Sentencia Penal Nº 92/201...il de 2016

Última revisión
24/05/2018

Sentencia Penal Nº 92/2016, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 176/2015 de 01 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz

Ponente: CACERES RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 92/2016

Núm. Cendoj: 06015510022016100020

Núm. Ecli: ES:JP:2016:155

Núm. Roj: SJP 155:2016


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00092/2016

1.1.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 176/2015

1.2.SENTENCIA nº 92/2016

En BADAJOZ, a UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 176/2015, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE BADAJOZ, seguido por presunto delito de ALZAMIENTO DE BIENES/ESTAFA, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular Ruperto , representado por la Procuradora Sra. Pessini Díaz y asistido por el Letrado Sr. Pessini Díaz; como acusado Victorino , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Zafra, nacido el NUM001 -1977, hijo de Horacio y Emma , con domicilio en la AVENIDA000 , representado por el Procurador Sr. Vela Álvarez y asistido por el Letrado Sr. De la fuente Serrano; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Badajoz, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número dos de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 17/2015 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 º y 2º del Código penal , del que estimaba autor a Victorino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago, y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizase a Ruperto en la cantidad de 8.341,75 €, incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-La representación de Ruperto en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 257.1.2º del Código penal , del que estimaba autor a Victorino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impusiera la pena de tres años de prisión y dieciocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros y condena en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a Ruperto en la cantidad de 8.314,75 €, incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

Hechos

PRIMERO.-La entidad AUTOALMA S.A. fue condenada por Sentencia de 29-4-2009 dictada en el Juicio Ordinario 1297/2009 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Badajoz a abonar a Ruperto la cantidad de 10.000 €. Una vez firme la sentencia se inició procedimiento de Ejecución de Título Judicial número 85/2011. El 7 de julio de 2011 se dictó Decreto acordando el embargo de cinco vehículos, entre ellos los que tenían placas de matrícula ....XHF , ....XHX y ....DQW .

SEGUNDO.-A fecha de 7 de julio de 2011 del Decreto de embargo de los siguientes vehículos:

- El vehículo con placa de matrícula ....XHF , que había sido vendido el 13-1-2011 por AUTOALMA S.A. a Maite y se había realizado la transferencia administrativa en tráfico el 6-5-2011.

- El vehículo con placa de matrícula ....XHX , que había sido vendido el 28-12-2010 por AUTOALMA S.A. a Benito y se había realizado la transferencia administrativa en tráfico el 6-5-2011.

- El vehículo con placa de matrícula ....DQW , que había sido vendido el 28-12-2010 por AUTOALMA S.A. a CARKORE S.L. y ser realizó con posterioridad al Decreto de Embargo la transferencia administrativa en tráfico el 7-10-2011.

TERCERO.-En la fecha de los hechos Victorino era administrador solidario de la entidad AUTOALMA S.A. junto con Horacio , sin que haya quedado probado que fuera suya la decisión de la entidad de transferir los vehículos ni que participase materialmente en la concreta transferencia de dichos vehículos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Obran en las actuaciones los siguientes documentos relevantes:

- Sentencia 107/2010, de 29 de abril, dictada en el Juicio Ordinario 1297/2009 del Juzgado de primera Instancia número dos de Badajoz , por la que se condenaba a AUTOALMA S.A. a abonar a Ruperto la cantidad de 10.000 € y costas (folios 6 a 8).

- Sentencia 296/2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Badajoz ratificando la sentencia anterior con condena en costas (folios 9 a 10).

- Auto de 4-2-2011 en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial 85/2011 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Badajoz despachando ejecución de la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario 1297/2009 (folio 13).

- Decreto de 7-7-2011 dictado en el procedimiento de Ejecución 85/2011, embargando varios vehículos, entre ellos los que tenían placas de matrícula ....XHF , ....XHX y ....DQW (folios 14 y 15).

- Comparecencia de 7-1-2013 en el que comparece en el procedimiento de ejecución Victorino asistido de Letrado en el que expone que los vehículos con placas de matrícula ....XHF , ....XHX y ....DQW habían sido vendidos, aportando documentación (folios 18 y 19).

- Certificación del Registro Mercantil (folio 90) en la que aparece que Horacio y Victorino son administradores solidarios de AUTOALMA S.A., acuerdo inscrito el 17-12-2007, sin aparecer ninguna modificación de dicho acuerdo hasta inscripción en el Registro de fecha quince enero de 2013 anotando escritura de 23-11-2012 por el que se nombraba administrador único de la entidad a Horacio .

- Documentación respecto al vehículo con placa de matrícula ....XHF : vendido el 13-1-2011 por AUTOALMA S.A. a Maite (folios 48 a 53 de contrato y transferencia de pago); transferencia en tráfico 6-5-2011 (folio 21, 79 y 80).

- Documentación respecto al vehículo con placa de matrícula ....XHX : vendido el 28-12-2010 por AUTOALMA S.A. A Benito (folios 57 y siguientes, contrato de compraventa), transferencia en tráfico el 6-5-2011 (folio 20, 84 y 85).

- Documentación respecto al vehículo con placa de matrícula ....DQW : vendido el 28-12-2010 por AUTOALMA S.A. a CARKORE S.L. (folios 43, 44 y 45 de contrato y transferencia de pago); transferencia en tráfico el 7-10-2011 (folio 22, 81 y 82).

En el acto del juicio, tanto el acusado como los testigos Mauricio , Pio y Simón empleados de la entidad, manifestaron que trabajaron en la entidad sin tener problemas de cobro; que cada mes se hacía un número muy elevado de transferencias de vehículos; que las decisiones principales en las empresa las solía tomar Horacio ; y que era una práctica habitual lo que se realizó con los tres vehículos controvertidos: venta por contrato privado a los compradores y transferencia con posterioridad en tráfico, ya que en estos casos hacían un mejor precio a los compradores y la entidad AUTOALMA S.A. cumplía su compromiso de tener registrado el vehículo a su nombre un mínimo de tiempo.

De los documentos referidos con anterioridad queda probado que la entidad AUTOALMA S.A. debía al querellante las cantidades reclamadas, habiéndose iniciado el procedimiento de ejecución judicial y habiéndose dictado Decreto de Embargo de los concretos vehículos controvertidos el día 7-7-2011.

Igualmente de los contratos de compraventa, documentos de pago y documentos de tráfico, queda acreditado que los tres vehículos habían sido comprados y pagados por terceros con anterioridad al embargo de los mismos. Incluso dos de ellos ya habían sido transferidos en tráfico, y sólo uno de ellos fue transferido en tráfico con posterioridad al Decreto de embargo de 7-7-2011, pero ya había sido vendido y adquirido por un tercero que lo había comprado.

En cuanto a que no sólo intervenía como administrador Victorino en la empresa como el hecho de que se realizaban numerosas transacciones mensuales de vehículos queda probado por la declaración de los testigos y los documentos obrantes.

SEGUNDO.-Los hechos que son enjuiciados quedan delimitados al estricto ámbito de los imputados por las acusaciones. Por el MINISTERIO FISCAL se imputa un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código penal , basándose en que los vehículos ....XHF , ....XHX y ....DQW fueron vendidos a pesar de encontrarse embargados. Por la acusación particular, si bien se hace referencia a un delito de estafa en principio (apartado segundo de su escrito de acusación), en el apartado quinto se hace referencia a la insolvencia punible y en todo caso se hace referencia al delito del artículo 257 del Código penal . Por tanto, su acusación es por delito de alzamiento de bienes, basándose en su redacción de hechos en la venta de los vehículos.

Se basan por tanto ambas imputaciones penales en que existe un procedimiento de ejecución civil que no ha sido abonado en su totalidad, y que se produjeron unas ventas de unos vehículos embargados. La entidad se encuentra cerrada y sin actividad.

De los hechos probados queda acreditado que la venta de los vehículos se produjo con anterioridad al embargo de los mismos. Además de acredita que se abonó un precio por ellos, sin que se haya acreditado ni existan indicios de que la entidad ocultase dichos ingresos.

A mayor abundamiento, no se ha acreditado que el acusado fuera la única persona que adoptase decisiones en la empresa ni que diera la orden directa de la venta de dichos vehículos ni participase materialmente en las mismas, a la vista del elevado número de vehículos que la entidad AUTOALMA S.A. transfería en dichos momento cada mes, según declararon los testigos y se acredita en la documental obrante.

Habiéndose acreditado que los vehículos ya habían sido vendidos cuando fueron embargados, y no acreditándose que la entidad AUTOALMA S.A. realizase actos de disposición para ocultar el dinero obtenido, ha de dictase una sentencia absolutoria, por no acreditarse la comisión de infracción penal.

A mayor abundamiento, no se ha acreditado la concreta participación de Victorino en las operaciones de compraventa, ni que las ordenase personalmente, no siendo el único administrador solidario en poder adoptar decisiones en dicha entidad.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, y en consecuencia deberá reparar el daño causado. No procede hacer pronunciamiento alguno en relación a la responsabilidad civil al dictarse una sentencia absolutoria.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere

Fallo

Que deboABSOLVER y ABSUELVOa Victorino de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA de los que era acusado, imponiéndose las costas de oficio.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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