Sentencia Penal Nº 917/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 917/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 432/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN

Nº de sentencia: 917/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100861


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA - - - SECCIÓN TERCERA Rollo de Apelación Penal nº 432/2012 Procedimiento Abreviado nº 11/2012 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent Procedimiento Abreviado nº 63/2011 del Juzgado de Instrucción de Torrent nº 2 SENTENCIA Nº 917/12 Ilmas. Señorías: PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ En la ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 226/2012 de fecha 29-05-2012 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 11/2012, por delito de receptación.

Han intervenido en el recurso, como apelante Epifanio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Domenech Plo y defendido por el Letrado D. José María Velázquez Becerra, y como apelado el Ministerio fiscal representado por Dª Elena Martínez, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Persona o personas no identificadas, sobre las 00.00 del día 5-11-2010 en el garaje comunitario situado en la AVENIDA000 nº NUM006 en la localidad de Torrent, fracturaron la cadena de hierro que inmovilizaba a una barra de hierro la motocicleta marca Honda CBR 600 RR con matrícula .... QZW con número de bastidor NUM000 , propiedad de Leonardo . La citada motocicleta ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 6.145 euros. Leonardo interpuso denuncia por estos hechos en la mañana del día 5-11-2010.

El acusado Epifanio con D.N.I. NUM001 , nacido en Valencia el día NUM002 -1996, hijo de Anselmo y Rosa y sin antecedentes penales, entre los días 5 de noviembre de 2010 y 17 de julio de 2011, adquirió a terceras personas no identificadas la motocicleta marca Honda CBR 600 RR con matrícula .... QZW con número de bastidor NUM000 , a sabiendas de su procedencia ilícita.

El acusado puso un anuncio en Internet en la página www.segundamano.es ofertando la venta de la referida motocicleta por piezas.

El día 20 de julio de 2011 se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado situado en la PLAZA000 número NUM003 puerta NUM004 en la localidad de Torrent y en garaje nº NUM005 del citado edificio, autorizados por auto de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent y en el vehículo del acusado con matrícula R-....-RS se ocuparon varias piezas de la motocicleta marca Honda CBR 600 RR con matrícula .... QZW con número de bastidor NUM000 propiedad de Leonardo (intermitente, luces de freno, palanca del cambio de marchas, cables, depósito, sistema de frenos, dispositivo de apagado del motor, pieza de maneta, protectores antriácida, tapa, cúpula, depósito con tubo anticongelante, asiento, parte de colín del asiento, radiador con ventilador, sujeción de la horquilla delantera, sistema de freno, reposapiés, retrovisor, manguito, puño de manillar, tapa de colín, protector tubo de escape, guardabarros delantero, dos faros, patea de freno, tubo de escape, empuñadura, intermitentes, soporte y motor, junto a otras piezas).' SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Epifanio como autor de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena imposición de las costas procesales.

Epifanio debe abonar en concepto de responsabilidad civil a Leonardo la cantidad de 6.145 euros.

Se acuerda el decomiso de las piezas halladas de la motocicleta marca Honda CBR 600 RR con matrícula .... QZW con número de bastidor NUM000 , propiedad de Leonardo que se encuentran en posesión del antedicho, a las que se les dará el destino legal pertinente.' TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de Epifanio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 26-12- 2012 para deliberación.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, y que se sustituyen por los siguientes: 'Se declara probado que persona o personas no identificadas, sobre las 00.00 horas del día 5 de noviembre de 2010 en el garaje comunitario situado en la AVENIDA000 nº NUM006 en la localidad de Torrent, fracturaron la cadena de hierro que inmovilizaba a una barra de hierro la motocicleta marca Honda CBR 600 RR con matrícula .... QZW con número de bastidor NUM000 , propiedad de Leonardo , y se apoderaron de la misma. La citada motocicleta ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 6.145 euros. Leonardo interpuso denuncia por estos hechos en la mañana del día 5-11-2010.

El acusado Epifanio con D.N.I. NUM001 , nacido en Valencia el día NUM002 -1983, hijo de Anselmo y Rosa y sin antecedentes penales, en fecha no determinada comprendida entre los días 5 de noviembre de 2010 y 17 de julio de 2011, adquirió en circunstancias no acreditadas a terceras personas no identificadas y a sabiendas de su procedencia ilícita determinadas piezas procedentes de la motocicleta propiedad de Leonardo .

El acusado puso un anuncio en Internet en la página www.segundamano.es ofertando la venta de las piezas así adquiridas.

El día 20 de julio de 2011 se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado situado en la PLAZA000 número NUM003 puerta NUM004 en la localidad de Torrent y en garaje nº NUM005 del citado edificio, autorizados por auto de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent y en el vehículo del acusado con matrícula R-....-RS , ocupándose varias piezas de la motocicleta propiedad de Leonardo y, en concreto, las siguientes: intermitente, luces de freno, palanca del cambio de marchas, cables, depósito, sistema de frenos, dispositivo de apagado del motor, pieza de maneta, protectores anticaída, tapa, cúpula, depósito con tubo anticongelante, asiento, parte de colín del asiento, radiador con ventilador, sujeción de la horquilla delantera, sistema de freno, reposapiés, retrovisor, manguito, puño de manillar, tapa de colín, protector tubo de escape, guardabarros delantero, dos faros, pata de freno, tubo de escape, empuñadura, intermitentes, soporte y motor.

Antes del registro el acusado había vendido a terceros o se había deshecho de otras piezas de la motocicleta que no han podido ser recuperadas, como, por ejemplo, el manillar, una maneta, una tapa del carenado y unos estribos, piezas cuyo valor no se ha determinado suficientemente.'

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra el apelante solicita una sentencia absolutoria alegando que no adquirió la motocicleta propiedad del perjudicado, sino solo unas piezas sueltas, y que tal adquisición la hizo desconociendo la procedencia ilícita de las mismas.

La primera alegación debe ser aceptada por imperativo del principio in dubio pro reo. En efecto, habiendo negado desde su primera declaración sumarial la adquisición de la motocicleta completa y habiendo alegado que solo había adquirido unas piezas de la misma, a la presunción de que no fue así (presunción apoyada en el gran número de piezas halladas en su poder), se oponen dos consideraciones relevantes: 1ª. Desde la fecha de la sustracción (05-11-2010) hasta la fecha en que el denunciante tiene conocimiento de que el acusado ofrecía en venta piezas de su motocicleta (17-07-2011) ha transcurrido un tiempo considerable que permite admitir como una hipótesis razonable la de que no fuera el acusado el único adquirente de piezas procedentes de la motocicleta sustraída el 05-11-2010.

2ª. Es cierto que en poder del acusado se encontró gran número de piezas procedentes de esa motocicleta y que ese número debe aun ampliarse porque el perjudicado manifestó que en las fotografías obtenidas de la página web en la que el acusado ofrecía en venta las piezas (folio 12) había alguna que no fue recuperada y porque el propio acusado reconoció en el juicio oral haber vendido alguna pieza antes del registro.

Pero no es menos cierto que tanto el denunciante como el perito judicial reconocieron en el juicio oral que a pesar de lo anterior, seguían faltando piezas importantes de la motocicleta (como el chasis o las ruedas), piezas de tanto valor que el denunciante reconoció que no le compensaba montar de nuevo la motocicleta con las piezas recuperadas.

Con tales consideraciones no puede estimarse probado, al menos con la certeza que exige el respeto al principio in dubio pro reo, que el acusado hubiera adquirido la totalidad de la motocicleta y no las piezas que de una u otra forma se ha acreditado que llegó a tener en su poder.

Sentado lo anterior, sin embargo, sí ha de estimarse suficientemente probado que cuando el acusado adquirió tales piezas lo hizo conociendo la ilícita procedencia de las mismas.

Dice al respecto, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29-04-2009, nº 448/2009 , que 'la doctrina de esta Sala ha señalado con reiteración (Cfr. SSTS 8/2000, de 21 de enero ; 15 de diciembre de 1994 ; 12 de diciembre de 1997 ) que el dolo en el delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, o la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes, entre otros elementos indiciarios'.

En el caso de autos deben compartirse las razones por las que la sentencia apelada concluye que cuando el acusado adquirió las piezas de la motocicleta conocía su ilícita procedencia.

En efecto, por más informal que pueda ser una compraventa realizada por medio de Internet (como dice el acusado que adquirió las piezas), no puede admitirse como razonable que abonara (según sus propias manifestaciones) la suma de 2.000 euros sin poder aportar cuando se le ha requerido para ello ningún dato del vendedor y ninguna prueba documental de tal compraventa.

Tiene especial relevancia que, siendo el acusado mecánico y habiendo afirmado en el juicio oral que se dedicaba precisamente a esta actividad de compraventa de piezas de motos por Internet, no se preocupara de exigir alguna documentación cuando lo adquirido no eran piezas sin importancia, sino que entre ellas, por ejemplo, se encontraba el motor de la motocicleta, con su correspondiente número de serie.

En este sentido desvirtúa la pretendida inocencia y buena fe del acusado el hecho de que el perjudicado ratificara que pudo ver e identificar el motor que le ofrecía el acusado precisamente mediante la comprobación del número del mismo y que cuando una hora después pudo acceder la Policía al domicilio del acusado y ocupar, entre otros, el referido motor, se le había lijado el número de serie con la obvia intención de impedir su identificación.

De este modo, la clandestinidad de la adquisición, el gran número de piezas adquiridos sin ninguna clase de justificación (ni en el momento de la compraventa ni con posterioridad al ser requerido para ello) y la respuesta obstativa del acusado cuando se le hizo ver la procedencia ilícita de los efectos que ofrecía en venta, unidos a su condición de cuasi profesional en estas operaciones (según manifestó el propio acusado en el juicio oral), permiten confirmar la racionalidad de la inferencia llevada a cabo por la Juzgadora a quo y estimar suficientemente acreditado que cuando adquirió las piezas de la motocicleta conocía su ilícita procedencia y que, por tanto, cometió el delito de receptación que, de forma benigna, se ha calificado dentro de su tipo básico y no conforme al tipo agravado del artículo 298.2 del Código penal .

Establecida la comisión del delito objeto de acusación, no puede mantenerse el pronunciamiento llevado a cabo en sentencia sobre la responsabilidad civil en la medida en que ha condenado al acusado a indemnizar al perjudicado en el valor de la motocicleta sustraída y, además, ha acordado el comiso de las piezas recuperadas (pese a haberse acreditado ser propiedad del perjudicado y que el Ministerio fiscal no había solicitado la pena de comiso sino, precisamente, la entrega definitiva al perjudicado de las piezas recuperadas).

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 08-05-1991 , pte: Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, que 'según ha resuelto constantemente la jurisprudencia, esa responsabilidad civil o indemnizatoria del receptador solo puede acordarse en la parte (o en el todo) en que el sujeto activo haya podido beneficiarse de los bienes ilegalmente adquiridos, pero tal declaración condenatoria no puede concretarse al valor de lo sustraído sin más, pues ello supondría, sobre todo en los supuestos de recuperación de los objetos y entrega a su legitimo dueño (como aquí ocurre) un enriquecimiento injusto de éste y un empobrecimiento sin causa alguna, ni civil, ni penal, del sujeto activo de la accion'.

En el caso de autos la responsabilidad civil deberá quedar limitada a la entrega definitiva a su propietario de las piezas recuperadas y, además, a una indemnización que comprenda el valor de las piezas que adquirió el acusado y que no se han recuperado. Tal indemnización deberá determinarse en el período de ejecución de sentencia teniendo en cuenta que, mediante los medios probatorios que se estimen pertinentes, deberán identificarse esas piezas no recuperadas a la vista de las fotografías obrantes al folio 12 (pues el perjudicado en el juicio oral dijo que allí se observaban piezas no recuperadas, como un basculante) y de lo declarado por el propio acusado en el juicio oral (donde reconoció a preguntas de su Letrado haber vendido alguna pieza, como los manillares, una maneta, una tapa de carenado y los estribos).

SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey ha decidido: Primero: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de Epifanio .

Segundo: Revocar la sentencia apelada en el sentido de mantener la condena del apelante como autor de un delito de receptación a las penas impuestas y pago de costas y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a D. Leonardo en el valor de las piezas que adquirió procedentes de la motocicleta de éste y que no se recuperaron, a determinar en el período de ejecución de sentencia, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose además hacer entrega definitiva al perjudicado de las piezas recuperadas.

Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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