Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 92/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 55/2019 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 92/2019
Núm. Cendoj: 40194370012019100262
Núm. Ecli: ES:APSG:2019:263
Núm. Roj: SAP SG 263/2019
Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00092/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2012 0032619
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2015
Delito: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Tomás , Victoriano , UNION FENOSA
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON, , REBECA MARTIN BLANCO
Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS FIGUEREDO ALONSO, , JESUS RODRIGUEZ MERINO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000055 /2019
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2015
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
SENTENCIA 92/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO
ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE
MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del
Juzgado de lo Penal de Segovia, presunto delito de defraudación del fluido eléctrico, contra don. Tomás mayor
de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado por la
Procuradora doña. Dolores Bas Martínez de Pisón, y asistido del Letrado don. Juan Luis Figueredo, así como
la intervención del MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública, y la acusación particular
de Unión Fenosa, representado por doña. Rebeca Martín Blanco, y asistido del letrado don. Jesús Rodríguez
Merino, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Tomás , como parte apelante, y como
parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO
PANDO ECHEVARRÍA.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha trece de junio de dos mil diecisiete , que declara probados los siguientes hechos: 'ÚNICO . - Queda probado que en el verano de 2012 el acusado Tomás , mayor de edad, con DNI número NUM000 y al que constan antecedentes penales, residía en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 de la localidad de Torrecaballeros (Segovia), teniendo contratado el suministro de electricidad de dicha vivienda con la compañía UNION FENOSA DISTRIBUIDORA, S.A. En Julio de 2012 la compañía eléctrica cortó, ante la falta de, pago de varias facturas por el acusado, el suministro de la luz de dicha vivienda. Para efectuar dicho corte los técnicos de la compañía eléctrica desconectaron el cable de salida del contador de la vivienda y precintaron la tapa de dicho contador. En esta situación entre Julio y Agosto de 2012 el acusado, pese a ser consciente de que la compañía eléctrica había realizado la desconexión y con la intención de obtener luz para su vivienda, rompió, en diversas ocasiones, los precintos que colocaba la compañía eléctrica y conectaba, sin autorización, de nuevo el cable a su contador llegando, en algunas ocasiones y con evidente ánimo de lucro ilícito, a manipular el puente de tensión para alterar las mediciones e incluso a conectar el cable directamente al borne de entrada para anular la lectura del contador. Ante estos hechos el 28 de Agosto de 2012 la compañía eléctrica procede a dar de baja el suministro de electricidad de la vivienda del acusado para lo cual dan de baja administrativa el contrato de suministro y los técnicos desconectan de la red de distribución la acometida de su vivienda y le retiran el contador.
Desde dicho momento hasta el 4 de junio de 2014 el acusado, con la misma intención de obtener luz para su vivienda y con un evidente ánimo de lucro ilícito, procede a conectar el cable de su cometida a la derivación que da luz a la vivienda vecina sita en el n° NUM002 de su misma calle, conectándose, para evitar que su vecino detectase el enganche, a los bornes de entrada por lo que la electricidad que así consumía no pasaba por el contador del vecino sino que la recibía directamente de la red. La conducta del acusado dio lugar a que, en los días 25 de noviembre de 2012, 2 al 8, 11, 12, 13, 15 y 20 de diciembre de 2012, la vivienda situada en el n° NUM002 se quedase sin luz, acudiendo los técnicos a restablecer la misma y a retirar, al verlo, el enganche fraudulento realizado por el acusado. El acusado llegó incluso, con el fin de encubrir su conducta y cuando sabía que este procedimiento se dirigía contra él, a sustituir, por uno de apariencia igual, al candado que la compañía había puesto, para evitar los enganches a la red del acusado, en la caja de abajo del armario de contadores del vecino.
A resultas de estos hechos el acusado consumió, sin contrato y sin pagar nada por ella, electricidad por valor de 2.545,15 euros, y obligó a la compañía eléctrica a reparar, reiteradamente, los daños por el causados en las instalaciones eléctricas, siendo el importe de dichas reparaciones de 467, 115 euros. La compañía eléctrica, UNION FENOSA, reclama por los daños y perjuicios sufridos.
Así mismo, los hechos realizados por el acusado provocaron que en la vivienda dónde realizaba los enganches se desconectase, por varios días, el frigorífico- congelador y se estropeasen los alimentos contenidos en el mismo, los cuales han sido valorados en la suma de 425,60 euros. Además, se quemó el termostato de un frigorífico 'Combi Superser', habiendo sido necesaria su sustitución por uno nuevo que costó 449 euros y se causaron daños en su instalación eléctrica cuya reparación ascendió a 50 euros. El propietario de esta vivienda y enseres, Victoriano , reclama por dichos daños y perjuicios sufridos.
Los hechos han tardado en ser enjuiciados casi cinco años y la causa ha estado paralizada entre el 8 de enero de 2015 fecha del auto de apertura del juicio Oral y el 8 de febrero de 2016 y entre esta fecha y el día de la fecha.
SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que absolviendo al acusado Tomás por un delito continuado, le CONDENO como autor responsable de un delito de defraudación del fluido eléctrico, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art.53 del CP ), así como al pago de las costas devengadas.
Se condena igualmente al acusado Tomás a indemnizar a la compañía UNIÓN FENOSA DISTRIBUCION, S.A. en la suma de 2.545,15 euros, por la electricidad consumida y en la suma de 467, 115 euros, por los gastos de las reparaciones realizadas y a don Victoriano en la suma de 475,60 euros por los alimentos perdidos y los gastos de reparación de la avería en su sistema eléctrico.
Igualmente se condena al acusado Tomás a indemnizar a don Victoriano en la suma que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del frigorífico roto (a estos efectos deberá el perito valorar si el frigorífico adquirido, folio 74, es de características similares al roto y, en su caso, valorar lo que hubiese costado la adquisición de uno similar), con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la LEC '.
TERCERO . - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Tomás , representado por la Procuradora doña. Dolores Bas Martínez de Pisón, asistido del Letrado don.
Juan Luis Figueredo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
CUARTO . - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO . - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal en que se le condenaba como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena de cinco meses de multa a razón de seis euros diarios, ya indemnizar a la mercantil Unión Fenosa Distribución en la energía defraudada y daños causados y al particular perjudicado por los alimentos perdidos y reparaciones.
El recurso se plantea únicamente respecto de la pena impuesta, en concreto de la cuota de multa, que entiende excesiva, y respecto de la responsabilidad civil impuesta en relación con el vecino perjudicado.
SEGUNDO . En cuanto a la primera cuestión, entiende que la cuota es desproporcionada porque el acusado se encuentra en la indigencia, y por tanto la cuota de seis euros es excesiva. El juez de instancia entiende que la cuota de seis euros es razonable cuando no se conocen los ingresos del acusado, y no existen motivos para entender que se encuentra en la indigencia, sin que el hecho de que no se haya llevado a cabo una exhaustiva investigación de bienes deba llevar a la imposición de la cuota mínima, que convertiría la pena en algo simbólico.
La Sala comparte el parecer del juez de lo penal. Como hemos dicho en otras ocasiones, la cuota impuesta, seis euros, es una cuota baja de por sí (la horquilla de cuantías va de 2 € a 400 €), y puede ser satisfecha por cualquier economía por modesta que sea con que tenga unos ingresos, salvo que la persona obligada al pago se encuentre en la indigencia. Sin embargo, esa situación de indigencia, que es la que habilitaría la recurrente a que la cuota se fijase en la cuantía reclamada, no ha quedado acreditada en modo alguno, y resulta poco compatible con el comportamiento del acusado. El acusado pretende ser un indigente y resulta, como expresa el juez a quo, que vive en un chalet individual con amplia parcela, del que no consta sea ocupante ilegal, admitiendo en el escrito de defensa que es de su propiedad, y en el que lógicamente el consumo eléctrico es mucho más elevado que en un piso. Esto no es un indicio, es una prueba evidente de que no es indigente, pues cuenta con un patrimonio inmobiliario muy superior al de la media de los restantes ciudadanos, admitiendo el propio escrito de defensa que 'es una persona instruida, ingeniero industrial, que imparte clases en los institutos de esta provincia, tanto de maestría como de formación profesional', afirmaciones de la defensa que lo que hacen considerar no es que la cuota de multa sea desproporcionadamente alta, sino que posiblemente sea excesivamente baja.
La obligación que establece el art. 50 CP a que la cuota se fije atendiendo únicamente las condiciones económicas del acusado, no significa que la cuota debe ser tan baja que no suponga para el penado ningún sacrifico económico. En tal caso la multa como pena no tendría sentido. La imposición de las multas como penas no tiene en caso alguno un sentido recaudatorio, sino que busca la prevención, general y especial, y el efecto resocializador que tiene que quien comete un delito asuma que esas acciones tienen unas consecuencias gravosas, lo que sólo puede obtenerse si la multa significa para el mismo un sacrificio económico, siempre, por supuesto, que pueda hacer frente al mismo, a fin de evitar la prisión por deudas.
En este caso, como decimos, dada la apariencia económica que presentaba, sin que su vez se haya demostrado que su situación real era distinta de la que aparentaba, se entiende que la cuota impuesta es correcta.
TERCERO. En cuanto a la indemnización a su vecino, la parte alega que la petición indemnizatoria es un abuso por tener que abonarle los alimentos que hace constar se estropearon a consecuencia de los cortes de luz causados por las conexiones ilegales del acusado.
El único argumento que se expone, aparte de valoraciones personales ausentes de todo rigor jurídico, es que no se habría probado la prexistencia de los alimentos. Por tanto, lo que se alega es el error en la valoración de la prueba, pues el testigo y perjudicado afirma que existían y el juez ha dado validez a ese testimonio, explicando por qué. Es evidente que la prueba de la preexistencia de determinados objetos consumibles en un determinado lugar y momento es imposible, puesto que antes de su desaparación el perjudicado no sabe que van a desaparecer, y por tanto no puede justificar documentalmente esa existencia previa.
Pero nos hallamos en el ámbito de la responsabilidad civil, derivada de delito, pero civil, y por tanto las exigencias probatorias para su declaración son las propias del proceso civil. Ha quedado probado que el acusado se conectó ilegalmente al contador del perjudicado, ha quedado probado que a consecuencia de ello el acusado sufrió desperfectos, entre otros la rotura del frigorífico, pues el apelante no impugna que se le condene a reparar en lo que se tase su valor. Por tanto, hay que concluir que los objetos que estuvieran en el frigorífico y necesitaban frío pudieron estropearse. Dado que la reclamación que se hace de tales productos no es en caso alguno excesiva ni desproporcionada respecto de lo que se puede tener en un frigorífico; la admisión del juez de instancia de la afirmación del perjudicado respecto de su existencia no cabe considerarla como errónea, por lo que este motivo ha de ser desestimado.
CUARTO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los art. citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tomás contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal de esta provincia en procedimiento abreviado 204/2015; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente audiencia pública, Don. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
