Sentencia Penal Nº 91/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 91/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 53/2012 de 20 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 91/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100196


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio inmediato de Faltas no 155/2011, Rollo no 53/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Telde, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dna. Emilia , defendida por la Letrada Dna Amada Hernández López, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de mayo de 2011 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así como la declaración de hechos probados.

SEGUNDO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Telde se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dona Emilia , como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días, a razón de 3 euros día y al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada-condenada, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 8 de marzo de 2012, en la que tuvieron entrada el día 16 del mismo mes, se turnaron en reparto a esta sección el mismo día, y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia de instancia por infracción del principio de presunción de inocencia y el de intervención mínima.

Respecto de los primero senala la STS 1.200/2006, de 11 de diciembre , que "la presunción de inocencia en el orden penal comporta:

1) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

2) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de publicidad y contradicción.

3) De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

4) La valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración."

En el caso concreto, se ha practicado en el plenario prueba sujeta a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, prueba con un evidente contenido incriminatorio al venir constituida por la declaración de una testigo, vigilante de seguridad del Centro, sin ninguna relación con la acusada, que refiere como ésta llevaba los efectos en el interior del bolso, abonándolos después de ser sorprendida cuando sonó la alarma tras rebasar la línea de caja, lo que reconoce ésta en su declaración, tal y como se constata en la grabación del juicio.

Por tanto, teniendo en cuenta el conjunto del material probatorio practicado en el juicio oral, la Juez llega a una conclusión lógica que expone, luego debe concluirse que ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar (prueba existente); tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales, y fue practicada en el plenario con las garantías propias de este acto solemne (prueba licita), y ha de considerarse bastante para justificar el aspecto fáctico de la condena aquí recurrida, como se acaba de exponer a propósito de la prueba practicada sobre la forma en que ocurrieron los hechos (prueba razonablemente suficiente).

SEGUNDO.- Respecto al aludido principio de intervención mínima, hemos senalado en reiteradas ocasiones que constituye una regla dirigida al legislador, a fin de que solo castigue las conductas más intolerables con las pautas de comportamiento social, pudiendo utilizarse únicamente como criterio interpretativo por los Tribunales cuando la conducta sometida a enjuiciamiento no constituya ninguna lesión al bien jurídico tutelado por la norma penal, de tal forma que deberá ser objeto de aplicación restrictiva por los Tribunales en la labor de aplicación del derecho, sin que bajo ningún concepto se pueda a su amparo dejar de aplicar el principio de legalidad penal. En el caso concreto, los hechos que se declaran como probados constituyen sin realizar ningún especial esfuerzo valorativo, una falta intentada de hurto, pues evidente ánimo de sustracción se ha de apreciar en quién guarda en el interior de su bolso unos efectos que no abona al pasar por la línea de caja, hechos que revisten caracteres de la infracción penal apreciada, luego la absolución aplicando el invocado principio de intervención mínima constituiría un apartamiento del principio de legalidad al que están sometidos los Tribunales de justicia.

TERCERO.- En materia de costas procesales, al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer a la apelante las de esta alzada ( arts. 4 , 394 y 398 de la LEC ).

Por lo anteriormente expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dna. Emilia contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada en el Juicio de Faltas del que dimana el presente rollo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 7 de Telde, se confirma íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, y verificado devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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