Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 93/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 32/2013 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 93/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100171
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1329
Núm. Roj: SAP C 1329/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2014
15078 43 2 2013 0005334 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
LESIONE Teodoro MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
530550
N.I.G.: 15078 43 2 2013 0005334
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Teodoro
Procurador/a: D/Dª MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS
Abogado/a: D/Dª FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE
SENTENCIA Nº 93/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
JOSÉ GÓMEZ REY
MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
==========================================================
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 32/2013, procedente de Procedimiento Abreviado nº 131/2013, del Juzgado de Instrucción nº 1
de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de
LESIONES, contra Teodoro , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , representado
por la Procuradora MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS y defendido por el Letrado D. FERNANDO VIQUEIRA
NO UCHE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado nº 131/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23/4/2013 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión 2ª, calificando los hechos como delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147.1 en relación con el 148.1 del Código Penal , y la conclusión 5ª de su escrito de acusación, en el sentido de que procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, fijando el importe de la responsabilidad civil en 1.500 euros, manteniendo el resto de las conclusiones.
Por el acusado D. Teodoro y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que: el 9 de mayo de 2013, sobre las 5:30 horas, el acusado Teodoro , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1984, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, encontrándose en el pub Sangoo sito en la calle Santiago de Chile de Santiago de Compostela, sin que nos conste exactamente la causa, pero con evidente intención de menoscabar la integridad física del perjudicado, Emilio , y empleando para ello un vaso de cristal golpeó en la cara al referido perjudicado.
Inmediatamente después, y mientras el perjudicado se encontraba en el baño tratando de curar la heridas, el acusado nuevamente golpea con un vaso de cristal en la referida zona al perjudicado. Como consecuencia de estos hechos Emilio sufrió múltiples lesiones incisas a nivel facial precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en una sutura de heridas con anestesia local, tardando en curar un total de 7 días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones y restándole como secuelas eritema de 2 cm en la zona infraocular izquierda, cicatriz de 1 cm en parpado izquierdo, cicatriz en pirámide nasal de 3 cm y otra en punta pirámide de 1 cm.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Teodoro , como autor de un delito de lesiones con instrumento peligros del artículo 147.1 en relación con el 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Emilio en la cantidad de 1.500 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.
