Sentencia Penal Nº 90464/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90464/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 161/2014 de 15 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90464/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100532


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/017234
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0017234
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 161/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4548/2013
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Lucas
Apelado/Apelatua: Pelayo
SENTENCIA Nº: 90464/14
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 15 de diciembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 161/14 seguido con el nº 4548/13 en primera instancia en el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Barakaldo por falta de daños y maltrato de obra, con la intervención del Ministerio Fiscal,
en los que han sido parte denunciante D. Pelayo y denunciado D. Lucas .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº 2 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Que el día 30 de octubre de 2013, sobre las 15:30 horas, Pelayo iba circulando con su vehículo modelo FORD FOCUS matrícula .... JVT , y que al pasar por un carril bici (bidegorri), Lucas que iba en bicicleta, ha colisionado con el vehículo. Que Lucas se ha puesto muy nervioso gritando al conductor del vehículo y ha empezado a dar puñetazos en el cristal y patadas a la puerta y a la aleta izquierda del vehículo, causando daños a la misma. Como consecuencia, el vehículo modelo FORD FOCUS matrícula .... JVT , ha resultado dañado en la aleta izquierda del mismo, ascendiendo su reparación a la cantidad de 386,28 euros.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENAR a Lucas como autor criminalmente responsable de una falta de daños, prevista y penada en los artículos 625.1 del Código Penal , a la pena de DOCE DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de 72 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia que, tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, Lucas , deberá indemnizar Pelayo , en la cantidad de 386,28#.

Cantidad a la que será de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado yadmitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, informando desfavorablemente al recurso el Ministerio Fiscal y la denunciada.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 161/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Lucas contra el pronunciamiento condenatorio de la sentencia solicitando su revocación y libre absolución.

Alega haberse incurrido en error de la valoración probatoria con vulneración del artículo 24 CE . Que se ha omitido que el denunciante no frenó a tiempo en el cruce del bidegorri para ceder el paso lo que habría evitado el accidente, negando que existiera poca visibilidad ya que eran las primeras horas de la tarde y se trataba de un lugar abierto y con tránsito habitual de corredores y ciclistas. Que no pudo llegar a tiempo al juicio por causa justificada, no pudiéndose dar por acreditados los hechos sin haber podido el denunciado exponer su versión. Se queja también de que la actuación policial el día de los hechos no fuera objetiva y de lo declarado por el testigo presencial.

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y denunciante para alegaciones ha informado el primero el 9/09/2014 interesando la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso presentado por la persona condenada en la primera instancia en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia, para que en la apelación se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el mismo se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo. Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

Examinadas las actuaciones se corresponde con el resultado de la prueba practicada la argumentación empleada en la sentencia para dictar el pronunciamiento condenatorio recurrido.

Se otorga en la sentencia credibilidad al testimonio ofrecido por el denunciante en el juicio respecto a lo ocurrido el día de los hechos al relatar de que cuando se dirigía a su casa en coche y al ir a cruzar un bidegorri el denunciado le apareció por su derecha conduciendo una bicicleta pegándose con el lateral del coche, y que entonces al disponerse a salir del coche para interesarse por su estado el denunciado no le dejó hacerlo comenzando a golpearle el vehículo al tiempo que le decía que le había querido matar y llegando incluso a pillarle una pierna con la puerta. Viniendo respaldado su relato por el testigo presencial D. Abel , con quien no consta tuviera ninguna relación, y no habiendo comparecido en cambio el denunciado al juicio oral pese a constar citado en legal forma, a ofrecer su propia versión.

Sobre dicha incomparecencia, del examen de las actuaciones consta al folio 75 que se le citó personalmente el día 22/01/2014, no así en cambio que su ausencia fuera debida a causa justificada. Ya que si bien se alega genéricamente en el recurso que existió un motivo para ello, ni se concreta el mismo ni se acredita mediante prueba objetiva de ningún tipo, por lo que la celebración del juicio conforme a la previsión legal del art. 971 LECrim fue conforme a Derecho.

En atención a ello, la conclusión a que se llega en la sentencia mediante el proceso valorativo de la prueba practicada de dar por acreditado de forma motivada que el denunciado fue el autor de los daños materiales causados al vehículo del denunciante resulta acorde a los parámetros de la lógica que aporta la experiencia común por lo que procede su confirmación desestimando el recurso de apelación formulado.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

SEDESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Lucas CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 19 DE MARZO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 4548/13 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARAKALDO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA SEGUNDA INSTANCIA .

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo
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