Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 90021/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 174/2015 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 90021/2016
Núm. Cendoj: 48020370022016100008
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:89
Núm. Roj: SAP BI 89/2016
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/024146
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0024146
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
174/2015- - 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 103/2015
Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 4 zk.ko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Gerardo
Abogado/a / Abokatua: JUAN INFANTE ESCUDERO
Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO
Apelado/a / Apelatua: Custodia
Abogado/a / Abokatua: AITOR URRESTARAZU GONZALEZ
Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE
S E N T E N C I A N U M . 90021/2016
Ilmos Sres
Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de enero de 2016.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 103/2015 ante el Juzgado de lo Penal nº 4
de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de estafa o apropiación indebida contra D.
Gerardo , nacido en Bolivia con NIE NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos,
como acusado, representado por el Procurador Dña. Ana María Conde y asistido por el Letrado D. Juan
Infante, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Custodia , representada
por el Procurador D. Iker Legorburu y asistida por el Letrado D. Aitor Urrestarazu.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA
GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao dictó con fecha 15/09/2015 sentencia cuyos hechos probados dicen: 'Ha resultado probado que el día 2 de Junio del año 2.014 encontrándose el acusado D.
Gerardo , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya situación administrativa en España no consta, en el negocio que regentaba denominado BAR 75 sito en la calle Marcelino Menéndez Pelayo nº 1 bajo de Bilbao, recibió de Dña. Custodia la cantidad de 8.000 euros en efectivo en concepto de pago por el traspaso del local de negocio que el mismo había acordado verbalmente con la misma, no llegando a realizar el negocio jurídico convenido con Dña. Custodia y negando el mismo la recepción de la suma de dinero que sin embargo el acusado ha incorporado a su patrimonio, reclamando tal importe la perjudicada'.
Y en cuyo fallo dice textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gerardo , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de DOCE MESES de PRISIÓN con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, con obligación del mismo de entregar a Dña. Custodia la suma de 8.000 euros con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y todo ello con imposición de las costas a tal condenado'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Gerardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa el recurrente que se revoque la sentencia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida, ya que la misma considera acreditado que el acusado se apropió de 8.000 euros del traspaso del local que le fueron entregados y cuya recepción él niega. A su juicio, la sentencia se basa en la declaración del denunciante y de los testigos, pero en realidad existen versiones contradictorias puesto que mientras que aquellos dicen que entregaron el dinero para fianza y traspaso, el acusado y su mujer, así como su cuñado niegan que esto fuera así, no siendo prueba la fotografía del dinero ni tampoco que el dinero que se extrajo del banco se entregara al acusado.
Además, existe enemistad entre María Virtudes y el acusado y, en cambio, amistad entre la misma y la denunciante; y hay asimismo amistad entre la denunciante y los testigos Ángel Jesús y Anibal . Por todo ello, el recurrente considera que sigue vigente el principio in dubio pro reo, y que no se ha destruido la presunción de inocencia del acusado.
Se opone al recurso la representación procesal de Dña. Custodia . A su juicio y tal como señala la sentencia, ha quedado acreditado que esta entregó al acusado 5.000 euros de traspaso más 3.000 de fianza, sin que, transcurridos unos días, realizara el traspaso ni devolviera el dinero. La prueba en la que se ha basado la sentencia es la testifical, siendo mera alegación sin prueba que los testigos tuvieran enemistad con el acusado; habiéndose aportado fotografías del dinero sobre la barra cuando lo contaban en el momento de la entrega, así como la demostración de que se sacó del banco la cantidad que luego se entregó al acusado.
SEGUNDO.- El recurso se basa en la diferente apreciación de la prueba que hace el recurrente respecto a la llevada a cabo por el Juzgador. Mientras que éste repasa con detalle y analiza en profundidad las declaraciones existentes y las relaciones entre testigos y partes en el proceso, el recurrente alega sin base probatoria real y no puramente conjetural, que las relaciones de enemistad entre los testigos de la acusación y su persona hacen que no haya sino versiones contradictorias, que se excluyen, y cuya consideración debería llevar a que se valore como vigente el derecho a la presunción de inocencia de D. Gerardo .
Sin embargo: no aparecen motivos espurios en los testigos, Dña. María Virtudes y D. Ángel Jesús que justifique que los mismos estén faltando a la verdad en los aspectos esenciales de sus testimonios. La denuncia obedece a una situación cuyos elementos de hecho esenciales no son discutidos, como es el interés en el traspaso del local que el propio acusado había anunciado, las conversaciones, etc. El acuerdo y las condiciones de la entrega del dinero son confirmados por ellos y también por D. Anibal , que acudió a la operación a petición de la denunciante.
La tesis del acusado y de su esposa en el sentido de que Dña. Custodia perdió súbitamente el interés en la operación no la considera el Juzgador razonable, y explica por qué, del mismo modo que tiene en cuenta la posterior denuncia y personación como acusación particular en demostración de que ese interés no se perdió en ningún momento.
Además, deduce el Juzgador el hecho del pago por lógica en cuanto queda acreditado por la declaración del dueño del bar que se llegó a contratar un arrendamiento con la denunciante; y por prueba directa lo concluye al haberlo presenciado los testigos, cuya ausencia de incredibilidad nuevamente pondera la sentencia.
Frente a la prueba así valorada, las alegaciones del recurrente quedan en la generalidad y la falta de concreción, son apriorísticas y carecen de demostración, por lo que procede la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
TERCERO.- Procede imponer al recurrente las costas del recurso, ya que el mismo es desestimatorio y fue ya condenado en la instancia.
Vistos los artículos citados
Fallo
DESESTIMAMOS ELR ECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA Procuradora Sra. Redondo en representación de D. Gerardo contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, de fecha 15-9-2015 , y en su virtud , CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas del recurso.La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
