Última revisión
20/10/2015
Sentencia Penal Nº 93/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 156/2015 de 18 de Agosto de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Agosto de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 93/2015
Núm. Cendoj: 43163480012015100011
Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:29
Núm. Roj: SJVM T 29/2015
Encabezamiento
En El Vendrell, a 18 de agosto de 2015.
Antecedentes
- como autor de un delito leve de de injurias, la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación a Coro a menos de 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses;
- como autor de un delito de malos tratos, la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y un día, prohibición de aproximación a Bernardino a menos de 300 metros o comunicarse con él por cualquier medio durante un año;
- como autor de un delito de amenazas, la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años y un día, prohibición de aproximación a Bernardino y Martin a menos de 300 metros o comunicarse con ellos por cualquier medio durante seis meses;
A tales solicitudes se ha adherido la acusación particular.
A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado de las consecuencias de la conformidad que presta y requerido a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente su conformidad, se ha reiterado en ella.
Hechos
Es hecho probado que Jesús Carlos sobre las 15.00h del 16/08/15 en el domicilio familiar de C/ DIRECCION000 NUM001 de Cunit, en el que convive con su mujer Coro y los hijos de ambos, Martin y Bernardino , mayores de edad, el Sr. Jesús Carlos se dirigió a su esposa diciéndole 'eres idiota, no sabes hacer nada'; al interceder el hijo Bernardino , el Sr. Jesús Carlos se dirigió a éste y con ánimo de atentar contra su integridad física lo agarró fuertemente por las muñecas causándole lesiones consistentes en escoriación lineal de 0.5 cm en el antebrazo derecho y muñeca derecha que precisan 5 días no impeditivos para su curación; seguidamente y esgrimiendo una navaja se dirigió a Bernardino diciéndole 'te voy a rajar, te mato', instante en el que el otro hijo, Martin , intentó agarrarlo, girándose el Sr. Jesús Carlos hacia él esgrimiendo la navaja y diciéndole 'os voy a matar a todos, os voy a rajar'.
Fundamentos
No obstante, también se encuentran en la LECr manifestaciones del principio dispositivo, tal y como ocurre en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley Orgánica 8/2002, complementaria de la Ley 38/2002 por la que se incorporan los juicios rápidos a nuestro ordenamiento jurídico. El antedicho art. 801 LECr , implica que el juez de guardia dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal o en su caso, si hubiera acusación particular en la causa, con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, si el acusado presta su conformidad.
Ahora bien, la referida conformidad, para que produzca sus efectos propios ha de ser necesariamente absoluta, esto es, no supeditada a condición, o plazo, o limitación de clase alguna; personalísima, a saber, dimanante del mismo acusado; voluntaria, es decir, consciente y libre; y formal, pues debe reunir las solemnidades seguidas por la Ley, las cuales son de estricta observación e insubsanables. La conformidad en la que concurran todos estos requisitos será vinculante, tanto para las partes acusadoras como para el acusado o acusados, ya que todos ellos una vez formulada deberán pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena aceptada mutuamente. En este procedimiento concurren todos los requisitos para dictar sentencia de conformidad como se recoge en los fundamentos jurídicos siguientes.
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECr , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Según el art. 57.2 del Código Penal en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de dicho artículo, entre los que se encuentran los que son objeto de este procedimiento, cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, es decir la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, o lugares frecuentados por estos. Procede también por tanto la imposición de tal pena con la correspondiente reducción por conformidad.
Fallo
CONDENO a Jesús Carlos como autor responsable de:
- un delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación a Coro a menos de 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro meses;
- un delito de malos tratos del art. 153.2 y 3 CP , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 16 meses y un día, prohibición de aproximación a Bernardino a menos de 300 metros o comunicarse con él por cualquier medio durante 8 meses;
- como autor de un delito de amenazas del art. 171.5 CP , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 16 meses y un día, prohibición de aproximación a Bernardino y Martin a menos de 300 metros o comunicarse con ellos por cualquier medio durante cuatro meses;
Con imposición a Jesús Carlos de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes procesales.
Procédase por el Secretario Judicial a la inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y Registro de Penados en el plazo máximo de 24 horas a los efectos de su ejecución y seguimiento, conforme lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, modificado por el Real Decreto 1611/2011 de 14 de Noviembre.
Remítase testimonio íntegro de la presente resolución al Servei d'Atención a la Víctima de la Delegación Territorial en Tarragona del Departament de Justícia i Interior de la Generalitat de Catalunya para la adopción de las medidas de protección, bien sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole que sea de aplicación.
Líbrese oficio a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil a los efectos de continuación en su caso del trámite del expediente gubernativo de revocación de licencia de armas tipo 'D'.
Líbrese oficio a la Fuerza Pública para que velen por el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta.
La presente resolución es firme.
Así lo acuerda, manda y firma, Irene Carmen Barrena Casamayor, Juez en sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell.
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