Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 90292/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 125/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90292/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100358
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1843
Núm. Roj: SAP BI 1843/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-07/011331
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2007/0011331
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 125/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 301/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 -
NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011 - NUM012 - NUM013 - NUM014 -
NUM015 - NUM014 - NUM016 - NUM017 - NUM018 - NUM019 - NUM020
Apelante/Apelatzailea: Avelino
Abogado/Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO
Procurador/Prokuradorea: ASUNCION HURTADO MADARIAGA
Apelado/Apelatua: Manuela
Abogado/Abokatua: CARLOS PEREZ PADILLA
Procurador/Prokuradorea: BELEN MARIA CAMPANO MURO
SENTENCIA Nº 90292/14
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
MAGISTRADA Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 301/13 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 de Bilbao
por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, un
delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de ROBO CON
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN contra Avelino con D.N.I. nº NUM021 ; representado por la Procuradora
Asunción Hurtado Madariaga y asistido por la Letrada María Lourdes Marín Picó y contra Manuela , con
DNI nº NUM022 , representada por la Procuradora María Belén Campano Muro y defendida por el Letrado
Carlos Pérez Padilla; siendo parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D. JUAN MANUEL
IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 28-3-14 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: ' Avelino , nacido en Avilés, el día NUM023 de 1974, mayor de edad, con DNI NUM021 , y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado entre otras: -en sentencia firme de fecha 21 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de 6 meses de prisión: -en sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión, pena suspendida en fecha de 3 de febrero de 2006 por un periodo de dos años según ejecutoria nº 2277/2004; -en sentencia firme de fecha 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de vitoria por un delito de hurto a la pena de dos meses de multa a razón de 4# de cuota diaria; -en sentencia firme de fecha 10 de mauyo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión; -en sentencia firme de fecha 7 de noviembre de 1996 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años de prisión; -en sentencia firme de fecha 26 de mayo de 1997 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Baracaldo por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año de prisión; -en sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión y Manuela nacida en Bilbao el NUM024 de 1988, con DNI NUM022 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Quienes de común acuerdo, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, entre los días 31 de octubre y 8 de noviembre de 2007 llevaron a cabo los siguientes hechos: Durante la madrugada del 1 de noviembre de 2007 de común acuerdo, con ánimo de obtener ilícito beneficio y sin autorización de su legítimo propietario, con el fin de usarlo temporalmente se encaminaron al vehículo Opel Kadett matrícula QE....QQ , propiedad de Arsenio el cual estaba estacionado en el barrio de Gaminiz en la localidad de Gorliz.
Una vez allí y tras acceder al interior del mismo forzando la cerradura de la puerta delantera derecha, lo manipularon 'puenteando' el sistema de arranque, lo pusieron en marcha y abandonaron el lugar trasladándose al barrio de Andrakas (Lemoiz). En dicho lugar sobre las 12:15 horas con el fin de usarlo temporalmente accedieron al interior de vehículo Opel Vectra matrícula FI....QQ propiedad de Genaro , forzando la puerta delantera izquierda y cuando estaban hmanipulando el contacto fueron soprendidos por la conductora del vehículo Gloria y su marido, provocando que los acusados huyeran en el Opel Kadett QE....QQ anteriormente referido.
Los daños causados en el vehículo Opel Vectra matrícula FI....QQ han sido tasados pericialmente en 932,64 euros. El propietario Genaro reclama por los perjuicios causados.
A continuación los acusados se trasladaron a Gatika donde empleando el mismo vehículo (Opel Kadett, QE....QQ ) accedieron mediante el método del alunizaje, al interior de la empresa URBABIL 2000 S.L., propiedad de Balbino , Ubicada en el Barrio de Ugarte de Gatika. Como consecuencia de esa actuación produjeron daños en el mobiliario y sustracción de diversos objetos (herramientas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, documentos y dinero en metálico) renunciando Balbino a las acciones que le correspondiesen.
En dicha localidad abandonan el vehículo Opel Kadett QE....QQ , el cual presente las tulipas fracturadas y los paragolpes con marca de golpes, así como múltiples daños. El propietario del vehículo Opel Kadett QE....QQ , Arsenio renuncia a cuantas acciones le correspondieses. Dicho vehículo aparece a las 11:40 horas del día 2 de noviembre en el polígono Ugarte de Gatika.
El día 5 de noviembre de 2007 los acusados sobre las 12 horas accedieron a la empresa JAMBILU S.L., sita en el barrio de Ugarte de Gatika cuando Milagros se encontraba en el interior de su oficina, tras simular que querian comprar material de construccion y cuando Milagros les enseñaba unas muestras le colocaron un objeto en el cuello y tras estirarle el pelo, la tiraron al suelo, amarrándole las manos y los pies empleando para ello, celo de ambalar.
A continuación le exigieron que les dijera en que lugar tenía el dinero así como el codigo de la tarjeta BBK, accediendo Milagros a suministrar dicha información. Con ánimo de causarle temor le dijeron 'sabemos donde vives' 'te hemos estado vigilando'.
Asimismo le exigieron que les abriera la caja fuerte, marchándose a continuación previa sustración de un teléfono móvil tasado en 176,60 euros, un llavero, un sobre de la empresa con 80 euros, un tupper con 250 euros, dos décimos de lotería, una tarjeta mastercard de la BBK, unas gafas tasadas en 266,60 euros.
La perjudicada reclama por los perjuicios causados.
El 8 de noviembre de 2007 Avelino y Manuela son interceptados y detenidos en el vehículo Opel Kadett matrícula FE....FF cuyo titular era Luis Andrés .
En el momento de comision de estos hechos los acusados tenian levemente disminuidas su capacidad volitiva y cognoscitiva por su adiccion a las drogas.
Las diligencias han permanecido sin actividad procesal durante varios periodos hasta el enjuiciamiento.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuela como autora de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, de un delito de robo de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de robo con fuerza en las cosas de a la pena de un año y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa a la pena de tres meses de multa a razón de tres euros por día.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Avelino como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, de un delito de robo de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena dos años y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros por día.
Abonarán las costas del juicio.
Avelino y Manuela indemnizaran a Genaro en la cantidad de 932,64 euros por los daños causados en su vehículo según prueba pericial (folios 1498 y ss) y a Milagros propietaria de JAMBILU en la suma de 443,20 euros por el móvil y las gafas sustraídas y en 330 euros por el dinero sustraído, con aplicación del art. 576 de la LEC En caso de impago de la multa se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Avelino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se modifican los de la sentencia recurrida en el solo sentido de que Avelino tenía moderadamente disminuida su capacidad volitiva y cognitiva por su adicción a las drogas. Su adicción a diversas sustancias estupefacientes, comenzando a una edad muy temprana, 11 años de edad, y habiéndose mantenido abstinente para la cocaína y la heroína solamente en sus estancias en prisión.
Fundamentos
PRIMERO. Considera la parte recurrente que, vista la documentación médica obrante en autos, ha de aplicarse la eximente incompleta prevista en el nº 2 del art. 20 del Código Penal y no como una mera circunstancia atenuante.
Examinada la documentación obrante en autos ha de estimarse el recurso.
Entiende la Sala, en concordancia con una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que una adicción a sustancias psicotrópicas de larga duración puede originar una disminución de la responsabilidad que puede originar la apreciación de una eximente incompleta o una atenuante muy cualificada.
El informe médico forense, si bien habla de leve limitación, también señala que está acreditado un historial tóxico de consumo crónico de cocaína y heroína de muy larga duración. El equipo de intervención en toxicomanías del Centro penitenciario de Alaba también confirma su dependencia de larga duración a sustancias estupefacientes.
Por todo ello entiende la Sala que estamos ante un drogadicto de larga evolución y politoxicómano y todo ello justifica, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la aplicación de la eximente incompleta prevista en el número 2 del art. 20 del Código Penal .
Por todo ello y teniendo en cuenta lo previsto en el número 7 del art. 66 del Código Penal , procede rebajar la pena en un grado e imponer por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito de robo de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y un día de prisión y por el delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa a la pena de tres meses de multa a razón de tres euros diarios.
No procede la petición de que se aplique la medida de seguridad de internamiento, visto que el recurrente se encuentra actualmente en prisión con una previsión de larga duración.
SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avelino contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 dictada en la causa 301/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao y revocándola acordamos que las penas de prisión que se imponen al apelante son: por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de un año y seis meses de prisión, por el delito de robo de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y un día de prisión y por el delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa a la pena de tres meses de multa a razón de tres euros diarios. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
