Última revisión
16/12/2021
Sentencia Penal Nº 922/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 5352/2019 de 24 de Noviembre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: 922/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100886
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4249
Núm. Roj: STS 4249:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5352/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5352/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el número 5352/2019 interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
'La acusada Valentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó desde octubre de 2010 a octubre de 2013 como coordinadora de la línea de caja y cajera de información del Supermercado EROSKI de la localidad de Vall D'Uxó, y entre sus funciones estaba la elaboración de la documentación contable diaria del circuito del dinero del establecimiento y el control de la recaudación diaria del supermercado. Con ánimo de lucrarse a costa de lo ajeno se apoderó a lo largo de esos años de la cantidad total de 162.430 euros en efectivo del citado supermercado, que iba retirando en billetes grandes del búnker donde se guardaba la recaudación del establecimiento. Valentina, en su condición de coordinadora de cajas, conocía el código, la llave de seguridad y el mecanismo de desalarma que permitían acceder al búnker. Asimismo, día tras día alteraba la documentación contable, justificando en dicha documentación el dinero que había cogido de la caja, como dinero que se encontraba en la caja fuerte, de modo que las cuentas cuadraban, y el Gerente y la Central percibían una apariencia de normalidad en las cuentas, cuando en realidad el dinero no estaba en el establecimiento, que se encontraba en su poder.
Cuando las otras empleada detectaban el descuadre creciente y se lo ponían de manifiesto Valentina les decía que era un problema informático, que lo arreglaría, y les indicaba el modo en que debían hacer la documentación para que cuadrase, sin que hiciese gestión alguna con la Central relativa a los descuadres.
Cuando Valentina estaba de vacaciones el descuadre de dinero no aumentaba, y fue la única empleada que permaneció a lo largo de esos años en su puesto de trabajo.
Únicamente, cuando se implantó la figura de Jefa de Cajas, y ante la inminencia de su llegada, la acusada comunicó a la Central la existencia de un descuadre.
De este modo, y a lo largo de dicho periodo, Valentina hizo suya la suma total de 162.430 euros, según la auditoría interna llevada a cabo por la empresa'.
' I.- CONDENAMOS a Valentina como responsable de un delito de apropiación indebida, agravado por la cuantía, ya definido, con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de dos años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.
II. En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, condenamos a Valentina a indemnizar, a EROSKI (CECOSA HIPERMERCADOS, SA) en 162.430 euros, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576LEC.
Ill. lmponemos a la acusada de las costas del juicio (sic), incluidas las ocasionadas por la acusación particular.
Cumplase lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial'.
Motivos aducidos en nombre de Valentina.
Fundamentos
Al alegarse en casación la presunción de inocencia esta Sala ha de verificar el cumplimiento de esas exigencias por el Tribunal de instancia; pero no está apoderada para suplantar las funciones de valoración de la prueba que la ley residencia en el órgano que la ha percibido directamente, con inmediación.
No cuestiona el recurso la existencia de prueba practicada con todas las garantías. Tampoco su licitud. Se arguye únicamente que los elementos incriminatorios no son concluyentes. No sobrepasarían el rango de meras conjeturas o sospechas que, según una jurisprudencia expuesta con fidelidad y referida predominantemente a la prueba indiciaria, no pueden desembocar en un pronunciamiento de condena. Es correcta la cita de precedentes y doctrina; como lo es también la consignada por la acusación recurrida como réplica a aquélla. Su consideración no conduce, sin embargo, a la solución absolutoria que propugna la recurrente, sino, más bien, a la confirmación del pronunciamiento de la Audiencia Provincial.
En efecto, es prueba de naturaleza indiciaria la que ha fundado la condena. El Tribunal enumera ocho indicios de fuerza dispar. Pero en materia de valoración probatoria, singularmente si manejamos prueba indiciaria, hay que estar el examen global de todo el material. Un listado de pruebas o indicios separados y no relacionados es fórmula analítica desenfocada. Pueden resultar todos y cada uno de los indicios manifiestamente insuficientes para provocar la convicción que exige una condena (
El discurso de la recurrente se hilvana a base de
Pero es que cuando los entrecruzamos y los examinamos conjuntamente se comprueba que ese cuadro indiciario solo puede ser explicado satisfactoriamente desde la versión que la sentencia da como probada. No es la metodología usada por el recurso -análisis atomizado- un sistema racional de valoración de la actividad probatoria. En los supuesto de prueba indiciaria la convicción surgirá del entrelazamiento de todos los datos y no de su examen desagregado y solitario
Si la documentación contable y el conteo final revelan un
Que pueda hablarse de negligencia o falta de control en la empresa por no haber detectado antes esas irregularidades no priva de un ápice de poder convictivo a la prueba. La eventual desidia en el control o supervisión de los superiores (aunque existiese, lo que es ahora indiferente) no anula el delito de apropiación indebida; como el descuido del propietario de un maletín que lo deja confiadamente en el suelo por la calle mientras consulta su teléfono móvil, no neutraliza el delito de hurto. Los intentos de la recurrente por buscar algún asidero a su pretensión impugnatoria por esos cauces -en ellos insistirá la pericial de la defensa- están condenados al fracaso.
Ciertamente los indicios aislados son débiles. Incluso podríamos conceder que ninguno de ellos tiene fuerza por sí solo para alcanzar la conclusión de la Audiencia. Pero cuando se unen forman un conglomerado que, cimentado por máximas de experiencia y deducciones elementales, sostiene sólidamente la convicción de la Audiencia.
Quizás se haya
En materia de responsabilidad civil no rige la presunción de inocencia: hay que estar a la probabilidad preponderante. En ese punto es asumible la cuantificación final efectuada, concretada al euro, a efectos indemnizatorios. Conocer con certeza absoluta que la cantidad apropiada supera los 50.000 euros (holgadamente: puede descartarse lo contrario) aunque no sea cuantificable con exactitud, al céntimo, la cifra distraída (muy superior en todo caso a ese monto) no llevará a fijar una indemnización exigua, sino a optar por la cuantía que resulta razonablemente fijada y que con más probabilidad se acopla a la realidad de lo sucedido.
Tampoco puede tener éxito la estrategia de derivar las responsabilidades a otras empleadas. Sus testificales, concordes, apuntan a la acusada como quien ideó, pergeñó y transmitió las instrucciones para cuadrar las hojas a rellenar. Les tranquilizaba haciendo aparecer como algo
No hay vulneración de la presunción de inocencia en tanto estamos ante un conjunto indiciario que lleva a conclusiones nada abiertas: no es imaginable otra explicación verosímil y satisfactoria para el mosaico de indicios expuesto. Solo encajan todas las piezas desde la realidad que la sentencia tiene por probada.
Las eventuales debilidades o dudas de ese informe en cuanto a sus conclusiones son despreciables. En ningún caso afectarían a la subsunción jurídico-penal.
De esa pericial no se deriva que la acusada fuese la autora de los hechos. Esto es claro. Pero la Sala no funda su convicción sobre la autoría en la pericial. Igual de claro es ésto.
De ella, por otra parte -y esto es una obviedad que pone de manifiesto lo desenfocado del motivo-, no puede deducirse inequívoca y fehacientemente ni que no se produjeron distracciones, ni que la acusada no fuera su autora; que eso es lo que sería necesario en rigor para la properabilidad de un motivo por
Igual descalificación merecen las especulaciones interesadas que se vuelcan en el recurso al analizar algunos documentos por años.
Se arguye, por fin, que no se aporta ningún documento que acredite que Valentina pudo apropiarse de dinero. Es verdad: no hay prueba documental que pruebe por sí el delito que se atribuye a la acusada. Tampoco hay prueba documental que acredite que no lo cometió. La convicción se funda en prueba indiciaria. Una condena penal no exige necesariamente prueba documental fehaciente.
La Sala no exterioriza duda alguna sobre la concurrencia de ese elemento (cuantía) integrante de un subtipo agravado que aplica correctamente. El principio
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
2.- Imponer a Valentina el
Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Andrés Palomo Del Arco
Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura
