Sentencia Penal Nº 90308/...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 90308/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 101/2014 de 24 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90308/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100318

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1685

Núm. Roj: SAP BI 1685/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/047051
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0047051
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
101/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 406/2013
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Aurelio
Abogado/Abokatua: FEDERICO RUIZ DE HILLA LUENGAS
Procurador/Prokuradorea: ANA BREGEL ORELLA
S E N T E N C I A N U M . 90308/14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA
MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SÁINZ
MAGISTRADA Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de julio de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 406/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON FUERZA atribuido a Dº Aurelio
con D.N.I./C.I.F. NUM000 ; representado por la Procuradora Dª ANA BREGEL ORELLA y defendido por
el Ltdo. D. FEDERICO RUIZ DE HILLA LUENGAS y a D. Raúl con D.N.I NUM001 ; representado por la
Procuradora Dª SANDRA PEREZ ALBA y defendido por la Ltda. DªNAGORE EMBEITIA IZAGUIRRE ; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictó con fecha 26/02/2014 sentencia cuyo fallo dice textualmente: ' Que Debo Condenar y condeno a Dº Aurelio , como autor responsable de un DELITO de RECEPTACIÓN del art 298.1ºdel CP , a la pena de QUINCE MESES y QUINCE días de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas causadas. Debiendo indemnizar a 'Amondamagu' (empresa explotadora de la discoteca Distrito 9) en la cantidad de 689,7 Euros, con aplicación, en su caso, de los intereses prevenidos en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debiendo Absolver y Absuelvo a Dº Raúl , con declaración de oficio de las costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Aurelio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Impugna la recurrente la sentencia dictada en las presentes actuaciones, porque a su juicio no ha quedado acreditado que los objetos reconocidos por el Sr. Doroteo como sustraídos de la discoteca Distrito 9, sean los que ofertaba el acusado D. Aurelio en el whatsapp del teléfono que le fue ocupado el día de su detención. Este hecho se demuestra comparando los objetos que se denuncian como sustraídos con los ocupados en el domicilio del acusado.

En cuanto a los mensajes de whatsapp, no pueden ser tenidos en cuenta, según la recurrente, por cuanto los mismos no son fiables por su fácil manipulabilidad, habiendo además manifestado el acusado que el teléfono lo había adquirido de segunda mano y noo constaba la titularidad de los mensajes sino solo que se habían enviado desde ese terminal.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia, ya que en la misma se hace por la Juzgadora una valoración razonable de la prueba practicada sin incurrir en error o arbitrariedad.



SEGUNDO.- El alegato principal del escrito de recurso es que no coinciden los objetos denunciados con los hallados en el domicilio del Sr. Aurelio ; y, en cuanto a las fotografías y mensajes de whatsapp, que el móvil lo había adquirido de segunda mano y no le pertenecían ni unas ni otros.

La sentencia impugnada atribuye la autoría de un delito de receptación sobre la base de que los objetos que fueron reconocidos por Don. Doroteo como sustraídos en la discoteca, aparecían en fotografías sacadas del móvil ocupado al acusado, así como de las conversaciones de whatsapp mantenidas desde el mismo.

Debe reconocerse que dicha prueba es suficiente, pues fue debidamente adveradas en el juicio oral, y confirmada la identidad de los objetos por el testigo.

Frente a ello, la mera protesta de que el whatsapp es manipulable y de que las conversaciones pudieron ser mantenidas por el anterior titular, es manifiestamente insuficiente para alterar la valoración probatoria en el sentido interesado en el recurso. Todo apunta a la autoría de la receptación por el acusado, ya que los objetos sustraídos aparecen en su teléfono que él dice adquirido de segunda mano, sin dar ningún dato sobre a quién, persona desconocida que además habría resultado ser el autor de los mensajes de whatsapp. En opinión del Tribunal, esta versión no tiene el relieve necesario ni la credibilidad mínima para representar una hipótesis alternativa razonable a la que la sentencia ha elevado a categoría de hechos probados en la sentencia sobre la base de la prueba practicada en el juicio oral, procediendo su íntegra confirmación.



TERCERO.- Se imponen las costas del recurso al recurrente por haber sido condenado en la instancia y ser el recurso desestimado.

Vistos los artículos citados,

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA Procuradora Sra. Bregel en reprsentación de D. Aurelio contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, de fecha 26-2-2014 y en su virtud, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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