Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 90630/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 200/2012 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90630/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100458
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 200/2012- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 340/2012
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Teodosio
Abogado/Abokatua: GEMA DIAZ NAVARRO
Procurador/Procuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA
Apelado/Apelatua: Jose Luis
Abogado/Abokatua:SONIA MARIA HERRERO CORRAL
Procurador/Procuradorea: VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº: 90630/12
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2012.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 200/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, como Juicio de Faltas nº 200/12 por falta de DAÑOS, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciante D. Jose Luis , asistido del letrado Ricardo Ortega y como denunciado, D. Teodosio , asistido del letrado Dª Sonia Herrero Corral.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Durango se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
' En Durango, en el CASERIO000 (Bizkaia), el día 14 de julio de 2011, Teodosio rompió la cerradura de la chabola adyacente al caserío (casa con txoko adosado) donde reside el Sr. Jose Luis , causando daños en la cerradura, que han sido valorados pericialmente en 40 euros'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
'Que debo condenar y CONDENO a Teodosio , como autor responsable de una falta de daños a la pena de 20 días-multa a razón de una cuota diaria de 10 euros. Se le condena igualmente al abono Don. Jose Luis , de la cantidad de 70, 80 euros. A esta cantidad le será de aplicación los intereses del artículo 576 LEC .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Teodosio y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 200/12 siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación D. D. Teodosio contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución por ausencia de prueba cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Argumenta en primer lugar en defensa de dicha petición que obra en autos escritura pública de compraventa de 2 de julio de 2008 por la que el denunciante vendió una finca al recurrente, existiendo sobre dicho terreno una casa de labranza, ubicándose los daños denunciados en una chabola adyacente al caserío, no habiendo quedado acreditado que tras la operación de venta en el año 2008 se haya procedido al cambio de la cerradura.
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y parte denunciante para alegaciones ha emitido el primero informe el 11 de julio de 2012 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia, presentando el segundo escrito de impugnación el 13 de julio descartando la existencia de error en la valoración probatoria al haber reconocido el propio denunciado que tuvo que forzar la cerradura para entrar a la chabola, alegando en pretendida justificación que necesitó entrar para abrir la bomba del agua, lo que no ha sido acreditado y sí en cambio que la reposición de la factura ha sido abonada por el denunciado, lo que acredita que era suya.
SEGUNDO.-En la sentencia se recoge en el fundamento de derecho primero, de manera sintética, que para concluir el relato de hechos probados ha valorado 'los documentos aportados y el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado',entendiendo los mismos incardinables en una falta prevista y penada en el art. 625 Cp , de la que considera responsable en concepto de autor al denunciado.
Revisada la prueba documental aportada en la causa y la propia declaración efectuada por ambos contendientes, no se aprecia sin embargo que en la conducta recogida como hechos probados de la sentencia sea incardinable en el tipo penal de daños, en esta caso falta de daños por ser el valor de los causados inferior a los 400€.
El art.263 CP atribuye la comisión de un delito de daños al que que 'causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código', siendo el bien jurídico protegido la propiedad ajena. De ello se deriva que, en el supuesto de que los derechos del propietario concurran con otros que ostenten terceras personas sobre la cosa, la condición de sujeto pasivo de dicha figura delictiva la sigue ostentando el aquél, no obstante la condición de perjudicados de quienes puedan disfrutar de la cosa sin ser propietarios (usufructuario, poseedor, arrendatario¿). Y, también por dicho motivo, aquellos no podrán tener nunca la condición de sujeto activo del delito o falta de daños de los art. 263 y 625 CP sobre la cosa de su propiedad, debiendo ser sancionada dicha conducta en su caso, cuando se realiza en perjuicio de quien manifiesta ostentar un derecho legítimo sobre el bien, en la jurisdicción civil ex. Art. 1902 y cc .
Esta cuestión, ya se había planteado en su día por el denunciado al Juzgado de Instrucción antes de la celebración del Juicio, aportando copia de escritura pública de julio de 2008 por la que el Sr. Jose Luis vendió al anterior y su esposa el caserío y departamentos adyacentes al mismo, posponiendo el pago del previo un prolongado período de años, tiempo durante el cual el transmitente, ahora denunciante, permanecería en la vivienda; y el Juzgado dictó auto el 13 de junio de 2012 por el que a la vista de dichas alegaciones, se difería la acreditación del requisito de la ajenidad de la cosa a la celebración del juicio; no obstante dicha cuestión, esencial para la valoración de si concurría o no en la conducta enjuiciada los elementos típicos del tipo penal de daños en propiedad ajena objeto de acusación, no es analizada en la sentencia, pese a no negar la existencia de dicha venta tampoco el propio denunciante si bien aportando su propia versión sobre la validez de la transmisión efectuada en día, aduciendo haber sido efectuada mediante engaño, entre otras consideraciones.
A la vista de ello, no resulta el relato de hechos probados susceptible de ser incardinado en la falta del art. 625 CP , al faltar prueba concluyente sobre la ajenidad del bien sobre el que recayó la conducta dañosa, limitándose a dar por acreditado que el denunciado causó daños en la cerradura de una chabola donde reside el denunciante, siendo indiferente en este caso a efectos de tipicidad del hecho, quién puso la cerradura en su día y quién con posterioridad sufragó su reparación y/o sustitución.
Con estimación del recurso, se revoca el pronunciamiento condenatorio para ser sustituido por otro absolutorio en favor del Sr. Teodosio con todos los pronunciamientos favorables, lo que hace innecesario entrar a conocer de las restantes cuestiones planteadas.
TERCERO.-De conformidad con lo previsto en el art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Teodosio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 340/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º2 DE DURANGO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN ACORDANDO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE D. Teodosio DE LA FALTA DE DAÑOS DE LA QUE VENÍA SIENDO ACUSADO CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
