Sentencia Penal Nº 921/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 921/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 774/2012 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 921/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100792


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 774/2012-RT-

Procedimiento de Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7267/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE MADRID

AUTO Nº 921/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Dª Mª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de Gumersindo , se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de diciembre de 2011 dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid; admitido a trámite el recurso de apelación se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo no se emitió informe acerca del mismo por considerar que se trata de una infracción de naturaleza privada.

SEGUNDO.-Recibidos los autos/testimonio de particulares en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 20 de septiembre de 2013 se señaló para deliberación el día 30 siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.


Fundamentos

PRIMERO.-El ahora recurrente presentó una denuncia, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en la que relataba una serie de incidencias surgidas a raíz de la celebración en 1999 de un contrato sobre un local de negocio, refiriendo que la presidenta de la comunidad de vecinos como arrendataria del local ha atentado contra su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen declarando que él es un moroso, que existen cuatro contratos en fraude de ley y le acusa de mentir, por lo que interesa que sea citada la denunciada y que se le nombren a él abogado y procurador de oficio que 'se encargaran de dar forma legal a esta denuncia'. El Juzgado al recibir la citada denuncia acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Al ser notificado este auto al denunciante, éste en su propio nombre y derecho pone de manifiesto que era su intención formular querella criminal por los delitos de injurias y calumnias y que solicitaba que se le nombraran abogado y procurador de oficio al amparo de lo dispuesto en el art. 23.1 y 31.1 de la LEC interesando se decretara la nulidad de las actuaciones y se acordara tenerle por comparecido para interponer demanda de acto de conciliación contra la denunciada. El Juzgado dictó providencia acorando estar a lo resuelto en el auto de 24 de diciembre de 2011 al tiempo que se hacía saber al denunciante que debía ser él quien acudiera al Colegio de Abogados para tramitar su solicitud de letrado. Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2012 por Procurador y firmado por letrado formula recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento dictado el 24 de diciembre de 2011 solicitando se deje sin efecto el mismo.

El recurso de apelación planteado no puede prosperar. El art. 215 del C. Penal es claro y concluyente al disponer que nadie podrá ser penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal, de la misma forma que el art. 804 de la LECrim establece que no se admitirá querella por injuria o calumnia a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado o de haberlo intentado sin efecto.

Pues bien, en este caso el ahora recurrente presentó en su propio nombre y derecho una denuncia contra una persona por considerar que ésta había proferido frases o expresiones que suponían un ataque a su honor, es decir, que le atribuía unos hechos que podrían ser constitutivos de injurias y puesto que no presentaba querella en forma acompañada del preceptivo acto del conciliación el Juzgado dictó el auto contra el que se ha formulado el recurso de apelación que ahora se resuelve, auto que es plenamente conforme a derecho.

Es cierto que el denunciante en la propia denuncia solicitaba que le fueran nombrados abogado y procurador de oficio, pero dicha solicitud tenía que haberla dirigido el propio denunciante a los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores, para que le fueran nombrados de oficio con el fin de presentar una querella en forma ya que el Juzgado no es el competente para dirigir dichas peticiones cuando se trata de una persona que pretende ejercitar una acción penal por la posible comisión de un delito privado.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimarel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de Gumersindo contra el auto de fecha 24 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid cuya resolución se mantiene íntegramente declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado Instructor para su conocimiento y efectos pertinentes.

Así lo acordaron y firman las Ilmas. Sras. de la Sala.


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