Sentencia Penal Nº 91/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 91/2019, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 321/2019 de 10 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 91/2019

Núm. Cendoj: 22125370012019100186

Núm. Ecli: ES:APHU:2019:187

Núm. Roj: SAP HU 187/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000091/2019
Presidente
D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)
Magistrados
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a 10 de julio del 2019.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa
número 86 del año 2018, del Juzgado de lo Penal nº1 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal
al número 321 del año 2019, tramitada, por un presunto delito de robo con fuerza contra el acusado Higinio
(también aparece como Ezequiel o Darío ) , cuyas circunstancias personales constan en la resolución
impugnada, siendo representado por la Procuradora doña Nerea Ugarte de Paz y defendido por el Abogado
don Emilio José Rodríguez Marqueta; siendo parte acusadora Seguros Generales Rural S.A . Actúa en esta
alzada como apelante Higinio y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Magistrado don
SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente
recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO .- En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva respecto de Higinio : DEBO CONDENAR Y CONDENO A Higinio como autor de los siguientes delitos: A) Por el delito de integración de grupo criminal del Artículo 570. ter 1. b) del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN YACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DESUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

B) Por el delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al público de los Artículos 237 , 238.

2 .º, 3 .º, 4 .º, 241. 1., segundo párrafo, y 74. 2. del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial de los Artículos 392. 1, en relación con el 390. 1. 2 .º, y 74. 1. del Código Penal , a la pena de CINCOAÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIALPARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DELA CONDENA .

C) Por el delito de tenencia de arma reglamentada sin disponer del correspondiente permiso del Artículo 564. 1. 2 .º y 2. 1 .ª y 570. 1. del Código Penal , en relación con los Artículos 3. 3ª 1, 96., y concordantes, del Reglamento de Armas , a la pena de DOS AÑOS DEPRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA ELDERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LACONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTEDE ARMAS POR CINCO AÑOS .

D) Por el delito conducción sin permiso del Artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DEPRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA ELDERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LACONDENA .

Y nueve veinteavas partes de las costas procesales.

Asimismo y, en la parte dispositiva junto con el resto de los condenados se acuerda que deberán indemnizar conjunta y solidariamente: TODOS LOS CONDENADOS DEBERÁN INDEMNIZAR, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES: a) a la mercantil ' SEGUROS GENERALES RURAL ' en la cuantía de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.540,56) por los daños producidos en la sucursal bancaria de Bantierra, sita en la C/ Mayor de GURREA DE GÁLLEGO (Huesca); b) a la COMPAÑÍA ASEGURADORA ' MAPFRE ' en la cuantía de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (41.300) EUROS por el valor de turismo BMW X5, matrícula ....XNK c) a DON Martin en la de CIENTO NOVENTA (190) EUROS por unas gafas de sol Rayban que estaban en su interior sin haber sido recuperadas; d) a DON Modesto por los perjuicios que se acrediten en Ejecución de Sentencia por haber utilizado la numeración de las placas de matrícula ....-MBV perteneciente a su vehículo BMW X5.

e) a la COMPAÑÍA ASEGURADORA ' MAPFRE ' en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) EUROS y en CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (142'33) por una silla de caza, un paraguas, un trípode, y dos juegos de llaves y por el cambio de un bombillo Tesa TX80 del vehículo BMW X5, matrícula ....HKG , propiedad de Don Remigio , f) a ' MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ' y en la de MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.059'31) por los daños producidos en el mismo vehículo; g) a DON Santiago en CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (52'51) por las placas de matrícula ....XKQ que sustrajeron de su vehículo Skoda Octavia ; h) a la mercantil 'RGA SEGUROS' en OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.517'65) por los daños producido a la sucursal bancaria de Caja Rural de Navarra , sita en la Avenida Navarra número 16, de Cadreita; i) a la mercantil CAJA RURAL DE NAVARRA en CIEN MIL (100.000) EUROS de que se apoderaron en la misma sucursal; j) a DON Saturnino por los perjuicios que se acrediten por haber utilizado la numeración de las placas de matrícula ....HGY pertenecientes a su vehículo Seat León .

k) a DON Luis Carlos en TRESCIENTOS CATORCE (314) EUROS por unas gafas graduadas y las dos placas de matrícula del turismo Honda Accord , matrícula ....FND , de su propiedad, l) a DON Juan Manuel , conductor habitual del vehículo Honda Accord ....FND , en SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (659) EUROS, por un chaquetón de la marca Ralph Lauren, un chaquetón de la marca Etnies, 3 pantalones vaqueros, 2 pijamas, 5 bragas, 4 jerséis, 5 camisetas, dos pares de luces decorativas, dos sillas grandes para la playa, una sombrilla, dos pendrives de 16 GB, dos cargadores de móvil, una funda de móvil IPhone 7, y llaves de su domicilio, que había en su interior, m) a ' MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ' en TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.660,60) por los daños producidos en el mismo.

n) a DON Abelardo en la cantidad que se acredite en Ejecución de Sentencia por la sanción de tráfico que refiere haber tenido que satisfacer por haberse utilizado la numeración de las placas de matrícula ....NGH de su Honda Accord; ñ) a ' MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA ' en CIENTO SETENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (170'31) por los daños sufridos por el turismo BMW X6 matrícula ....HQX , propiedad de Don Anselmo ; o) a DON Borja en MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.116'02) por los daños sufridos en su turismo BMW X6, matrícula ....QXG , en la de QUINIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (514'25) por un GPS, TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (359'07) por una alarma anti elevamiento, NOVENTA (90) EUROS por una Tablet Samsung Galaxy Tab3 y en OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (85'50) por una chaqueta tipo plumas valorada, objetos todos ellos que se encontraban en su interior.

p) a la mercantil ' LIBERBANK ' en SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (720'30) por los daños causados en su sucursal bancaria de Ontígola (Toledo).

q) a la mercantil ' FRUTALTA , S.L.' en NOVECIENTOS VEINTE EUROS (920) por los perjuicios económicos derivados de la sustracción del turismo BMW X5, matrícula ....RNX , de su propiedad, r) a DOÑA Lorenza , conductora habitual, en CIENTO VEINTICINCO (125) EUROS por un cargador de móvil, un bluetooth, un conector, dos chaquetas y un elevador infantil que había en su interior, s) a la mercantil ASEGURADORA ' LÍNEA DIRECTA ' en CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.828'46) por daños en el vehículo.

t) a DON Erasmo por los perjuicios que se acrediten en Ejecución de Sentencia por haber utilizado la numeración de las placas de matrícula ....-VFT de su BMW X5.

u) a ' CAJA RURAL ' en la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (528,42) por los daños causados en su sucursal de Cabezamesada (Toledo) v) a ' BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA , S.A.' en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (52.374'46), por la cantidad sustraída y no recuperada, y en la de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (10.286'26) por los daños producidos en la sucursal de Calzada de Valdunciel (Salamanca) w) a ' IBERCAJA ', en la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECINUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (19.019'11), por la cantidad sustraída y no recuperada, y en la de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.665'70) por los daños producidos en la sucursal de Ontinar del Salz (Zaragoza).

x) a ' BBVA ', en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.369'96) por los daños causados en sucursal de Mataporquera (Cantabria).

En todos los casos, con aplicación del Artículo 576. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a intereses.

SE ACUERDA LA RESTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: A) del turismo marca BMW, modelo X5, matrícula ....RNX , a su legítimo propietario ' FRUTALTA , S.L.'.

B) del turismo marca BMW X5, matrícula ....HKG a su legítimo propietario DON Remigio .

C) del turismo marca Honda Accord , matrícula ....FND a su legítimo propietario DON Luis Carlos .

D) del turismo marca BMW X6, matrícula ....QXG a su legítimo propietario DON Borja .

SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL DE Jeronimo , Juan , Laureano , Leon , Leopoldo , Luciano , Marcos Y Darío , DEJANDO TESTIMONIO DE ELLO EN LA PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL, EN TANTO NO ADQUIERA FIRMEZA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, CON EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ART. 504.2 LECRIM .



SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, el acusado Higinio , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: 'Que tenga por recibido este escrito, lo admita, y tras los trámites legales que procedan se remita la causa a la Audiencia Provincial de Huesca para que esta en su día dicte una sentencia por la que absuelva a su defendido de los delitos por los que ha sido condenado o subsidiariamente declare la nulidad de la sentencia recurrida para que por parte del juez de lo penal se motive la resolución de acuerdo con lo expuesto en los motivos nº 4 y 6'. El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esta fase, el Ministerio Fiscal establece que es adecuada a derecho la condena del recurrente, la calificación jurídica de los hechos, las penas impuestas y la responsabilidad civil, interesando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, según su informe de 19 de mayo de 2019. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta Sentencia.

HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, siendo del siguiente tenor literal: Bernarda ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 NUM003 ; titular del D.N.I. NUM004 ; con antecedentes penales que por su fecha deben estar cancelados; [1] Los acusados Jeronimo -1-; nacido en Madrid el día NUM000 de 1978; hijo de Roque y de Juan -2-; nacido en Madrid el día NUM005 de 1996; hijo de Victoriano y de Fátima ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION001 número NUM006 , Planta NUM007 , Puerta NUM002 ; titular del D.N.I. NUM008 ; sin antecedentes penales; Laureano -3-; nacido en Madrid el día NUM009 de 1995; hijo de Victoriano y de Fátima ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION002 número NUM006 , ....-VFT , Puerta ....NGH ; titular del D.N.I. NUM010 ; sin antecedentes penales; Higinio -4-; nacido en República Dominicana el día NUM011 de 1991; hijo de Cosme y de Socorro ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION003 número NUM012 , NUM011 ....RNX ; titular del D.N.I. NUM013 ; con antecedentes penales por cuatro delitos de conducción sin permiso siendo la última (Sentencia dictada el 4-VIII-2015, firme el 21-X-2016, en la Causa 1573/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid; condenado a 12 meses de multa) por tres de conducción temeraria siendo las dos últimas (Sentencia dictada el 23-IV-2015 , firme el mismo día, en la Causa 52/2014 del Juzgado de lo Penal 13 de Madrid; condenado a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor por 2 años. Ejecutoria 1137/2015 del Juzgado 12 de Ejecuciones Penales de Madrid. Sentencia dictada el 4-VIII-2015, firme el 21-X-2016, en la Causa 1573/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid; condenado a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor por 1 año y 1 día con previsión de fin de cumplimiento el 30 de Marzo de 2017) hurto (Sentencia dictada el 24-II-2015, firme el mismo día, en la Causa 18/2014 del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe; condenado a 4 meses de prisión) y resistencia a Agentes de la Autoridad (Sentencia dictada el 12-IX-2016, firme el mismo día, en la Causa 145/2016 del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza; condenado a 8 meses de multa); Leon -5-; nacido en Madrid el día NUM014 de 1978; hijo de Agapito y de María Purificación ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION004 número NUM015 , NUM002 C; titular del D.N.I. NUM008 ; con antecedentes penales, además de otros que por su fecha deben estar cancelados, por tres delitos de robo con fuerza en las cosas (Sentencia dictada el 23-I-2014, firme el mismo día, en la Causa 434/2010 del Juzgado de lo Penal 1 de Madrid; condenado a 5 meses de prisión. Sentencia dictada el 29-IV-2014, firme el mismo día, en la Causa 252/2013 del Juzgado de lo Penal 1 de Vinaroz; condenado a 6 meses de prisión. Sentencia dictada el 30-X-2015, firme el 20-VII-2016, en la Causa 276/2016 de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid; condenado a 4 meses y 16 días de prisión); Leopoldo -6-; nacido en Madrid el día NUM016 de 1982; hijo de Constancio y de Ángeles ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION005 número NUM017 , NUM018 ....HGY NUM008 .; titular del D.N.I. NUM019 ; con antecedentes penales por robo con fuerza en las cosas (Sentencia dictada el 9-V-2016, firme el mismo día, en la Causa 56/2016 del Juzgado de Instrucción 7 de Palma de Mallorca; condenado a 24 meses de multa); Luciano -7-; nacido en Madrid el día NUM020 de 1979; hijo de Gerardo y de Elisenda ; con domicilio en Humanes de Madrid en la C/ DIRECCION006 número NUM020 , NUM015 NUM014 ; titular del D.N.I. NUM021 ; con antecedentes penales, además de otros que por su fecha deben estar cancelados, por dos de conducción sin permiso (Sentencia dictada el 2-IV-2014, firme el mismo día, en la Causa 37/2014 del Juzgado de Instrucción 3 de Fuenlabrada; condenado a 8 meses de multa. Sentencia dictada el 22-XII-2016, firme el mismo día, en la Causa 119/2015 del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid; condenado a 12 meses de multa); todos ellos en situación de prisión preventiva desde el día de su detención el 7 de Marzo de 2017; y Marcos -8-; nacido en República Dominicana el día NUM011 de 1995; hijo de Cosme y de Socorro ; con domicilio en Madrid en la C/ DIRECCION003 número NUM012 , NUM002 NUM001 ; titular del D.N.I. NUM008 ; sin antecedentes penales; en prisión preventiva desde el día de su detención el 27 de noviembre de 2017 y, como a todos los anteriores, al que se le desconocen otros ingresos alternativos al producto de su actividad dirigida a apropiarse de los bienes de ajena pertenencia, se concertaron para desarrollar una estable actividad de entradas y forzamiento de las cajas fuertes de diferentes entidades bancarias, principalmente localizadas en pequeñas localidades rurales con fáciles comunicaciones por carretera con vías principales, sin cuartel de la Guardia Civil, y cuya ubicación permitiera realizar una eficaz labor de vigilancia mientras estuvieran realizando las operaciones de apertura de las cajas fuertes, después de haber inutilizado los sistemas de alarma, para lo que se valían de sofisticadas herramientas que adquirían legalmente en distintos establecimientos, y para lo que necesitaban de una importante infraestructura en cuanto a la localización de los diferentes objetivos, de medios de locomoción de los que se proveían mediante su sustracción, cambio posterior de matrículas correspondientes a otros de su misma marca, modelo y características, y que guardaban en plazas de garajes alquilados localizados en Madrid, donde habitualmente radicaban, desde donde iniciaban, y en que concluían, los distintos hechos contra la propiedad ajena, llevando a cabo distintas, sucesivas, conjuntas o alternativas labores de actuación pero siempre en ejecución del plan colectivamente convenido, participando de los botines obtenidos.

[2] Así y fruto de las investigaciones policiales judicialmente autorizadas, se pudo constatar que, al menos, desde primeros de Junio de 2016 y hasta la detención de los 7 primeros el 7 de Marzo de 2017 y desde su residencia en Madrid se dedicaron a la realización de las distintas actividades dirigidas a atentar contra el patrimonio ajeno, con permanencia en el tiempo y funciones claramente divididas, ejecutadas por cada uno de sus miembros de manera autónoma pero con sometimiento fundamentalmente a las decisiones del acusado Santiago -7-, al que informaban y consultaban sobre todas las vicisitudes que surgían durante el desarrollo de las tareas encomendadas por ésta. La separación de las diferentes funciones de cada miembro del grupo se mantiene durante todo el tiempo en que desarrollaron sus actividades atentatorias contra la propiedad ajena, alcanzando cada uno de ellos niveles de especialización en su materia, de responsabilidad y destreza en el uso de medios técnicos tanto para la consecución de su fin delictivo, como para la elusión de la acción de los Agentes de la Autoridad.

[3] En cumplimiento de los fines propuestos, el acusado Ezequiel -7, como máximo y último responsable de las decisiones que se tomaban era, al tiempo, quien decidía las entidades bancarias contra las que se iban a cometer sus acciones. Para ello, lo primero que hacían los acusados era sustraer un vehículo de alta gama y gran cilindrada, preferiblemente de la marca BMW, tipo todo terreno modelos X5 y X6, mediante el uso de herramientas exclusivas para tal fin y/o empleando sistemas electrónicos sofisticados, como los hallados en los registros domiciliarios realizados. Seguidamente trasladaban el vehículo, sin cambiar sus matrículas a una zona residencial y poco transitada (calles sin salida) alejada del punto donde era sustraído.

El vehículo quedaba estacionado a la espera de que pudiera ser recuperado por los Agentes de la Autoridad en el caso de que tuviera instalado algún medio de rastreo tipo 'detector'. Este tiempo se aprovechaba por la rama logística para la obtención de las herramientas necesarias para el camuflaje del vehículo en caso de no ser recuperado. Entre tales medios se encontraban juegos de placas de matrículas dobladas de vehículos de misma marca y modelo, porta matrículas para la rápida sustitución de las mismas y llaves para apertura con chip de arranque codificado con la centralita puenteada.

[4] Las personas encargadas de la logística eran los acusados Anselmo -4- y Gerardo -2-, junto con Higinio -1-, de la que era el máximo responsable, encargándose de realizar gestiones para el alquiler de un garaje donde, tras cambiar sus placas de matrícula por otras ya dobladas era guardado el vehículo sustraído.

Los garajes en alquiler que cumplían las características buscadas eran lugares en zonas residenciales, alquilados directamente a particulares (sin contrato, ni documentación mediante), que no dispusieran de cámaras de seguridad o porteros en la finca, para evitar ser grabados o controlados por los mismos.

[5] A continuación, se procedía por los acusados a comprar las herramientas necesarias para la ejecución de los hechos delictivos, teniendo en cuenta que algunas de ellas debían ser repuestas después de cada hecho, como era el caso de bombines de cerradura, bombonas de oxicorte (Oxígeno y Acetileno) discos de radial, y teléfonos móviles de prepago entre otros, decidiendo el acusado Darío -7- quienes, de entre ellos, habían de encargarse de conseguir por medios legales o no, las herramientas que en cada caso precisaran.

[6] El acusado Modesto -7- también era quien proporcionaba al resto de ellos un listado con potenciales objetivos donde cometer los hechos delictivos, siendo el acusado Erasmo -1-, junto con Ezequiel -2-, u otro de ellos, quienes se desplazaban para realizar un estudio previo de la zona, incluyendo la ubicación de accesos y salidas de la localidad, ubicación de Cuarteles de la Guardia Civil, si había viviendas habitadas próximas a la entidad, puntos de observación y vigilancia de los accesos, etc.

[7] Una vez realizado el estudio previo de la zona por el acusado Juan Manuel -1- y su resultado reportado a Ezequiel -7-, era éste quien decidía la fecha en la que se había de cometer el hecho y los individuos que iban a tomar parte en el mismo.

Higinio [8] En el día y hora concertados era el encargado de logística, el acusado Modesto -1-, junto con -2- quienes se encargaban de recoger al resto de integrantes para ir al punto de reunión acordado, así como de transportar hasta el mismo las herramientas que previamente habían adquirido. Para ello, Jeronimo utilizó a lo largo del tiempo diversos vehículos legalmente adquiridos, como el Opel Zafira ....WQW (que figuraba a nombre de Doña Lorenza , y que en el momento de ser detenido ya había sido vendido a una tercera persona ajena a estos hechos), el Seat León matrícula ....QDN , titularidad del propio Marcos o, en los últimos meses antes de su detención, el Fiat Stilo matrícula ....HKG 5 , vehículo este último que estaba destinado únicamente para su uso en las actividades delictivas y que Anselmo había adquirido y puesto a nombre de su vecina Lorenza , con permiso de esta.

guardarían el vehículo sustraído y al que habían cambiado la matrícula. Durante la breve reunión previa los autores se distribuían entre los dos vehículos (el utilizado por [9] El punto de reunión solía ser un lugar apartado, próximo al garaje previamente alquilado donde Jeronimo y el BMW ç o X6 sustraído) y las herramientas necesarias para la comisión del hecho eran cargadas en el vehículo sustraído. La distribución habitual era la de que el acusado Jeronimo -1-, junto con Modesto -5-, Modesto -3-, Santiago -6- o Anselmo -8- se desplazaban en el vehículo Fiat Stilo (u otro de los vehículos legales antes mencionados) siendo los que se dedicaban a la vigilancia; mientras que el acusado Saturnino -7-, junto con Gerardo - NUM015 - y Ezequiel -2- se desplazaban en el vehículo sustraído y realizaban el trabajo material en las entidades bancarias.

[10] Antes del inicio del viaje se tomaban medidas de seguridad, como variación de rutas e itinerarios, así como uso de medios técnicos para la detección de balizas de seguimiento y uso de inhibidores de frecuencia que evitaran el rastreo de señales de teléfonos móviles. Durante el trayecto el acusado Juan Manuel -7- junto con el resto de ocupantes del vehículo con placas dobladas, realizaban recorridos por localidades cercanas en las que poder sustraer un nuevo juego de placas de matrícula, para sustituir a las de aquel durante la comisión del hecho, ya que de este modo se aseguraban de que la sustracción de las mismas no hubiera sido denunciada todavía. Llegados a un punto próximo a la localidad de destino, los ocupantes de los dos vehículos establecían contacto por medio de radiotransmisores portátiles o teléfonos móviles desechables.

Tras un recorrido previo por la zona próxima a la entidad el acusado Socorro -7- daba indicaciones al encargado de logística, el acusado Marcos -1-, bien para que esperara a las afueras de la localidad al momento idóneo o bien para que directamente distribuyera a los ocupantes del vehículo Fiat Stilo, en puntos estratégicos de los accesos al pueblo desde donde poder avisar al resto de la llegada de patrullas de Agentes de la Autoridad.

[11] Una vez se encontraban cada uno de los encargados de vigilancia en sus respectivas posiciones, el vehículo sustraído, ocupado por los acusados Socorro -4-, Roque -7- y Ezequiel -2-, estacionaban el mismo en las proximidades de la entidad, para proceder a forzar su acceso y atacar la caja fuerte, que consistía en la extracción del bombín de la cerradura de la entrada principal, el cual era sustituido por otro, al tiempo que se deshabilitaba el sistema de alarma de la entidad. De este modo, en caso de que se personase en el lugar alguna fuerza policial, o personal técnico de la compañía de alarmas, pudiera comprobar cómo la puerta estaba correctamente cerrada, achacando por tanto la activación de la alarma a causas fortuitas no relacionadas con el hecho delictivo.

[12] Una vez la comprobación de la alarma se hubiera producido por parte de la empresa de seguridad o patrullas policiales de servicio, los acusados Ezequiel -4-, Juan Manuel -7- y Gerardo -2- comenzaban a forzar la caja fuerte de la entidad mediante el uso de soplete de oxicorte y martillo percutor, produciendo en la misma un agujero de tamaño suficiente para poder extraer el dinero en efectivo guardado en ella, y una vez con el mismo en su poder procedían a arrancar y/o inutilizar el sistema de grabación de imágenes CCTV con el que pudiera contar la entidad, así como el rociado de un extintor de polvo de la propia entidad, a fin de ocultar sus huellas ante una posterior Inspección Técnico Ocular. Seguidamente accedían al vehículo sustraído con el que emprendían la huida, siendo el acusado Victoriano -1- el encargado de recoger a cada uno de los otros integrantes que se encontraban repartidos por la localidad en puntos de vigilancia, para seguidamente iniciar, asimismo, la huida que concluía con el viaje de regreso hasta el mismo punto de seguridad donde realizaron la reunión previa, para volver a juntarse en el mismo. Durante el trayecto el vehículo sustraído realizaba una nueva parada para el cambio rápido (uso de porta matrículas) de sus placas de matrícula por las inicialmente dobladas.

el coche sustraído en el garaje acompañado por el resto de los acusados quienes dejaban sus vehículos estacionados en las cercanías del mismo; siendo el acusado -1- junto con Juan [13] Llegados al punto de seguridad era el acusado Juan Manuel -4- el encargado de volver a guardar Anselmo -2- quienes iniciaban la marcha regresando a su domicilio tras estacionar el vehículo Fiat Stilo en las cercanías del mismo, dejando en el interior del mismo parte de las herramientas utilizadas en la comisión del hecho.

[14] El botín obtenido era repartido en el momento en que se reunían en el punto de seguridad acordado.

[15] De acuerdo con la planificación realizada, utilizando los medios referidos y actuando conforme al trabajo que correspondía a cada uno de los acusados, realizaron los siguientes hechos: [16] B) Entre las 0'10 y las 2'15 horas del día 12 de Octubre de 2016, los ocho acusados se personaron en la sucursal bancaria de Bantierra , sita en la C/ Mayor de GURREA DE GÁLLEGO (Huesca), y tras cortar la línea telefónica e inutilizar la alarma, forzaron el bombín de la cerradura de la puerta de entrada y una vez dentro del banco sustrajeron la caja de seguridad de grabación de imágenes que se encontraba anclada sobre la caja fuerte, no llegando a sustraer el dinero existente en la entidad porque se vieron sorprendidos por la presencia de personas ajenas, si bien causaron daños que fueron abonados por ' Seguros Generales Rural ' en la cuantía de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.540'56) cuya indemnización reclama.

[17] B 1) a') Para desplazarse hasta el lugar utilizaron el turismo BMW X5, matrícula ....XNK , propiedad de la mercantil ' Servicio de mantenimiento y control de agua potable, S.L.', que fue sustraído, con ánimo de haberlo como propio y forzando su cerradura, entre las 18'30 y las 18'40 horas del día 5 de Junio de 2016, en el parking del vivero Los Peñotes , situado frente al Centro Comercial de la Moraleja, de la localidad de ALCOBENDAS (Madrid).

[18] b') Lo mantuvieron en su poder hasta que se deshicieron de él prendiéndole fuego, en fecha no bien determinada pero cercana al 24 de noviembre de 2016, en que fue hallado totalmente calcinado por la Policía Local de Getafe (Madrid). La Compañía Aseguradora ' Mapfre ' abonó a su propietaria el importe de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (41.300) EUROS, cuya indemnización reclama. En el interior del vehículo había unas gafas de sol Rayban, las cuales también fueron sustraídas, sin haber sido recuperadas, y que han sido valoradas en CIENTO NOVENTA (190) EUROS cuya indemnización se reclama por su conductor Don Martin .

sustituido sus placas de matrícula por la matrícula NUM013 que pertenecen a un vehículo Opel Astra, propiedad de Doña Elisenda [19] c') Si bien el desplazamiento hasta dicha localidad se realizó en el turismo citado, se le habían y que sustrajeron durante el trayecto, en la localidad de San Juan de Mozarrifar (Zaragoza). Igualmente, y durante el tiempo que lo mantuvieron en su poder, también llevó colocadas las placas de matrícula ....-MBV perteneciente a un vehículo BMW X5 propiedad de Don Modesto , que reclama por los perjuicios causados.

[20] C) a') Los acusados Marcos -1-, Leopoldo -2- y Juan Manuel -5- entre las 15 horas del día 25 de noviembre de 2016 y las 07:30 del 28 de noviembre de 2016, a la altura del número 9 de la calle Cardeñuela de Riopico de MADRID, sustrajeron con ánimo de haberlo como propio, mediante la manipulación de la cerradura, el vehículo BMW X5, matrícula ....HKG , propiedad de Don Remigio y asegurado en ' Mutua Madrileña '. En el interior del coche había una silla de caza, un paraguas, un trípode, y dos juegos de llaves, que han sido valorados en CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) EUROS, importe que fue abonado a su titular por ' Mapfre ', así como CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (142'33) por el cambio de un bombillo Tesa TX80, cuya indemnización reclama. La documentación del vehículo fue encontrada posteriormente entre los días 30 de noviembre de 2016 y 1 de diciembre de 2016 en el km 100 de la N-II. El vehículo fue hallado en la Calle Congo de Getafe (Madrid) el día 5 de diciembre de 2016 con daños que fueron sufragados por ' Mutua Madrileña Automovilista ' y que han sido tasados en el importe de MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.059'31) cuya indemnización reclama.

[21] b') Los mismos acusados, entre las 22 horas del día 28 de noviembre de 2016 y las 1'30 horas del 29 de noviembre de 2016, sustrajeron las placas de matrícula ....XKQ del vehículo Skoda Octavia, valoradas en CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (52'51) y propiedad de Don Santiago , el cual había dejado estacionado en la Calle Ramón de Campoamor nº 7 de CASTEJÓN (Navarra), para posteriormente colocarlas en el vehículo BMW X5, matrícula ....HKG , con el que se trasladaron a la localidad de CADREITA (Navarra), donde llegaron sobre las 1'30 horas, dirigiéndose a la sucursal bancaria de Caja Rural de Navarra, sita en la Avenida Navarra número 16, accediendo a su interior mediante la extracción de dos bombines de la puerta de entrada. Seguidamente inutilizaron los sistemas de alarma y comunicación cortando los cables, rompiendo la caja de telecomunicaciones y los equipos de alarma, causando daños que ascendieron a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.517'65) que fueron satisfechos por la mercantil ' RGA Seguros' cuya indemnización reclama. A continuación, entraron en el despacho del director donde se encuentra la caja fuerte y la abrieron mediante el uso de la fuerza, llevándose la cantidad de CIEN MIL (100.000) EUROS cuya indemnización reclama. El mismo día 29 de noviembre de 2016, con posterioridad a los hechos del párrafo que antecede se desplazaron con un vehículo Seat León color rojo, que previamente habían sustraído mediante el uso de la fuerza, y al que habían colocado las placas de matrícula ....HGY pertenecientes al vehículo Seat León, propiedad de Don Saturnino .

[22] D) Los acusados Juan Manuel -1-, Roque -2- Santiago -4- y Victoriano -7-, entre las 23'30 horas del día 10 de Enero de 2017 y las 9'30 del 11 de Enero de 2017, en la Avenida Libertad de GETAFE (Madrid) se apoderaron mediante la manipulación de la cerradura y con ánimo de haberlo como propio, del turismo Honda Accord, matrícula ....FND , propiedad de Don Luis Carlos , en cuyo interior había un chaquetón de la marca Ralph Lauren, un chaquetón de la marca Etnies, 3 pantalones vaqueros, 2 pijamas, 5 bragas, 4 jerseys, 5 camisetas, dos pares de luces decorativas, dos sillas grandes para la playa, una sombrilla, dos pendrives de 16 GB, dos cargadores de móvil, y una funda de móvil IPhone 7, y llaves de su domicilio, todo propiedad de Don Juan Manuel , hijo del propietario del vehículo y conductor habitual, que no han sido recuperados y que han sido tasados en el importe de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (659) EUROS cuya indemnización reclama; e igualmente sustrajeron del interior del vehículo unas gafas graduadas ropiedad de Don Luis Carlos de TRESCIENTOS CATORCE (314) EUROS cuya indemnización reclama.

[23] El vehículo fue recuperado sobre las 18 horas del día 12 de febrero de 2017, faltando de su interior los objetos antes reseñados, y presentando daños que fueron abonados por la Aseguradora ' Mutua Madrileña Automovilista ' en el importe de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.660'60) cuya indemnización reclama.

de matrícula ....NGH , que pertenecía a otro vehículo de la misma marca y modelo propiedad de Don Abelardo que reclama por los perjuicios sufridos, y la colocaron en el citado Honda Accord matrícula [24] D 1) Los acusados Juan Manuel -2-, Socorro -4- y Roque -7- confeccionaron las placas ....FND desplazándose, sobre las 18'30 del día 1 de Febrero de 2017, hasta el aparcamiento del Centro Comercial El Puzzle sito en la Avenida Príncipe de Asturias número 94 de VILLAVICIOSA DE ODÓN (Madrid). En dicho aparcamiento se hallaba estacionado y perfectamente cerrado el turismo BMW X6 matrícula ....HQX , propiedad de Don Borja , con la intención de sustraer el citado vehículo, se colocaron al lado del mismo y extrajeron el bombín de la puerta del conductor, si bien se vieron sorprendidos al realizar dicha acción y salieron huyendo sin conseguir llevárselo, si bien causaron daños en el vehículo, que fueron satisfechos por la Aseguradora ' Mutua Madrileña Automovilista ' y que han sido valorados en CIENTO SETENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (170'31) cuya indemnización reclama.

[25] D 2) Los tres mismos acusados, el día 3 de Febrero de 2017 entre las 13 y las 13'10 horas, se apoderaron, con ánimo de haberlo como propio y mediante la manipulación de la cerradura, del turismo BMW X6, matrícula ....QXG , propiedad de Don Borja , que se encontraba aparcado en el Centro Comercial Cuadernillos de ALCALÁ DE HENARES (Madrid); siendo posteriormente recuperado con fecha 7 de Marzo de 2017 presentando daños que han sido pericialmente valorados en MIL CIENTO DIECISÉIS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.116'02), sin que fueran recuperados un GPS valorado en QUINIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (514'25), una alarma anti elevamiento valorada en TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (359'07), una Tablet Samsung Galaxy Tab3 valorada en NOVENTA (90) EUROS y una chaqueta tipo plumas valorada en OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (85'50), objetos todos ellos que se encontraban en su interior y propiedad de Don Borja cuya indemnización reclama.

[26] E) Los acusados Fátima -1-, Gerardo -2-, Modesto -4-, Roque -5-, Ezequiel -7- y Borja -8-, sobre las 2 horas del día 8 de Febrero de 2017, conduciendo el turismo BMW X6 ....QXG , al que le habían colocado la matrícula NUM013 que pertenece a un todo terreno BMW X6 propiedad de ' Carbofarma , S.L.', llegaron a la sucursal bancaria de ' Liberbank ', sita en ONTÍGOLA (Toledo) y cortaron el cable exterior de alarma y comunicación, destrozaron el cuadro de alarma, y, en el falso techo de escayola, cortaron los cables de la alarma, forzaron el bombín de la cerradura de la puerta de entrada y dos bombines de la puerta, causando daños que han sido tasados en la cuantía de SETECIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (720'30) cuya indemnización reclama, sin que llegaran a apoderarse de dinero alguno por causas ajenas a su voluntad.

[27] F) Los acusados Ezequiel -1-, Borja -2-, Juan -3-, Juan Manuel -4-, Juan Manuel -7- y Roque -8- y entre las 21'15 del 10 de Febrero de 2017 y las 21 horas del día 11 de Febrero de 2017, se apoderaron con ánimo de haberlo como propio del turismo BMW X5, matrícula ....RNX , en la Calle Pío Baroja número 10 de MADRID y propiedad de la mercantil ' Frutalta , S.L.', y lo mantuvieron en su poder hasta que fue hallado el 9 de Marzo de 2017 con daños, que fueron abonados por la Aseguradora ' Línea Directa ', y que han sido valorados en CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.828'46) cuya indemnización reclama; causando también unos perjuicios económicos a su titular que han sido prudencialmente valorados en NOVECIENTOS VEINTE EUROS (920) cuya indemnización reclama; sin, 8 y las dos placas de matrícula, todo lo cual ha sido valorado pericialmente en la cuantía que igualmente, fueran recuperados un cargador de móvil, un bluetooth, un conector, dos chaquetas y un elevador infantil, valorados en CIENTO VEINTICINCO (125) EUROS, que estaban en su interior y pertenecían Doña Lorenza , socia de la mercantil Frutalta , S.L., conductora habitual del vehículo y cuya indemnización reclama.

[28] G) Los acusados Santiago -1-, Modesto -2-, Darío -3-, Santiago -4-, Ezequiel -6-, Borja -7- y Saturnino -8-, el día 12 de febrero de 2017 y en BOADILLA DEL MONTE (Madrid), confeccionaron la placa de matrícula ....-VFT , que pertenece a un vehículo BMW X5 propiedad de Don Erasmo , que colocaron en el vehículo BMW X5 matrícula ....RNX .

[29] H) Los acusados Gerardo -1-, Victoriano -2-, Jeronimo -3-, Roque -4-, Darío -7- y Luciano -8-, entre las 0 y las 0'15 horas del día 17 de Febrero de 2017, llegaron a la sucursal bancaria de ' Caja Rural ', sita en CABEZAMESADA (Toledo), y tras cortar el cableado del sistema de alarma que tiene la entidad, forzaron la puerta exterior de la misma, sin que llegaran a entrar en su interior por causas ajenas a su voluntad, causando daños por valor de QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (528,42) cuya indemnización reclama.

[30] I) Los acusados Higinio -1-, Constancio -2-, Saturnino -3-, Santiago -4-, Juan Manuel -7- y Juan Manuel -8-, entre las 1'30 y las 8 horas del día 21 de Febrero de 2017, llegaron a la sucursal bancaria de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria , S.A., sita en CALZADA DE VALDUNCIEL (Salamanca) y tras cortar las comunicaciones de la alarma, forzaron la puerta principal de acceso a la oficina y una vez en el interior accedieron al cuarto de archivo en el que se encontraba el sistema de seguridad y grabación, del cual se llevaron el disco duro de las imágenes, también rompieron el RAC de comunicaciones y forzaron una caja fuerte por el lateral derecho de la misma, de la que sustrajeron CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (52.374'46) con los que abandonaron el lugar, causando daños que han sido valorados en la cuantía de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (10.286'26) cuya indemnización reclama.

[31] J) Los acusados Borja -1-, Santiago -2-, Juan Manuel -4-, Juan -6-, Juan -7- y Higinio -8-, entre las 2'20 y las 4'20 horas del día 24 de Febrero de 2017, accedieron en la sucursal bancaria de ' Ibercaja ', sita en la Calle Mayor nº 30 de ONTINAR DEL SALZ (Zaragoza), para lo que forzaron los bombines de las dos puertas de acceso a las oficina con un objeto contundente o pistolete, y forzaron la caja fuerte de la entidad bancaria, sustrayendo la cantidad de DIECINUEVE MIL DIECINUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (19.019'11) con la que abandonaron el lugar, al tiempo que causaron daños que ascendieron a la cuantía de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.665'70), cuya indemnización reclama.

[32] K) Los acusados Ezequiel -1-, Darío -2-, Marcos -4-, Higinio -6-, Leopoldo -7- y Leopoldo -8-, en hora no bien determinada de la madrugada del mismo día 24 de Febrero de 2017, se dirigieron a la sucursal bancaria de la ' Caja Rural de Aragón , SCC', sita en la Plaza de la Iglesia de la localidad de GRISÉN (Zaragoza), con la intención de apoderarse del dinero que pudieran encontrar, para lo que forzaron las dos cerraduras de su puerta pero sin que llegaran a acceder a su interior por razones ajenas a su voluntad.

Si bien como consecuencia del forzamiento de las cerraduras se causaron daños que no ha sido reclamada su indemnización por la perjudicada.

[33] L) Los acusados Ezequiel -1-, Ezequiel -2-, Modesto -4- Borja -6-, Elisenda -7- y Leopoldo -8-, sobre las 2'40 horas del día 28 de Febrero de 2017, se dirigieron a la sucursal de ' Caja Rural de Extremadura ', sita en la Calle Capitán Ledó de MIRANDILLA (Badajoz), y forzaron el bombín de su puerta, con la finalidad de acceder a la misma y sustraer el dinero existente en el interior de su caja fuerte, para lo cual también colocaron una escalera en la fachada de la entidad bancaria, sin que llegaran a apoderarse de cantidad alguna porque se percataron de la presencia de la Guardia Civil, saliendo del lugar en veloz huida sin que pudieran ser detenidos. Como consecuencia del forzamiento del bombín produjeron daños que no han sido valorados ya que no han sido reclamados por la parte perjudicada [34] M) Los acusados Modesto -1-, Juan Manuel -2-, Leopoldo -3- Modesto -4-, Martin -6-, Ezequiel -7- y Martin -8-, entre las 0'16 y las 2'30 horas del día 7 de Marzo de 2017, se dirigieron a la sucursal de entidad bancaria BBVA , sita en la Plaza de España nº 23 de MATAPORQUERA (Cantabria), con la finalidad de apoderarse del dinero existente en la caja fuerte y para ello accedieron por la puerta exterior que da paso a una estancia de unos cuatro metros cuadrados y en la que está el cajero automático y la puerta de acceso a las oficinas, con cualquier tarjeta con banda magnética, no causando daños en esa puerta. Sin embargo, para acceder a la zona de las oficinas, apalancaron con un objeto contundente la puerta interior de acceso a esa zona. Dentro de las oficinas, rompieron varias losetas del falso techo, con la finalidad de ver o manipular el cableado y sabotear el sistema de alarma, destruyeron la central de alarmas, la unidad de comunicación, tres fuentes de alimentación y cortaron el cableado. Además, sustrajeron todo el equipo de grabación y destruyeron la fuente de alimentación del cerradero eléctrico de la puerta de la calle y fracturaron un cristal, sin que consiguieran llevarse dinero alguno por causas ajenas a su voluntad. Los daños causados a la entidad bancaria BBVA han sido valorados en SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.369'96) cuya indemnización se reclama por la perjudicada.

[35] N) El acusado Juan Manuel -5-, guardaba en su domicilio una escopeta, calibre 12m.m.

con número de serie manipulado y borrado, modificada de cañón recortado de la marca Benelli Garate Mendibe, perfectamente apta para el disparo, tratándose ésta de un arma prohibida que no consta estuviese a disposición del resto de los acusados ni que se hubiere utilizado en ninguno de los hechos anteriores; y asimismo un billete de 20 Euros falsificado del que se desconoce cómo había llegado a su poder, así como si lo tenía destinado para su entrega a terceras personas.

[36] O) El acusado Marcos -4-, guardaba en su domicilio once balas del calibre 22 y una carabina reglamentada del calibre 22 marca Browning con número de serie manipulado y borrado y con inscripción en el cañón BL22 CALIBER 22 SHORT.LONG&LONG RIFLE PATENT no. 337731, perfectamente apta para el disparo y careciendo del correspondiente permiso y guía de pertenencia; sin que conste estuviese a disposición del resto de los acusados ni que se hubiere utilizado en alguno de los hechos anteriores.

[37] P) El acusado Juan Manuel -4-, al menos desde primeros de Junio de 2016 y hasta el 7 de Marzo de 2017, conducía con habitualidad el vehículo Opel Astra matrícula ....WGY , además de los vehículos con los que se cometían los ilícitos contra el patrimonio, siendo que había sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en virtud de la Sentencia dictada el 23-IV-2015, firme el mismo día, en la Causa 52/2014 del Juzgado de lo Penal 13 de Madrid; condenado a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor por 2 años. Ejecutoria 1137/2015 del Juzgado 12 de Ejecuciones Penales de Madrid; y la Sentencia dictada el 4-VIII-2015, firme el 21-X-2016, en la Causa 1573/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid; condenado a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor por 1 año y 1 día con previsión de fin de cumplimiento el 30 de marzo de 2017.

[38] Como consecuencia de estos hechos y en virtud de los registros domiciliarios practicados inmediatamente después de su detención se intervinieron los siguientes efectos y dinero, todos ellos utilizados en la realización de los hechos que anteceden o provenientes de los mismos: [39] En el de la C/ DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 NUM012 , de Madrid, del acusado Santiago -1-, se intervinieron: UN EXTRACTOR DE BOMBINES (herramienta muy específica únicamente utilizada en el gremio profesional de la cerrajería, y que permite la extracción del bombín de una cerradura mediante la fractura del mismo y que les permitió la apertura de las puertas de las distintas entidades bancarias); UN CORTAFRÍOS (herramienta manual de corte que se utiliza principalmente para cortar chapa en frío mediante golpes que se dan en la cabeza de esta herramienta con un martillo adecuado, también usado para la apertura de las cajas fuertes de las distintas entidades bancarias); UNA SONDA DE TONO DE TELEFONÍA (herramienta que permite la identificación de cables sin tener que entrar en contacto metálico directo con el conductor y que era utilizada para poder seleccionar los cables pertenecientes a la línea telefónica de la entidad bancaria, para su posterior corte e inutilización de los sistemas de alarma); INHIBIDORES DE FRECUENCIAS (herramientas utilizadas para perturbar las frecuencias utilizadas por los sistemas de alarma para ponerse en contacto con la central de alarmas en caso de inutilización de la línea telefónica y que empleada en las distintas entidades bancarias tras el corte de la línea telefónica); y VARIAS EMISORAS DE RADIO ANALÓGICA (utilizadas para establecer las comunicaciones entre los acusados durante la ejecución de los hechos evitando la utilización de medios de telefonía móvil que podrían ser objeto de una intervención y localización por los Agentes de la Autoridad) DIVERSAS HERRAMIENTAS; SEIS TELÉFONOS MÓVILES; UN LLAVERO CON DIVERSAS LLAVES; UNA LLAVE DE UN VEHÍCULO SEAT y MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.435) EUROS (en 28 billetes de 50€, 1 de 20€ y 1 de 5€).

[40] En el de la C/ DIRECCION007 número NUM022 , NUM015 NUM017 de Madrid, también del acusado Erasmo -1-, CUATRO TELÉFONOS MÓVILES y CINCUENTA Y CINCO (55) EUROS (en 1 billete 20€, 2 de 10€ y 1 de 5€).

[41] En el de la C/ DIRECCION001 número NUM006 , Planta NUM001 , Puerta NUM022 , de Madrid, del acusado Borja -2-, se intervino UN MALETÍN DE PLÁSTICO NEGRO, conteniendo diversas GANZÚAS, y ÚTILES PARA EL MÉTODO 'IMPRESIONING', el cual consiste en la fabricación de duplicados de llaves para un solo uso, utilizándose éstas para la apertura de cerraduras de seguridad, sin que quede marca alguna, tal y como sería con la llave original; UNA GORRA, UN PASAMONTAÑAS, UNOS GUANTES y UNA LINTERNA LED, todos de color negro; TRESCIENTOS CINCO (305) EUROS (en 6 billetes de 50€ y 1 de 5€) y CUATRO TELÉFONOS MÓVILES.

[42] En el de la C/ DIRECCION002 número NUM006 , Planta NUM022 , puerta NUM002 , de Madrid, del acusado Santiago -3- se intervino UNA PISTOLA DE AIRE COMPRIMIDO que por su forma, color, tamaño y peso es de apariencia real; DOS PARES DE GUANTES NEGROS; y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (4.155) EUROS (en 43 billetes de 5 €, 60 billetes de 10 €, 52 billetes de 20 €, 44 billetes de 50 € y un billete de 100 € parcialmente quemado que procedía del interior de una caja fuerte sometida a altísima temperatura); VARIAS LLAVES; UNA SIERRA RADIAL y UN TALADRO AUTÓNOMO CON BATERÍA Y BOMBILLA GUÍA TAPADA CON ESPARADRAPO.

[43] En el de la Avda. DIRECCION008 número NUM012 , planta NUM017 , puerta NUM002 , de Madrid, del acusado Marcos -4-, se intervino UNA CARABINA DEL CALIBRE 22, marca BROWNING, con el número de serie borrado y con la inscripción en el cañón: 'BL-22 CALIBER 22 SHORT. LONG & LONG RIFLE PATENT NO. 3377731'; ONCE BALAS del calibre 22; MIL SEISCIENTOS VEINTE (1.620) EUROS (32 billetes de 50€ y 1 de 20€); DOS TELÉFONOS MÓVILES; DIVERSAS HERRAMIENTAS; UNA LLAVE DE VEHÍCULO VIRGEN; UNA TABLET, y UNA CAJA CON UNA TALADRADORA; también se le intervino el turismo OPEL ASTRA CON MATRÍCULA ....WGY , del que es usuario con conocimiento y autorización de su titular para la realización de las actividades referidas en los párrafos que anteceden, en cuyo interior se encontró UN DETECTOR DE FRECUENCIAS GSM y 3G DE COLOR GRIS CON LA INSCRIPCIÓN MPD - 30X CON FUNDA DE TELA NEGRA, que era utilizado para detectar la señal de los dispositivos, empleados por los Cuerpos Policiales, para su control de actividades; TRES LLAVES DE TIPO BMW; UN MANDO A DISTANCIA; DOS JUSTIFICANTES DE ENVÍO DE DINERO A REPÚBLICA DOMINICANA DE 3 DE MARZO DE 2017 POR IMPORTES, RESPECTIVAMENTE DE 2.795€ Y 2.495€; y UN CONTRATO COMPRAVENTA DE UN VEHÍCULO LEÓN CUPRA NUM013 DE LA MISMA FECHA POR 9.000€ EN QUE APARECÍA COMO VENDEDOR.

[44] En el de la C/ DIRECCION004 número NUM017 , planta NUM011 , puerta NUM008 , de Madrid, usado por el acusado Santiago -5- se intervino una ESCOPETA MODIFICADA CON EL CAÑÓN RECORTADO MARCA 'BENELLI GRANATE MENDIBE'; UN EXTRACTOR DE BOMBÍN PLATEADO; TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (3.604'51) (en 25 billetes de 50€, 58 de 20€ 74 de 10€, 76 de 5€ y el resto en diversas monedas); DIVERSAS LLAVES Y HERRAMIENTAS ALGUNAS ESPECÍFICAMENTE HABILITADAS PARA ABRIR VEHÍCULOS; UN TELÉFONO MÓVIL, UN CHALECO ANTIBALAS y 67 CARTUCHOS DE ESCOPETA.

[45] En el de la C/ DIRECCION002 número NUM015 Bloque NUM022 , Planta NUM002 , Apartamento NUM023 , de Madrid, del acusado Luciano -6- se intervinieron: UN DISPOSITIVO QUE SIRVE PARA INTERFERIR EN LA SEÑAL QUE EMITEN LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA; ROPA OSCURA; UNA CERRADURA (que se empleaba por los acusados para cerrar las puertas de las distintas entidades bancarias, dado la sensación de normalidad, con el fin de evitar ser descubiertos mientras la realizaban); UNA GANZÚA (empleada para la apertura de cerraduras de seguridad con forma redonda); UN TALADRO MINI MULTIFUNCIÓN de la marca TOOLS; UN DISCO DURO; 8 TELÉFONOS MÓVILES y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA (8.390) EUROS en billetes de diverso valor; también se le intervino el turismo TOYOTA YARIS CON MATRÍCULA ....WGY , del que es usuario con conocimiento y autorización de su titular para la realización de las actividades referidas en los párrafos que anteceden, en cuyo interior se encontró ROPA DE ABRIGO DE COLOR NEGRO; UNA LLAVE GRIFA Y UN DESTORNILLADOR DE GRANDES DIMENSIONES; UNA FACTURA DE REPARACIÓN A NOMBRE DEL ACUSADO y UN TELÉFONO MÓVIL.

[46] En el de la C/ DIRECCION006 número NUM020 Piso NUM015 , Puerta NUM002 , de Humanes de Madrid, del acusado Borja -7- se intervinieron CINCO TELÉFONOS MÓVILES, UN LLAVERO CON VARIAS LLAVES ENTRE LAS QUE HAY UNA DE UN VEHÍCULO AUDI y UNA LLAVE DE VEHÍCULO OPEL CORSA MATRÍCULA NUM011 , que también fue intervenido, del que es usuario con conocimiento y autorización de su titular para la realización de las actividades referidas en los párrafos que anteceden, y se halló en su interior una CAJA DE HERRAMIENTAS PROFESIONALES.

....-VFT , al que corresponde el VIN Núm. NUM024 , y cuyas verdaderas placas de matrícula son las [47] Igualmente tras la recuperación del turismo marca BMW, modelo X5, portando placas de matrícula ....RNX , y cuya sustracción fue denunciada por Doña Lorenza , se intervinieron en su interior: VARIOS BOMBINES DE CERRADURA DE SEGURIDAD (empleados para la sustitución de los fracturados en las entradas a la distintas entidades bancarias); BOMBONAS y HERRAMIENTA DE OXICORTE (utilizadas, conjuntamente con otros medios, para la apertura forzada de las cajas fuertes de las entidades bancarias); BOMBINES DE CERRADURA FRACTURADOS por medio del uso de los extractores encontrados (herramientas de escaso volumen que facilitan su acceso a la entidad bancaria, insertando un tornillo autorroscante en la ranura de la llave, forzando mediante presión ejercida por el extractor hasta conseguir llegar al punto de fractura del bombín existente, el cual posteriormente es sustituido por otro para evitar el descubrimiento de su fractura); HERRAMIENTAS DE CORTE Y PERCUSIÓN (utilizadas en conjunción con el oxicorte ya reseñado para forzar la apertura en la caja fuerte de las entidades bancarias); UNA ESCALERA (utilizada para el corte de los sistemas de alarma con los que pueda contar la entidad bancaria así como para desmantelar sus sistemas de grabación CCTV); y, en el alojamiento de la rueda de repuesto del vehículo, bajo el panel del maletero, UN JUEGO DE PLACAS DE MATRÍCULA con numeración ....RNX , siendo éstas las originales que corresponden con este vehículo.

[48] También como consecuencia de las detenciones se intervinieron los turismos SEAT LEÓN CON MATRÍCULA ....QDN que utilizaba habitualmente en las actividades referidas en los párrafos anteriores y de titularidad del acusado Anselmo -1-; SEAT IBIZA CON MATRÍCULA ....HKG que utilizaba habitualmente en las actividades referidas en los párrafos anteriores y de titularidad del acusado Higinio -5-; OPEL ASTRA CON MATRÍCULA ....WGY , en el que se hallaron diversos elementos utilizados en dichas actividades, de titularidad de Doña Nuria , compañera sentimental del acusado Anselmo - 4-, usándolo habitualmente éste para la mismas actividades con conocimiento y consentimiento de aquella, como ocurría con el RENAULT MEGANE MATRÍCULA ....HGY , de titularidad de Doña Bernarda , compañera sentimental del acusado Marcos -2-, con el TOYOTA YARIS MATRÍCULA ....-VFT , de titularidad de Doña Nuria , que usaba habitualmente el acusado Martin -6-, con el FIAT STILO MATRÍCULA ....-VFT , de titularidad de Doña Lorenza , y que usaban habitualmente los acusados Marcos -1- y Constancio -2-; y con el OPEL CORSA MATRÍCULA ....-VFT , de titularidad de Doña Ángeles , y que usaba habitualmente el acusado Jeronimo -7.

Fundamentos


PRIMERO .- 1. Comienza el recurso interpuesto por la representación de Santiago solicitando la nulidad de los autos de 20 de enero de 2017 y de 1 de febrero de 2017 con los que se autorizaron la observación, grabación y escucha de las conversaciones que mantuviera el acusado Jeronimo en el interior del vehículo Seat León ....QDN y en el Fiat Stylo matrícula ....HGY , por infracción del artículo 588 quater, a , b y c, en relación con los arts 18 y 24 de la CE , y del restante material probatorio por aplicación del artículo 11 de la LOPJ y la doctrina de la conexión de antijuridicidad. El investigado en ese momento inicial era Jeronimo , y no el apelante Higinio que es quien impugna la validez de la autorización.

2. En primer lugar, la cita del precepto en el que basa la impugnación el recurrente, art. 588 quater b 1 Lecrim ( la utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación ), no puede hacerse de forma aislada del resto de los preceptos en los que se articula, puesto que se pierde la vista de conjunto. Así el art. 588 quater a, da una perspectiva general de la medida, y dice que se podrá autorizar ' la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado '. Aquí se refiere a conversaciones en general y con personas que no es preciso identificar a priori , y tampoco lo refiere a un contacto en concreto.

De ahí que utilice la expresión ' las conversaciones que se mantengan '.

3. Sobre esta medida novedosa en nuestro ordenamiento, la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos, dice el Preámbulo, en apartado IV, ' solo podrá acordarse para encuentros concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar con precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia '. Como vemos utiliza el plural, 'encuentros concretos' no el singular, aunque ciertamente acaba la explicación reduciendo aparentemente la idea con el uso del singular, 'deberán desactivarse tan pronto finalice la conversación' y que 'no caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter general o indiscriminadas'.

4. No obstante, la regulación contenida en los artículos 588 quater no la configuran como un único encuentro o una única conversación, sino referida a la injerencia respecto de un único investigado por las conversaciones orales directas que mantenga en uno o varios encuentros concretos con otras personas, en un lugar o dependencias concretas.

5. La solicitud y la resolución judicial habilitante -autos de 20 de enero de 2017 y 1 de febrero de 2017- no adolecen precisamente de laconismo argumental que sea susceptible de vulnerar el deber constitucional de motivación, sino todo lo contrario, como puede comprobarse con el atento examen de las diligencias. En concreto, en la pieza separada abierta a tal efecto consta la solicitud -folios 1 a 12- donde se justifica la petición, incorporando, incluso, fotografías de tres de los encausados y del vehículo. El auto de 20 de enero de 2017 examina extensamente -folios 15 a 21- los requisitos de la medida interesada y de los indicios aportados.

Otro tanto cabe decir sobre la segunda petición, en la que se justifica la ampliación de la medida al segundo vehículo -folios 24 a 28-, y la autorización extensamente razonada -folios 30 a 36-.

6. En cuanto a la motivación, la doctrina admite la motivación por remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en su caso del Ministerio Fiscal, si 'contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad', sentencia de 22 de octubre de 2013 que se apoya en las sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre ; 184/2003, de 23 de octubre ; 259/2005, de 24 de octubre ; 136/2006, de 8 de mayo , y del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1997 , 14 de abril y 27 de noviembre de 1998 , 19 de mayo del 2000 y 11 de mayo de 2001 , núm. 807/2001 , que cita.

Y añade, 'los autos de autorización de intervenciones telefónicas [doctrina aplicable a los de captación de comunicaciones orales y de seguimiento] pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales en los que se solicitan las intervenciones en cada caso, de forma que es lícita la motivación por referencia a los mismos, ya que el Órgano Jurisdiccional carece por sí mismo de la información pertinente y no sería lógico que abriese una investigación paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial', como señalan las sentencias de 26 de junio de 2000 , 3 de abril y 11 de mayo de 2001 , 17 de junio y 25 de octubre de 2002 , entre otras muchas. Así pues -concluye-, 'la motivación en cuanto a los hechos que justifican la adopción de la medida, debe contemplar la individualidad de cada supuesto en particular'.

7. Sobre la aportación o suficiencia de indicios recordaremos la expresión reproducida en numerosas sentencias, por todas la STS 12 de enero de 2017 (ROJ: STS 81/2017 - ECLI:ES: TS:2017:81 ) como se recuerda en las SSTC 171/1999 ; 299/2000 y 14/2001 '... Los indicios son algo más que la simple sospecha, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para procesar...'. El hecho de que la primera de las escuchas no haya proporcionado indicios relevantes, por los motivos que sea, defectos técnicos o irrelevancia de las conversaciones, excusa una mención concreta, cuando de hecho se acuerda el cese de las dos intervenciones en el auto de 10 de marzo de 2017.

instalado en el Opel Zafira Jeronimo de

SEGUNDO .- 1. El segundo motivo es similar al anterior, pero referido al dispositivo de seguimiento.

....NGH . Las razones que da el recurrente es la ausencia de indicios respecto de haber participado en el hecho y en menor media la falta de proporcionalidad de la medida, y que la solicitud de autorización judicial ha de contener según el artículo 588 bis b la identidad del investigado y los indicios de criminalidad que la investigación haya puesto de manifiesto respecto de él.

2. En la pieza separada abierta para la tramitación de la autorización para la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, se puede comprobar la extensión y fundamentación de la solicitud - folios 2 a 8-, en la que se explica pormenorizadamente la forma en que se obtuvo la matricula del vehículo.

Aparece también una fotografía en la que puede verse al investigado apoyado sobre el capó del vehículo. El auto de 25 de noviembre de 2016 -folios 10 a 16- razona pormenorizadamente la proporcionalidad y pertinencia de la medida.

3. No puede argumentarse sobre la falta de indicios por lo dicho en el juicio oral porque de admitirlo también habría de servir para demostrar lo acertado de la medida por el resultado obtenido. Hay que ponderar si cuando se solicitó había indicios suficientes para acordar la medida.

4. El dato de que la propietaria del vehículo era la pareja del investigado y que, con posterioridad, se hubiera comprobado que era otra persona es irrelevante. Referido a la titularidad de un teléfono, doctrina aplicable también al vehículo, dice la STS de 12 de enero de 2017 (ROJ: STS 81/2017 - ECLI:ES:TS: 2017:81 ) 'en relación a la titularidad del teléfono concernido es cuestión irrelevante ya que lo relevante es el uso de tal teléfono con independencia de quien fuese el titular'.



TERCERO .- 1. Tercer motivo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE . En este apartado denuncia que los agentes de la Guardia Civil se limitaron a ratificar el atestado, y 'se expresaron en términos generales, sin ninguna concreción de lugares o fechas, ni participación singular de mi defendido'. Interesadamente centra su reproche en este punto, omitiendo que la sentencia se apoya también en otros medios de prueba, como son la declaración de los testigos sobre el intento de robo de su vehículo en un centro comercial, las conversaciones de los acusados, los seguimientos y vigilancias policiales, así como las actas de inspección ocular, las evidencias recogidas en la entrada y registro de los domicilios, y, en fin, el reconocimiento de los hechos por los demás acusados. La declaración del Agente NUM025 que identificó a Higinio en el Honda Accord en los hechos del 3 de febrero de 2017 -página 37 de la sentencia, folio 5346, Tomo XIV-.

2. La STS 28 de marzo de 2017 (ROJ: STS 1195/2017 - ECLI:ES:TS: 2017:1195 ) 'en orden a la falta de precisión de los detalles por parte de los agentes, después del tiempo transcurrido y las sucesivas y repetidas intervenciones en operaciones de este tipo en más de una ocasión les impide discernir más de lo que la memoria es capaz de retener. La remisión al atestado y la ratificación de lo allí expuesto, supuso suficiente base probatoria.



CUARTO .- 1. Cuarto motivo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. 1 de la CE . por dejar sin resolver pretensiones oportunamente deducidas, 'subsidiariamente a sus conclusiones principales que le fuera aplicado a mi defendido alternativamente el delito continuado de robo de uso de vehículos a motor del art. 244 CP , para el que se interesó una pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un delito continuado de uso de documento falso del art. 393 CP para el que interesó una pena de cuatro meses y quince días de prisión, un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564 y 565 CP , para el que interesó una pena de un año de prisión, y un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP , para el que interesó una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad'. En el quinto motivo alega Infracción legal por implicación del artículo 565 del código penal . 'Mi defendido -dice el recurso- ha sido condenado por un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564 del Código Penal '.

2. No hay tal falta de motivación, puesto que si la sentencia estima que el acusado es autor de los delitos que se le imputan con carácter principal, implícitamente está descartando otras calificaciones alternativas o subsidiarias sobre las que no es preciso hacer una motivación especifica del por qué no se acoge, pues ya se ha motivado respecto de la principal por la que se le condena.



QUINTO .- 1. El sexto motivo está dedicado a la vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales del artículo 24.1 del Código Penal en relación con el artículo 77. 3, en el que alega que 'mi defendido es condenado por un delito de robo con fuerza en concurso medial con un delito de falsedad en documento público. No se explicitan en la Sentencia los razonamientos ni cálculos penológicos que le llevan a establecer esa pena, por lo que no pueden ser combatidos 2. Realmente es parca la sentencia al efectuar el razonamiento que le ha llevado a declarar 'asumibles' las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la pluralidad de los delitos, su gravedad y los perjuicios sufridos, que, salvo error por nuestra parte, son el robo de seis vehículos, tres robos consumados en entidades bancarias y cuatro intentados con un botín de unos 171.000 euros, sin contar los daños causados, y la utilización seis placas de matrículas falsas. Pocas explicaciones hacen falta para comprender que es más beneficiosa una única pena de cinco ( 5 ) años por un delito continuado de robo en casa habitada, art.

241.1 CP , para el que la pena básica es de dos ( 2 ) a cinco ( 5 ) años de prisión, aunque se imponga en su máxima extensión, que comprenda la correspondiente a un delito de falsedad, para el que la pena básica señalada en el art. 392.1 es de seis ( 6 ) meses a tres ( 3 ) años de prisión y multa de seis ( 6 ) a doce ( 12 ) meses, y que, dada la pluralidad de infracciones, habría de imponerse como continuado, al menos en su mitad superior, art. 74.1 CP .

Penal por el decomiso del vehículo ....HGY (sic) propiedad de

SEXTO .- En el séptimo motivo alega infracción legal por indebida aplicación del artículo 127 del Código Nuria , pareja del recurrente. La sentencia acuerda el decomiso del vehículo a petición del Ministerio Fiscal en cumplimiento del art 127 CP , y las normas complementarias desarrolladas en los arts 127 bis a octies. En contra de lo que se afirma en el recurso no es preciso que el vehículo se utilizara para cometer algún delito, puesto que, como se razona, el verdadero propietario es Santiago y no su pareja que figura como titular administrativo. Es, por tanto, un efecto o ganancia procedente del delito, apreciación que no se ha desvirtuado, ni siquiera se alega, como tampoco que la titularidad administrativa correspondiera a la propiedad real.

SEPTIMO .- El recurso se desestima en su totalidad. No encontrando méritos para reputar temerario el recurso interpuesto, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta instancia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de Higinio contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente la indicada resolución y declaramos de oficio el pago de las costas de esta alzada.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes, conforme al artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley 41/2015 para los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, el 6 de diciembre de 2015, contra la presente sentencia solo cabrá recurso de casación en los supuestos del artículo 847 debiendo, en su caso, prepararse dicho recurso de casación ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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