Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 23/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100175
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00093/2012
A. Penal 23/2012 S250512.12U
Sentencia Apelación Penal Número 93
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña y tramitada como procedimiento abreviado número 23/2009, por delito continuado de estafa, rollo 43/2011 del Juzgado de lo penal y 23/2012 en esta Sala, contra el acusado: Santos , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada , defendido por el letrado Jorge Muro Durán y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. El Ministerio fiscal es parte acusadora. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, Santos , y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 22 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva dice literalmente así:
"FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor responsable de un delito continuado de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Y que en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Asociación Cultura y Musical ' De La Ball ' en la cantidad de 1001 euros por el concepto del importe total de las cantidades que tuvo que abonar la misma, cantidad que se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C . [...]".
SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, el acusado, Santos , interpuso recurso de apelación, en cuya súplica solicitó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte otra por la que se acuerde la libre absolución de mi representado del delito continuado de estafa con todos los pronunciamientos favorables ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.
Hechos
ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : Como hemos dicho, el acusado interesa en su recurso la absolución del delito continuado de estafa objeto de condena, para lo cual argumenta sustancialmente que no actuó con engaño o dolo anterior en la comisión de los hechos, sino con dolo subsequens o sobrevenido.
Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no apreciamos error alguno en la valoración de las pruebas practicadas, por más que la parte intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer del Magistrado Juez de instancia y de este mismo Tribunal ad quem . Con independencia de que el acusado no concreta en su recurso los hechos o indicios de los que resultaría un simple dolo en el incumplimiento de las obligaciones civiles, como tampoco lo hizo en el juicio, al que no tuvo a bien asistir, tenemos en su contra las extrañas explicaciones dadas para conseguir el dinero de los padres de los alumnos de flauta travesera y de la propia asociación cultural " La Vall " a fin de comprar un libro (o varios, quizá uno por alumno) que tendría la condición de muy interesante por desarrollar un muy buen método de aprendizaje, y en las que también hablaba de reparar las flautas de los niños, cuando no era necesario, según lo manifestado por los testigos; que, frente a lo indicado por el acusado en su declaración sumarial, no arregló ningún instrumento de algunos niños ni compró ningún libro que fuera entregado a los alumnos o a la asociación; que el ahora apelante nunca ha especificado ningún otro dato relevante, como de qué libro o libros se trataba, el establecimiento en donde iba a adquirirlos y el material necesario para arreglar las flautas propiedad de la asociación y que efectivamente estaban estropeadas; y que, como declara el representante de la asociación, el acusado desapareció nada más pedirle explicaciones por el destino del dinero.
En suma, resulta acreditado el engaño o dolo antecedente, por lo que procede desestimar el recurso.
TERCERO : Debemos declarar de oficio las costas de esta alzada, al no apreciar méritos para hacer un distinto pronunciamiento, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS : DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Santos , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
