Sentencia Penal Nº 93/201...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 93/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 36/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 93/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100096


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 36/2011 C

Expte. Fiscalía nº 165/2011

Menor: Jesús Ángel Y Bartolomé

SENTENCIA nº 93/2012

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 36/2011, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Jesús Ángel CON NIE Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /93, HIJO DE Genaro Y DE Tarsila ; CON DOMICILIO EN SABADELL (BARCELONA), CAMINO000 , NUM002 NUM003 y Bartolomé CON DNI Nº NUM004 NACIDO EN EL DÍA NUM005 /93, HIJO DE Santos Y DE Emma ; CON DOMICILIO EN SABADELL (BARCELONA), CALLE000 , NUM006 NUM007 . , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados Victoria Molina Guirao y Pedro Lázaro Coronado Pozo, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Jesús Ángel Y Bartolomé .

SEGUNDO.Que el día 27 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera a cada uno de los menores la medida de 12 meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus Letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Jesús Ángel nacido el NUM001 -1993 en Bolivia según NIE NUM000 y Bartolomé nacido el NUM005 -1993 con DNI NUM004 , puestos de común y previo acuerdo en el propósito de obtener un rápido incremento patrimonial, sobre las 23:45 horas del día 14 de diciembre de 2010, y llevandoo parte de su cara oculta con un cubre bocas abordaron a Carlota cuando transitaba por Horta Novella de la ciudad de Sabadell, y tras exhibirle una navaja que llevaban le conminaron a que les entregara el bolso que llevaba, causándole el temor preciso para que efectivamente le cogieran el bolso que llevaba colgado al hombro y huyeran rápidamente del lugar.

Por una dotación policial se pudo detener a los menores cuando se encontraban en un cajero automático de la carretera de Barcelona, pudiendo ser recuperado los efectos sustraídos.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autores los menores Jesús Ángel Y Bartolomé , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Jesús Ángel Y Bartolomé , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Jesús Ángel y Bartolomé autores de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso debo imponerles a cada uno la medida de 12 meses de Libertad Vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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