Sentencia Penal Nº 93/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 93/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 93/2015 de 12 de Marzo de 2019

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Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 93/2019

Núm. Cendoj: 15030370012019100080

Núm. Ecli: ES:APC:2019:395

Núm. Roj: SAP C 395/2019

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00093/2019
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MA
Modelo: N85860
N.I.G.: 15009 41 2 2012 0011808
ROLLO:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2015
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Braulio
Procurador/a: D/Dª ANA VERONICA SEXTO QUINTAS
Abogado/a: D/Dª MARINA ALVAREZ SANTOS
Contra: Cipriano
Procurador/a: D/Dª SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO
Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN MARTIN ARMESTO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, doce de marzo de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 1094/12 tramitó el Juzgado de Instrucción de
Betanzos nº 1, por procedimiento abreviado y delito robo con violencia, detención ilegal y lesiones, figurando
como acusador el Ministerio Fiscal, y como acusación privada Braulio , representado por la Procuradora
doña Ana Verónica Sexto Quintás y defendido por la Abogada doña Beatriz Rodríguez Fariña en sustitución
de doña Marina Álvarez Santos, contra Cipriano , con número de identificación NUM000 , de Uruguay,
nacido en Uruguay, el día NUM001 de 1969, hijo de Inocencio y de Genoveva , de inacreditada situación
económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde
el 13 de noviembre de 2018 hasta el 11 de marzo de 2019, representado por la Procuradora doña Sandra
Amor Vilariño y defendido por la Letrada don Diego Reboredo Ortega. Siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª
MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 11 de marzo de 2019 ha tenido lugar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Cipriano , que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera apartado A de dos delitos de detención ilegal, penados y previstos en el artículo 163-1 del Código Penal en concurso ideal-medial ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito de robo con violencia cometido en casa habitada con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1 , 2 y 3 del Código Penal , y un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148-1 del Código Penal , los descritos en el apartado B de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal ; de los referidos hechos responden en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), por los referidos delitos del apartado A los tres acusados, Cipriano , Sabino y Sebastián , por el delito del apartado B el acusado Sabino , concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las agravantes de disfraz y de abuso de superioridad del artículo 22-2º del Código Penal respecto de todos los acusados por los delitos del apartado A, la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal respecto de Sabino y Sebastián en relación al delito de lesiones y, en relación al delito de robo y detención ilegal, respecto de Sebastián , procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: -a Sabino : -por el delito de tenencia ilícita de armas del apartado B tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -a Sebastián : -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -a Cipriano : -por cada uno de los dos delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia del apartado A seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, -por el delito de lesiones del apartado A la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Son de abono los días de privación de libertad padecidos por razón de esta causa. Procede la entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo titular que los ha recibido en calidad de depósito. Procede la destrucción del arma y los cartuchos intervenidos a Sabino . Los acusados serán condenados por terceras partes al pago de las costas procesales.

Responsabilidad civil.- Los tres acusados abonarán solidariamente las siguientes cantidades, en concepto de reparación integra del daños causado: -al SERGAS 895,87 euros por la asistencia prestada a Braulio , -a Braulio en 5.578,81 euros (5.650,50 + 507,83 + 247,88 + 827,4) por los daños causados en la vivienda así como por los objetos sustraídos y no recuperados, igualmente le abonarán 1.190,45 euros por las lesiones físicas sufridas y 5.500 euros por los daños morales causados, -a Luis Angel le abonarán los 250 euros que le sustrajeron del bolso y 5.500 euros por los daños morales causados. A estas cantidades son aplicables los intereses legales previstos en los artículos 3__h6_1111art>1108 del Código Civil y 576 de la LEC .

La Acusación Particular de Braulio y Aquilino consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163-1 del Código Penal en concurso ideal-medial ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso (242.1, 2 y 3), un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 148-1 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal , los acusados son autores de los delitos señalados ( artículos 27 y 28-1 del Código Penal ), en concreto son autores los tres acusados, Sabino , Sebastián y Cipriano , de los dos primeros delitos y el acusado Sabino de los tres delitos, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así, concurre la agravante de disfraz y de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22-2º del Código Penal , respecto de los tres acusados en relación al delito de detención ilegal y lesiones y la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22-8º del Código Penal , respecto de Sabino y Sebastián en relación al delito de lesiones y, la misma agravante, respecto a Sebastián , en relación, igualmente, a los delitos de robo y detención ilegal, procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: -a Sabino : -tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el delito de lesiones; -a Sebastián : -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el delito de lesiones; -a Cipriano : -seis años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los dos delitos de detención ilegal, -cinco años de prisión por el delito de lesiones. Responsabilidad civil.- Los acusados indemnizarán a Braulio en la cantidad de 38.000 euros por los daños materiales (22.000 euros), personales (6.000 euros) y daños morales (10.000 euros), que le ocasionaron con los hechos objeto del presente escrito de acusación y a Luis Angel en la cantidad de 9.250 euros (3.250 euros por daños materiales y 6.000 euros por los daños personales y morales que le fueron ocasionados con los hechos descritos), cantidades, todas ellas, que habrán de ser incrementados con los intereses previstos en los artículos 3__h6_1111art>1108 del Código Civil y 576 de la LEC .



TERCERO.- Efectuado traslado a la Defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de su defendidos.



CUARTO.- En auto de 1 julio de 2016 se decretó la busca y detención de Cipriano y en auto de 11 de julio de 2016 la rebeldía del acusado.



QUINTO .- En fecha 19 de julio de 2017 se dictó sentencia respecto a los acusados Sabino y Sebastián . Inadmitiéndose el recurso de casación formulado contra esta resolución en Auto del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2018 .



SEXTO.- Tras ser habido el acusado Cipriano , se ratificó en auto de 13 de diciembre de 2018 el dictado en 1 de julio de 2016, quedando a disposición del Tribunal.

SÉPTIMO.- En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en línea con la sentencia dictada, para ello suprime en la conclusión segunda la referencia a los dos delitos de detención ilegal y las referencias a Sabino y Sebastián , junto al delito de tenencia ilícita de armas, en la quinta, a Cipriano por el delito de robo con violencia solicita la pena de cinco años de prisión, y por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, concretando la responsabilidad a la declarada en la anterior sentencia. La Acusación Particular se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, en igual trámite la defensa de Cipriano eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS: Se declaran expresamente como tales que Sabino , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1976, y con antecedentes penales, al haber sido condenado en Sentencia de 13 de febrero de 2012, firme en igual fecha del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de A Coruña , por un delito de lesiones a la pena de ocho meses multa con cuota diaria de seis euros, y Sebastián , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM003 de 1980, y con antecedentes penales al haber sido condenado en Sentencia de 23 de octubre de 2002, firme el 4 de noviembre de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito lesiones a la pena de tres años y seis meses de prisión, por un delito de amenazas condicionales a la pena de diez meses de prisión y por un delito de detención ilegal a la pena de dos años y seis meses de prisión, en Sentencia de 28 de abril de 2004, firme en 21 de febrero de 2005, del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de A Coruña por un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión, en Sentencia de 18 de diciembre de 2008 , firme el 3 de julio de 2009 , del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de A Coruña, por un delito de robo de uso de vehículos a la pena de multa por importe de 480 euros, y en Sentencia de 28 de junio de 2012, firme en igual fecha, del Juzgado de Instrucción Número Dos de A Coruña , ejecutada por el Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro de A Coruña, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses multa con cuota diaria de nueve euros; los mencionados junto a otra persona, no quedando acreditado que se tratase del acusado Cipriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no concretada, pero posterior a las 2:30 horas del día 23 de diciembre de 2012, actuando de consuno y con la intención de beneficiarse ilícitamente de lo ajeno, rompieron el cristal de la puerta trasera, que daba acceso a la vivienda de la casa ubicada al núm. NUM004 del lugar de DIRECCION000 , termino municipal de Guisamo y, partido judicial de Betanzos, penetrando en su interior.

Los mencionados Sabino y Sebastián ya fueron condenados por esta causa en Sentencia de 19 de julio de 2017.

Su morador, Braulio , que se encontraba dormido en una de las habitaciones, se despertó por los ruidos y, sorprendió a los ya condenados y a otra persona no identificada, que llevaban el rostro cubierto por pasamontañas y que portaban, uno de ellos, una barra de metal y, otro, una escopeta, cuyas características no han sido determinadas. Los individuos se dirigieron rápidamente hacia Braulio y, con ánimo de dañar su integridad física, le golpearon con fuerza en la cabeza con la barra de metal, y le dieron una gran cantidad de golpes por todo el cuerpo al tiempo que le exigían que les dijera donde estaba la caja fuerte y el dinero, atándole las manos a la espalda, Braulio perdió el sentido por los golpes recibidos. Los dos condenados y otra persona aprovecharon para revolver la morada y hacer suyas las cosas de valor que les interesaban.

Poco después de las 5:00 horas del citado día regresó a la vivienda la pareja sentimental de Braulio , Luis Angel , que se vio sorprendida por la presencia de tres individuos en el domicilio, todavía enmascarados, y que procedieron a exigirle dinero, Luis Angel les señalo el lugar donde se encontraba una suma no concretada, asimismo, le quitaron 250 euros que llevaba en el bolso y su pasaporte.

Sabino , Sebastián y una tercera persona no identificada hicieron acopio de gran cantidad de aparatos electrónicos y diferentes enseres de la vivienda, efectos que han sido valorados en 5.650,50 euros, y joyas por valor de 507,83 euros, que cargaron en el vehículo que habían utilizado para llegar al lugar, y en el Audi TT, matrícula ....-SXL , propiedad de Braulio , tasado en 6.403 euros, del que se adueñaron al hacerse con sus llaves, que encontraron en la vivienda. El vehículo no fue recuperado hasta el día 21 de enero de 2013, también fueron recuperados objetos por valor de 827,4 euros, que fueron entregados en calidad de depósito provisional a su legítimo titular.

Los individuos abandonaron la vivienda poco tiempo después de la llegada de Luis Angel , a la que ataron a la barandilla de la escalera, Luis Angel consiguió liberarse rápidamente con ayuda del propio Braulio , que no tardó en recuperar la consciencia.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Braulio sufrió múltiples erosiones y hematomas en el tronco y brazo, tres heridas incisas en el cuero cabelludo, hematomas en el dorso de ambas manos, impotencia funcional, desgarro en el lóbulo de la oreja derecha y ansiedad, fue atendido en el SERGAS.

Para alcanzar su sanidad requirió tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura, curas locales, analgésicos y ansiolíticos, tardando en curar 25 días, de los cuales 10 estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En la vivienda se causaron desperfectos por valor de 247,88 euros.

El acusado Cipriano fue detenido el 7 de mayo de 2013, acordándose su prisión provisional en auto de 8 de mayo de 2013, dictándose en por esta Sección Primera resolución de 24 de octubre de 2013 de libertad provisional, previa prestación de fianza de 8.000 euros, fianza que se minoró a 2.000 en auto de 15 de mayo de 2014 que depositó el 20 de mayo de 2014, posteriormente, se vuelve a acordar su situación de prisión provisional en auto de 13 de diciembre de 2018 que se mantuvo hasta el día de 11 de marzo de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- En la previa sentencia dictada en la causa declarábamos que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de robo con violencia cometido en casa habitada con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 242-1 , 242-2 y 242-3 del Código Penal , un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148- 1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 4-1, apartado a, del RD 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Cumple analizar si la presunción de inocencia que amparaba a Cipriano ha quedado desvirtuada, determinando si el hoy acusado tuvo alguna participación en los ilícitos que se le imputan (el delito de robo y el delito de lesiones).

La jurisprudencia afirma que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificase como razonables ( SS TS 103/2019, 27 de febrero , 438/2018, de 3 de octubre , 108/2018, 6 de marzo y 41/2018, de 25 de enero ).

Es necesario para desvirtuarla que exista 'a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado' ( SS TS 31/2019, de 31 de enero , 125/2018, de 15 de marzo , 64/2017, de 8 de febrero , 938/2016, de 15 de diciembre de 2016 y 513/2016, 10 de junio ).

Y decimos que la presunción interina que amparaba al acusado no ha quedado desvirtuada por lo siguiente: a) las manifestaciones de Cipriano , quien desde su primera declaración negó su participación en los hechos que se juzgan, reiterando que ni conoce a Braulio ni a Luis Angel , y si bien conoce a Sabino , hermano de su entonces pareja, no mantenía con él una buena relación, tenían una actitud 'conciliadora', 'siempre daba problemas' y que si lo veía era porque residía con su suegra, a la que visitaba cada diez días.

b) no se producen en el acto del juicio, por cuanto no fueron propuestas, las declaraciones de los coimputados, ya juzgados y condenados, declaraciones que podían ser traídas como prueba testifical (Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008, SS TS 265/2018, de 31 de mayo , 843/2017, de 21 de diciembre y 1326/2009, de 30 de diciembre ), al no proponerse dicha prueba no pueden ser tenidos en cuenta sus testimonios, ni sus declaraciones en fase sumarial ni las vertidas en el anterior juicio, no sometidas al principio de contradicción.

c) cualquier atisbo indiciario de unir al acusado con Braulio decae por dos razones, porque manifestó que las tres personas iban encapuchadas, que no identificó a ninguna, que 'perdió el sentido en poco tiempo' por los golpes recibidos, en segundo lugar, porque dice en la vista que no conoce de nada a Cipriano , que no mantenía relación con él ni con ninguno de los condenados.

d) tampoco la declaración testifical de Esteban , vigilante de seguridad en el Polígono de A Grela, sirve para relacionar al acusado con el vehículo sustraído, el Audi TT, matrícula ....-SXL , pues a quien reconoce fotográficamente es a Sebastián (folios 803 y 804 de los autos).

e) la testifical de los agentes por cuanto acreditan una serie de elementos indiciarios con respecto a los condenados, pero señalan de una manera concluyente que la detención de Cipriano se produce por las declaraciones de los otros dos implicados, sin que al ratificarse la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Sabino pueda inferirse una incriminación contra el hoy juzgado (declaraciones de los agentes de la Guardia Civil con núm. NUM005 , núm. NUM006 ), es más, ninguno de los efectos intervenidos conducen a su implicación, ni la escopeta de cañones recortados, ni el pasaporte de Luis Angel ni las tarjetas de Braulio .

f) toda la serie de actuaciones policiales y judiciales que lleva al seguimiento del teléfono Samsung Galaxy SII con IMEI NUM007 y que dio lugar a los autos de intervención de 21 de enero de 2013, 4 de febrero de 2013, 19 de febrero de 2013, 1 de marzo de 2013 y 8 de abril de 2013 únicamente llevan hasta la pareja sentimental de Sabino , Carla , a quien le había regalado el teléfono.

Quedando la presunción de inocencia incólume ante el vacío probatorio sólo puede dictarse sentencia de contenido absolutorio.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de todo delito ( artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) declarándose de oficio cuando proceda la absolución.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adoptamos el siguiente,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Cipriano del delito de robo con violencia en casa habitada cualificado por la utilización de medio peligroso y el delito de lesiones agravadas, declarando de oficio las costas ocasionadas en este segundo juicio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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