Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90297/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 103/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90297/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100269
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 103/2012- 1ªª
Procedimiento nº 351/2011
Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90297/2012
Iltmos. Sres.
PresidenteD. Reyes Goenaga Olaizola
MagistradoD. Juan Manuel Iruretagoyena Sanz
MagistradoD. Jesús Agustín Pueyo Rodero
En BILBAO (BIZKAIA), a 22 de junio de 2012.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 351/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la Seguridad del Vial y Resistencia, en el que han sido parte, en el ejercicio de la Acusación Pública el Ministerio Fisca representado por la Ilma. Sra. Dña. Marta Isabel Fernández, y como acusado Sr. Hernan , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1955, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, asistido del Letrado Sr. Emmanuel Gamiende Gurpegui y representado por el Procurador Sr. Juan Angel Ferros Presa, como Responsable Civil Subsidiario Seguros Pelayo, asistido del Letrado Sr. Gorka Salaberria Bustos y representado por el Procurador Sr. Alfonso Bartau Rojas.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Iruretagoyena Sanz.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 22 de diciembre de 2011 sentencia en cuyo fallo dice textualmente:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de QUINCE MESES
Que debo CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Bilbao por daños en el bolardo la suma de 189,93 euros, con aplicación del art. 576 LEC , y declarando la responsabilidad civil directa de la entidad de Seguros Pelayo. Abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Hernan en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.El primer motivo del recurso alega que existe una errónea valoración de la prueba. Estima el recurrente que no hay prueba de que él fuera quién condujera el vehículo causante de los daños. Nos dice que los policías no le vieron conducir y que el testigo Luis Francisco dijo en el acto del juicio que era otra persona quién conducía.
Es cierto que el Sr. Luis Francisco dijo en el acto del juicio que el conductor era un tal Isaac, pero no lo es menos que cuando se produjeron los hechos manifestó a los agentes policiales que el conductor era el ahora recurrente Sr. Hernan . El Ministerio Fiscal puso en el acto del juicio en evidencia esta contradicción y el testigo es incapaz de dar respuesta coherente alguna a la cuestión. Por otra parte no hay ningún otro elemento probatorio que el tal Isaac pudiera estar por ahí y además conduciendo el vehículo. Cuando llega la Policía Municipal no hay ningún Isaac en las inmediaciones y tampoco la defensa lo llama a juicio.
SEGUNDO-En segundo lugar dice que la actitud del Sr. Hernan respecto de los agentes no es constitutiva de delito sino como mucho una falta del artículo 634 del Código Penal ya que su actuación no es grave.
El motivo se desestima también. El recurrente profirió insultos graves y además golpeó con el codo al agente de la autoridad, tal como aparece reflejado en los hechos probados de la sentencia, por lo que en ningún caso podemos estar ante una mera desobediencia como pretende el recurrente.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Hernan contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 dictada en la causa 351/11 del Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.
