Sentencia Penal Nº 90085/...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 90085/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 9/2015 de 01 de Abril de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90085/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100167

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:1081

Núm. Roj: SAP BI 1081/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/000673
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0000673
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
9/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 278/2014
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90085/2015
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADA DOÑA Mª JOSE MARTINEZ SAINZ
MAGISTRADA DOÑA ELSA DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a 1 de Abril de 2015
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 278/2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de IMPAGO DE PENSIONES contra Luis Andrés
, con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /1985 en Bilbao, hijo de Pedro Miguel y de Alicia , representado
por la Procuradora Dª June Astobieta Valle y defendido por la Letrada Dª Consuelo J. Marín Pico; actuando
como acusación particular: Blanca , representada por la Procuradora Dª Isabel Pérez Díez y defendida
por el Letrado D. Javier Díaz González; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. JUAN MATEO
AYALA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 28-11-2014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés , como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de ocho meses de multa a razón de cuatro euros por día. Abonará las costas.

En caso de impago de la multa se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Luis Andrés indemnizará Blanca en la suma que resulte en ejecución de sentencia por las cantidades debidas y no pagadas hasta la fecha de esta resolución (noviembre de 2014) con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de Luis Andrés apelación la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Interesa el recurrente la revocación de la sentencia, ya que a su juicio no ha quedado acreditado que el acusado haya cometido infracción penal alguna, lo que se deduce de las pruebas practicadas; lo que existe son versiones contradictorias entre la denunciante y el recurrente sobre la forma y los acuerdos a que llegaron acerca de las cuantías a pagar en concepto de pensión. El Sr. Luis Andrés cometió el error de fiarse de su mujer, que negó en el juicio el acuerdo; pero lo cierto es que el acusado nunca se ha negado a pagar la pensión de sus hijas, y de hecho es lo que ha venido haciendo cuando ha tenido trabajo y una prestación de desempleo digna para hacerlo. Pero cuando terminó la prestación, empezó a cobrar 426 euros mensuales con los que tenía que hacer frente al 50 % parte de la hipoteca, de la comunidad, las pensiones de sus hijas, el IBI, el seguro del hogar y del vehículo, y vivir. Si no ha hecho frente a la pensión ha sido por imposibilidad económica.

Al recurso se ha opuesto la representación de Dña. Blanca . Carece de lógica la tesis del recurrente de que hubieran llegado a un pacto de abonar solo 300 euros aunque la pensión acordada era de 500; por otro lado, está demostrado que durante los periodos en los que no pagó, tenía ingresos suficientes, como puede verse en su cuenta corriente. A pesar de ello, no hizo los abonos a los que estaba obligado, y eso desde el año 2012.

También se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida se basa en la prueba de cargo practicada a lo largo del juicio oral, para condenar al acusado como autor de un delito de abandono de familia. Dicha prueba está constituida por las declaraciones prestadas en la vista, así como por la documental obrante.

La tesis del acusado, prestada por primera vez en el juicio, carece de aval probatorio. Según él, pactó con su ex esposa el abono parcial de la pensión; en ocasiones pagaba toda la hipoteca u otros gastos y entonces no pagaba la pensión, siempre de acuerdo con su ex esposa; y cuando no ha pagado ¿últimamente- ha sido pro imposibilidad.

Sin embargo, respecto al primer aspecto, es negado por Dña. Blanca , que no llegó a acuerdo alguno, quien contradice también el aspecto relativo a pagos de la totalidad de la hipoteca por parte del Sr. Luis Andrés o de otros gastos.

Por otro lado, en lo relativo a los abonos en el periodo que recoge la sentencia, la falta de ingresos queda contradicho por la documental consistente en los extractos que aparecen en las actuaciones ¿folios 64 y siguientes-, en la que aparecen ingresos por desempleo similares a cuando trabajaba, y en cualquier caso suficientes para hacer frente a sus obligaciones alimenticias para con sus hijas.

Procede en consecuencia, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Procede imponer al recurrente las costas del recurso, al haber sido íntegramente desestimado.Vistos los artículos citados

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA Procuradora Sra. Astobieta en representación de D. Luis Andrés contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, de fecha 28-11-2014 , y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.