Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 93/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 159/2012 de 21 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00093/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0333933
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2011
RECURRENTE: Pedro Antonio
Procurador/a: FERNANDO RUIZ LOPEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 93/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO RUIZ LOPEZ, en representación de Pedro Antonio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 131/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de Enero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1º del Código Penal , a la pena de tres meses de prisión (con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Pedro Antonio indemnizará a Virginia en la cantidad de 14.600 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: .
"En el Procedimiento de Divorcio 1177/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Valladolid a instancia de Virginia contra Pedro Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dictó sentencia el 25 de Junio de 2008 en la que, entre otros extremos se fijaba a cargo de Pedro Antonio por el capítulo de alimentos para las dos hijas menores del matrimonio la cantidad de 400 euros mensuales, y como pensión compensatoria a favor de Virginia la cantidad de 200 euros mensuales.
En el procedimiento de Modificación de Medidas 388/09 seguido ante el mismo órgano jurisdiccional se aprobó el acuerdo presentado por la Sra. Virginia y el Sr. Pedro Antonio por el que se suprimía la pensión alimenticia a favor de la hija mayor, Cristina, y se concretaba la pensión a favor de la hija menor, Elizabeth, en la cantidad de 300 euros mensuales, y respecto de la pensión compensatoria se acordaba su mantenimiento hasta el mes de Marzo de 2010 inclusive, y que si con anterioridad a dicha fecha el Sr. Pedro Antonio encontraba trabajo, se mantendría la pensión compensatoria hasta el final de 2010. En ambas resoluciones se acordaba la actualización de estas cantidades anualmente, conforme a los índices de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.
El Sr, Pedro Antonio hasta el mes de Febrero de 2011, ha abonado únicamente la pensión alimenticia en los meses de julio a Octubre de 2008 y Abril de 2009 y nunca ha abonado cantidad alguna por la pensión compensatoria.
El Sr. Pedro Antonio trabajó para la entidad Camiones del Pisuerga S.A. del 21 de Junio de 2002 al 10 de Diciembre de 2008 y del 2 de Febrero de 2009 al 1 de Junio de 2009 percibiendo desde el 30 de Junio de 2009 al 15 de Junio de 2011 una prestación por desempleo. En el ejercicio de 2008 el Sr. Pedro Antonio tuvo unas retribuciones dinerarias de 21.214'03 euros y en el ejercicio de 2009 unas retribuciones dinerarias de 11.588'78 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Es cierto que, al folio 136, consta certificación de Instituciones Penitenciarias, en la que se hace constar que, el recurrente, permaneció ingresado en prisión desde el 11.12.08 al 29.6.09. Pero también lo es que, consta en autos que, el recurrente, trabajó para la entidad Camiones Pisuerga S.A. desde el 21.6.02 al 10.12.08, y consta también que trabajó para dicha entidad entre el 2.2.09 hasta el 1.6.09, la explicación de que, dicho contrato, se confeccionó ad hoc para obtener la libertad condicional, no es más que una declaración subjetiva del acusado, aunque, dado que, en dicho periodo, estaba interno en prisión, parece cierta. Aun así, desde el 30.6.09 hasta el 15.6.11, el acusado obtuvo prestación por desempleo, y, en el ejercicio 2008, sus retribuciones dinerarias fueron de 21.214'03 € y en 2009, de 11.588'78 €, lo que carece absolutamente de prueba es la afirmación de que tiene otra pareja que, a su vez, tiene de hijos. Pero es que lo cierto es que, el acusado, reconoce la obligación y reconoce el impago, pero no solo eso, reconoce que, hasta Febrero de 2011, solo ha abonado la pensión por alimentos en 2008, de Julio a Octubre, y en Abril de 2009, nunca la compensatoria. Ello, a pesar de que, durante dicho periodo, bien estuvo trabajando en Camiones Pisuerga, bien cobrando el desempleo. Se toma como periodo objeto de enjuiciamiento no hasta la denuncia, sino hasta el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, precisamente en beneficio del acusado, pero permitirle el derecho de defensa en toda su extensión y no concatenar sucesivas denuncias, agrupando el periodo que abarca no hasta la denuncia que da lugar a las diligencias, sino hasta la calificación, que, de otro modo, correspondería a un proceso nuevo.
Así, el acusado no abona las pensiones por alimentos en Noviembre de 2008, pero tampoco, tomando como cierto es que de Diciembre de 2008 a Junio de 2009 estuvo en prisión, (curiosamente abonó la de Abril de 2009, en ese tiempo), las de Junio de 2009 a Febrero de 2011. Y, durante dicho periodo, cobraba prestación por desempleo. El hecho de tener otras obligaciones, otra pareja, otros hijos, no solo es que no lo haya acreditado, es que, en modo alguno, suprime la obligación que tiene el acusado para con sus hijas y su exmujer. En caso de que fuera cierto, que tiene otras cargas, debería haber solicitado una modificación de medidas, si son tales que le impiden asumir la obligación en su totalidad, pero, en modo alguno, optar por no pagar ninguna cantidad. Por tanto, procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, por entenderla ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Dado el contenido del recurso, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y la de esta Sala, procede imponer al recurrente las costas del recurso.
En atención a lo expuesto:
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada con fecha cinco de Enero de dos mil doce en el Procedimiento PA 131/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de la referencia, SE CONFIRMA la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la Sentencia al Juzgado de procedencia, y una vez se acuse recibo, archívese el presente Rollo previa nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
