Sentencia Penal Nº 90125/...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90125/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 18/2019 de 17 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 90125/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100129

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1055

Núm. Roj: SAP BI 1055/2019

Resumen:
PRIMERO.- Recurrió en apelación Abel la sentencia de fecha 11 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao que le condenó como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de 4 â?¬ la cuota diaria (e indemnización solidaria con su padre Sr. Emiliano al Sr. Darío) alegando que Darío mintió en el juicio cuando dijo que él y su padre le pegaron: era aquel quien portaba dos cuchillos y lo único que hizo fue empujarle en defensa de su padre. Critica que se tenga en consideración la declaración testifical del vecino que es amigo del perjudicado y censura que se haya impuesto a todos la misma pena.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/006523
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0006523
Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 18/2019- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 466/2018
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Abel .
Apelado/ Apelatua: Darío
Apelado / Apelatua: Emiliano
S E N T E N C I A N.º 90125/19
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
En BILBAO (BIZKAIA) a diecisiete de abril de 2019.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 18/2019; seguidos
en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao con el n.º de juicio sobre delitos leves
466/2018 por el delito leve de lesiones.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao dictó con fecha 11 de enero de 2019 sentencia cuyos hechos probados textualmente dicen: ' ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el día 12 de abril de 2018, alrededor de las 15.30 horas, se ha producido una discusión entre Emiliano y Darío en el portal de la comunidad donde ambos residen, sita en CALLE000 , nº NUM000 , al haber recriminado Darío a Abel el hecho de tener aparcado en la comunidad un vehículo sin matricular y haberle preguntado Emiliano , una vez tuvo conocimiento de lo anterior, que qué le pasaba con su hijo.

En ese momento Darío ha propinado un golpe en la cara a Emiliano pidiendo éste ayuda a su hijo Abel diciéndole que le estaban pegando. Mientras bajaba Abel , Darío ha cogido dos cuchillos de cocina y los ha esgrimido frente a Emiliano , llegando Abel , a quien Darío ha causado con uno de los cuchillos erosión en antebrazo izquierdo, y tras forcejear con Darío , ha conseguido arrebatárselos, cayendo todos al suelo, golpeándose entre los tres.

Como consecuencia de lo anterior, Emiliano sufrió como lesión leve hematoma en pómulo izquierdo.

Abel , sufrió como lesión erosión en antebrazo izquierdo.

Darío , sufrió como lesión cervicalgia y hematoma infraorbitario derecho.

Por todas las partes se formula reclamación.

Y cuyo fallo dice: ' FALLO : QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO a Darío como autor penalmente responsable de DOS delitos leves de lesiones a la pena por cada uno de ellos de multa de TREINTA DÍAS a razón de 4 Euros/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada uno de los dos delitos leves de lesiones, así como a indemnizar a Emiliano en la cantidad de 90 euros y a Abel en la cantidad de 210 euros, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas si las hubiere.

QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO A Abel como autor penalmente responsable de un delito leves de lesiones a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de 4 Euros/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar solidariamente junto con Emiliano a Darío en la cantidad de 310 euros, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas si las hubiere.

QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO A Emiliano como autor penalmente responsable de un delito leves de lesiones a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de 4 Euros/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar solidaraimente junto con Abel a Darío en la cantidad de 310 euros, suma que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC , con expresa condena en costas si las hubiere

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Abel . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan en su integridad y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurrió en apelación Abel la sentencia de fecha 11 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao que le condenó como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de treinta días a razón de 4 € la cuota diaria (e indemnización solidaria con su padre Sr. Emiliano al Sr. Darío ) alegando que Darío mintió en el juicio cuando dijo que él y su padre le pegaron: era aquel quien portaba dos cuchillos y lo único que hizo fue empujarle en defensa de su padre. Critica que se tenga en consideración la declaración testifical del vecino que es amigo del perjudicado y censura que se haya impuesto a todos la misma pena.

Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 24 de enero de 2019, a cuyos términos nos remitimos.

Examinados los motivos recursivos, estos no pueden acogerse en tanto que la Magistrada a quo contó con material probatorio válido, suficiente y concluyente, y se valoró conforme a criterios de la lógica y la experiencia para llegar al pronunciamiento condenatorio, reseñándose que las circunstancias en las que se produjo la agresión al Sr. Darío por el recurrente y su padre, impiden la apreciación de la eximente completa o incompleta de la legítima defensa .



SEGUNDO.- El derecho a la presunción de inocencia que subyace en los motivos del recurso se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

En cualquier caso, es doctrina consolidada que no le corresponde al Tribunal de apelación revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial a quo alcanza su íntima convicción, sustituyendo a aquellos en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE , sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta, de modo que solo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que haya llegado el Juez a quo si a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable.

De otro lado, no cabe olvidar respecto de la prueba subjetiva (la tenida primordialmente en cuenta en este caso) que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Sentado lo anterior, ha de decirse en primer lugar que la Magistrada a quo contó con verdadera prueba de la existencia de la agresión y de la autoría del recurrente, valorando el testimonio de la víctima Sr. Darío en consonancia con la documental médica obrante en la causa, el contenido del atestado en el que se lee que aquel tenía sangre seca en la boca y la testifical del Sr. Luis Manuel , que dijo haber victo a los tres en el suelo peleando y a padre e hijo (este último el recurrente) encima del Sr. Darío .

Y frente a estas pruebas, tenemos la alegación del recurrente Sr. Emiliano de que solo empujó al Sr.

Darío porque blandía dos cuchillos frente a su padre en apoyo de que actuó en legítima defensa, pero además de, como se lee en la sentencia, no se limitó a desarmar al contrario sino que le pegó en el suelo junto con su padre, en la versión del agredido, solo cogió los cuchillos después de haber sido golpeado por el recurrente, lo que desde luego y en cualquiera de esas situaciones, no cabe contemplar la legítima defensa.

Decir para terminar que la descalificación que hace el recurrente del testigo Sr. Luis Manuel (que se reitera en otros escritos dirigidos a este Tribunal de apelación) solo porque no avala su versión, es inaceptable, siendo un testigo comedido que relató lo que vio (se pegaban los tres y padre e hijo estaban sobre su vecino del piso bajo) y en otro orden de cosas, que la pena impuesta ha sido en los tres casos la mínima legal, luego sin que haya posibilidad de rebaja, todo lo cual y concluyendo, nos lleva a la confirmación de la resolución recurrida pues hubo prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia que venía amparando al recurrente y fue valorada de forma racional.

Se desestima el recurso.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas se imponen al recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Abel contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución en todos sus extremos, con imposición de las costas causadas al recurrente Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, con la advertencia de que la misma NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO .

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doy fe.

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