Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 77 de 15 de Septiembre de 1999
Sentencia Penal Nº 91, Au...re de 1999

Última revisión
15/09/1999

Sentencia Penal Nº 91, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 77 de 15 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 91

Nº de recurso: 77

Resumen
Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.El Ministerio Fiscal, con carácter previo al Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud pública tipificado en el articulo 344 inciso primero del C. Penal de 1973, de que son autores los procesados ROSARIO , MARIA , sin la concurrencia de circunstancias solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión menor y multa de 100.000.001 pesetas a cada una de ellas con sus accesorias legales, se le condene al pago de las costas y retirando la acusación respecto a Manuel .Las defensas de los procesados y estos presentes estuvieron conformes con la petición del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en los términos interesados.Las sustancias ocupadas analizadas por la unidad administrativa de la Inspección Terrítorial en Galicia del ministerio de Sanidad y Consumo arrojaron el siguiente resultado.   1.01 Cocaína      18.500 gr.  Riqueza     83,70 por ciento 2.01  Heroína     4.020 gr.                    61.90             2.02  Heroína     74.100 gr.                  50.00             2.03  Heroína     4.200 gr.                    58.80         El Inspector Jefe, con carnet profesional nº 14.451, en unión de los policías con carnet números 50.278, 52.669 y 54.167, acompañados también de la Secretaria del Juzgado, practicaron el registro en la vivienda de la también procesado ROSARIO , conocida por la "China", de 36 años de edad, sin antecedentes penales, ocupándosele un bote de colacao, conteniendo en su interior una bolsa de color negro, introducida en otra de color blanco conteniendo en su interior un polvo de color marrón y otra bolsa transparente conteniendo a su vez 3 bolsas con una sustancia también en polvo de color marrón, un monedero de señora, de piel que también contiene en su interior 3 bolsas de una sustancia de color marrón y un colgante en forma de bolsa de dinero, con la inscripción 1.000 varios trozos de papel de celofán recortados, de iguales características a los que se encuentran en el contenido, 2 cucharillas y una cuchilla con restos de una sustancia de color marrón, así como unas tijeras y un rollo de papel de aluminio; una báscula de precisión electrónica de la marca "Tanica"; 113.000 ptas, en billetes y monedas de curso legal; un par de pendientes dorados con numerosas piedras; una sortija de mujer faltándole las piedrecitas del centro; un par de pendientes dorados y una sortija con la inscripción "José 8-1-75". VISTOS además de los citados los artículos, 1, 5, 10, 13, 15, 27, 32, 33, 35, 54, 56, 58, 61, del Código Penal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-  

Voces

Heroína

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Libertad provisional

Antecedentes penales no computables

Registro de vivienda

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto sustitutorio