Sentencia Penal Nº 93/201...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 93/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 48/2012 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 93/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100534

Núm. Ecli: ES:APIB:2014:1919

Núm. Roj: SAP IB 1919/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 48/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma
Proc. Origen: DPA nº 1963/2009
SENTENCIA Nº 93/14
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTINEZ ÁLVAREZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1963/09 procedente del Juzgado de Instrucción
nº 8 de Palma, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 48/12 por un delito
de Estafa, un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad en documento
oficial, contra
Benito , con Pasaporte Nigeriano núm. NUM000 , nacido en Lagos el día NUM001 /1980,
careciendo de residencia legal en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa
los días 27 a 29/05/2009, representado por la Procuradora Doña Catalina Fuster Riera y defendido por la
Letrada Doña Maria Rosa Martínez Escandel; contra Cosme , con DNI núm. NUM002 , nacido en Jerez
de la Frontera, Cádiz, el NUM003 /1965, hijo de Erasmo y Josefina , ejecutoriamente condenado en
sentencia firme de fecha 30/05/2000 por un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 5 meses
de multa a razón de 12 euros al día, suspendida el 29/06/2004, privado de libertad por esta causa los días
30 y 31/05/2009, representado por el Procurador Don Rafael Amengual Vaquer y defendido por el Letrado D.
Sebastián Vidal Nadal; contra Olga , con DNI núm. NUM004 , nacida en Jerez de la Frontera, Cádiz, el
NUM005 /1966, hija de Íñigo y Rosario , sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa
el día 30/05/2009, representada por la Procuradora Doña Maria Dolores Montojo y defendida por el Letrado
D. Sebastián Vidal Nadal; contra
Marcelino , con DNI núm. NUM006 , nacido en Villarrodrigo, Jaén, el
NUM007 /1964, hijo de Onesimo y Josefina , con antecedentes penales no computables y privado
de libertad por esta causa los días 27 a 29/05/2009, representado por la Procuradora Doña Maria Luisa
Vidal Ferrer y defendido por la Letrada Doña Maria Juana Pons Salvá; contra Sabino , con DNI núm.
NUM008 , nacido en Palma el NUM009 /1979, hijo de Teodosio y Aurora , sin antecedentes penales y
privado de libertad por esta causa los días 30 y 31/05 de 2009, representado por el Procurador D. Rafael
Amengual Vaquer y defendido por el Letrado D. Sebastián Vidal Nadal; contra Jose Enrique , con NIE
núm. NUM010 , nacido en Agbor, Nigeria el NUM011 /68, con residencia legal en España, sin antecedentes
penales y privado de libertad por esta causa los días 29 a 31/05/2009, representado por el Procurador D.
Jose Castro Rabadán y defendido por el Letrado Juan Carlos Peiró Juan; contra Juan Alberto , con NIE
NUM012 , nacido en Benin, Nigeria el NUM013 /74, con residencia legal en España, sin antecedentes

penales y privado de libertad por esta causa los días 29 a 31/05/2009, representado por el Procurador D. Xim
Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado D. Bartolomé Salas Seguí; contra Amadeo , con DNI
núm. NUM014 , nacido en Jerez de la Frontera; Cádiz, el NUM015 /1986, hijo de Aurelio y Isidora ,
sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 30 y 31/05/2009, representado por el
Procurador D. Rafael Amengual Vaquer y defendido por el Letrado D. Sebastián Vidal Nadal, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente, que expresa el parecer del Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada
Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº8 de Palma en virtud de atestado nº NUM016 del Grupo de Delincuencia Económica y Delitos Tecnológicos, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1963/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 29 y 30 de septiembre de 2014 a las 10:00 horas

CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 250.6º( especial valor de la defraudación) del Código Penal ; un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art.

392 en relación con los art. 390.2 y 3 del Código Penal , ambos en concurso medial del art. 77 del mismo texto legal ; y un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con los art. 390.2 y 3 del Código Penal , todos ellos en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos; estimando responsables criminalmente, en concepto de autores, del delito de estafa anteriormente definido, a los acusados Benito , Cosme , Olga , Sabino , Jose Enrique Y Amadeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de un año y siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses , con una cuota diaria de cinco euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal ; al acusado Marcelino , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de drogodependencia del artículo 21.2º en relación con el art. 20.2 ª y 66.2ª como muy cualificada, del Código Penal , solicitando se le impusiera, la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal ; al acusado Juan Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de estafa la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código penal , y por el delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis meses de prisión, con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal .

Interesó el abono de los días de detención y el pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que los acusados solidariamente indemnicen a La Caixa( CaixaBank) en la cantidad de 12.430 euros, por las cantidades defraudadas, con los intereses del art.

576 de la LEC .

Respecto de Benito interesó la sustitución de las penas de prisión por expulsión del territorio nacional por período de ocho años en caso de acreditarse la situación administrativa irregular en territorio nacional.



QUINTO.- Los Letrados defensores solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que los acusados: Marcelino , Sabino , Jose Enrique , Benito , Juan Alberto , Amadeo , Cosme y Olga , puestos de común acuerdo, en unión de otra persona no identificada, con ánimo de beneficiarse económicamente, realizaron los siguientes hechos: 1°- Advertidos de la posibilidad de obtener dinero mediante la utilización de tarjetas de crédito de ignorada procedencia y, sin autorización de sus titulares a través de un terminal de Punto de Venta (TPV), Marcelino como administrador de la entidad TIB Mallorca, S.L.'dedicada al Sector de la construcción con sede en la c/ Salut, 7, bajos del Arenal, aperturó el 15-5-09 la cuenta corriente n° NUM017 de la sucursal 1393 de La Caixa sita en la Avda. Nacional, 21, bajos de El Arenal (Palma), contratando un T.P.V. asociado a la misma, y junto a Sabino contactó con las personas que pondrían a su disposición dichas tarjetas de crédito, los mencionados Jose Enrique , Benito , Juan Alberto y la otra persona no identificada.

2°.- Todos ellos, junto a Amadeo , su padre Cosme y su madre Olga , estos últimos propietarios del local donde funcionaba la oficina de 'TIP Mallorca, S.L desde el día 19-5-09 al 25-5-09 realizaron 46 operaciones, autorizadas por diversos importes (desde 300, 500 y 1875 #) hasta un total de 49.677,04 # e intentaron cargar otras 83 operaciones por valor de 148.160,04 # que no fueron autorizadas.

Al menos Marcelino y la persona no identificada, en cada operación, firmaban los boletos o justificantes de la operación realizada hasta un total de 46 veces.

3°.- Una vez obtenido el reintegro del dinero en la c.c. de La Caixa mencionada, su titular, Marcelino , y a los efectos de repartir el beneficio obtenido, libró 8 pagarés a favor del resto de los acusados y de si mismo, y así: - El día 21-5-09, Marcelino cobró el pagaré nº NUM018 por valor de 500 #, Sabino el n° NUM019 por 2.100#, Amadeo el NUM020 por 1.630#, Cosme el NUM021 por 1.700# y Olga el n° NUM022 por 1.500#.

- El día 22-5-09, Jose Enrique cobró el n° NUM023 por 1.700#, Juan Alberto el n° NUM024 por 1.600# y la persona no identificada el nº NUM025 por 1.700 C.

La entidad bancaria La Caixa mencionada bloqueó la cuenta asociada al TPV con un saldo de 35.817,89#, procediendo desde entonces y con autorización judicial a disponer de dicho numerario para realizar las devoluciones de los cargos fraudulentamente realizados con las tarjetas de crédito y que le son reclamadas por las entidades emisores de dichas tarjetas. Al margen de la cantidad de 12.430# obtenida por los acusados con el cobro de los diferentes pagarés, se presentó informe de la asesoría jurídica de La Caixa (folio 472) de fecha 24 de marzo de 2011 haciendo constar que '...no ha existido para esta Entidad perjuicio alguno en virtud de las reclamaciones que se hubiesen realizado de conformidad con el oficio de este Juzgado de fecha 27.10.2009...' El aparato TVP ha sido entregado a La Caixa en calidad de depósito.

Por otro lado, Juan Alberto al ser detenido se le ocupó un pasaporte de la República Sudafricana con núm. NUM026 a nombre de Andrés en el que había colocado su fotografía y manipulado los datos biográficos del mismo.

El acusado Marcelino , y según informe de la Sección de Atención a las Drogodependencias (CAD) del Conseller Insular de Mallorca, de fecha 5 de septiembre de 2014, presenta un consumo de cannabis desde los quince años, alcohol desde los veinte años y cocaína desde los treinta años, siendo el consumo casi diario desde el año 2009, con dependencia a cocaína y abuso de alcohol, estando en proceso de deshabituación, con buena respuesta, siendo que aquellas circunstancias incidieron notoriamente en sus facultades respecto de la comisión de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.6º del Código Penal , un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 390,2 y 3 del Código Penal ambos en concurso medial del art. 77 del código Penal , y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con los artículos 390.2 y 3 del código Penal , todos ellos en su redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con las acusaciones frente a ellos mantenidas, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Marcelino como responsable, en concepto de autor de un delito de Estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, como muy cualificada, a la pena de UN AÑOY NUEVE MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de SEIS MESEScon una cuota diaria de cinco euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal .

CONDENAMOS por su propia conformidad a cada uno de los acusados: Benito , Olga , Cosme , Sabino , Jose Enrique E Amadeo , como responsables en concepto de autores de un delito de Estafa , ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE NUEVES MESES, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal .

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan Alberto , como responsable en concepto de autor de un delito de Estafa, ya definido sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del código Penal y como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES , con una cuota diaria de cinco euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del código Penal .

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional respecto de Benito por un periodo de OCHO AÑOS, en caso de acreditarse la situación administrativa irregular en territorio nacional, que se realizará en ejecución de esta sentencia.

En el orden civil, los acusados solidariamente, indemnizarán a La Caixa (CaixaBank) en la cantidad de 12.430 # por las cantidades defraudadas, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Se condena a los acusados al pago proporcional de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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