Sentencia Penal Nº 90081/...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 90081/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 289/2012 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90081/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100074


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 289/2012- 1ªª

Procedimiento nº 340/2011

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 90081/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de marzo de 2.013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 340/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA contra Horacio , nacido el NUM000 /1973, en Bilbao (Bizkaia), hijo de Enrique y Esperanza con DNI nº NUM001 ; representado por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ INCHAUSTI y asistido por el Letrado D. IÑIGO GOIKOETXEA URIARTE; contra Narciso , nacido en Bilbao (Bizkaia), el NUM002 /1969, hijo de José María y Felicidad, con DNI nº NUM003 ; representado por el Procurador D. ALVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y asistido por la letrada Dª. CRISTINA MARÍN ARBIDE, contra Víctor , nacido el NUM004 /1979, en Bilbao (Bizkaia), hijo de Juan Antonio y Mª Begoña, con DNI nº NUM005 ; representado por el Procurador D. JAVIER CANGAS SORROLLA y asistido por la letrada Dª. YOLANDA RAMOS LÓPEZ y contra Ángel Daniel , nacido el NUM006 /1980, en Bilbao (Bizkaia), hijo de Elias y María del Carmen, con DNI nº NUM007 ; asistido por la letrada Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA ALONSO; única parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 4 de junio de 2012 Sentencia en la que se declaran expreamente probados los siguientes Hechos: 'ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 05:15 horas del día 21 de marzo de 2007, Horacio , Narciso , Víctor y Ángel Daniel , todos mayores de edad, los tres primeros con antecedentes penales susceptibles de cancelación y el último sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigieron a bordo del vehículo Renault Megane .... KYH propiedad de Narciso a la lonja sita en el nº NUM008 de la c/ DIRECCION000 de Las Arenas-Getxo, y mientras dos de los acusados permanecían frente a dicha lonja dentro del vehículo y en los asientos delanteros con el motor en marcha para una pronta huida, los otros dos se aperon del mismo y uno se quedó en pié junto al vehículo vigilando y el cuarto fué la puerta de la lonja que trató de apalancar con un destornillador sin éxito, siendo sorprendidos en ese momento por agentes e la Policía Local de Getxo, sin llegar a abrir la puerta.

Que a consecuencia de estos hechos la lonja sufrió daños tasados en 205 euros que su propietario, Pio , reclama.

Que entre el 12 de enero de 2010 y el 24 de mayo de 2011, la presente causa estuvo paralizada.

Que Ángel Daniel estuvo en situación de averiguación de domicilio y paradero desde 2009, siendo llamado por requisitorias el 28 de octubre de 2011 que cesó el 8 de noviembre siguiente.'

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: PRIMERO.- Condeno a Horacio , Narciso , Víctor y Ángel Daniel , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la atenuante simple de dilación indebida.

SEGUNDO.- Impongo a los condenados la pena TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además indemnizarán conjunta y solidariamente a Pio en la cantidad de 205 euros e interés del art. 576 LEC .'

TERCERO.- Impongo a los condenados el pago de las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso , Víctor y Horacio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Se confirman los de la sentencia recurrida


Fundamentos

PRIMERO.-Los tres recurrentes han sido condenados como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión.

A pesar de ser tres los recursos interpuestos, los mismos serán examinados conjuntamente, ya que son iguales en lo esencial. En todos se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba.

Alegan los recurrentes que lo único que quedó probado en el acto del juicio es que los mismos estaban al lado de la lonja que se había intentado forzar, pero que nadie les había visto forzarla y que por lo tanto no existe prueba suficiente para su condena.

Los recursos se rechazan. No se acredita que la valoración efectuada en la sentencia sea ilógica, irracional o arbitraria.

Es cierto que nadie les ve forzar la puerta de la lonja, pero no lo es menos que existen una serie de indicios, que aparecen perfectamente enumerados en la sentencia apelada, que llevan a la conclusión, de manera lógíca, de que fueron los recurrentes los que intentaron forzar la puerta de la lonja. Así el agente de la Policía Local NUM009 ve cómo un vehículo, que ocupaban los acusados, estaba en frente de la lonja, a unos dos o tres metros de distancia. Uno de los acusados estaba fuera del vehículo junto al mismo y otro junto a la lonja. El agente testifica que las muescas eran recientes y así lo confirma el propietario del local. Dentro del vehículo se halló un destornillador de mango rojo, es decir, una herramienta idónea para el forzamiento que además presentaba restos de pintura coincidentes en color con el de la puerta.

El hecho de que no se hubieran tomado huellas dactilares del destornillador ni se haya practicado una prueba pericial sobre las muescas no significa que los indicios relatados no sean suficientes para sustentar una condena. La valoración de los indicios ha sido conforme a las reglas de la lógica, sin que en el recurso se nos ofrezcan explicaciones alternativas que acrediten algún error en la valoración de la prueba practicada en la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Fallo

Que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Narciso , Horacio e Víctor contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012 dictada en la causa 340/11 del Juzgado de lo Penal nº2 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas de los recursos.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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