Sentencia Penal Nº 91/201...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 91/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 53/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUIJARRO LOPEZ, JESUS ANGEL

Nº de sentencia: 91/2013

Núm. Cendoj: 28079370052013100109


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 53/13

DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 403/2008

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Torrejón de Ardoz.

S E N T E N C I A Nº 91/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

Madrid, a 16 de septiembre de dos mil trece

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 53/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguida por presunto delito continuado de estafa , contra Adelina , nacida en Málaga el NUM000 .1972, con D.N.I. nº NUM001 , hija de Faustino y de Carina , con domicilio Seseña (Toledo), C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la procuradora Dª. María Isabel Ramos Cervantes y defendida por la abogada Dª. Ana María de Lara Moreno.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Ángel Guijarro López.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a la imputada de ser autora de un delito continuado de estafa del artículo 248.1 . y 249 , del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y solicitó la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusada deberá indemnizar a Florinda en la cantidad de 3.000 euros, a Laura en la cantidad de 8.000 euros y a Marcelino en la cantidad de 1.000 euros. Dichas cantidades serán incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

SEGUNDO.-La acusada mostró su conformidad con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y su abogada defensora consideró innecesario continuar el juicio.


PRIMERO.- Sobre el mes de mayo de 2007, en la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), la acusada Adelina , en ejecución de un plan concebido, con intención de obtener una ganancia patrimonial ilegitima y haciendo creer que era agente de la Policía que trabajaba en una oficina de inmigración y que colaboraba con Organizaciones no Gubernamentales, contactó con ciudadanos extranjeros a quienes ofreció mediante precio, realizar las gestiones necesarias para que los familiares de aquéllos pudieran lograr los permisos necesarios para residir y trabajar en España. La acusada no realizó gestión alguna, apoderándose de las cantidades de dinero que los ciudadanos les habían entregado.

Así, la acusada Adelina contacto con Florinda , natural de Colombia, a quien hizo creer que podría hacer las gestiones necesarias para que sus dos hijas, que se encontraban en Colombia, pudieran conseguir el permiso de residencia y trabajo en España. Por la realización de las gestiones prometidas, Adelina exigió el pago de 3.000 euros, que fueron abonados en metálico por Florinda , sin que se documentase de ninguna forma la entrega de dicho dinero.

Del mismo modo la acusada Adelina contactó con Laura , natural de Colombia, a quien hizo creer que podría hacer las gestiones precisas para que sus dos hijas, una nieta y un sobrino, que residían en Colombia, pudieran obtener los permisos necesarios para residir y trabajar en España. Por la realización de estas gestiones, la acusada Adelina exigió el pago de 8.000 Euros, importe que fue entregado en metálico por Laura , sin que se realizase ningún documento justificativo de la entrega del dinero.

En las mismas circunstancias señaladas, la acusada Adelina contactó con Marcelino , español a quien hizo creer que podría ponerle en contacto con una autoescuela especializada en personas que tenían dificultades para lograr el permiso para conducir y, de esta forma, lograr tal permiso. Marcelino entregó a la acusada Adelina la cantidad de 1.000 euros en metálico y sin que se realizase ningún justificante de pago, haciéndole creer la acusada al perjudicado que dicho dinero iría destinado al pago de la matrícula y las clases en la autoescuela. La acusada Adelina se apoderó de la cantidad de dinero entregada, sin que llegara a realizar gestión alguna de las prometidas.


Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por la acusada con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.-Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

CONDENAR A Adelina , como autora del calificado delito continuado de estafa a las penas de 2 años de prisióncon la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a Florinda , en la cantidad de 3.000 euros, a Laura , en la cantidad de 8.000 euros y a Marcelino , en la cantidad de 1.000 euros. Dichas cantidades serán incrementadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C ., e imponerle el pago de las costas del Juicio

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.

Habiendo manifestado las partes su decisión de no recurrir la presente resolución, se declara firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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