Sentencia Penal Nº 92/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 599/2015 de 15 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 92/2016

Núm. Cendoj: 12040370022016100059

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:263

Núm. Roj: SAP CS 263/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 599/15
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón
Juicio Oral núm. 213/12
Procedimiento Abreviado núm. 334/11 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón
S E N T E N C I A NÚM. 92 / 2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOISA GÓMEZ SANTANA.
MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.
En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de abril de dos mil dieciséis.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres.
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 599/15, dimanante del
recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2015 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado
del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 213/12 , dimanante de Procedimiento
Abreviado núm. 334/11 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.
Han sido partes como APELANTE d. Miguel (procesalmente representado por el procurador sr.
Ninot Domingo, y asistido por el letrado d. Carlos M. Santamaría Monfort) y como APELADO d. Victoriano
(procesalmente representado por el procurador sr. Rivera Huidobro, y asistido por la letrado dª Mercedes
Martínez Cerdá), y elMinisterio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Ángel
Sánchez de la Rúa).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En sentencia de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 213/12 , se dispuso lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor de un delito de estafa, previsto en el art. 248 y penado en el 249 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , y la agravante de reincidencia, del art. 22.8º CP , a un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y le impongo el pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, el Sr. Miguel debe satisfacer Victoriano 10.000 euros, por perjuicios causados al entregar un vehículo con mayor antigüedady kilometraje que el pretendido, con el interés del art.

576 LEC y rigiendo, la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil AUTO SPORT WAGEN, de acuerdo con el art. 120.4º CP ' .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: 'Queda probado, y así se declara, que Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, como autor de un delito de estafa, tanto por sentencia de 23-10-2012, firme en el acto por ser de conformidad (Ejec. 569/2012 de este juzgado penal 4) como anteriormente por sentencia de 30-06-2009, firme el 11-02-2010 (Jº Oral 608/2007 del Juzg. Penal 3 de Castellón), reiteró su ilícito actuar, y el 3-11-2010, actuando como gerente de AUTO SPORT WAGEN DISTRIBUIDORES, concesionario sito en Avda Benicasim de Castellón, lo que le otorgó fiabilidad ante el comprador, vendió a Victoriano , un vehículo BMW X-3, fabricado el año 2004 y que contaba con 142.000 km.

El Sr. Miguel había publicado un anuncio en Internet, indicando que el vehículo BMW X3 contaba con 42.000 km, habiendo alterado el cuentakilómetros, y era de 2007. El Sr. Victoriano advirtió posteriormente, al recibir la documentación, que el vehículo contaba con 3 años más de lo que pensaba, y también fue informado en un servicio mecánico, de que el kilometraje había sido alterado, y tras contactar con el Sr. Miguel , que sólo admitió pagarle 2.000 euros para compensarle, denunció lo ocurrido.

El Sr. Victoriano pagó por el automóvil24.200 euros, y lo viene utilizando hasta ahora, sin que conste que el vehículo haya ofrecido problemas mecánicos anormales, si bien el perjuicio sufrido por el comprador se valora en 10.000 euros, atendiendo al desengaño sufrido, a lo pagado por el vehículo y a lo que debió pagar.

Que instruida la causa, tuvo entrada en este juzgado para enjuiciamiento el 13de abril de 2012, estando paralizada la misma por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes hasta el 29de octubre de 2013 en que se emite auto de admisión de pruebas' .



SEGUNDO.- El día 19 de febrero de 2015 fue presentado escrito por el procurador sr. Ninot Domingo, en nombre y representación de d. Miguel , de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando 'se dicte resolución por la que se estime el presente recurso de apelación en su totalidad y se dicte sentencia por la cual se condene a mi representado vía responsabilidad civil al abono de 5.000 euros conforme se solicita en el cuerpo de este escrito, lo cual solicito de conformidad legal' .



TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 13 de abril de 2015 fue presentado escrito por el procurador sr. Rivera Huidobro, en nombre y representación de d. Victoriano , solicitando la desestimación del recurso.

En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal, en escrito de 20 de octubre de 2015.



CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 27 de octubre de 2015, en resolución de 2 de febrero de 2016 se señaló el día 4 de abril de 2016 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante impugna únicamente el pronunciamiento condenatorio civil. Considera excesiva la indemnización fijada, y solicita que la misma sea fijada en 5.000 euros. Dice que 'tras el procedimiento se determinó que la antigüedad del vehículo era de 120.000 kilómetros y una antigüedad de 6 años, entendiendo que los vehículos con ese kilometraje y esa antigüedad se encuentran en el mercado por una cuantía de alrededor de 17.000 euros, además, teniendo en cuenta que desde que se adquiere el vehículo hasta el momento actual, el perjudicado ha hecho uso del mismo y por lo tanto a pesar de la variación de kilómetros y antigüedad ha realizado un uso adecuado del mismo, entiende esta parte que el perjuicio que pueda haber sufrido no puede alcanzar una cuantía superior a 56.000 euros, dado que en la actualidad el vehículo sigue siendo utilizado por el mismo y ninguna objeción se puso en fase de juicio oral por parte del perjudicado a fin de poder continuar con el vehículo objeto de este proceso' .

No se estima el recurso interpuesto.

De una parte, las propias alegaciones contenidas en el recurso ponen de manifiesto un sobreprecio, sobre lo realmente adquirido por el comprador, de 7.200 euros. Por otra parte, y aunque no entendemos bien los cálculos subyacentes realizados por el juzgador a quo para determinar el importe de la responsabilidad civil, no nos parece la cantidad fijada excesiva ni desproporcionada. Baste decir que el engaño se tradujo en la adquisición de un vehículo de unas condiciones radicalmente diferentes de las que había dicho el vendedor (frente a una antigüedad de tres años, una antigüedad de seis; y frente a un kilometraje de 42.000 klms, un kilometraje de 142.000), y que el propio acusado, según dijo en instrucción, en los primeros tratos tras conocerse el fraude, propuso una indemnización de 6.000 euros (folios 43 y 105). Visto el tiempo transcurrido, y las molestias adicionales que ha ocasionado el acusado al denunciante, no nos parece desproporcionada en medida alguna la indemnización fijada.



SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la L.E.Crim ., procede declarar la condena del apelante al pago de las costas de esta alzada.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador sra. Ninot Domingo, en nombre y representación de d. Miguel , contra la sentencia de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal núm.

4 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos lo dispuesto en esta, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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