Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 50/2015 de 10 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Nº de sentencia: 92/2016
Núm. Cendoj: 08019370102016100091
Núm. Ecli: ES:APB:2016:1057
Núm. Roj: SAP B 1057/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO 50/2014
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 610/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 IGUALADA
S E N T E N C I A No.
Ssas. Ilmas
Dª. ANGELS VIVAS LARRUY
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
En Barcelona, a once de febrero de dos mil dieciséis.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 610/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5
Igualada, seguida por un delito apropiación indebida, contra Carmelo , con DNI NUM000 , y domiciliado en
Igualada, , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional
por la presente causa representado por el/la Procurador/a Dª Iris Mª Vega y asistido de Letrado/a Dª Sonia
Argemí Valls; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la entidad Harineras Vilamajor, representada por
la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll, y defendida por la Letrada Dª Pilar Polo Dieste.
Ha sido designada Ponente CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 y 74.1 CP , estimando responsable del mismo en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera, la pena de un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.
En materia de responsabilidad interesó se le condense a indemnizar a la entidad Harineros Vilamajor en 26.356,62 euros, más los intereses legales establecidos en artículo 576 LEC .
Así como destrucción de la droga y comiso del dinero incautado.
SEGUNDO.- Por su parte, la Acusación particular en el mismo trámite se adhirió a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio fiscal
TERCERO. La Defensa del acusado, en igual trámite, ante la conformidad manifestada por éstos con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, así como la responsabilidad civil, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral.
TERCERO. Tras la celebración del juicio oral por la Presidenta Magistrada y previa deliberación in situ, dictó sentencia in voce, que ahora se documenta, manifestando las partes su deseo de no impugnar esta resolución, por lo que se decreto la firmeza de esta Sentencia.
CUARTO. A continuación, se oyó a las partes en materia de ejecución de las penas impuestas, y el Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena, por un periodo de tres años y condicionada al pago de la responsabilidad civil más los intereses legales, en el plazo máximo de dos años, iniciándose el primer pago en abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 , 81 y 84 CP .
La Acusación particular y la Defensa mostraron su conformidad con la petición del Ministerio fiscal, solicitando ésta última que los pagos se efectuaran del 5 a l 10 de cada mes.
HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado manifestada en el acto del juicio oral SE DECLARA PROBADO que Carmelo , español, con DNI. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, domiciliado en la población de Igualada, quien con ánimo de enriquecimiento injusto, en su calidad de agente de la mercantil Harineras Villamayor SA, dedicado a la promoción y venta de harinas procedentes de las fábricas de Harineras Villamayor mediante el cobro de una comisión, ingresó en su patrimonio personal 26.356,62 euros cobrados en efectivo a los clientes por ventas realizadas en nombre y por cuenta de Harineras Vilamayor, SA los meses de septiembre de 2011 hasta enero de 2012, correspondientes a las siguientes facturas: · Juan , por importe de 3889,65 euros, · Pascual , por importe de 5.245,43 euros · Fleca Germans Casa Puig Sl por importe de 1.506,43 euros · Vicente , por importe de 565,14 euros · Forn Montro, Sl, por importe de 1640,.50 · Juan Manuel , por importe de 521, 66 euros · Arcadio , por importe de 658,67 euros · Flora , por importe de 504,51 euros, · Domingo , por importe de 1390,29 euros · DIRECCION000 CB, por importe de 1857,29 euros · Hilario , por importe de 1125,70 euros · Mateo , por importe de 1543,75 euros · Rubén , por importe de 2133,97 euros, · Ángel Daniel , por importe de 3773,74 euros Harineras Villamayor SA a través de su representante legal reclama por los anteriores hechos.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causa grave daño, previsto y penado en el articulo 368.2 CP .
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por el acusado, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de sus respectivas defensas letradas a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor los acusados, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales.
SEXTO. Dictada in voce la sentencia se acordó conceder al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un periodo de TRES años, informándole en el mismo acto de los requisitos y condiciones que dicho beneficio conlleva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 CP , en concreto: a) No cometer nuevos delito, en el periodo de tres años, y, b) Cumplimiento del compromiso de pago adquirido, consistente en el pago en el plazo máximo de dos años a contar desde uno de abril de 2016, del total de la responsabilidad civil más los intereses devengados conforme al artículo 576 LEC , debiendo efectuar los pagos mensuales a partir de abril de 2016, por importe cada uno de ellos de 1.100 euros, entre los días 5 a 10 de cada mes.
Se apercibe al penado que el incumplimiento de estas obligaciones y en especial el que el impago de uno de esos pagos podrá conllevar la revocación de la suspensión hoy acordada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Por conformidad del acusado, manifestada en el acto del juicio oral, CONDENAMOS a Carmelo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular En materia de responsabilidad civil expresamente le condenamos a indemnizar a Harineras Villamayor en la cantidad de veintiséis mil trescientos cincuenta y seis euros y sesenta y dos céntimos ( 26.356,62).Cantidad que devengará el interés legalmente establecido en el artículo 576 LEC .
Se acuerda conceder al penado Carmelo el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, por un periodo de tres años, que se computará a partir de la fecha de esta resolución y sujeta al cumplimiento de las siguiesen obligaciones: c) No cometer nuevos delito, en el periodo de tres años, y, d) Cumplimiento del compromiso de pago adquirido, consistente en el pago en el plazo máximo de dos años a contar desde uno de abril de 2016, del total de la responsabilidad civil más los intereses devengas conforme al artículo 576 LEC , debiendo efectuar pagos mensuales a partir de abril de 2016, por importe cada uno de ellos de 1.100 euros, entre los días 5 a 10 de cada mes.
Se apercibe al penado que el incumplimiento de estas obligaciones y en especial el impago de uno de esos pagos mensuales podrá conllevar la revocación de la suspensión hoy acordada y el cumplimiento de la pena en Centro Penitenciario.
Notifíquese es firme y no cabe recurso ordinario alguno Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída por nente ha sido publicada la anterior sentencia el día de
