Sentencia Penal Nº 91, Au...re de 1999

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30/09/1999

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 70 de 30 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 91

Resumen:
      El acusado en el acto del juicio oral se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no considera necesaria la continuación del juicio. Que  se  condena a JESUS ROBERTO B, como autor de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de circunstancias a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas y que indemnice a María Dolores M en la cantidad de 148.000 pesetas, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.    

Fundamentos

ROLLO Nº 0070/99-JM.

CAUSA Nº 0293/97 de Jdo. Instrucción Coruña 5

 

N U M E R O 91

 

A Coruña, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores  DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ, PRESIDENTE, DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO,  DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS  MONGE, MAGISTRADOS, ha pronunciado

 

E N N O M B R E D E L R E Y

 

la siguiente

 

      Vista en juicio oral y público la causa que con el numero 0293/97 de Jdo. Instrucción Coruña 5, por procedimiento abreviado y delito de APROPIACION INDEBIDA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado JESUS ROBERTO B, con D.N.I nº. , nacido el 21 de Marzo de 1963, hijo de Jesús y de María natural de A Coruña y vecino de Rianxo, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº, nacido en el -dia, hijo de y de; con domicilio en A CORUÑA, de profesión sin antecedentes penales solvente en libertad por esta causa representado por el Procurador Sr. Belo González y defendido por el Letrado Sr. Varela Portela.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

 

A N T E C E D E N T E S

 

      PRIMERO.- El 7 de Noviembre de 1997 de referencia incoado por auto de 7 de Noviembre de 1997 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 28 de Septiembre de 1999 en que se celebró con la asistencia de las partes y las partes y del acusado .

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 252 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del  C.P. al acusado JESUS ROBERTO B, sin la concurrencia de la circunstancia, solicitando se le impusiera la pena de seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a María Dolores M en la cantidad de 148.700 pesetas con aplicación del artículo 921 de la L.E.Civil.

 

      TERCERO.- El acusado en el acto del juicio oral se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no considera necesaria la continuación del juicio.

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

      SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes que con fecha no concretada del mes de Junio de 1997, el acusado JESUS ROBERTO B, mayor de edad y sin antec antes penales; tras abandonar piso sito en la calle Cartagena en A Coruña propiedad de María Dolores M, que había alquilado y del que fue desahuciado por sentencia, se apoderó con ánimo de obtener un beneficio ilícito de diversos objetos existentes en el mentado piso, tasados pericialmente en 148.000 pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      UNICO.- Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad de el acusado con las conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en el articulo 793,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia, sin mas trámites, de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que  debemos condenar y condenamos a JESUS ROBERTO B, como autor de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de circunstancias a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas y que indemnice a María Dolores M en la cantidad de 148.000 pesetas, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

      Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencial de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se elevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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