Sentencia Penal Nº 90139/...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90139/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 56/2019 de 30 de Abril de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90139/2019

Núm. Cendoj: 48020370022019100148

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1074

Núm. Roj: SAP BI 1074/2019

Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación D. Adriano el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución y, subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal de 3 meses.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/002475
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2017/0002475
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
56/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 468/2017
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal
Apelante/Apelatzailea: Adriano
Abogado/a / Abokatua: DESIREE CASTELLANOS GOMEZ
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ
Apelado/a / Apelatua: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO
SENTENCIA N.º: 90139/19
Ilmos/as Sres/as
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2019
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 56/19 procedente de la causa nº 468/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Barakaldo por presunto DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra D. Adriano , cuyas
circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sr. Suarez Fernandez y defendido
por la Letrada Sra. Castellanos Gómez, ejerciendo como acusación particular Allianz Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Sra. Fariñas Garrido y defendida por el Letrado Sr. Esteban
Guereca. Ejerce como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa nº 468/17 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo se dictó con fecha 4 de febrero de 2019 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: D. Adriano , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 00.30horas del 19 de abril de 2017, se dirigió al parking ubicado en Calle Murrieta de Barakaldo y tras fracturar el cristal de la ventanilla derecha del vehículo Rover con placa de matrícula .... NPK , asegurado en Axa y propiedad de Ernesto , sustrajo 4,6€ en monedas que el propietario del automóvil tenía guardadas en un monedero en el interior de su vehículo, no logrando el encausado su propósito de apoderamiento al ser interceptado por agentes de la policía local con carnet profesional nº NUM001 y NUM002 .

Los daños ocasionados por el encausado en el vehículo Rover ascienden al importe de 366,86€ que han sido resarcidos a favor de su propietario por la entidad aseguradora Axa que reclama.

En el momento de los hechos, el acusado tenía afectadas las bases psicopatológicas de su imputabilidad en grado moderado a causa del consumo de sustancias psicotrópicas a las que es adicto.

No ha quedado probado que con anterioridad, intentara fracturar la puerta delantera izquierda, con ánimo de introducirse y sustraer los objetos que pudieran estar depositados en el interior del vehículo Ford Escort matrícula QU....YD asegurado en Allianz y propiedad de Genaro .

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo CONDENAR y CONDENO a Adriano como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en el art. 237, en relación con el 238. 3 , 240,16 y 62 el Código Penal , en quien concurre la circunstancia eximente completa del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 CP de actuar a causa de su grave adicción a sustancias tóxicas, a la pena de 5 MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas causadas y al amparo de los artículos 102 , 104 , 99 y 68 del mismo texto legal , a una medida de seguridad privativa de libertad consistente en INTERNAMIENTO en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado para el tratamiento de su adicción por un periodo de 5 MESES.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la aseguradora Axa Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en la cantidad de 366,86 euros por los perjuicios causados derivados del hecho delictivo con aplicación de los intereses legales del artículo 576 LEC .



SEGUNDO.- En relación a dicha sentencia se dictó auto de aclaración de 7 de febrero de 2019 para sustituir la mención de AXA como aseguradora y perjudicada por la de ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros SA.



TERCERO.- Contra dicha resolución la defensa del acusado ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se designó Magistrado Ponente y señaló el día 11 de abril de 2019 para votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Adriano el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución y, subsidiariamente la rebaja de la pena al mínimo legal de 3 meses.

Argumenta respecto a la petición principal que se ha incurrido en error en la valoración probatoria en cuanto a la apreciación de la eximente incompleta en lugar de una eximente completa al encontrarse en el momento de los hechos en estado de intoxicación plena por el consumo habitual de drogas tóxicas de larga data que le impedían comprender la ilicitud de los hechos. Y sobre la subsidiaria que al concurrir una eximente incompleta, ser el grado de ejecución el de tentativa, la escasa entidad de los hechos y su comportamiento colaborador en el momento de la detención procede aplicar la pena en su mínima extensión de 3 meses.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada por entender que la misma se encuentra ajustada a derecho y realiza una correcta valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, al valorar las distintas declaraciones para llegar a los hechos probados y tratar el recurrente de sustituir el convencimiento de la juzgadora, libremente formado, por el suyo propio.



SEGUNDO.- Se centran los motivos del recurso en defensa de la petición absolutoria del delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin entrar a rebatir el relato de hechos probados en cuanto a su dinámica fáctica en alegar que concurre una eximente completa de la responsabilidad penal.

Y en el particular destinado a dicha cuestión en el fundamento de derecho tercero se acoge lo recogido en en el informe forense de 19 de diciembre de 2018 (folios 219 a 221) no impugnado por las partes, según el cual el acusado al momento del reconocimiento ¿ 20 meses después de los hechos- presentaba un diagnóstico compatible con dependencia al alcohol de larga data y abuso de estimulantes, sobre un trastorno de personalidad con rasgos límite y dependiente. Continuando con que el estado de descompensación psicopatológica adaptativa, determinante de un incremento en el grado de sus consumos, sobre un sujeto con los rasgos de personalidad descritos y antecedentes de conductas con pérdida de control de impulsos, derivaban en una afectación considerable de sus facultades en relación al delito cometido. Y que al precisar su estabilización una total deshabituación en los consumos desencadenantes de dichas conductas, se estimaba necesario el sometimiento a tratamiento de deshabituación con ingreso en comunidad terapéutica ante el fracaso de otras medidas ambulatorias.

Atiende a la declaración testifical de los agentes intervinientes en la detención del acusado en cuanto manifestaron que parecía encontrarse bajo los efectos de alguna sustancia, sin haber podido contar con la declaración de éste al celebrarse el juicio en su ausencia por falta de justificación de su incomparecencia, art. 786.1 LECrim .

Valora que el dinero objeto del apoderamiento intentado iba a destinarse a la compra de sustancias de las que era dependiente, como relación funcional entre el delito y su adicción.

E infiere del conjunto de dicho material probatorio, que al momento de los hechos presentaba una afectación moderada de sus capacidades volitivas para el delito cometido, al ser mayor la compulsión que su voluntad, pero conservando parcialmente su capacidad de conocimiento de lo antijurídico, por lo que aplica la eximente incompleta de la responsabilidad penal del art. 21.1 CP en relación con el 20.1 del mismo cuerpo legal al no estar anuladas sino gravemente alteradas sus facultades.

Criterio que procede confirmar al no alegarse en el recurso ningún dato revelador de lo erróneo de dicha conclusión.

Limitándose a afirmar que los hechos se perpetraron en un estado de intoxicación no semiplena sino plena por el resultado arrojado por el informe forense y la testifical de los agentes. Cuando de dicha prueba deriva únicamente, y de forma suficientemente justificada como ha quedado expuesto, una perturbación de sus facultades psicofísicas por pérdida del control de los impulsos conllevando una afectación considerable en relación al delito cometido para sufragarse medios de adquisición de sustancias de las que era adicto.

Cuadro que encaja en su eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el 20.2º CP y no así en la completa del art. 20.2º CP al exigir una anulación total de la culpabilidad por desaparición del entendimiento y voluntad que en este caso no se ha acreditado que sucediera.

Desestimada por lo expuesto la petición principal del recurso sí se acogerá en cambio la subsidiaria de rebaja de la pena al mínimo de 3 meses por aplicación del principio de proporcionalidad.

Dado que la pena prevista legalmente para el art. 240 CP es de 1 a 3 años de prisión. Y, teniendo que rebajarse por las reglas de la tentativa de 6 a 12 meses y por la eximente incompleta, art. 68 CP , de 3 a 6 meses, la motivación genérica empleada en el fundamento de derecho cuarto para su fijación en 5 meses en la entidad de los hechos y el grado de ejecución alcanzado resulta insuficiente para justificar la imposición de una pena superior a la mínima legal de 3 meses, debiendo atenderse al muy escaso valor del dinero objeto del intento de sustracción, 4,6 €.



TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. SUÁREZ FERNÁNDEZ EN NOMBRE DE D. Adriano CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 4 DE FEBRERO DE 2019 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 468/17 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE BARAKALDO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA PENA IMPUESTA A 3 MESES DE PRISIÓN, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.

Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.