Sentencia Penal Nº 90038/...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 90038/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 8/2016 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90038/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100038

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:346

Núm. Roj: SAP BI 346/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/015828
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2014/0015828
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 8/2016- - 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 4069/2014
Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Marcial
Apelado/a / Apelatua: Narciso
SENTENCIA Nº: 90038/2016
Ponente: Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 4 de febrero de 2016.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación por Delito Leve nº 8/16 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Barakaldo, como DL nº 4069/14 por DAÑOS en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación
de la acción pública, haciéndolo como denunciante D. Narciso y como denunciado D. Marcial .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 18 de noviembre de 2015 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Siendo probado y así se declara que el día 8 de Octubre de 2014, sobre las 23#35 horas, D. Marcial dio dos patadas al cristal de la puerta del portal nº NUM001 de la CALLE000 de Barakaldo, rompiéndolo, ascendiendo su reparación a 126#50 euros.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Que debo condenar como condeno a D. Marcial con DNI NUM002 como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Cd. Penal en su redacción anterior al 1 de Julio de 2015, a la pena de 15 días-multa con una cuota diaria de 3 euros y para caso de impago, con localización permanente de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como a indemnizar a la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 de Barakaldo en la cantidad de 126#50 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente Sentencia y al pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Marcial y admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, habiendo presentado el 9 de diciembre de 2015 informe de impugnación el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación por Delito Leve nº 8/16 y se siguió el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Manifiesta el recurrente en su escrito de apelación no estar de acuerdo con la sentencia por encontrarse (en el momento de los hechos ha de suponerse que se hace referencia) en su casa con su tío del que aporta datos de filiación.

Solicita el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia al haber efectuado el Juzgador en ella una correcta valoración de la prueba practicada en uso de las facultades que ostenta de libre apreciación en conciencia según su leal saber y entender.



SEGUNDO .- Considera el Juzgador en la sentencia recurrida que los hechos probados - dar dos patadas a la puerta de un portal, rompiendo su cristal- integran una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal .

Y valora como prueba de cargo para llegar a dicha conclusión la declaración del denunciante, la identificación del denunciado como presunto autor ya en el atestado confeccionado por la Ertzaintza, y la efectiva objetivación de los daños en el portal por parte de los agentes de la autoridad que intervinieron de forma inmediata.

Y frente a ello la mera manifestación efectuada en el recurso de que el día de los hechos no se encontraba allí estando en casa de su tío del que dice aportar su nombre completo y nº DNI, carece de la relevancia pretendida para revocar el pronunciamiento condenatorio dictado al ser en el juicio oral que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2015 en el Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo donde debió comparecer y aportar dicha prueba que ahora propone. El no hacerlo así, pese a constar citado en legal forma, supone que declinó su derecho a facilitar entonces su versión exculpatoria, renunciando también a presentar prueba.

Prueba que ahora no puede ser admitida al no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos previstos en el art. 790.3º;LECrim , lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación.



TERCERO.- En materia de costas, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede su imposición al apelante al confirmarse el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Marcial CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 4069/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE BARAKALDO .

Se condena al apelante al abono de las costas procesales de esta segunda instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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