Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 90295/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 107/2013 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90295/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100304
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 107/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 179/2013
Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Leandro
Abogado/Abokatua: RUBEN IÑIGO ALDEKOA
Procurador/Procuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
S E N T E N C I A N U M . 90295/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a once de octubre de dos mil trece.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 179/13 ante el Jdo de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DAÑOSatribuído a D. Leandro , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el NUM002 /1977 en Barakaldo (Bizkaia), hijo de Ignacio y de Aurora, representado por la Procuradora Dª Amalia Rosa Sáenz Martín y defendido por el Letrado D. Ruben Iñígo Aldekoa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 7 de junio de 2013 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Queda probado, y así expresamente se declara, que Dº Leandro (mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) , sobre las 05:00 horas del día 20 de febrero de 2012, utilizando un mechero que llevaba al efecto, prendió fuego, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, a cuatro contenedores de la localidad de Arrigorriaga (Vizcaya), uno de ellos de papel y cartón situado en la calle La Cruz nº 4, uno de basura orgánica y otro de papel y cartón situados ambos en el cruce de las calles La Cruz con Severo Ochoa y uno de basura orgánica situado en la calle Paseo de Urgoiti nº 22, causando deterioros que ascendieron, según valoración practicada por el Aparejador Municipal, a la cantidad de 4.720 euros.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga reclama indemnización.
El acusado presenta un trastorno límite de la personalidad con clínica ansiosa-depresiva, lo que en el día de autos limitaba de manera ligera sus capacidades psíquicas.'
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' Que Debo Condenar y condeno a Dº Leandro , como autor responsable de un delito de DAÑOS del art 266 del CP , concurriendo la atenuante referida, a la penas de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia. Debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Arrigorriaga en 4.720 Euros, con aplicación, en su caso, de los intereses del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Leandro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de daños y concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica.
El recurrente alega en primer lugar error en la valoración de la prueba estimando que no ha quedado acreditado que el apelante fuera el autor de los incendios en los contenedores propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
El motivo se desestima. La sentencia analiza de manera lógica la prueba practicada. Los agentes de la Policía Local testifican que un particular les avisa de que hay una persona quemando unos contenedores. El particular facilita la descripción, rápidamente los agentes van hacia el lugar de los hechos y en las inmediaciones se encuentran con el acusado, que coincide con la descripción física ofrecida por el particular y el cual al ver a los agentes arroja un mechero rojo al suelo. Existe otro testigo quien afirmó haber visto al acusado mirando en un contenedor de basura y bajando su tapa.
Por todo lo anterior la sentencia apelada llega a la conclusión de que el apelante fue el autor de los daños por incendio. Es localizado en las inmediaciones del lugar, no hay nadie más, coincide con la descripción física ofrecida por el particular el cual confirma la identidad, arroja un mechero cuando va a ser identificado por los agentes y hay un testigo que declara en el acto del juicio haber visto al acusado mirando en los contenedores de basura. El apelante no ofrece ninguna explicación razonable sobre qué hacía en ese lugar a altas horas de la madrugada.
Es cierto que nadie ve al apelante prender fuego a los contenedores, pero todos los datos anteriormente reseñados llevan a la conclusión lógica de que fue el acusado quien prendió fuego a los contenedores.
SEGUNDO.- Subsidiariamente entiende el apelante que habría de aplicarse la eximente completa prevista en el art. 20.1 del Código penal , ya que según el apelante la capacidad volitiva del acusado se hallaba completamente anulada a la fecha de los hechos. Se dice que existe documentación médica que acredita que el apelante sufre un trastorno límite de la personalidad, que los policías decían que tenía cambios constantes de humor y que dos días antes de los hechos se intoxicó voluntariamente con fármacos.
Es cierto que el acusado presenta un trastorno límite de la personalidad pero el médico forense que depuso en el acto del juicio, explicó que en este caso concreto existía una disminución de la capacidad volitiva leve. El médico explicó la dificultad de control de impulsos de las personas que padecen esta enfermedad pero también explicó que en este caso no constaba ningún estímulo externo inmediato que hiciera pensar que la capacidad volitiva estuviera gravemente afectada.
Por todo ello también se desestima este motivo.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimamosel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leandro contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013 dictada en la causa 179/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
