Sentencia Penal Nº 90330/...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 90330/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 155/2016 de 13 de Diciembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90330/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100385

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:2423

Núm. Roj: SAP BI 2423/2016


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/043733
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0043733
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 155/2016- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 172/2016
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Laureano
Abogado/a / Abokatua: JON ANDONI CARDAS MADARIAGA
Procurador/a / Prokuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº: 90330/16
Ilmos/as Sres/as
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 13 de diciembre de 2016
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 155/16, procedente de la causa nº 172/16 del Juzgado de lo Penal nº1 de
Bilbao por presunto DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, atribuido a D. Laureano , con NIE nº NUM001 ;
representado por la Procuradora Dª Teresa Martínez Sánchez y defendido por el Ltdo. D. Jon Andoni Cardas
Madariaga; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº1 de Bilbao se dictó con fecha 11 julio 2016 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: D. Laureano (mayor de edad, con NIE NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, portador de una tarjeta de residencia permanente familiar comunitario) en hora comprendida entre las 11:30 -12:00 del pasado día 25 de diciembre de 2015, se dirigió, con ánimo de ilícito enriquecimiento, a Dª Carmela , quien se encontraba en el bar El Tirol, sito en la calle Cortes nº 18 de la localidad de Bilbao y, al pasar a su altura a la salida del baño, de un fuerte tirón le arrebató el bolso que la primera llevaba sujeto con el brazo derecho y salió huyendo a la carrera.

Dª Carmela recuperó el móvil Iphone 6 valorado en la cantidad de 699 euros, pero no el dinero que portaba que asciende a la cantidad de 1000€ por los que formula reclamación.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que Debo Condenar y condeno a D. Laureano , como autor responsable de un delito de robo con violencia del art 242.1 y 4 del CP a las penas de catorce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante tal periodo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Dª Carmela en la cantidad de 1.000 euros, con aplicación, en su caso, de lo disciplinado en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .



SEGUNDO.- Contra dicha resolución D. Laureano ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 17 noviembre 2016 para deliberación y votación del recurso.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la defensa del acusado el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando la revocación de su condena como autor de un delito de robo con violencia y su libre absolución.

Argumenta que se ha incurrido en error de la apreciación probatoria al incurrir los testigos principales de los hechos en numerosas contradicciones sobre la dinámica comisiva, destalladas en su escrito, que impiden llegar a las conclusiones del Juzgador. En particular sobre si el bolso fue o no arrebatado de forma violenta, requisito imprescindible para su calificación como robo con violencia del art. 242.1 y 4 CP . Que tampoco ha quedado acreditada la existencia de los 1.000€ que la denunciante dijo que contenía el bolso, al no resultar muy verosímil la versión dada para justificar la tenencia de una cantidad tan elevada de dinero en la barra de un bar a las 12h de un día 25 diciembre, máxime cuando aparecieron todos los efectos denunciados como sustraídos a excepción de dicha suma y que, según la víctima y otro testigo, vieron al autor arrojar el contenido del bolso a un contenedor siguiéndole en todo momento. Y que frente a la versión incriminatoria de la acusación, el acusado ha mantenido en todo momento, avalado por la testigo en cuya compañía se encontraba, el motivo de su presencia en el lugar de los hechos.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido el 12 septiembre 2016.

Comparte la valoración probatoria y calificación jurídica efectuada en la Sentencia y solicita su confirmación al no haberse incurrido en ninguno de los únicos supuestos que posibilitarían su modificación, por lo que no queda otra salida que confirmar las conclusiones obtenidas por el Juzgador, que son las que de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia común se desprenden de los elementos de convicción disponibles.



SEGUNDO.- Girando todas las alegaciones del recurso en torno a la consideración de haberse incurrido en error en la apreciación probatoria, conviene recordar que dicha valoración efectuada en la primera instancia es revisable en lo que concierne a su estructura racional a fin de constatar si se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y que el derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE , por insuficiencia de prueba de cargo suficiente para enervarlo, conlleva la necesidad de que por la Sala en apelación se valore la existencia de prueba de cargo adecuada y suficiente, siendo adecuada la prueba cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales y bastante cuanto su contenido es netamente incriminatorio.

Debiéndose examinar también si el juicio de autoría ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito penal.

Estando fuera de duda, en todo caso, que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, y que el juicio de inferencia realizado entonces solo puede ser revocado si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS Sala 2ª nº759/2009 y 70/2011 ).

Y que, salvo casos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de pruebas apreciadas de manera directa por el órgano judicial de la instancia sobre de los hechos y autoría, no puede suplantarse dicha valoración, ni realizar un nuevo análisis crítico de su conjunto para sustituir la realizada entonces por la propia del recurrente o por la del tribunal de apelación, para a partir de ella confirmar la valoración plasmada en la sentencia en la medida en que ambas sean coincidentes ( STS nº 1872/2014 de 13 de mayo ).

En consecuencia, lo que ha de examinarse es si la valoración recogida en la Sentencia se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas y si dicha valoración es homologable al ser acorde con el resultado que arrojan y a las reglas de la lógica y la experiencia.

En aplicación de lo expuesto, se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia haberse llegado al convencimiento de que el recurrente en torno al mediodía del 25 diciembre 2015 encontrándose en el interior de un bar al pasar junto a Carmela de un fuerte tirón le arrebató el bolso que llevaba sujeto con el brazo derecho y salió del local huyendo a la carrera. Y que posteriormente de los efectos que contenía el bolso logró la víctima logró recuperar su teléfono móvil pero no la suma de 1.000€.

Y para llegar a dicha conclusión de hechos probados, se analiza el reconocimiento del acusado como autor efectuado por la víctima en el plenario, valorado como contundente e indubitado.

La coincidencia del testimonio de la primera con el prestado por el responsable del bar, Juaristi Univaso, tanto respecto a la dinámica comisiva como respecto a que siguieron al autor a la calle durante un largo trayecto sin conseguir darle alcance, al tiempo que daban aviso a la policía a la que facilitaron su descripción; que el apoderamiento del bolso fue 'con fuerza' al tenerlo agarrado con la mano y colocado sobre el mostrador.

La testifical igualmente coincidente de los agente policial nº NUM002 y NUM003 sobre la detallada descripción física del autor facilitada por la víctima (tipo y color de camiseta, pantalón y corte de pelo) y su coincidencia con la del acusado en el momento en que le interceptaron.

La actitud del acusado al dirigirse al mismo de intentar agazaparse .

Y el hecho, dato ciertamente relevante al ponerlo en relación con los restantes, de ocuparle en su poder el teléfono Iphone propiedad de la víctima.

Criterio valorativo que, tras el visionado de la grabación del juicio, debe ser confirmado al no apreciar ninguna de las contradicciones entre los testigos puestas de manifiesto en el recurso (si tenía agarrado el bolso con la mano o sobre el hombro, si entraron o no juntos víctima y autor al local y mayor o sobre la menor intensidad de violencia empleada para arrebatar el bolso, al no cuestionarse que el autor se lo arrebató a la víctima cuando lo tenía agarrado) con la relevancia necesaria para desvirtuar el juicio de inferencia alcanzado sobre los hechos y la autoría que se ajusta al resultado de la practicada, a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia.

Siendo adecuada igualmente la incardinación penal de los hechos como delito de robo con violencia, si bien con la atenuación derivada de la aplicación de la aplicación del art. 242.4º CP al practicarse prueba de cargo suficiente respecto a la violencia, siquiera de menor entidad, empleada por el autor para lograr hacerse con el apoderamiento del móvil y los 1.000€ denunciados como sustraídos. Dinero que si bien no llegó a aparecer finalmente, mantuvo la víctima en todo momento estar segura de que era esa la cantidad que tenía en la cartera, explicando que llevaba una cifra tan elevada un día festivo porque iba a hacer una trasferencia.

Explicación a la que, al igual que el resto de su relato, se otorga credibilidad en la sentencia, y sobre la que no se aportan datos de naturaleza objetiva en el recurso que justifique su revocación.

En atención a todo ello, debe confirmarse íntegramente la valoración probatoria y calificación jurídica de resolución recurrida.



TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al recurrente las costas devengadas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Laureano CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 11 DE JULIO DE 2016 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 172/16 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BILBAO .

Se declaran de oficio de las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.