Sentencia Penal Nº 91/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 91/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 145/2015 de 27 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL

Nº de sentencia: 91/2016

Núm. Cendoj: 45168370022016100390

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:776

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00091/2016

Rollo Núm. .................... 145/2015.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm. ..........232/2012.-

T E S T I M O N I O

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 145 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Pedro Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa María Gómez-Calcerrada Guillén, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Vaquero Montemayor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10 de junio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cornelio , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, tipificado en el art. 147.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 8 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el orden civil el condenado Cornelio , deberá indemnizar a Pedro Enrique , por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 4.180 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con imposición de costas al condenado.'

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Pedro Enrique , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando la estimación del mismo, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron su oposición a la apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Apreciada en conciencia la prueba practicada, se declara probado:

PRIMERO.-Que el acusado Cornelio , mayor de edad y con DNI n° NUM000 , y sin antecedentes penales, en hora no determinada de la madrugada del día 2 de marzo de 2008, el acusado Cornelio , cuando se encontraba en calle no determinada del municipio de Seseña (Toledo), junto a unos agentes de la Guardia Civil, Pedro Enrique se aproximó para interesarse por lo que pasaba, y cuando dichos agentes se marcharon del lugar, intentó tranquilizar al acusado Cornelio que se puso muy nervioso y alterado. Ante esta situación, Pedro Enrique se dispuso a marcharse, respondiendo el acusado Cornelio con el claro objetivo de causar perjuicio a la integridad física de Pedro Enrique , le empujó violentamente contra un coche, cayendo encima de dicho vehículo con los brazos estirados, le tiró al suelo, donde siguió golpeándole al mismo tiempo que le arrastraba por el suelo, y cuando quiso levantarse le levantó violentamente y le estampó contra una cabina telefónica, golpeándose precisamente con el pico de dicha cabina.

SEGUNDO.-Que el día 2 de marzo de 2008, Pedro Enrique sufrió lesiones que consistieron en herida parietal izquierda, dolor en columna cervical, patada en codo izquierdo, fractura de olécranon (codo) que precisó asistencia médica especializada y estuvo hospitalizado durante un total de 4 días y un total de 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando domo secuelas cervicalgia que se cifra en 1 punto, material de osteosíntesis que se cifra en 3 puntos y perjuicio estético en cicatriz en parietal izquierdo de 4cm por O'l y cicatriz en cara posterior de codo izquierdo de 12 cm por 0'5 cm.'


Fundamentos

PRIMERO:Se circunscribe el objeto de impugnación en la presente alzada a la determinación de la indemnización establecida a favor de D. Pedro Enrique por los daños sufridos como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la condena penal dictada en el presente procedimiento, fundada en la concurrencia de error en el cálculo de la indemnización.

Como es sabido, fuera del ámbito específico del daño corporal derivado de un hecho de la circulación, el sistema de valoración cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles únicamente ostenta un alcance orientativo, mas no vinculante, de modo que el Juzgador, a la hora de individualizar la indemnización, en el supuesto concreto planteado, podrá valorar otras circunstancias o atemperar el alcance de aquella en los términos que considere más equitativos o proporcionados, expresando las razones a las que atiende su cuantificación de modo que las partes y, en su caso, el tribunal superior pueda conocer los argumentos que apoyan su decisión así como el acierto o no de los mismos.

La concreción del 'quantum' indemnizatorio debe verificarse con pleno sometimiento al principio de reparación íntegra, comprensiva, por tanto, de todos los deterioros o menoscabos sufridos por el ofendido como consecuencia del evento lesivo. En relación con los daños corporales, el criterio comúnmente seguido en este 'foro' fija el importe de la indemnización en 60 € por día en atención al lapso de tiempo durante el cual el ofendido estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Esta cifra engloba los perjuicios por pérdida real de salario o ingresos originada por una posible incapacidad laboral, el dolor físico provocado por el propio proceso de sanación, el dolor moral causado por la pérdida o disminución de la actividad social, de ocio y de 30 euros por día no impeditivo hasta completar la curación y/o estabilización de las lesiones sufridas.

Por lo que se refiere a lassecuelasla premisa de la cual se parte está representada por la exploración 'per se' del lesionado en el que aparecen descritas las cicatrices existentes, las deformidades, los acortamientos, las limitaciones articulares, a la que acompañará una reseña complementaria de las discapacidades (toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el sujeto humano) y minusvalías resultantes (entendiendo por tal toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de tareas consideradas normales en función de su edad, sexo y factores socio-culturales, especialmente de tipo laboral). Sobre la base de estos criterios el efecto de enmendar el menoscabo sufrido por la víctima se condiciona a la escala de disfuncionalidad, es decir, al grado en el que ha quedado disminuida la validez psicofísica del individuo. Para ello valoramos circunstancias tales como el sexo, edad y trabajo habitual del sujeto, tareas más sobresalientes del oficio desempeñado, etc. Por último, es frecuente o generalizado en la práctica judicial fijar las indemnizaciones a satisfacer siguiendo como reglas orientativas los baremos recogidos en la Orden de 5 de marzo de 1991, actualizada posteriormente por distintas resoluciones de la Dirección General de Seguros, aplicando individualizadamente los oportunos criterios de corrección.

SEGUNDO: Tomando como punto de referencia las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, entendemos que la indemnización razonablepor incapacidad temporalpodría traducirse en establecer una suma alzada de5.400 €(resultado de multiplicar el total de 90 días impeditivos por 60 €) o bien, seguir el criterio orientativo del baremo aplicable en función de la fecha de estabilización de las lesiones y secuelas distinguiendo entre días de baja con estancia hospitalaria (a razón de 64,57 € por día) y sin estancia hospitalaria (a razón de 52,47 € por día), incrementando aquella (factor de corrección por perjuicio económico) en un 10% si la víctima desarrollara alguna actividad profesional, comercial o laboral.

Esta Sala considera lógica la primera de las opciones que entendemos más favorable a la víctima en cualquiera de las hipótesis posibles, incluso si aplicáramos el factor de corrección del 10% por perjuicio económico.

Respecto de lassecuelas, las indemnizaciones por lesiones permanentes, podría realizarse siguiendo las tablas orientativas del baremo, atendiendo a la edad de la víctima en la fecha de ocurrencia del hecho, la cual debería debería incluir los gastos de asistencia médica y hospitalaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que aquellas aparezcan debidamente justificadas.

La puntuación de cada lesión permanente descrita en las Tablas III y VI puede incluir un mínimo y un máximo, la adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características concretas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función sufrida por el miembro u órgano afectado.

Si concurren diferentes lesiones derivada del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta que se obtendrá aplicando la formula ((100 - M x m) ÷100) + M donde M = puntuación mayor y m =

puntuación menor.

Si en esa operación se obtiene fracción decimal, se redondea a la unidad más alta.

Si son más de dos las lesiones concurrente, se continuara aplicando esta fórmula y el término 'M' se corresponderá con el valor obtenido tras la primera operación.

En cualquier hipótesis la última puntuación no podrá superar los 100 puntos.

Por último, si además de las secuelas permanentes, se valora el perjuicio estético los puntos por este concepto se sumaran aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto de aquellos la formula reseñada.

Partiendo de las premisas reseñadas en los párrafos precedentes, en elsupuesto concreto, tomando como puntos de referencia el informe de sanidad incorporado a los autos, fecha de ocurrencia del hechos, así como la edad de la víctima al tiempo de ocurrir aquellos, cabría fijar laindemnización por lesionespermanentesde manera orientativa en los siguientes términos:

a) Baremo aplicable en función de la fecha de consolidación lesional: 2008 (Resol de 17 enero 2008 DESFP).

b) Edad de la víctima en la fecha del hechos: 29 años.

c) Actividad laboral, profesional o comercial desarrollada por la víctima al tiempo de ocurrir los hechos: se desconoce por la Sala.

d) Lesiones concurrentes con su puntuación según Informe de Sanidad (folios 52 y ss. del Procedimiento):

1) Cervicalgia: 1 punto.

2) Material de ostesintesis: 3 puntos.

3) Perjuicio estético: - Cicatriz de 4 cm x 1 cm en parietal izquierdo, cicatriz de 12 cm x 0'5 cm en cara posterior del codo izquierdo.

- No se otorga una puntuación concreta.

- Por su alcance puede calificarse como ligero, en contraposición a moderado, medio, importante etc.

Aplicando el baremo obtenemos los siguientes valores aplicando la formula por lesiones concurrentes (excluida perjuicio estético).

((100-3 x 1 ÷ 100) + 3) = 3'97

Redondeando el decimal a la unidad más alta quedaría en 4 la puntuación por lesiones permanentes concurrentes.

A esos 4 puntos sumamos aritméticamente otros 4 puntos que juzgamos razonables por perjuicio estético, lo que arroja la puntuación final de 8.

Según la Tabla III (indemnizaciones básicas por lesiones incluidas daños morales) se otorga a cada punto en función de su número (8) y edad de al víctima (de 21 a 40 años) el valor de 819,22 € (por punto).

Así la indemnización básica por lesiones permanentes sería de; 819,22 x 8 = 6.553,76 €.

A la misma debemos aplicar el factor de corrección por perjuicio económico que por defecto sería del 10% (hasta 25.847,51 €), incluyendo en este apartado a cualquier víctima en edad laboral, aunque se justifique ingresos.

La indemnización final por lesiones permanentes sería de 6.553,76 + 655,376 (10% de 6.553,76) = 7.209,136. Redondeando quedaría en la cifra final de 7.209,13 €.

Creemos que esta indemnización difiere en el modo de calcularse de la planteada por la apelante y por la Juzgadora de instancia, situándose más próxima a la solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación (7.500 € por secuelas), pero posiblemente sería la más justa por este concepto.

Sumando así las cantidades de 5.400 € por incapacidad temporal y 7.209,13 € por lesiones permanentes, obtendríamos la cifra final de 12.609,136 €,

Lo expuesto hasta aquí nos lleva a estimar en parte el recurso, revocando parcialmente la resolución impugnada para adaptarla en los términos anteriormente referidos a lo solicitado por la apelante.

CUARTO:La estimación parcial del recurso determina la no formulación de pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Fallo

QueESTIMANDOen parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 10 de junio de 2015, en el Juicio Oral Núm. 232/2012 de que dimana este rollo, debemosREVOCAR Y REVOCAMOSparcialmente la misma en el único sentido de concretar la indemnización final concedida a favor de D. Pedro Enrique en la suma de 12.609,13 euros por los daños corporales sufridos, manteniendo inalterados el resto de sus pronunciamientos, sin expresa imposición por las costas de esta alzada.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no cabe recurso contra ella, y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Doy fe.


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