Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 90041/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 184/2013 de 03 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO
Nº de sentencia: 90041/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100047
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 184/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 184/2013
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 ER NUM002 - NUM003 ER NUM002 - NUM000 ER NUM002 - NUM004 ER NUM002 - NUM000 ER - NUM004 ER
Apelante/Apelatzailea: Eulogio
Abogado/Abokatua: SUSANA AMIGO SANZ
Procurador/Procuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
S E N T E N C I A N U M . 90041/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO DOÑA MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
En BILBAO (BIZKAIA), a 3 de Febrero de 2014
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, 1669/12 seguidos con el número 184/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES, FALTA DE MALTRATO DE OBRA, FALTA DE LESIONES, FALTA DEAMENAZASy un delito de DAÑOScontra Eulogio con D.N.I. nº NUM005 , nacido el NUM006 /1950, EN GALLARTA ( Bizkaia) ,HIJO DE Ramón Y DE María Virtudes ; representado por la Procuradora Sra. Begoña Martin Gutierrez y asistido por la Letrada Sra.Susana Amigo Sanz ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 16 de julio de 2013 sentencia . El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
' Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor responsable de un delito de lesionesa la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de una faltade lesionesa la pena de multa de un mes a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; como autor responsable de un falta de maltrato de obraa la pena de multa de diez días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago; como autor responsable de un delito de dañosa la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago. Del abono de las costas procesales responde el condenado. Procede su libre absolución por la falta de amenazas de la que venía siendo acusado. Asimismo indemnizará a Matías en la suma de 94,16 euros por las lesiones causadas, a Catalina en la suma de 168,28 euros por las lesiones causadas, a Tomás en la suma de 240,4 euros por las lesiones causadas, y a Catalina en la suma de 980,01 por los daños causados en la puerta. Todo ello con el interés establecido en el art.576 L.E.C .'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eulogio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Interesa la parte recurrente la revocación de la resolución impugnada, en los siguientes aspectos:
1.En primer término, considera que se quebranta el derecho a la presunción de inocencia de Eulogio , cuya versión no ha sido tenido en cuenta, y que manifestó que los vecinos tenían animadversión contra él, tal como quedó puesto de manifiesto en el acto del juicio por sus declaraciones.
Considera asimismo que se le ha producido indefensión al tomar en consideración solo la versión de los vecinos y no la del acusado; el hecho de que resultó lesionado el hermano del acusado y el hecho de que no hubiera testigos imparciales, debería haber sido suficiente para mantener el principio de presunción de inocencia en este caso y haber absuelto a mi mandante.
2.Por otro lado, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba en el aspecto en que la sentencia condena a Eulogio a indemnizar a Matías y a Catalina , a esta última además por los daños de su puerta.
La sentencia no tiene en cuenta que ninguno de ambos presentó parte facultativo, y que el informe forense recoge los hematomas en las muñecas de Catalina que no consta que se fueran causadas por el recurrente ni aparecen en las denuncias posteriores.
En cuanto a los daños en la puerta: la sentencia condena por delito de daños, en virtud de la prueba pericial elaborada sobre la base de un presupuesto; y conforme a ese presupuesto, se condena a la cantidad en concepto de responsabilidad, sin acreditar que se haya producido la reparación. Esto supone un enriquecimiento injusto, a juicio del recurrente.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso por las siguientes razones:
En primer término, consta la agresión del acusado al Sr. Tomás , acreditada mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral, coincidente además con las manifestaciones realizadas por los testigos a los agentes policiales que actuaron, como se recoge en el atestado. En todo caso, en ningún modo procede apreciar legítima defensa en la actuación del acusado, ya que falta el primero de los requisitos, que es la agresión ilegítima.
En cuanto a las lesiones de Catalina y de su padre Matías , no obsta que no acudieran a un Centro Médico, pues sus lesiones fueron recogidas por el médico forense, que estableció el tiempo de curación correspondiente y que se acuerda indemnizar en sentencia.
En cuanto a la indemnización por los daños en la puerta, considera el Ministerio Fiscal que el informe pericial está elaborado sobre la base de un presupuesto pero también por la propia inspección de la perito; que en él se desglosan los materiales de la mano de obra y el IVA, y que conforme a todo ello, procede la indemnización acordada.
Estos son los términos el debate en la apelación.
SEGUNDO.-A juicio el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.
1.La sentencia se basa en la prueba practicada y, en especial, en las declaraciones de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral. Ciertamente, todas ellas tuvieron contenido de cargo y ninguna de descargo, pero esta no es una situación que ellos hayan provocado, y que por tanto, haya podido causar indefensión. Lo importante es el contenido, la secuencia lógica que se establece a partir de ellas, la credibilidad de las mismas, todos los cuales son elementos que la sentencia recurrida analiza con detenimiento llegando a conclusiones que este Tribunal de la apelación, tras examinar el vídeo grabado con el contenido del juicio, comparte.
El propio recurrente reconoce haber realizado actos de fuerza contra las personas que se encontraban en el lugar.
Así pues, del relato de hechos se desprende una actuación violenta del acusado frente a sus vecinos reunidos en la escalera, que comienza por su provocación; y que luego llega a ser agresión directa contra varios de ellos. Estos elementos, la provocación por el propio acusado, y la ausencia de agresión como tal de parte de sus vecinos contra él, eliminan de raíz la posibilidad de que concurra la legítima defensa.
2. En cuanto a las faltas e indemnizaciones acordadas respecto a Matías y Catalina , la sentencia señala las razones por las que establece como probadas las agresiones y el importe indemnizatorio. Para que se llegue a determinar la existencia de la lesión, no es preciso que se acuda a un centro médico o que exista un parte facultativo. La existencia y la entidad de las lesiones puede acreditarse de diversos modos, y, en el caso, se ha determinado a través de la propia ocurrencia de la agresión y su valoración teóricapor el médico forense. No estima la Sala que haya incurrido en error valorativo la sentencia tampoco en este aspecto.
3.En la cantidad concedida en concepto de responsabilidad civil por los daños en la puerta, no comparte la Sala que si no se repara haya enriquecimiento injusto. Lo que la cuantía recoge es el valor de reparación total de la puerta, que es lo que constituye la indemnización, esto es, la capacidad de dejar indemneen el aspecto económico a la parte perjudicada. A eso es a lo que tiende la cuantía concedida, que como explica la propia sentencia, no equivale al menoscabo como tal de la cosa que constituye la cantidad de referencia para el delito de daños.
Procede en consecuencia, por todos los antedichos motivos, la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-Se imponen al recurrente, que ya fue condenado en la instancia, y cuyas pretensiones son íntegramente desestimadas, las costas del recurso.
Vistos los artículos ctiados
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR la Procuradora Sra. Martín en representación de Eulogio contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, de fecha 16-7-2013 , y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas del recurso
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

