Sentencia Penal Nº 90131/...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 90131/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 33/2014 de 24 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 90131/2014

Núm. Cendoj: 48020370062014100193


Encabezamiento

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/031806

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0031806

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 33/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 2779/2013

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Elsa

Abogado/Abokatua: JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

Apelado/Apelatua: Luisa

Abogado/Abokatua: HUGO SANCHEZ ECHEVARRIA

S E N T E N C I A N U M . 90131/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 24 de marzo de 2.014.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 33/2014; en primera instancia por el Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 2779/2013 por falta contra las personas, en el que ha sido parte denunciante DÑA. Elsa , asistida por el Letrado Sr. Mora; y denunciada DÑA. Luisa .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se dictó con fecha 12 de diciembre de 2.013 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Condenar a DÑA. Luisa como autora de una falta contra las personas a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 4 Euros, sumando un total de 120 Euros, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Como responsable civil, indemnizará en 550 euros a Dña. Elsa .

Por lo que se refiere a las costas, se imponen a la parte condenada.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Elsa y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna la Sentencia de instancia, solicitando que revocando parcialmente la resolución recurrida, dicte nueva sentencia en la que se acuerde que la acusada, Dña. Luisa , indemnizará a la víctima, Dña. Elsa , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y secuelas que le residuan en la cantidad de 2.343,52 Euros como montante indemnizatorio total y por todos los conceptos, importe que devengará en su caso el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-Se comparten, básicamente, los argumentos de Derecho esgrimidos por el Juzgador de instancia, con las matizaciones que a continuación se recogen. No obstante, con carácter previo hay que matizar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, así consagrado por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción (apreciación en conciencia), sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Otro era el método (prueba tasada o legal) propio de épocas superadas.

Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al socaire sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24.2 de la C.E ., como derecho fundamental, en relación con el art. 741 de la L.E.Crim . Pueden considerarse como requisitos esenciales de aquella doctrina que: a) la prueba que haya de apreciarse ha de ser la practicada en el juicio oral (principio de inmediación), y b) que la carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia; prueba que ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar esa presunción.

Desde esta perspectiva se han de analizar los motivos contenidos en el recurso de apelación, de modo que no discutiéndose los hechos declarados probados, sin la fijación de la responsabilidad civil recogida en aquélla por cuanto el Juez de instancia, en Fundamento de Derecho Segundo, determina la pena y la responsabilidad civil a las que deberá hacer frente la acusada. Acordado, que la acusada como responsable civil indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 550 euros. Correspondiendo 10 euros por cada uno de los 15 días no impeditivos y 20 euros por cada uno de los 15 días impeditivos, así como 100 euros po la secuela.

Ciertamente, dando por sentado la no aplicación del baremo, según constante criterio de esta Audiencia, según la cual 'La Ley 30/1995, antes citada, incorporó a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación de Vehículos a motor un anexo conteniendo un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Sus reglas no son de aplicación obligatoria para la determinación de la indemnización que pueda corresponder en cada caso por los daños y perjuicios derivados de los delitos dolosos, tal como resulta d e su propia regulación y de una jurisprudencia consolidada', la fijación indemnizatoria realizada por el Juez de instancia es insuficiente, ya que si son hechos probados y no discutidos que la apelante sufrió 15 días impeditivos y 15 no impeditivos como consecuencia de la agresión sufrida, debió indemnizarse, según criterio consolidado de esta Sala, a razón de 60 €/día impeditivo y 30 no impeditivo, lo que hace un global de 1.350 €. no procediendo modificar lo referente a secuela, pues los Hechos Probados indican su levedad.

TERCERO.- En lo atinente a la fijación de las costas se sigue el sistema objetivo, de modo que en caso de estimación total o parcial del recurso de apelación contra Sentencia de instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal y 239 LECri., procede su declaración de oficio.

Vistos los preceptos legales citados en la presente Resolución, en la apelada, el art. 795 LECri. y demás de concordante aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Elsa contra la Sentencia de 12-12-13 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao , debo revocar la misma, en el único sentido de acordar la indemnización procedente en 1.350 € por las lesiones y 100 € por secuelas, declarando de oficio las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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