Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 93/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 300/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 93/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100007
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 3
c/ San Roque, 4 - 6º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax,. 848.42.41.97
P0154
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000300/2011
NIG: 3120143220100022696
Resolución: Sentencia 000093/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Antonio
Procurador:
IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN
Abogado:
CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 000093/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M, el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de febrero de 2012, por el/la Iltmo/a; Sr/a. D/Dña. AURORA RUÍZ FERREIRO, Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de: Juicio Oral N° 0000300/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0001789/2011 - 00 y seguidos por lesiones y robo con violencia o intimidación y una falta de daños, habiendo sido parte como acusado/a Antonio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de ANGEL y de FELISA, nacido/a en DONOSTIA-SAN SEBASTIAN el día NUM001 de 1976 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 - NUM003 NUM004 BURLADA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 26 y 27 de septiembre de 2010, representado/a por el/la Procurador/a IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistido/a por el/la Letrado/a CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio-Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242-1 del Código Penal , de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal y de una falta de daños del art. 625-1 del C. Penal , en quien concurre la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del C. Penal y la analógica cualificada de enajenación mental del art. 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del C. Penal , a las penas: por el robo 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las lesiones 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta 10 días multa con cuota diaria de 6 € con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Asimismo el acusado deberá indemnizar a Leovigildo en 9.460 € por las lesiones y 3.212 € por las secuelas y al Ayuntamiento de Burlada en 140,97 euros por los daños causados, cantidades que generarán los intereses del art. 576 de L.E. Civil desde la fecha de la sentencia.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 01:57 horas del ata 26 de septiembre de 2010. el acusado Antonio alias ' Perico ', mayor de edad y con antecedentes penales no computabas a efectos de reincidencia, cuando Leovigildo se encontraba: en el interior del establecimiento de hostelería 'Bar Presley', ubicado en la calle Nogalera de Burlada (Navarra), el acusado se le acercó por detrás y le metió la mano en el interior del pantalón de un modo muy violento, arrebatándole la cartera que portaba en el mismo y apoderándose de ella en propio e ilícito beneficio, llegando a rasgarle el bolsillo del pantalón y lanzándolo al suelo, causándole la fractura de meseta tibial externa de rodilla izquierda, lesiones que precisaron de tratamiento médico-quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 156 días de los que 10 estuvo hospitalizado y los 146 restantes estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: material de osteosíntesís en meseta tibial externa izquierda; dolor a la movilización en rodilla izquierda; desviación en varo de rodilla izquierda; limitación de la movilidad de la rodilla izquierda (extensión -5º, flexión 130°); cicatriz quirúrgica de 11 centímetros hipercroma, en cara lateral de rodilla izquierda y tercio superior de pierna. Dicha cicatriz, junto con la deformidad de la rodilla izquierda ocasionan un perjuicio estético moderado.
El acusado abandonó el lugar y tras extraer de la cartera el dinero que contenía (quince libras, treinta euros y un décimo de lotería), tiró la misma con los documentos personales a nombre de Leovigildo , detrás de una verja ubicada en el parque municipal de Uranga, siendo recuperado todo ello por efectivos policiales y devuelto de nuevo a su legítimo propietario.
El acusado, al ser introducido en el vehículo de la Policía Municipal de Burlada, propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad comenzó a golpear las puertas del vehículo con fuertes patadas, causando daños en el mismo por importe de 140,97 euros.
En el momento de la comisión de los hechos el acusado tenía ligeramente afectadas sus facultades tanto por la dependencia a las drogas como las alteraciones mentales que padece.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena del mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C. Penal , de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal y de una falta de daños del art. 625-1 del C, Pena., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Antonio como autor de un delito de robo con violencia de los art. 237 y 242-1 del Código Penal , de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal y de una falta de daños del art. 625-1 del C. Penal , en quien concurre la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del C. Penal y la analógica cualificada de enajenación mental del art. 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 del C. Penal , a las penas: por el robo 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las lesiones 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta 10 DÍAS MULTA con cuota diaria de 6 € con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Asimismo el acusado deberá indemnizar a Leovigildo en 9.460 € por las lesiones y 3.212 € por las secuelas y al Ayuntamiento de Burlada en 140,97 euros por los daños causados,cantidades que generarán los intereses del art 576 de L.E. Civil desdeña fecha de la sentencia.
Se deniega a Antonio los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al no concurrir los requisitos del art. 80 y 81 del C. Penal .
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación do la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
