Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90257/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 78/2012 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 90257/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100022
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ªª
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016663
Rollo Abreviado nº 78/2012- 2ª
Procedimiento nº 318/2011
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90257/2012
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE Dña. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA
MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 26 de marzo de dos mil doce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 318/11 ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao por delito de ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DEIMPAGO DE PENSIONES contra Norberto , nacido en Galdakao (Bizkaia), el NUM000 de 1962, hijo de Manuel y Teresa, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Dª Ana Bregel Orella y defendido por el Letrado. Dª Ana Tudanca de la Guardia; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2011 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Probado y así se declara que el acusado Norberto , nacido el NUM000 de 1962, mayor de edad, con DNI nº NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, estando obligado al pago de una pensión mensual de alimentos en cuantía de doscientos euros para cada uno de sus hijos menores, Cipriano y Elias , en virtud de Auto de medidas provisionales de 2 de diciembre de 2010 y posteriormente de Sentencia de divorcio de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao en su procedimiento de 1492/10, con intención de faltar al debido cumplimiento de sus deberes familiares, únicamente efectúo un ingreso en la cuenta designada de cuatrocientos euros en el mes de diciembre de 2010 y de 800 euros en el mes marzo de 2011, no habiendo realizado ningún otro abono de la prestación de alimentos y ello sin causa justificada.
Salvadora , en representación de los intereses de sus hijos menores de edad, presentó denuncia por éstos hechos el día 26 de mayo de 2011."
La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Salvadora en representación de los hijos menores Cipriano y Elias en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las cantidades impagadas hasta el día 14 de Diembre de 2011. Todo ello con el interés estabelcido en el art. 576 L.E.C ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Norberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Norberto solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado alegando la falta de prueba de cargo y subsidiariamente se le imponga la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros.
El Ministerio Fiscal en fecha 20 de enero de 2012 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.
SEGUNDO.- El recurrente invoca como motivo de impugnación la falta de prueba de cargo con lo que implícitamente está alegando la vulneración del derecho a la presuncion de inocencia.
Se alega por el recurrente que no se cumplen ni el elemento objetivo del tipo delictivo al no haberse acreditado la capacidad económica del acusado ni el subjetivo de intención inequívoca de no pagar, reiterando que ya expuso en el juicio su situación económica de la que señala que su trabajo ha disminuido y que se ha visto obligado a abonar la factura de reparación del vehículo de motor -es de profesión taxista- y desde mediados de año no trabaja, habiendo tenido una deuda con la Seguridad Social por el impago de cuotas del régimen de trabajadores autónomos y en octubre tuvo que solicitar la baja por enfermedad y tuvo que dejarle dinero su madre, encontrándose en la actualidad de baja cobrando 600 euros al mes.
Añade que cuando ha podido ha pagado y además de 400 euros en el mes de diciembre de 2010 y de 800 euros en el mes de marzo de 2011 abonó 300 euros en el mes de junio de 2011.
El motivo debe ser desestimado.
"El derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. Así «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado» " ( STC 70/2010, de 18 de octubre FJ. 3º)
Además debe tenerse en cuenta que a pesar de las facultades de revisión que se le atribuyen al Tribunal de apelación sin embargo es el juzgador de instancia quien goza de las ventajas propias de la inmediación al haberse celebrado ante si las diversas pruebas propuestas por las partes, y especialmente de las pruebas de naturaleza personal, como lo constituyen las declaraciones de acusado, testigos y periciales, sin que sea lícito sustituir su imparcial criterio por el interesado y subjetivo de la parte recurrente, salvo que tales conclusiones sean manifiestamente erróneas, incongruentes o contradictorias, lo que en el presente caso no ocurre.
En este caso ha existido suficiente prueba de cargo al haber tenido en cuenta la juzgadora para el fallo condenatorio la documental consistente en el auto de medidas provisionales de 2 de diciembre de 2010 y Sentencia de divorcio de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 14 de Bilbao por la que el acusado debía abonar a sus hijos en concepto de alimentos la cantidad de 400 euros mensuales, sin que haya conferido credibilidad a la versión del acusado, habiendo concluido el juzgador que el acusado había cometido un delito de abandono de familia por impago de pensiones del articulo 227.1 del código penal cuya fundamentación jurídica compartimos.
Efectivamente, aunque el acusado está negando su capacidad economica para hacer frente al pago de la pensión alimenticia aportando documental al respecto, lo que pone en evidencia es que es un profesional del taxi que ha establecido su particular orden de prelación para el pago de los créditos concurrentes habiendo postergado y olvidado el de la deuda alimenticia a pesar de estar declarada judicialmente abonando con preferencia otras deudas como la que mantenía con la Seguridad Social por el impago de las cuotas del régimen de los trabajadores autónomos o la derivada del pago de la reparación de una avería del vehículo taxi revelándose así que el acusado poseía suficiente capacidad económica para subvenir al pago de la deuda alimenticia y por tanto que su intención fue la de eludir su pago, por lo que existió prueba de cargo tanto del elemento objetivo como subjetivo del tipo delictivo por el que fue condenado.
No se puede aceptar en esas circunstancias que los pagos efectuados en el transcurso de un año a razón de 400 euros, 800 euros y 300 euros sea expresión inequívoca de su voluntad de pagar cuando la valoración lógica a tal forma de proceder es que precisamente se cumple el tipo penal del impago de pensiones que exige que se produzca el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas o alternativas, sin que ni siquiera el hecho de que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria pueda justificar el impago de las pensiones aunque le legitimará para solicitar, en su caso, la modificación de las medidas acordadas en el procedimiento civil.
En consecuencia, ha existido suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado que ha permitido al juzgador de instancia declarar sin ningún genero de dudas su culpabilidad y considerar desvirtuada su presunción de inocencia, por lo que debe ser desestimada la pretensión absolutoria del recurrente en lo que se refiere a este primer motivo de impugnación.
TERCERO.- Se alza subsidiarimente el recurrente contra la sentencia porque a su juicio los únicos datos que constan son que está de baja con una prestación mínima y tiene obligaciones de alimentos con sus hijos y cargas crediticias según la sentencia dictada en el proceso matrimonial, por lo que debe imponerse la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros de cuota diaria.
Sus alegaciones no pueden ser acogidas por cuanto su situación económica no es de indigencia económica que seria la única que permitiría la rebaja de la cuota a extremos tan mínimos como el propuesto, no pudiendo valorarse, en atención a los argumentos utilizados por el recurrente, el pago de las obligaciones alimenticias para con los hijos cuando la multa impuesta como sancion penal lo es por la comisión de un delito por impago de dichas prestaciones alimenticias, sin perjuicio de que si hubiese dificultades en el pago único de la sancion impuesta se le puede conceder por el Juez de la Ejecución el fraccionamiento del pago en las condiciones establecidos en el articulo 50.6 del codigo penal , debiendo desestimarse su pretensión revocatoria.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 239 y siguientes de la LECrim las costas de esta segunda instancia deben ser impuestas al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
:
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Norberto contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao en la Causa núm. 318/11 de la que el presente Rollo de Apelación núm. 78/12 dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es susceptible de de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecham, de lo que yo, el Secretario,certifico
