Sentencia Penal Nº 932/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 932/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 312/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 932/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 312/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 351/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 932/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 351/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de desobediencia y otro de atentado, contra Romualdo y contra María Milagros , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 3 de julio de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2009 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Condeno a la acusada María Milagros , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsable criminal, de un delito de desobediencia a Agentes de la Autoridad, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

Condeno al acusado Romualdo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable d, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar la acusada María Milagros , al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 216 ? por los días que tardó en curar de sus lesiones y a la Dirección General de la Policía en 420 ? por los daños en el vehículo Citroen Xsara Picasso TTN ....-DT . Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5,00 horas del día 17 de febrero de 2008, los acusados Romualdo y María Milagros , mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban, conduciendo María Milagros , en el vehículo propiedad de su padre, Fiat ....-YCK , por la carretera de Villaverde a Vallecas de Madrid, en la que encontraban dos indicativos del CNP, con uniforme y distintivos de su condición, realizando un control a otro vehículo, indicándole a la acusada que moderara la velocidad, quien al principio la redujo, para luego acelerar bruscamente al pasar por delante de los indicativos, alcanzando el vehículo el pie del Agente NUM000 , ocacionándole eritema y dolor en falange distal del pie derecho, precisando una primera asistencia facultativa y cuatro días de curación, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Ante ello los Agentes salieron en persecución del vehículo, con los dispositivos luminosos y acústicos, a los que la acusada hizo caso omiso hasta que frenó bruscamente cerrando el paso al vehículo policial, que colisionó con el Fiat, ocasionándole al Citroen Xsara Picasso TTN ....-DT , daños por importe de 420 ?.

A continuación salió corriendo del vehículo el acusado Romualdo , quien al ser alcanzado por los Agentes NUM001 y NUM002 les lanzó patadas y puñetazos, sin que conste les ocasionara lesiones, diciéndoles "hijos de puta, os vais a cagar, mañana estáis sin placa, no sabéis quien soy, mi padre es general del ejército y os vais a cagar"."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en representación de los condenados en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día de hoy, sin celebración de vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 312/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 351/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

SENTENCIA Nº 932/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 351/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito de desobediencia y otro de atentado, contra Romualdo y contra María Milagros , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 3 de julio de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 2009 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Condeno a la acusada María Milagros , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsable criminal, de un delito de desobediencia a Agentes de la Autoridad, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

Condeno al acusado Romualdo , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable d, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad, asimismo definido, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Debiendo indemnizar la acusada María Milagros , al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 216 ? por los días que tardó en curar de sus lesiones y a la Dirección General de la Policía en 420 ? por los daños en el vehículo Citroen Xsara Picasso TTN ....-DT . Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5,00 horas del día 17 de febrero de 2008, los acusados Romualdo y María Milagros , mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban, conduciendo María Milagros , en el vehículo propiedad de su padre, Fiat ....-YCK , por la carretera de Villaverde a Vallecas de Madrid, en la que encontraban dos indicativos del CNP, con uniforme y distintivos de su condición, realizando un control a otro vehículo, indicándole a la acusada que moderara la velocidad, quien al principio la redujo, para luego acelerar bruscamente al pasar por delante de los indicativos, alcanzando el vehículo el pie del Agente NUM000 , ocacionándole eritema y dolor en falange distal del pie derecho, precisando una primera asistencia facultativa y cuatro días de curación, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Ante ello los Agentes salieron en persecución del vehículo, con los dispositivos luminosos y acústicos, a los que la acusada hizo caso omiso hasta que frenó bruscamente cerrando el paso al vehículo policial, que colisionó con el Fiat, ocasionándole al Citroen Xsara Picasso TTN ....-DT , daños por importe de 420 ?.

A continuación salió corriendo del vehículo el acusado Romualdo , quien al ser alcanzado por los Agentes NUM001 y NUM002 les lanzó patadas y puñetazos, sin que conste les ocasionara lesiones, diciéndoles "hijos de puta, os vais a cagar, mañana estáis sin placa, no sabéis quien soy, mi padre es general del ejército y os vais a cagar"."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en representación de los condenados en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día de hoy, sin celebración de vista.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de Don Romualdo y Doña María Milagros contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, de fecha 3 de julio de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA, en el sentido de dejar si efecto la condena impuesta a Romualdo como autor de un delito de atentado y en su lugar le condenamos como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal , a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dejamos igualmente sin efecto la indemnización a favor del policía nacional número de carnet profesional NUM000 por importe de 216 ?. Confirmándose el resto de la sentencia apelada. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto García-Lozano Martín en nombre y representación de Don Romualdo y Doña María Milagros contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, de fecha 3 de julio de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA, en el sentido de dejar si efecto la condena impuesta a Romualdo como autor de un delito de atentado y en su lugar le condenamos como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal , a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dejamos igualmente sin efecto la indemnización a favor del policía nacional número de carnet profesional NUM000 por importe de 216 ?. Confirmándose el resto de la sentencia apelada. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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