Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90369/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 99/2012 de 01 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90369/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100334
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 99/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 727/2011
Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Constantino
Abogado/Abokatua: FATIMA LANZA GALILEA
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Enrique
Abogado/Abokatua:ROSA ISABEL ARANCON MARTINEZ
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº: 90369/12
En la Villa de Bilbao, a 1 de junio de 2012.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª María José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 99/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo como Juicio de Faltas nº 727/11 por falta de LESIONES, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciantes denunciados a Constantino y Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
'QUEDA PROBADO que el día 5 de noviembre de 2011 se produjo una discusión en el garaje comunitario de la CALLE000 nº NUM001 entre Enrique e Constantino durante la cual Enrique cogió del cuello a Constantino y le ha dado dos patadas a la altura de la rodilla izquierda.'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' Se CONDENA a Enrique por una falta de lesiones a la pena de 40 días multa a razón de 6 euros lo que da lugar a 240 euros que deberá abonar en el plazo de 20 días, en caso de impago por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad.
Se ABSUELVE a Constantino .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Constantino y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación n.º99/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la parte denunciante contra la sententencia condenatoria dictada en la instancia en el particular relativo a la responsabilidad civil derivada de los hechos que se han dado por probados.
Discrepa el apelante de que habiendo quedado acreditado que el denunciado D. Enrique el día de autos le agredió cogiéndole del cuello y dándole dos patadas a la altura de la rodilla, se haya denegado fijar cantidad alguna indemnizatoria en su favor, habiéndose infringido con ello lo dispuesto en el art. 109 CP , al haberse aportado prueba documental reveladora de que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios el mismo día de los hechos y de que causó baja médica desde entonces hasta el 21 de noviembre de 2011.
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso de apelación en informe emitido el 15 de marzo de 2012 invocando el respeto a la valoración probatoria efectuada en la primera instancia.
Formula también oposición, mediante la presentación de escrito de impugnación con fecha 3 de abril de 2012, la parte denunciada y condenada en la sentencia, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida alegando la carencia de prueba que justifique el reconocimiento de una responsabilidad civil en su favor ni la cuantía de la indemnización que pudiera corresponder en su caso. Subsidiariamente, de considerarse necesaria la fijación de una cuantía indemnizatoria, tacha de excesiva la solicitada por importe de 750 euros.
SEGUNDO.-La sentencia rechaza en su fundamento de derecho tercero conceder cantidad alguna en favor del denunciante, pese a dar probado que el día de los hechos había resultado agredido por el denunciado al haberle cogido del cuello dándole dos patadas a la altura de la rodilla izquierda, al no obrar en las actuaciones informe forense y no corresponderse las lesiones recogidas en el parte de asistencia prestada en el servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios con el mecanismo lesivo producido, ni con el alcance de los días de baja.
No se pueden compartir dichas consideraciones a la vista de la prueba practicada puesta en relación con la dinámica y naturaleza de la agresión dada por acreditada en la sentencia y la obligación que corresponde a toda persona considerada autora de un ilícito penal de resarcir íntegramente los daños y perjuicios causados. Pareciendo indudable que la no confección en este caso de informe de sanidad médico forense no puede ser imputable al denunciante, ni por ello irrogarle un perjuicio su inexistencia, la aportación por éste de la única prueba documental obrante en su poder reveladora de que el mismo día de los hechos tuvo que ser asistido en un centro hospitalario refiriendo haber sido agredido y siendo compatible si no las erosiones en codo, no se recoge en los hechos probados que llegara a caer al suelo, sí la cervicalgia derivada del mecanismo agresor de agarrar el cuello. A la vista de ello la razonable inferencia de que el período de baja y alta de 15 días del denunciante se derivan de los hechos, también parece incuestionable. Atendiendo a todo ello se considera razonable fijar la cantidad de 450 euros, a razón de 30 euros días por cada uno de los 15 días que cabe inferir tardó en estabilizar de las lesiones sufridas, devengando dicha cifra los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC .
TERCERO.-Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Constantino CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 727/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BARAKALDO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE CONDENAR A D. Enrique A INDEMNIZAR A D. Constantino EN LA CANTIDAD DE 450 EUROS POR EL DAÑO CORPORAL SUFRIDO CON DEVENGO DE LOS INTERESES LEGALMENTE PREVISTOS.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

