Sentencia Penal Nº 90038/...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 90038/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 265/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90038/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100014


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 265/2012- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 179/2011

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jesús

Abogado/Abokatua: INMACULADA NISTAL LLAMAZARES

Procurador/Procuradorea: ANA MARIA CONDE REDONDO

S E N T E N C I A N U M . 90038/2013

Ilmos. Sres.

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA PRESIDENTE:Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 30 de Enero de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 179/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Teodulfo con DNI NUM001 , nacido en Basauri (Bizkaia) el NUM002 de 1953, hijo de José María y de Josefa, representado por la Procuradora Sra. ITZIAR OTALORA ARIÑO y defendido por el Letrado Sr. JOSEBA ESTRADE ARLUCEA, seguidos por UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Alejandro con DNI NUM003 , nacido en Valencia de las Torres (Badajoz) el NUM004 de 1960, hijo de Guillermo y de Rosario, representado por la Procuradora Sra. ITZIAR OTALORA ARIÑO y defendido por el Letrado Sr. JOSEBA ESTRADE ARLUCEA, seguido por un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Emiliano con DNI NUM005 , nacido en Eibar (Gipuzkoa) el NUM006 de 1964, hijo de Juan y de Josefa, representado por la Procuradora Sra. ISABEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr. FEDERICO RUIZ DE HILLA, seguido por un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Jesús con DNI NUM007 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM008 de 1978, hijo de Justo Manuel y de Ramona, representado por la Procuradora Sra. ANA MARÍA CONDE REDONDO y defendido por la Letrada Sra. INMACULADA NISTAL LLAMAZARES, seguidos por UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Norberto con DNI NUM009 , nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM010 de 1983, hijo de Teodoro y de Mercedes, representado por el Procurador Sr. CARLOS SALGADO NÚÑEZ y defendido por el Letrado Sr. ARTURO LARRAONDO ECHEVARRIA y seguidos por UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE ESTAFA contra Carlos María con DNI NUM011 , nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM012 de 1968, hijo de Jesús y de Ramona, representado por la Procuradora Sra. ISABEL LÓPEZ-LINARES ARETXEDERRA y defendido por el Letrado Sr. JUAN JOSÉ GORRITXATEGI GOROSABEL, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR FINANMADRID SA representada por el Procurador Sr. GERMÁN APALATEGUI CARASA y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ LULIÁN PÉREZ ECHEVERRIA y como ACUSACIÓN PARTICULAR FINANZIA BANCO DE CRÉDITO SA representada por el Procurador Sr. GERMÁN APALATEGUI CARASA y defendida por el Letrado Sr. LUIS CÉSAR IRIBARREN RIBAS,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

' PRIMERO.-Que en diciembre de 2004 Teodulfo (' Cebollero '), mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba de comercial en el concesionario de vehículos Norkard de la marca Mazda sito en Barrio Zabalandi de la localidad de Amorebieta intervino como mediador en la venta de dos vehículos Mazda 6 titularidad de la mercantil Ekirauto SL: el vehículo Mazda 6 azul matrícula ....-NFT y el vehículo Mazda 6 rojo matrícula ....-BCX .

Para ello persona no identificada (un tal 'Francisco' de raza gitana), puesto de común acuerdo con Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a quien Emiliano entregó una fotocopia de su DNI con finalidad no determinada, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se puso en contacto con Teodulfo a quien manifestó que Jesús y Emiliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, querían adquirir sendos vehículos Mazda 6, facilitando a Teodulfo la documentación necesaria para la financiación de la compra de los dos vehículos a nombre de Jesús para la adquisición del Mazda 6 rojo matrícula ....-BCX y a nombre de Emiliano para la adquisición del Mazda 6 azul matrícula ....-NFT , a sabiendas de que los supuestos compradores no abonarían el importe de los préstamos y con el propósito de lucrarse con la reventa de los vehículos así conseguidos por el tal Francisco.

Para la financiación de la adquisición del vehículo Mazda ....-NFT a nombre de Emiliano el tal Francisco facilitó fotocopias de una nómina de la mercantil Eretza Inversiones, SL y de una declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas elaboradas por persona no determinada y falsas y facilitó como cuenta de cargo la cuenta NUM013 abierta en la Caja Laboral, no constando que Teodulfo conociera la falsedad del contenido de tales documentos.

Para la financiación de la adquisición del vehículo Mazda ....-BCX a nombre de Jesús el tal Francisco facilitó fotocopias de una nómina de la mercantil Eretza Inversiones, SL y de una declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas elaboradas por persona no determinada y falsas y facilitó como cuenta de cargo la cuenta NUM014 abierta en la BBK, no constando que Teodulfo conociera la falsedad del contenido de tales documentos.

Teodulfo llevó la documentación que le habían facilitado al departamento de financiación de Ekirauto de Iurreta, donde dieron el visto bueno y pasaron la documentación a la financiera Finanzia Banco de Crédito SA donde Luis Francisco , Director de la financiera, tras revisar la documentación aprobó ambas operaciones de financiación.

Una vez aprobada la financiación el tal 'Francisco' entregó a Teodulfo la documentación necesaria para la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre de Jesús y Emiliano , por lo que Teodulfo entregó ambos vehículos.

Cuando por la financiera se remitió la documentación al domicilio de Emiliano , quien se encontraba clasificado en tercer grado en la Prisión de Basauri, la madre de este se puso en contacto con la financiera para informarles de que su hijo no era titular de ese vehículo, personándose Emiliano y su madre en la financiera y tras mantener una conversación con la misma Emiliano aceptó pagar la financiación, si bien no se produjo este pago sino que persona no determinada entregó el vehículo Mazda ....-NFT depositándolo en el concesionario, habiendo realizado posteriormente Emiliano la correspondiente transferencia de la titularidad en la Dirección General de Tráfico a favor de Finanzia Banco de Crédito, SA.

Jesús , antes del vencimiento del primer plazo de la financiación (13 de enero de 2005) vendió el vehículo Mazda ....-BCX a Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a través de la Gestoría Rodríguez lo transmitió a Fermín por 16.828,34 euros, no constando que estos conocieran la procedencia ilícita del vehículo.

SEGUNDO.-En enero de 2005 Teodulfo , medió en la financiación y venta del vehículo Fiat Ulysse matrícula ....-MWQ titularidad de la mercantil Baskauto, SL.

En este caso persona no determinada, y que no consta que fuera Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales,con ánimo de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, de forma no determinada tuvo acceso al DNI de Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, facilitó a Teodulfo copia del DNI de Carlos María , así como fotocopia de una nómina a su nombre de la mercantil Eretza Inversiones, SL y de una declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas inexistentes y falsificadas por persona no determinada, aportando como cuenta bancaria de cargo la abierta en Caja Cantabria con numero NUM015 y suscribió un contrato de financiación con Finanmadrid SA Establecimiento Financiero de Crédito que en base a la documentación falsa aportada aprobó la operación de financiación por importe de 27.663,29 euros, procediéndose a la entrega del vehículo a persona no determinada, constando como titular en la Dirección General de Tráfico desde el 12 de enero de 2005 Carlos María .

Juan Carlos adquirió la titularidad del vehículo en fecha 19 de enero de 2005, no constando que conociera el origen ilícito de dicho vehículo, vehículo que posteriormente fue transmitido a Tarfu 2004, SL (titular del vehículo el 2 de febrero de 2005) y posteriormente transmitido a Artemio (titular el 4 de abril de 2005) sin que conste que los mismos conocieran el origen ilícito del vehículo.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

'Debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús como autor, con la atenuante de dilaciones indebidas, de un DELITO DE ESTAFA, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 1/12 de las costas incluidas la mitad de las costas de la acusación particular constituida por Finanzia Banco de Crédito SA.

Asimismo Jesús indemnizará a Finanzia Banco de Crédito SA, por el perjuicio causado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (24.416,23 euros) con los intereses del art. 576 de la LEC .

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVOa Jesús del DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL del que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de 1/12 de las costas de oficio.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVOa Teodulfo , Emiliano , Alejandro , Carlos María y Norberto de los DELITOS DE ESTAFA y DE FALSEDAD DOCUMENTAL de los que han sido acusados en el presente procedimiento con declaración de 10/12 de las costas de oficio.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Se confirman los de la sentencia recurrida


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente ha sido condenado en la sentencia apelada como autor de un delito de estafa.

Se alega por el recurrente la existencia de un error en la valoración las pruebas e infracción del artículo 24 de la Constitución .

El recurso alega de un modo genérico que el recurrente no participó de manera dolosa en la estafa , sino que quién realizó todas las operaciones y maquinaciones para adquirir los vehículos era la persona que no resultado finalmente identificada.

El recurso se desestima. Ha quedado acreditado pericialmente que el recurrente, Jesús , firmó el contrato de financiación, la solicitud de transferencia del vehículo y el contrato de apertura de la cuenta en la que se domicilió el pago de las cuotas financiadas. El resto de acusados han quedado absueltos puesto que no se ha podido probar que ellos firmaran los documentos, pero en el caso del recurrente sí.

Es posible, como dice la sentencia apelada, que el cabecilla de la operación sea la persona de etnia gitana, que no ha resultado identificada, pero ello ni implica que no se haya acreditado la participación activa del recurrente en la operación a través de la firma de los documentos antes mencioandos. No existe una explicación alternativa a la firma de dichos documentos en el recurso. Tampoco podemos olvidar que en los hechos probados de la sentencia apelada se señala que el recurrente vendió el vehículo adquirido a través de documentación falsa antes del primer vencimiento de la financiación. Nada de esto se dice en el recurso y es una prueba más de la participación activa del recurrente en la estafa.

Por todo ello y no acreditándose error en la valoración de la prueba procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jesús contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2012 dictada en la causa 179/11 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.


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