de la agravante específica contenida en el art. 250,5 CP, respecto al que fue acusado por la Acusación Particular concretada en INDYCONS, en relación con los 31.144,87 € derivados de la diferencia de precios de compra y venta, en el excedente de patatas de esa cooperativa.
otros, Hechos Probados II, III y IV, como en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto), que ASAJA-VA y las sectoriales eran un grupo de empresas, creadas estas últimas, exclusivamente, para hacer más factible el poder acceder a subvenciones públicas, a partir de concretos sectores de la agricultura como la patata o remolacha, etc., pero que, a pesar de lo anterior, todas ellas tenían el mismo domicilio social; compartían elementos personales (personal administrativo o técnico) y materiales (incluso el teléfono); estaban todas dirigidas o gestionadas por miembros de los órganos directivos de ASAJA-VA; siendo SODEPRIN la mercantil que, sustancialmente, llevaba sus aspectos laborales y fiscales; y siendo constante el flujo de dinero, entre las cuentas de unas y otras, a partir de las subvenciones obtenidas por cualquiera de ellas. Por ello, las indemnizaciones se realizarán en función de las respectivas cuentas, titularidad de las diferentes sectoriales, desde las cuales se extrajeron las correspondientes cantidades de dinero que han dado lugar a los delitos ya referidos, las cuales se concretan y mencionan expresamente a lo largo de los ordinales II, III, IV, V y VI del relato de Hechos Probados, y, correlativamente, en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la presente resolución, por lo que: 1º).- El acusado Cesareo indemnizará a: ASAJA-VA, en la suma de 28.731,33 €. IFYCAR, en la suma de 646.111,33 €. PRODUCTORES DE PATATAS, en la suma de 136.500 €. DERCO, en la suma de 388.684,40 €. Respecto al total de 189.682,04 € derivados del contrato de trabajo de este acusado con DERCO, desde marzo de 2.004 a septiembre de 2.014, indemnizará directamente en 4.900 € a ASAJA-VA (cuenta terminada en ' NUM018'), por las nóminas percibidas por él los días 29-5 y 29-7-2.009, así como por los 14.375,70 € también percibidos entre el 1-2 y el 4-6-2.010, desde la cuenta ' NUM036' de DERCO, que suman 19.275,7 €, referidos a las nóminas percibidas desde marzo de 2.004 a junio de 2.010. Y, conjunta y solidariamente con la acusada Tarsila, indemnizará de los 170.406,34 € restantes a DERCO (' NUM070'), REMOLACHEROS (' NUM057') y ASAJA-VA (' NUM020' y ' NUM019'), referidos a las nóminas percibidas desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014.
Y otro tanto respecto al total de los 197.809,11 € referidos a las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF, por lo que este acusado indemnizará directamente a DERCO (' NUM036') y ASAJA-VA (' NUM022') en 82.734,23 €, por el periodo comprendido entre marzo de 2.004 a junio de 2.010. Y conjunta y solidariamente con la acusada Tarsila de los 115.074,88 € restantes por esos conceptos, que comprenden desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. REMOLACHEROS, en la suma de 758.502,57 €. CAMPO ABIERTO, en la suma de 152.538 €. INDYCONS, en la suma de 377.120 €, de los que 80.000 € serán conjunta y solidariamente con el acusado Hernan. Todas estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC. Consecuencia civil de la responsabilidad penal del acusado Cesareo, respecto al contrato de trabajo para con DERCO y con el objeto de realizar una efectiva reparación del daño causado, se debe declarar su NULIDAD, con efectos desde el mismo día en que fue dado de alta en la Seguridad Social, precitado 3-3- 2.004, con lo que así se debe contribuir a restaurar el orden jurídico perturbado a través de ese contrato fraudulento, pues el mismo fue un medio para cometer un delito continuado de estafa.
2º).- La acusada Tarsila indemnizará: Conjunta y solidariamente con el acusado Cesareo en la suma de 170.406,34 €, por el concepto de nóminas percibidas de DERCO (' NUM070'), REMOLACHEROS (' NUM057') y ASAJA-VA (' NUM020' y ' NUM019'), desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. También conjunta y solidariamente con el acusado Cesareo, a DERCO (' NUM036') y ASAJA-VA (' NUM022') de los 115.074,88 € restantes, derivados de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF, efectuadas desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. Estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC.
3º).- El acusado Hernan indemnizará:
Conjunta y solidariamente con el acusado Cesareo en 80.000 € a INDYCONS, cantidad que generará el interés establecido en el art. 576 LEC.
El acusado Cesareo: Deberá responder del 40 % de las causadas en el presente procedimiento e incluidas las de las Acusaciones Particulares de ASAJA-VA e INDYCONS, exclusivamente respecto a los delitos en los que estas formularon expresa acusación, al haber sido sus intervenciones procesales relevantes y habiéndose formulado conclusiones homogéneas a las del Fiscal, al haber sido condenada esta persona por los delitos de administración desleal; falsedad continuada en documento oficial, en concurso medial con estafa; apropiación indebida continuada; y continuada falsedad en documento mercantil por particular. Declarándose de oficio el 10% de las costas, derivado de su absolución por el delito de apropiación indebida, del que también fue acusado por INDYCONS.
La acusada Tarsila: Deberá responder del 10 % de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular de ASAJA-VA, al haber sido condenada por un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con otro de estafa.
El acusado Edemiro: Deberá responder del 10% de las costas causadas, al haber sido condenado por un delito continuado de apropiación indebida.
Y el acusado Hernan:
Deberá responder del 10 % de las costas causadas, incluyendo las generadas por la Acusación Particular concretada en INDYCONS, al haber sido condenado por un delito continuado de apropiación indebida. Como quiera que esta persona ha sido absuelta de otro delito continuado de falsedad en documento mercantil por particular, y también de otro delito de apropiación indebida, se declaran de oficio el 20 % de las costas. Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso;
Fallo
Cesareo: 1º).- Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de administración desleal, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas. 2º).- Por el delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada por el valor de lo defraudado, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 20 € (total: 4.800 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular concretada en ASAJA- VA.
3º).- Por el delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de lo defraudado, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 20 € (total: 6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular concretada en INDYCONS. 4º).- Por un delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 20 € (total: 6.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular concretada en INDYCONS . 5º). - Debiendo ser ABSUELTO del delito de apropiación indebida agravada por el valor de lo defraudado, respecto al que fue acusado por la Acusación Particular concretada en INDYCONS, y en relación a la diferencia de precios relativo al excedente de patatas de esa cooperativa, declarándose de oficio el 10 % de las costas causadas.
Tarsila: Como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial efectuada por particular, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de lo defraudado, ya definidos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 € (total: 4.200 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10% de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular concretada en ASAJA-VA.
Edemiro: Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, concurriendo las atenuantes analógicas de reparación del daño y dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 10 % de las costas procesales.
Hernan: 1º).- Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía de lo defraudado, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y SIETE MESES MULTA con cuota diaria de 6 € (total: 1.260 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago del 10 % de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular concretada en INDYCONS. 2º). - Debiendo ser ABSUELTO del delito continuado de falsedad de documento mercantil efectuada por particular, declarándose de oficio el 10 % de las costas procesales. 3º). - Y debe también ser ABSUELTO del delito de apropiación indebida, respecto a la diferencia de precios habida en relación con el excedente de patatas de esa cooperativa, declarándose de oficio el 10 % de las costas procesales causadas.
Por vía de responsabilidad civil: 1º).- El condenado Cesareo indemnizará a: ASAJA-VA, en la suma de 28.731,33 €. IFYCAR, en la suma de 646.111,33 €. PRODUCTORES DE PATATAS, en la suma de 136.500 €. DERCO, en la suma de 388.684,40 €. Respecto a los 189.682,04 € percibidos por este condenado, derivados de su contrato de trabajo con DERCO, desde marzo de 2.004 a septiembre de 2.014, indemnizará directamente en 4.900 € a ASAJA-VA (cuenta terminada en ' NUM018'), por las nóminas percibidas los días 29-5 y 29-7-2.009. Así como por los 14.375,70 € percibidos por él entre el 1- 2 y el 4-6-2.010, desde la cuenta ' NUM036' de DERCO. Ambas partidas suman 19.275,7 €, por las nóminas percibidas desde marzo de 2.004 a junio de 2.010.
Conjunta y solidariamente con la también condenada Tarsila indemnizará de los 170.406,34 € restantes a DERCO (' NUM070'), REMOLACHEROS (' NUM057') y ASAJA-VA (' NUM020' y ' NUM019'), referidos a las nóminas percibidas desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. Respecto al total de los 197.809,11 € referidos a las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF, este condenado indemnizará directamente a DERCO (' NUM036') y ASAJA-VA (' NUM022') en 82.734,23 €, por el periodo comprendido entre marzo de 2.004 a junio de 2.010. Y conjunta y solidariamente con la acusada Tarsila de los 115.074,88 € restantes, que comprenden los anteriores conceptos desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. REMOLACHEROS, en la suma de 758.502,57 €. CAMPO ABIERTO, en la suma de 152.538 €. INDYCONS, en la suma de 377.120 €, de los que 80.000 € se satisfarán, conjunta y solidariamente, con el condenado Hernan. Todas estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC. Consecuencia civil de la responsabilidad penal del acusado Cesareo, respecto al contrato de trabajo para con DERCO, se debe declarar su NULIDAD, con efectos desde el mismo día en que fue dado de alta en la Seguridad Social, esto es, precitado 3-3- 2.004.
2º). - La condenada Tarsila indemnizará: Conjunta y solidariamente con el condenado Cesareo en 170.406,34 € a DERCO (' NUM070'), REMOLACHEROS (' NUM057') y ASAJA- VA (' NUM020' y ' NUM019'), en relación con las nóminas percibidas desde esas cuentas por el contrato de trabajo en DERCO, que comprenden desde julio de 2.010 a septiembre de 2.014. También conjunta y solidariamente con el condenado Cesareo, a DERCO (' NUM036') y ASAJA-VA (' NUM022') con 115.074,88 €, derivados de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF por el contrato de trabajo en DERCO, en el periodo comprendido entre julio de 2.010 y septiembre de 2.014. Estas cantidades generarán el interés establecido en el art. 576 LEC.
3º). - El condenado Hernan: Indemnizará a INDYCONS en 80.000 €, conjunta y solidariamente con el condenado Cesareo, cantidad que generará el interés establecido en el art. 576 LEC.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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