Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 90073/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 32/2013 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90073/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100087
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección - OCT. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta / BARROETA ALDAMAR, 10-3. solairua
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-10/004032
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2010/0004032
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev./E_Rollo ape.abrev. 32/2013- 1ª/1.
Proc.Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 260/2012
Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) / Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Atestado nº / Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Florentino
Abogado/Abokatua: ESTHER BLASCO SANTIAGO
Procurador/Prokuradorea: AINHOA IGLESIAS VILLADA
Apelado/Apelatua: SUPERMECADOS SIMPLY DURANGO GRUPO SABECO
Abogado/Abokatua: JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA
Procurador/Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
S E N T E N C I A N U M . 90073/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de marzo de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 260/2012 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTILcontra Florentino nacido en Liberia (Nigeria), el NUM001 -1978, hijo de Chales y Esther, con DNI nº NUM002 , y sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Ainhoa Iglesias Villada y asistido por la Letrada Esther Blasco Santiago ;como Acusación particular Supermercados Simply Durango Grupo Sabeco, representado por el procurador Rafael Eguidazu Buerba y defendido por la el letrado Jose Antonio Perez Guezuraga; como única parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 23 de noviembre de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
' ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Florentino , mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Nigeria y con permiso de residencia en España, puesto de común acuerdo con Luis Andrés , expulsado del territorio nacional en fecha 2 de marzo de 2011, y con otro individuo de raza negra cuya identidad se desconoce pues salió huyendo, guiados los tres por un fín último de enriquecimiento patrimonial ilícito, en la tarde del día 30 de julio de 2010 se personaron en el establecimiento SIMPLY-SABECO del barrio Montorreta de Durango y adquirieron un ordenador portátil WEO61EA HP, por valor de 599 euros, presentando para su pago una tarjeta del Banco Santander que no fué autorizada, y a continuación otra tarjeta (cuyo titular coincidía con el de la identificación exhibida), que resultó ser falsa, teniendo la numeración alterada.
Que los tres individuos antes citados acudieron nuevamente juntos y a última hora de la tarde del día 5 de agosto de 2010 al mismo establecimiento SIMPLY-SABECO, y guiados con el mismo ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, empleando una tarjeta de crédito de CAIXA CATALUNYA a nombre de Daniel , falsa por cuanto el número de la banda magnética no se corresponde con el que aparece en la superficie de la tarjeta, adquirieron un GPS, un euroconector, una memoria de 8GB y una cámara fotográfica por importe de 624,15 euros, así como botellas de whisky y desodorante por importe de 76,90 euros.
El importe de estas compras no pudo hacerse efectivo por SIMPLY-SABECO, que reclama los 1.300,05 euros que supusieron. '
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' PRIMERO.-Condeno a Florentino como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, en concurso medial con un delito continuado de estafa.
SEGUNDO.-Impongo al condenado la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES a razón de 4 euros/día, con aplicación del artº. 53 del Código Penal en caso de impago.
Además indemnizará al representante legal de SIMPLY-SABECO en la cantidad de 1.300,05 euros e interes del artículo 576 LEC .
TERCERO.-Impongo al condenado el pago de las costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Se declara probado que el recurrente don Florentino , junto con otras dos personas, compró diversos objetos en un supermercado Sabeco utilizando como medio de pago utilizando tarjetas de crédito falsas. Las compras se efectuaron el 30 de julio y 5 de agosto de 2010.
Dice el recurrente que existe un error en la valoración de la prueba.Según el recurrente, del visionado del v ideo que recoge los hechos, se desprende que el día 30 de julio el recurrente no estuvo en la tienda y que el día 5 de julio no pasó por caja, aunque estuviera en la tienda.
Lo anterior no puede tener acogida ya que el video al que hace referencia en el recurso no es parte del procedimiento. No fue admitido como prueba, tal como consta en el acta de juicio oral. El recurrente no ha solicitado en segunda instancia la admisión como prueba el visionado del video al que se hace referencia en el recurso, por lo que nada se puede decir sobre ese video.
También se hacen referencia a unas supuestas contradicciones de los testigos, empleados del supermercado, con lo que se ve en el video ,pero como hemos dicho antes el visionado del video no es una prueba admitida por lo que nada se puede decir al respecto.
Como dice la sentencia apelada las declaraciones de los testigos, empleados del supermercado, en la que reconocen al ahora recurrente como una de las personas que compró los objetos son suficientes para sustentar una condena teniendo en cuenta que su testimonio viene refrendado por otras pruebas. Así los agentes de la Policía Municipal, números NUM003 y NUM004 , hacen constar que cuando ellos llegan al local tanto el recurrente como las otras dos personas que le acompañaban se pusieron a correr con el fin de no ser detenidos. Nadie más en el supermercado se pone a correr. Es obvio por tanto que los tres estaban juntos y participando en el delito. Nada de esto dice el recurrente.
Por todo lo anterior y al no haberse acreditado que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de primera isntancia sea errónea ,procede desestimar el recurso, confirmándose la sentencia apelada.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas del recurso, al no apreciarse temeridad o mala fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Florentino contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 dictada en la causa 260/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao , confirmádnola en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

