Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 90239/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 85/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90239/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100283
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1635
Núm. Roj: SAP BI 1635/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/012615
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0012615
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 85/2014- - 1
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 78/2014
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Esteban
Abogado/Abokatua: JAVIER IBAÑEZ BIZUETA
Procurador/Prokuradorea: JULIO GONZALEZ JIMENEZ
Apelado/Apelatua: Justino
Abogado/Abokatua: JOSE ANTONIO FIGUERIDO POULAIN
Procurador/Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA
SENTENCIA Nº 90239/2014
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADA: Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil catorce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 78/14 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 de Bilbao por
hechos constitutivos, aparentemente, de un delito APROPIACION INDEBIDA atribuido a Dª Esteban , con
D.N.I./C.I.F. nº NUM001 ;representado por el Procurador D.JULIO GONZALEZ JIMENEZ y defendido por el
Letrado D.JAVIER IBAÑEZ BIZUETA ; actuando como acusación particular : Justino representado por la
procuradora Dª Cristina Palacio Querejeta y defendido por el letrado Dº Jose Antonio Figuerido Poulain ;siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL
IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 1 de abril de 2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: 'Probado, y así se declara, que Esteban (mayor de edad, con D.N.I nº NUM001 y sin antecedentes penales ) en el ejercicio de su actividad de compraventa y/o gestión en la venta de vehículos y con el fin de obtener un beneficio patrimonial, recibió de D. Justino el vehículo Mercedes Benz matrícula .... LKW , tasado pericialmente en 16.900 euros y propiedad de éste, a fin de realizar las gestiones para la búsqueda de comprador.
Entrega que, junto con la de la documentación, tuvo junto el día 7 de febrero de 2013 en el taller de reparaciones y mantenimiento del Sr. Justino (sito en el polígono 'Axpe' de la Ribera de Axpe de la localidad de Erandio), quien, informado posteriormente por el primero, de haber procedido a materializar la venta encargada, le requirió, reiteradamente, para la entrega del dinero (precio) pactado, lo que no efectuó el por ello ahora acusado.
El 23 de enero de 2.013, previo transcurso del plazo señalado para la presentación del escrito de defensa y por ende, al señalamiento del juicio celebrado en el día de ayer, el acusado hizo entrega al Sr Justino del vehículo, cuyo seguro obligatorio sufragó éste, pese a no haber dispuesto del mismo durante un año, y por importe de 572,74 Euros.
Sin que conste acreditado ni el kilometraje en el momento de la entrega ni en el de la recuperación, ni el estado del mismo en ninguno de los dos momentos'.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:'Que dedo condenar y condeno a Dª Esteban , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, concurriendo la atenuante, como muy cualificada de reparación del daño, a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Justino en la cantidad de 572,74 Euros, más aquella que se fije en ejecución de sentencia como valor de depreciación del vehículo referido en el apartado de hechos probados, con aplicación, en su caso, de lo prevenida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO . El apelante ha sido condenado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de tres meses de prisión, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.
Alega el recurrente en primer lugar que la conducta llevada a cabo por el apelante no tiene encaje dentro del tipo previsto en el artículo 252 del Código Penal y por el que ha sido condenado.
El motivo ha de desestimarse. De los hechos probados de la sentencia se desprende que el Sr. Justino entrega el día 7 de febrero de 2013 un vehículo al apelante para que lo venda y no lo entrega al Sr. Justino hasta el 23 enero de 2014, sin que conste que lo hubiera vendido y a pesar de manifestar al Sr. Justino que lo había vendido.
La apropiación existe ya que el apelante incorporó el vehículo a su patrimonio puesto que no lo devolvió a pesar de ser reiteradamente requerido para ello. Las vicisitudes de apelante sobre una posible venta, que además de no haber quedado acreditadas, en ningún modo suponen la consumación del delito por el que ha sido condenado. Nadie conocía dónde estaba el vehículo y el uso al que lo destinaba el apelante, faltando palmariamente a la verdad en su declaración en fase de instrucción, tal como se reconoce ahora. El decir ahora que ha tenido el vehículo durante casi un año para proceder a su venta carece de verosimilitud alguna, vistas sus anteriores manifestaciones y el ocultamiento del vehículo.
SEGUNDO . El segundo motivo del recurso relativo a las costas también ha de desestimarse puesto que la regla general tal como señala el propio apelante es la imposición también al condenado de las costas de la acusación particular, sin que se aprecie que su actuación haya sido notoriamente inútil o superflua o gravemente perturbadora.
TERCERO . Se declaran de oficio las costas del recurso
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Esteban contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2014 dictada en la causa 78/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas del recurso.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

