Sentencia Penal Nº 91, Au...re de 1999

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15/09/1999

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 77 de 15 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 91

Resumen:
Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.El Ministerio Fiscal, con carácter previo al Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud pública tipificado en el articulo 344 inciso primero del C. Penal de 1973, de que son autores los procesados ROSARIO , MARIA , sin la concurrencia de circunstancias solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión menor y multa de 100.000.001 pesetas a cada una de ellas con sus accesorias legales, se le condene al pago de las costas y retirando la acusación respecto a Manuel .Las defensas de los procesados y estos presentes estuvieron conformes con la petición del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en los términos interesados.Las sustancias ocupadas analizadas por la unidad administrativa de la Inspección Terrítorial en Galicia del ministerio de Sanidad y Consumo arrojaron el siguiente resultado.   1.01 Cocaína      18.500 gr.  Riqueza     83,70 por ciento 2.01  Heroína     4.020 gr.                    61.90             2.02  Heroína     74.100 gr.                  50.00             2.03  Heroína     4.200 gr.                    58.80         El Inspector Jefe, con carnet profesional nº 14.451, en unión de los policías con carnet números 50.278, 52.669 y 54.167, acompañados también de la Secretaria del Juzgado, practicaron el registro en la vivienda de la también procesado ROSARIO , conocida por la "China", de 36 años de edad, sin antecedentes penales, ocupándosele un bote de colacao, conteniendo en su interior una bolsa de color negro, introducida en otra de color blanco conteniendo en su interior un polvo de color marrón y otra bolsa transparente conteniendo a su vez 3 bolsas con una sustancia también en polvo de color marrón, un monedero de señora, de piel que también contiene en su interior 3 bolsas de una sustancia de color marrón y un colgante en forma de bolsa de dinero, con la inscripción 1.000 varios trozos de papel de celofán recortados, de iguales características a los que se encuentran en el contenido, 2 cucharillas y una cuchilla con restos de una sustancia de color marrón, así como unas tijeras y un rollo de papel de aluminio; una báscula de precisión electrónica de la marca "Tanica"; 113.000 ptas, en billetes y monedas de curso legal; un par de pendientes dorados con numerosas piedras; una sortija de mujer faltándole las piedrecitas del centro; un par de pendientes dorados y una sortija con la inscripción "José 8-1-75". VISTOS además de los citados los artículos, 1, 5, 10, 13, 15, 27, 32, 33, 35, 54, 56, 58, 61, del Código Penal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-  

Fundamentos

ROLLO Nº 0077/96

CAUSA Nº 0001/96 de ido la Ins. e Inst. de Ferrol-5

 

N U M E R O 91

 

      La Coruña, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

      LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

      E N   N 0 M B R E D E L R E Y  la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

      vista en juicio oral y público la causa que con el número 0001/96 de Jdo la Ins. e Inst. de Ferrol-5, por procedimiento ordinario y delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como acusador el ministerio Fiscal contra los procesados ROSARIO , casada, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº -----, nacido en NARON el día 1/3/59, hijo de MANUEL y de ELENA; con domicilio en NARON,  sin antecedentes penales en libertad provisional por razón de la presente causa, representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Fernández Cobelo; MARIA , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaport nº -----nacido en FERROL el día 12/4/55, hijo de MANUEL y de ELENA; con domicilio en FERROL, , con antecedentes penales y en libertad provisional por razón de la presente causa, representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Muñoz Campos y MANUEL, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº ----, nacido en NARON el día 25/5/56, hijo de JOSE y de ROSARIO; con domicilio en NARON-FERROL, de profesión, representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Carbajo Romero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

 

A N T E C E D E N T E S

 

      PRIMERO: El sumario de referencia que se incoó por auto de 29-3-96 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 14-9-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y procesados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-

 

      SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, con carácter previo al Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud pública tipificado en el articulo 344 inciso primero del C. Penal de 1973, de que son autores los procesados ROSARIO , MARIA , sin la concurrencia de circunstancias solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión menor y multa de 100.000.001 pesetas a cada una de ellas con sus accesorias legales, se le condene al pago de las costas y retirando la acusación respecto a Manuel .-

 

      TERCERO: Las defensas de los procesados y estos presentes estuvieron conformes con la petición del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en los términos interesados.

 

H E C H O S P R O B A D O S

 

      Como tal expresamente se declaran: que con ocasión de la afluencia de personas al Campamento de Freixeiro en Narón con el propósito de adquirir heroína y cocaína las fuerzas del orden solicitaron del Juzgado de Ferrol la correspondiente autorización de entrada y registro en determinadas chabolas la cual fue concedida y sobre las 121 horas del 15 de Noviembre de 1995, el Inspector Jefe con carnet profesional nº --- en unión de los Policías titulares de los carnets profesionales ----, así como el oficial titular del carnet profesional nº ---- en unió de la Secretaria del Juzgado practicaron el registro en la chabola-vivienda de la procesada en esta causa MARIA  conocida por "Maruja", de 40 años de edad, con antecedentes penales no computables, interveniendo en su interior una balanza de precisión marca "Tanica", electrónica, con restos de color marrón, que aparecían sobre una mesa camilla; en una estantería, dentro de una taza 13 bolsitas, 3 de ellas de color blanco y 10 de color marrón, en otra estantería 44.000 ptas, en billetes y 10.500 en monedas, distintas bolsas de plástico en el interior de un neceser de color verde, con el anagrama Mickey, un solitario dorado, al parecer de oro con piedra oscura, un cordón dorado al aparecer de oro, un cordón de oro con una imagen representando la cabeza de Cristo, una pulsera doble engarzada en dos corazones, con la inscripción por el anverso China Felix y por el reverso 9-4-71, un radiocassette de marca "Yamaha", con no de serie 910530, modelo YM-900, otro radiocassette de marca "Panasonic" HI-Power, otro radio cassette, marca "Ford", con el no de serie borrado y siete cazadoras de piel, pelo de lana y paño.

      Las sustancias ocupadas analizadas por la unidad administrativa de la Inspección Terrítorial en Galicia del ministerio de Sanidad y Consumo arrojaron el siguiente resultado.

 

1.01 Cocaína      18.500 gr.  Riqueza     83,70 por ciento

2.01  Heroína     4.020 gr.                    61.90             2.02  Heroína     74.100 gr.                  50.00             2.03  Heroína     4.200 gr.                    58.80

 

      El Inspector Jefe, con carnet profesional nº 14.451, en unión de los policías con carnet números 50.278, 52.669 y 54.167, acompañados también de la Secretaria del Juzgado, practicaron el registro en la vivienda de la también procesado ROSARIO , conocida por la "China", de 36 años de edad, sin antecedentes penales, ocupándosele un bote de colacao, conteniendo en su interior una bolsa de color negro, introducida en otra de color blanco conteniendo en su interior un polvo de color marrón y otra bolsa transparente conteniendo a su vez 3 bolsas con una sustancia también en polvo de color marrón, un monedero de señora, de piel que también contiene en su interior 3 bolsas de una sustancia de color marrón y un colgante en forma de bolsa de dinero, con la inscripción 1.000 varios trozos de papel de celofán recortados, de iguales características a los que se encuentran en el contenido, 2 cucharillas y una cuchilla con restos de una sustancia de color marrón, así como unas tijeras y un rollo de papel de aluminio; una báscula de precisión electrónica de la marca "Tanica"; 113.000 ptas, en billetes y monedas de curso legal; un par de pendientes dorados con numerosas piedras; una sortija de mujer faltándole las piedrecitas del centro; un par de pendientes dorados y una sortija con la inscripción "José 8-1-75".

 

Las sustancias ocupadas analizadas por la Unidad Administrativa de la Inspección Territorial en Galicia del Ministerio de Sanidad y Consumo arrojaron el siguiente resultado.

 

1.01 Heroína      0,200 gr.         Riqueza     59.40 por ciento

1.02              1.380 gr.                    59.50

1.03              4.820 gr.                    61.00

2.01              9.710 gr.                    59.70

2.02              4.810 gr.                    60.00

2.03              9.710 gr.                    61.70

3.01              60.100 gr.              60.80

 

      Las   referidas sustancias causan grave daño a la salud.

 

FUNDAMENTOS       JURIDICOS

 

      PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 344 inciso lo del Código Penal de 1973 del que aparecen como responsables en concepto de autores Rosario y María  en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal según, resultó de la conformidad expresada por ambas y sus respectivas defensas antes del comienzo de la vista oral.

 

      VISTOS además de los citados los artículos, 1, 5, 10, 13, 15, 27, 32, 33, 35, 54, 56, 58, 61, del Código Penal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-

 

FALLAMOS

 

      Que: ABSOLVIENDO a MANUEL  del delito que le venía siendo imputado, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a MARIA y a ROSARIO  como responsables en concepto de autoras de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA precedentemente definido y circunstanciado a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y multa de 100.000.001 pesetas con 50 días de arresto sustitutorio caso de impago a cada una de ellas, con sus correspondientes accesorias y al pago por mitad de dos terceras partes de las costas procesales, declarándose de oficio el tercio restante.

 

      Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.-

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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