Sentencia Penal Nº 92/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 92/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 62/2013 de 26 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 92/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100098


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:62/2013

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 193/2011

JDO. PENAL Nº24- MADRID

SENTENCIA NUM: 92

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 26 de febrero de 2013.

VISTOS,por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 193/2011 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito contra la administración de justicia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Candido (en la sentencia apelada figura como Paulino ) y Edurne , representados y defendidos respectivamente por los Procuradores Dª Virginia Sánchez de León Herencia y D. Javier Zabala Falco y defendidos por los Letrados D. Miguel de Pablo Martín y D. Juan Ángel Serrano Escalera, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de diciembre de 2012 , cuyo FALLO decretó: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulino - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA DEL ART. 464.2 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCURSO REAL CON UNA FALTA DE LESIONES DEL ART. 617.1 DEL MISMO TEXTO LEGAL , concurriendo en su conducta la atenuante analógica de trastorno mental del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.1 así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABIILTACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS y por la FALTA DE LESIONES la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO, quedando sujeta en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53, ello con imposición de la mitad de las costas procesales ocasionadas en esta instancia'. Por auto de 8 de enero del presente año se aclaró el fallo en el siguiente sentido: 'Aclarar la Sentencia dictada con fecha 13/12/2012 debiendo añadirse en el FALLO de la misma, que se condena al acusado Paulino , en concepto de Responsabilidad Civil, a indemnizar a la denunciante doña Edurne , el importe de 1590 euros por las lesiones sufridas y otros 1000 euros por los daños morales, devengando dichas cantidades el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ' y por auto de 22 de enero se rectificó el fallo en el sentido de"Se mantienen las Medidas Cautelares de Alejamiento acordadas por el Juzgado de Instrucción nº13 en auto de fecha 24/7/2009, hasta la firmeza de la sentencia."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Candido , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Edurne , constituida como acusación particular.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 62/2013 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.


Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Comienza el recurso alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio general de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la C.E . y por aplicación indebida de los artículo 464.2 y 617.1 del Código Penal .

Bajo tal enunciado se discrepa del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, afirmando que el testimonio de Edurne está en contradicción con lo manifestado por Paulino que negó la agresión. Que no se propuso al hijo de la denunciante, que la declaración de ésta se torna ambigua, contradictoria y sin especificar más datos, no existiendo relación de causalidad entre las lesiones y la agresión.

En la sentencia el Juez a quo, desde la inmediación, examina el testimonio de Edurne a la que confiere credibilidad en su relato, negando los defectos que se le atribuyen en el recurso, y por la propia dinámica de los hechos el relato de la denunciante, y víctima, debe considerarse suficiente para enervar la presunción de inocencia. El testimonio aparece corroborado por un parte de lesiones, que constata un menoscabo objetivo de la integridad física que se corresponde con el relato de la denunciante, explicándose el tiempo de sanidad en el menoscabo psíquico sufrido, un trastorno de ansiedad de grado leve según se expresa por el Médico Forense en el informe de sanidad. El hecho de que pudiera haberse propuesto como testigo al hijo de Edurne , si bien en la impugnación se afirma que tenía cinco años a la fecha de los hechos, no obsta a que la prueba practicada, y valorada, se presente como suficiente e idónea para enervar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- . La otra alegación del recurso es relativa a la inaplicación de la eximente completa de anomalía psíquica, artículo 20.1 del Código Penal , y error en la valoración y cuantificación de la responsabilidad civil.

La sentencia acoge una atenuante analógica, exponiendo en los hechos probados que"el acusado padece un trastorno de esquizotípico que sin llegar a anular sus facultades intelectivas y volitivas si las disminuye levemente". Consta en la causa un informe pericial psiquiátrico con el diagnóstico que se recoge en la sentencia, si bien que se adiciona"de la personalidad"y que concluye con la opinión de la perito en orden a que la capacidad cognoscitiva y su voluntad se encuentran afectadas en forma al menos moderada. La STS de 28 de septiembre de 2005 expone que aun cuando se aprecie un trastorno de la personalidad en el sujeto, ello no conduce necesariamente a la aplicación de una atenuante. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que en el sistema del Código Penal vigente, el artículo 20.1 .ª, y en relación con el 21.1.ª y el 21.6.ª, exige no sólo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión y la STS n.º 696/2004, de 27 de mayo reitera la doctrina general del Tribunal Supremo en orden a los trastornos de la personalidad que cuando no son calificados de graves o asociados a otras patologías relevantes no dan lugar a una exención completa o incompleta de la responsabilidad, sino en todo caso a una atenuación simple y sólo en aquellos casos en los que se haya podido establecer la relación entre el trastorno y el hecho cometido.

Por ello el rechazo de la causa de exención, completa o parcial, aparece ajustada a la doctrina jurisprudencial.

Por lo que se refiere a las responsabilidades pecuniarias impuestas cabe advertir, con relación al delito y pese al silencio del recurso, que la pena de multa impuesta lo ha sido en una extensión de seis meses, el mínimo posible pero para el delito consumado. Aplicada la pena inferior en un grado, al concurrir dos circunstancias atenuantes, también la pena de multa ha de degradarse, e impuesta la de prisión en el mínimo, seis meses, no se apreciar razones para ir más allá en el grado inferior para la pena de multa, que se fija por tanto en tres meses. La pena de multa por la falta de lesiones debe mantenerse dado lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal .

La cuota de multa, fijada en cuatro euros/día, se estima como correcta. Al respecto hay que tener en cuenta que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2001 'Los Tribunales no pueden efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, sino que únicamente tienen que tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcional de la multa que haya de imponerse' y la sentencia de 7 de abril de 1999 advierte del riesgo de vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el Código Penal de 1995, convirtiendo la pena de multa a través del sistema de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Punitivo acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad.

Finalmente por lo que se refiere a la responsabilidad civil, esta debe limitarse a los hechos por los que se condena, que no son todos aquellos por los que se formulaba acusación. La sentencia cuantifica la responsabilidad civil de un lado atendiendo a la sanidad, distinguiendo entre los días de incapacidad y los de mera insanidad no impeditiva, forma habitual de proceder, concediendo por los días impeditivos 80 euros/día y por los restantes días 50 euros/día. Se trata de las cantidades que usualmente se vienen concediendo en supuestos análogos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y no se aprecian razones para su reducción, máxime cuando la responsabilidad civil en ningún caso depende de los medios de fortuna del obligado al pago.

La sentencia además concede una indemnización por daños morales que fija en mil euros, atendiendo a la petición de la acusación particular que solicitaba de forma alzada cinco mil euros por daños físicos y psíquicos, y haciendo referencia la sentencia al trastorno severo de ansiedad que presentaba la lesionada en fecha 25 de noviembre de 2008 . Lo que ocurre es que el trastorno de ansiedad aparece ya contemplado en el informe forense para determinar la sanidad, y por ende la indemnización por lesiones comprende el daño moral, sin que en la sentencia se exprese otro distinto del que se deriva del estado de insanidad con causa en la agresión sufrida. Por ello debe excluirse de la indemnización la suma de mil euros.

TERCERO.- . Se declaran de oficio las costas

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candido contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 (aclarada por auto de 8 de enero y rectificada por auto de 22 de enero del presente año), dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en autos de Juicio Oral 193/2011, debemos revocar y revocamos la citada resolución el sentido de: a) fijar en tres meses la extensión de la pena de multa impuesta por el delito de obstrucción a la justicia; b) suprimir de la responsabilidad civil la cantidad de mil euros concedida por daños morales. Se confirma la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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