Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 90293/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 82/2013 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90293/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100267
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Falta: 82/13
Proc. Origen: JF 4941/12
Jdo. Instrucción nº 3 de Barakaldo
Apelante/s: Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº: 90293/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 20 de junio de 2013.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 82/13, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 4941/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo , seguido por falta de hurto, en el que ha sido parte como denunciado/s Sergio , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar como condeno a D. Sergio con DNI NUM000 como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Cd. Penal a la pena de 45 días-multa con una cuota diaria de 3 euros, de otra de maltrato de obra sin causar lesión tipificada en el artículo 617 párrafo 2 del Cd. Penal a una pena de 20 días-multa con la misma cuota diaria de 3 euros y de otra de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Cd. Penal, a la pena de 15 días-multa con la misma cuota diaria y, para caso de impago en todos los casos, con un día de localización permanente por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como a que indemnice al establecimiento 'Eroski City' en 27105 euros, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente sentencia y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- El escrito de recurso del Ministerio Fiscal tiene un objeto muy concreto, cual es el ajuste de las penas impuestas al denunciado dentro de los límites de las solicitadas por las acusaciones pública y privada.
El motivo de impugnación ha de ser admitido, toda vez que se ha producido una evidente quiebra del principio acusatorio, que impide, conforme a la doctrina jurisprudencial más moderna, la determinación de la pena en una extensión superior a la solicitada por la acusación. No habilita al órgano judicial para sobrepasar este limite el tenor literal del 638 CP, puesto que el libre arbitrio de que habla se encuentra siempre constreñido por los márgenes de la petición de pena.
Procede, por lo tanto, la imposición de las penas solicitadas en la extensión solicitada por el Ministerio Fiscal, a las que se adhiere la acusación, tanto en la primera instancia como en la apelación, en lo que se refiere a las faltas de hurto y maltrato de obra, puesto que en la de injurias no se advierte el mismo defecto. Ha de precisarse que la impugnación tan solo puede referirse a la extensión, no a la determinación de la cuota que no ha sido impugnada y que en esta alzada no se encuentran motivos para rectificar.
El recurso ha de ser, pues, estimado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo dictada en el Juicio de Faltas 4941/12 , DEBO REVOCAR Y REVOCOla misma en cuanto a las penas a imponer al denunciado Sergio por las faltas de hurto y de maltrato de obra, que habrán de ser: como autor de una falta de hurto, la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, como autor de una falta de maltrato de obra sin causar lesión, MULTA DE QUINCE DÍAS, en ambos casos con una cuota diaria de TRES EUROS, y con la responsabilidad por impago prevista en el artículo 53 CP , permaneciendo todo lo demás, con declaración de oficio de las costas del procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
