Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 92/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 2/2016 de 09 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 92/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100085
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:307
Núm. Roj: SAP MU 307/2016
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00092/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0445800
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Abilio
Procurador/a: D/Dª JENIFER FERREIRA MORALES
Abogado/a: D/Dª MARÍA PILAR GARCÍA NAVARRO
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistrados
SENTENCIA Nº 92/2016
En la Ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 2/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia con el nº 132/2015, por presunto delito de robo con fuerza en las cosas
agravado, en el que figura como acusado Abilio , nacido en Murcia el NUM000 de 1971, hijo de Constantino
y de Elisabeth , con domicilio en CALLE000 , EDIFICIO000 , nº NUM001 NUM002 , de Murcia, con D.N.I.
Nº NUM003 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa
(en la que está privado de libertad desde el 11 de noviembre de 2015 ), representado por la Procuradora Sra.
Ferreira Morales y defendido por la Letrado Sra. García Navarro.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª M. Marta Sánchez-Mora
Bey.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia dictó auto de fecha 24 de noviembre de 2015 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 10 de diciembre de 2015 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 13 de enero de 2016 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 13 de enero de 2016 el 10 de febrero de 2016 para la celebración del juicio oral.
El 10 de febrero de 2016 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, con conformidad al inicio de la vista oral.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238, 2 º, 241.1 y 4, en relación con el 235.1.7º (agravante específica de reincidencia) del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Abilio .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Abilio la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas.
En orden a la responsabilidad civil Abilio indemnizará a la confitería Roses de Murcia, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 1.393,92 euros por los daños y en 450 euros por los efectos sustraídos.
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 10 de febrero de 2016, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Abilio su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, la pena interesada y responsabilidad civil.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: El día 4 de noviembre de 2015, entre las 3 horas y las 3 horas 5 minutos, el acusado Abilio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 -1971, con DNI NUM003 , y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto ejecutoriamente condenado por, al menos, tres delitos de robo con fuerza, en sentencia firme de 14-2- 2012 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, en sentencia firme de 14-2-2013 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, por sentencia de 16-12-2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia, en compañía de una persona que no ha podido ser identificada, se dirigió a las inmediaciones de la confitería 'Roses' sita en la Plaza Puxmarina de Murcia y, guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, forzó la puerta automática de entrada al establecimiento y accedió al mismo, llevándose a continuación 450 euros en metálico que se encontraban en la caja registradora.
Como consecuencia de estos hechos se produjeron daños que han sido tasados en la cantidad de 1.393,92 euros, por los que se reclama.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Abilio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238, 2º (fractura de puerta), 241.1 y 4 (establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura), en relación con el 235.1.7º (agravación por haber sido condenado el culpable al menos en tres ocasiones por delitos de ese mismo Título, siempre que sean de la misma naturaleza) del Código Penal (pena tipo de dos a seis años de prisión).
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Abilio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer al acusado Abilio la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO: En orden a la responsabilidad civil Abilio indemnizará a la confitería Roses de Murcia, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 1.393,92 euros por los daños y en 450 euros por los efectos sustraídos, lo que hace un total de 1.843,92 euros.
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Abilio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Abilio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura con la agravación por haber sido condenado al menos en tres ocasiones por delitos de ese mismo Título y de la misma naturaleza, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 añosde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.Abilio indemnizará a la confitería Roses de Murcia, en la persona de su legal representante, en la cantidad total de 1.843,92 euros .
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Abónesele a Abilio los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia la pieza de responsabilidad civil, concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
